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Competencia Económica - ICC México

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Oligopolio a la mexicanaagentes económicos de su derecho a adaptarse inteligentemente a la conducta existente y anticipada de suscompetidores. En sus palabras:este requisito de independencia no priva a los operadores económicos del derecho de adaptarseinteligentemente a la conducita existente y anticipada de sus competidores[this requirement of independence does not deprive economic operators of the right to adaptthemselves intelligently to the existing and anticipated conduct of their competitors]Comentando este tema, expertos han concluido que la conducta paralela no puede ser considerada comodemostrativa de concertación, a menos que la colusión sea la única explicación plausible de dicha conducta. Elmotivo: el derecho de los agentes económicos de adaptarse inteligentemente a las circunstancias y la conducta(presente y anticipada) de sus competidores. 93 Concluyen que la colusión tácita, como tal, no puede ser consideradacomo un cartel.3. Explicaciones plausiblesSi bien no existe una lista exhaustiva de explicaciones plausibles, dos circunstancias han sido consideradas comoplausibles de conducta paralela: (i) liderazgo de precios y (ii) estructura de mercado.Como he dicho, es legítimo que los agentes económicos se adapten en forma inteligente a la conducta presente yfutura de sus competidores. Por consiguiente, en caso de existir un líder de precios en el mercado, los agenteseconómicos podrían intentar adaptarse a la política comercial del líder. Dicha conducta de precios paralela nopodría en sí considerarse a concertación.4. ConclusiónLa regla que se genera de los casos es la siguiente: la conducta paralela no está prohibida y no crea una presuncióniuris tantum de colusión. Sin embargo, la conducta paralela puede ser considerada suficiente prueba de colusión sila concentración es la única explicación plausible.B. Estados Unidos1. Regla actual en resumenAunque existen algunos precendentes encontrados, 94 la regla actual en Estados Unidos es que la existencia deconducta paralela, sin más, es lícita. Para que el paralelismo pueda ser considerado colusión tácita, tiene que existir‘algo más’. Un ‘plus’. Y ese algo (el ‘plus’) requerirá un alto nivel probatorio.maintain such an implicit arrangement amongst themselves. This form of conscious parallel behavior or tacit collusion generally has thesame economic effect as a combination, conspiracy or price fixing agreement. However, whether or not conscious parallel behaviorconstitutes an illegal action which is restrictive of competition is [a]subject of controversy in both competition law and economics. Priceuniformity may be a normal outcome of rational economic behavior in markets with few sellers and homogeneous products. Argumentshave been advanced that the burden proof must be higher than circumstantial evidence of concerted or parallel behavior and uniformpricing and output policies. In other words, conscious parallelism in and of itself should not necessarily be construed as evidence ofcollusion. The problem arises more from the nature of the market or industry structure in which firms operate than form their respectivebehavior.” (énfasis añadido)93François Abrault y Ewoud Sakkers, Cartels, en Jonathan Faull y Ali Nikpay, The EC Law of Competition, Oxford University Press, NewYork, second edition, p. 775.94Por ejemplo, en American Tobacco v. United States (328 U.S. 781 (1946)), que versó sobre anuncios de los incrementos de precio enlos que no había un acuerdo expreso sino conducta en concierto, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos pareció considerarque la industria de cigarros era culpable de conspirar basado únicamente en su conducta paralela sobre precios.PAUTA26

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