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sentencia - Emol.com

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Asociación ilícita de carácter terrorista, don Cristián Cancino Cancino, doña<br />

Andrea Urzúa Cid del delito de asociación ilícita de carácter terrorista, de<br />

Vinicio Aguilera Mery del delito de asociación ilícita de carácter terrorista,<br />

don Diego Morales Muñoz delito de asociación ilícita de carácter terrorista,<br />

doña Mónica Andrea Caballero Sepúlveda sólo respecto del delito de<br />

asociación ilícita de carácter terrorista, don Felipe Guerra Guajardo también<br />

únicamente por el delito de asociación ilícita de carácter terrorista, don<br />

Francisco Solar Domínguez también por el delito de asociación ilícita de<br />

carácter terrorista, doña Candelaria Cortes Monroy Infante respecto de los<br />

delito de asociación ilícita de carácter terrorista y también de colocación de<br />

artefactos explosivos e incendiarios terrorista, luego don Gustavo Fuentes<br />

Aliaga respecto del delito de asociación ilícita de carácter terrorista, don Omar<br />

Hermosilla Marín respecto del delito de asociación ilícita de carácter terrorista;<br />

y, por último, don Carlos Riveros Luttgue por el delito de asociación ilícita de<br />

carácter terrorista.<br />

Además, el tribunal entonces y de conformidad con lo dispuesto<br />

expresamente por el artículo 48 Código Procesal Penal, en cuanto los<br />

imputados han sido sobreseídos definitivamente y no estamos en ninguno de<br />

los casos de excepción, toda vez que no estamos frente al caso de acusación<br />

forzada y tampoco el Ministerio Público ha manifestado en esta audiencia<br />

razones que justifiquen eximirle de esta condena, el tribunal al tenor de lo<br />

preceptuado en dicha norma, condena al Ministerio Público en costas, teniendo<br />

en consideración principalmente la gran extensión de esta investigación,<br />

también el hecho de que evidentemente las defensas han tenido que efectuar<br />

bastante esfuerzos en cuanto a su labor intelectual y laboral , específicamente<br />

en virtud de las distintas audiencias que se han suscitado a largo de este<br />

procedimiento, y evidentemente entonces las resoluciones de la Ilustrísima<br />

Corte de Apelaciones, que confirmó la exclusión de prueba, hacen ver que no<br />

existían antecedentes suficiente inclusive para llegar a ese estadio procesal, por<br />

esa razón entonces el tribunal haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo<br />

48 del Código Procesal Penal, condena en costas al Ministerio Público.<br />

QUINTO: Alegatos de los acusadores:<br />

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