www.anglogoldashanti.com.coEn todos nuestros proyectos se realiza separación en lafuente de los diferentes tipos de residuos generados, cumpliendoasí con el debido almacenamiento y posterior entregaa gestores autorizados.Hoy en día las empresas mineras NO son libres de realizarcualquier actividad durante la etapa de exploración.Si bien en esta etapa no se realiza un Estudio de ImpactoAmbiental, la legislación sí requiere diferentes tipos depermisos ambientales relativos al uso y aprovechamientode recursos naturales otorgados por Corporaciones AutónomasRegionales. Además, en los casos en los cualesel título minero se encuentra total o parcialmente en unaReserva Forestal, otorgado por Dirección de Bosques delMinisterio, se requiere obtener una sustracción temporalpara llevar a cabo los trabajos exploratorios.Sin embargo, en AngloGold Ashanti consideramosque la legislación debería contemplar un proceso delicenciamiento ambiental para la etapa de exploraciónminera que unifique y complemente los actuales procedimientos.Esto permitiría una valoración más integralde los impactos ambientales que resulten de lasactividades de exploración.Si bien en la etapa de exploración, los impactos ambientalesson mínimos, la valoración en un solo trámite de todoslos requerimientos para adelantar dichos trabajos le permitiráa la autoridad ambiental hacer una evaluación másintegral de los proyectos. La generación de un instrumentode control ambiental a las actividades de exploraciónminera es una necesidad del sistema nacional ambiental,ante los innumerables proyectos en marcha y muchos sincontrol. La exploración en etapas avanzadas al igual quecualquier actividad genera impactos que pueden debenser controlados por el Estado y mitigados y compensadospor las empresas.Sobre páramos y parques naturalesAngloGold Ashanti Colombia no realiza ni realizará trabajosexploratorios en áreas excluidas de minería.Los contratos de concesión otorgados a la compañía fueronsuscritos con la autoridad minera antes de la Ley 1382 de 2010que prohibió la minería en áreas de páramo. En títulos en zonasde paramos no hemos desarrollado actividades de exploraciónminera.En el año 2011 la compañía manifestó a la Autoridad Minera lanecesidad de efectuar los recortes de áreas con superposiciónde páramos. Se presentaron las solicitudes para cada casoante a la autoridad minera y a la fecha están en trámite en elcatastro minero los recortes correspondientes.Adicionalmente, en la zona correspondiente al título GLN-0948 17 de enero de 2014COLOMBIA
www.anglogoldashanti.com.cola cual calificaría como páramo, detectamos la presencia deexploración ilegal, lo cual fue objeto de solicitud de amparoadministrativo desde 2011, reiterado en 2013, sin que a la fechase hayan tomado medidas al respecto.Parques Nacionales en Tolima y QuindíoMediante comunicación suscrita por Parques Nacionales Naturalesde Colombia el 18 de diciembre de 2013, oficio con No:20132400096261, se declara que los títulos de AGAC en losdepartamentos de Tolima y Quindío “no se encuentran traslapadoscon la información cartográfica incorporada a la fechapor las diferentes autoridades ambientales en el RegistroÚnico Nacional de Áreas protegidas (RUNAP), establecido enel Decreto 2372 del año 2010.” Esto quiere decir que nuestrostítulos no se encuentran en zonas de parques naturales.Parque Nacional Natural de los NevadosPara el caso del contrato de concesión GLN-094, se presentósolicitud de recorte parcial de área sobre el Parque NacionalNatural de Los Nevados el 18 de diciembre de 2013, y el contratode concesión HEM-097 que presenta una superposiciónde 5,266% con el Parque Nacional Natural de Los Nevados fuerenunciado en el año 2013 por falta de interés geológico y seencuentra pendiente la aceptación de la renuncia por partede la autoridad minera.Parque Nacional Natural FlorenciaEn la actualidad existe a nuestro nombre el título minero FEE-119 sobre el cual ya se efectuó por parte de la autoridad minerael recorte parcial del área que se superponía con dichoParque. Sobre el contrato de concesión 663-17, también seefectuó recorte parcial de área, eliminando la superposicióncon el Parque antes de su inscripción en el Registro MineroNacional. Además se encuentran en trámite, tres propuestasde contrato de concesión sobre las cuales la autoridad mineradeberá recortar el área que se superponga con el Parque NacionalNatural Florencia al momento de determinar si existeárea libre para otorgar, debido a que tiene categoría de zonaexcluida de la minería.Páramo de SanturbánHemos desistido de las propuestas de contrato de concesiónque había sobre dicha área y renunciado a los contratos deconcesión otorgados por la autoridad minera. Está pendientela aceptación de la renuncia por parte de la autoridad paralos contratos GJ5-115911X, GJ5-115918X, GJ5-12008X, GJ5-120013X, GJ5-12007X, GJ5-111, GJ5-12002X, GJ5-12005X,y que sea “desanotada” el área del Registro Minero Nacionalpara los contratos GJ5-12004X, GJ5-115914X, GJ5-120015X,GJ5-115912X, GJ5-120010X, cuya renuncia ya fue aprobadapor la autoridad minera.También hemos solicitado renuncia o recorte ante la autoridadminera de los títulos que nos fueron otorgados en zonasque se superponen con el páramo del Complejo de los Nevadosy con Chili-Barragán.La ColosaNo es cierto afirmar que el proyecto La Colosa se encuentrasobre un páramo. El Código de Minas, en su artículo 34establece que no se podrán ejecutar trabajos de exploracióny explotación mineras en zonas que se constituyanconforme a las disposiciones vigentes como ecosistemasde páramo. Se prevé que para que la mencionada prohibiciónsurta efectos estas zonas “…deberán ser delimitadaspor la autoridad ambiental con base en estudios técnicos,sociales y ambientales”. También establece que “los ecosistemasde páramo se identifican de conformidad con lainformación cartográfica proporcionada por el Instituto deInvestigación Alexander Von Humboldt.”La Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo del GobiernoNacional, dispuso en su artículo 202: “DELIMITA-CIÓN DE ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS Y HUMEDALES. Losecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitadosa escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos,sociales y ambientales adoptados por el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quienhaga sus veces. La delimitación será adoptada por dichaentidad mediante acto administrativo. Las CorporacionesAutónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, losgrandes centros urbanos y los Establecimientos PúblicosAmbientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamientoy determinación del régimen de usos de estosecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, deacuerdo con las normas de carácter superior y conforme alos criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga susveces. Para lo anterior, tendrán un plazo de hasta tres (3)años a partir de que se cuente con la delimitación.PARÁGRAFO 1º. En los ecosistemas de páramos no se podránadelantar actividades agropecuarias, ni de exploracióno explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcciónde refinerías de hidrocarburos. Para tales efectosse considera como referencia mínima la cartografía contenidaen el Atlas de Páramos de Colombia del Institutode Investigación Alexander von Humboldt, hasta tanto secuente con cartografía a escala más detallada”.Al examinar la cartografía del Atlas de páramos del InstitutoAlexander von Humboldt junto con la información delSistema de información sobre Biodiversidad, se encontróque existen dos capas de localización de páramos, una delas cuales corresponde al Atlas de Páramos del año 2007,y otra corresponde a la cartografía escala 1:100.000 resultantedel Convenio Interadministrativo de Asociacióncelebrado entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos-9 17 de enero de 2014COLOMBIA