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Revista 110 - Condusef

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perspectivaSofomesSociedades que de manera habitual y profesionalotorgan créditos. Celebran también arrendamientoo factoraje financiero[10]. Existendos tipos de Sofomes: reguladas y no reguladas.Las primeras son supervisadas por la ComisiónNacional Bancaria y de Valores y lassegundas por la <strong>Condusef</strong>.Servicios que pueden prestar:• Otorgar créditos.• Celebrar contratos de factoraje financiero.• Celebrar contratos de arrendamientofinanciero.Casas de cambioOrganizaciones que realizan de forma habitualoperaciones de compra, venta y cambiode billetes y monedas sean estas nacionales oextranjeras[11].Servicios que pueden prestar:• Comprar, vender y cambiar divisas, es decirbilletes y piezas metálicas nacionales oextranjeras.• Compra y venta de cheques de viajero denominadosen moneda extranjera.En caso de duda o inconformidadrespecto del servicio o productocontratado con alguna de estasinstituciones acuda a la <strong>Condusef</strong>.www.condusef.gob.mxINSTITUCIONESNO FINANCIERAS:Empresas comercialesSociedades que de manera habitual o periódicamente ofrecen,distribuyen, venden, rentan o conceden el uso y disfrutede bienes, productos y servicios[12].Servicios que pueden prestar:• Ofrecen, distribuyen, venden, rentan o conceden el uso ydisfrute de bienes, productos y servicios.AutofinanciamientosAutofinanciamientos: es un sistema de comercialización,se trata de integrar grupos de consumidores que aportanmensualmente a la cuenta de un fideicomiso una cantidaddeterminada, esto acorde al plazo y monto contratado, dichasaportaciones son destinadas a la adquisición de bienesmuebles, inmuebles o servicios; y son asignados a los consumidoresya sea por sorteo, antigüedad, puntaje, subasta,o adjudicación mínima[14].Casas de empeñoOtorgan préstamos a cambio de una garantía, como alhajas,coches, aparatos electrodomésticos, obligándose elconsumidor a restituir el dinero más los intereses pactadosen el contrato y en caso contrario la prenda garantizael cumplimiento de la obligación[13].Si tiene alguna duda o inconformidadderivada del servicio contratado con estasinstituciones presente su reclamación antela Procuraduría Federal del Consumidorcumpliendo con los requisitos establecidos enla ley de la materia[15].[10]Artículo 87 B de la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito.[11]Artículo 82, fracción I de la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito.[12 ] Artículo 2, fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor.[13] Artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.[14] Artículos del 63 al 63 QUINTUS de la Ley Federal de Protección alConsumidor.[15] Artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.12 PROTEJA SU DINERO • MAYO 2009 www.condusef.gob.mx

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