Reglamento Interior ISSEA - Gobierno de Aguascalientes
Reglamento Interior ISSEA - Gobierno de Aguascalientes
Reglamento Interior ISSEA - Gobierno de Aguascalientes
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Pág. 4 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL Octubre 4 <strong>de</strong> 2010VII. Aprobar la aceptación <strong>de</strong> herencias,legados, donaciones y <strong>de</strong>más liberalida<strong>de</strong>s;VIII. Estudiar y aprobar los proyectos <strong>de</strong>inversión;IX. Conocer y aprobar los convenios <strong>de</strong>coordinación que hayan <strong>de</strong> celebrarse con<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s públicas, así como losque se celebren con las entida<strong>de</strong>s sociales yprivadas;X. Determinar la integración <strong>de</strong> comités técnicosy grupos temporales <strong>de</strong> trabajo;XI. Analizar, y en su caso aprobar, los programas<strong>de</strong> corto, mediano y largo plazo a que quedaránsujetos los servicios <strong>de</strong> salud;XII. Integrar comités técnicos para el estudio ypropuesta <strong>de</strong> mecanismos que aseguren lacoordinación interinstitucional en la prestación <strong>de</strong>los servicios <strong>de</strong> salud;XIII. Definir, en congruencia con los planes yprogramas nacionales y estatales, las políticas enmateria <strong>de</strong> salud a seguir por el Organismo;XIV. Aprobar los proyectos <strong>de</strong> programas <strong>de</strong>lOrganismo, y presentarlos a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>lComité <strong>de</strong> Planeación para el Desarrollo <strong>de</strong>l Estado,para su opinión y sugerencia;XV. Evaluar el <strong>de</strong>bido cumplimiento <strong>de</strong> losprogramas técnicos aprobados;XVI. Vigilar la correcta aplicación <strong>de</strong> losrecursos asignados al Organismo;XVII. Aprobar la estructura orgánica básica <strong>de</strong>lOrganismo, así como las modificaciones queprocedan;XVIII. Analizar y, en su caso aprobar, los informesperiódicos que rinda el Director General;XIX. Aprobar la creación <strong>de</strong> nuevas unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>investigación, capacitación y servicio;XX. Autorizar la creación <strong>de</strong> comisiones <strong>de</strong> apoyoy <strong>de</strong>terminar las bases <strong>de</strong> su funcionamiento;XXI. Analizar, y en su caso aprobar, lospresupuestos <strong>de</strong>l Organismo, así como susmodificaciones, en los términos <strong>de</strong> la legislaciónaplicable;XXII. Fijar y ajustar las cuotas <strong>de</strong> recuperaciónpor los servicios que preste el Organismo;XXIII. Aprobar la concertación <strong>de</strong> préstamos parael financiamiento <strong>de</strong> los programas aprobados porel Organismo, observando las disposiciones legalesen la materia;XXIV. Expedir la normatividad aplicable para queel Director General pueda disponer <strong>de</strong> los activosfijos <strong>de</strong>l Organismo que no correspon<strong>de</strong>n a lasoperaciones propias <strong>de</strong>l mismo;XXV. Analizar y en su caso aprobar, <strong>de</strong> acuerdocon las leyes aplicables, las políticas, bases yprogramas generales que regulen los convenios,contratos, pedidos o acuerdos que <strong>de</strong>ba celebrarel Organismo con terceros, en obra pública,adquisiciones, arrendamientos y prestación <strong>de</strong>servicios relacionados con bienes muebles einmuebles;XXVI. Aprobar las normas y bases para cancelara<strong>de</strong>udos a cargo <strong>de</strong> terceros y a favor <strong>de</strong>l Organismocuando fuere notoria la imposibilidad <strong>de</strong> su cobro,<strong>de</strong>biendo informar a la Contraloría General <strong>de</strong>lEstado;XXVII. Determinar las sanciones que correspondana aquellas acciones u omisiones que infrinjanel contenido <strong>de</strong> la Ley Estatal; yXXVIII. Las <strong>de</strong>más que sean necesarias para elejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s anteriores.ARTÍCULO 7º.- El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l ConsejoInterno tendrá las siguientes faculta<strong>de</strong>s:I. Representar al Consejo Interno;II. Vigilar la ejecución <strong>de</strong> los acuerdos yresoluciones <strong>de</strong>l Consejo Interno;III. Proponer al Consejo Interno para su análisisy aprobación los programas <strong>de</strong> trabajo;IV. Convocar la celebración <strong>de</strong> las sesionesordinarias y extraordinarias, así como presidirlas ydirigir los <strong>de</strong>bates;V. Someter a votación los asuntos tratados enlas sesiones y resolver los empates con voto <strong>de</strong>calidad; yVI. Las <strong>de</strong>más que se consi<strong>de</strong>ren necesariaspara el cumplimiento <strong>de</strong> las anteriores.ARTÍCULO 8º.- El Secretario Técnico tendrálas siguientes atribuciones:I. Levantar las actas <strong>de</strong> las sesiones y llevar elregistro <strong>de</strong> las mismas;II. Hacer llegar a los miembros <strong>de</strong>l ConsejoInterno la convocatoria, el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día y lainformación y documentación <strong>de</strong> los asuntos atratar;III. Asistir a las sesiones <strong>de</strong>l Consejo Internocon voz, pero sin voto;IV. Informar, a quien corresponda, los acuerdosy resoluciones <strong>de</strong>l Consejo Interno, con elconsentimiento <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte;V. Firmar las actas <strong>de</strong> las sesiones; yVI. Las <strong>de</strong>más que le encomien<strong>de</strong> el ConsejoInternoARTÍCULO 9º.-.Los vocales <strong>de</strong>l Consejo Internotendrán las siguientes atribuciones:I. Participar en el Consejo Interno con <strong>de</strong>rechoa voz y voto;II. Vigilar que los acuerdos y resoluciones <strong>de</strong>lConsejo Interno se ejecuten;III. Proponer al Consejo Interno para su análisisy aprobación los programas <strong>de</strong> trabajo; yIV. Las <strong>de</strong>más que se consi<strong>de</strong>ren necesariaspara el cumplimiento <strong>de</strong> los anteriores.ARTÍCULO 10.- El Consejo Interno <strong>de</strong>berásesionar ordinariamente cada tres meses, y podrá