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TEMA 5 Derecho Constitucional - Monovardigital

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Escuela Universitaria deRelaciones Laborales de Elda<strong>TEMA</strong>5Mª ÁngelMorága García <strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong> Clases de normas jurídicasTribunal <strong>Constitucional</strong> es el supremo interprete de la Constitución. Así, elarticulo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “los jueces yTribunales deberán interpretar y aplicar las leyes y reglamentos según lospreceptos y principios constitucionales conforme a lo que resulte de lasresoluciones dictadas por el Tribunal <strong>Constitucional</strong> en todo tipo de procesos”,viniendo a dar este precepto una máxima eficacia al valor de la jurisprudenciaconstitucional, a la que debemos considerar como fuente del derecho.4.‐ LOS TRATADOS INTERNACIONALES.Podemos definir el Tratado Internacional, como un acuerdo celebradopor escrito, entre Estados, regido por el <strong>Derecho</strong> Internacional, que generaderechos y obligaciones para los sujetos que lo han acordado.A través de los tratados se integran en el ordenamiento, normaspeculiares que no son manifestación de la voluntad exclusiva de los poderespúblicos internos, sino de la negociación y el acuerdo con otros sujetosinternacionales.La Constitución Española dedica a los tratados internacionales elCapítulo III del Título III (artículos 93 a 96), y distingue tres tiposdiferenciados por su procedimiento de elaboración y por su contenido.La Constitución prevé dos tipos de Tratados por razón de la materia,para unos los más importantes, exige la manifestación de voluntad de lasCortes Generales, mientras que para los otros se habilita en exclusiva alGobierno para su celebración.De esta forma en el párrafo 1º del artículo 94 se exige la autorizaciónprevia de las Cortes Generales para los siguientes casos:a) Tratados de carácter político.b) Tratados de carácter militar.c) Tratados que afecten a la integridad territorial delEstado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.14 de 18

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