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Boletín Internacional Pasionista - Passio Christi

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La Curia Informa26E) Antes de cerrar la investigación, el obispo o el delegadoinspeccionará el sepulcro del siervo de Dios, lahabitación en la cual vivió o murió y otros lugares paradarse cuenta de las observancias de los decretos deUrbano VIII concerniente al culto de los siervos deDios todavía no beatificados o canonizados. El obispohará una declaración formal sobre la observancia de losdecretos precedentes (NS. 28a.b).F) El original de las actas permanecerá en el archivodiocesano mientras a Roma será enviada una copiaconforme al original o “Transunto” (Transumptum) endoble copia (NS. 3 1a). Si las actas fueron redactadasen una lengua no admitida por la Congregación, elobispo deberá facilitar la traducción de las actas en lengualatina o italiana, y en dos copias mandarlas con el“Trasunto” a Roma (NS. 31b). El obispo o el delegadomandará al cardenal prefecto un escrito en el cualconfirma la credibilidad de los textos y la legitimidadde las actas (NS. 31e).La tramitación de la causa en la congregación.El portador consigna el “Trasunto” con atención a laCongregación para las Causas de los Santos.El postulador pide el decreto de apertura del“Trasunto”.El encargado de la Congregación, recibido del postuladorel decreto, procede a la apertura del proceso ydispone la confección de la Copia pública.El postulador pide a la Congregación el voto sobre lavalidad del proceso y obteniéndolo pedirá la consignaciónal relator. En la Congregación, en efecto, fueinstituido de la DPM el colegio de los relatores. Es unainstitución de 1983 y de la praxis de ya diversos añosresulta que los relatores han facilitado el curso de lascausas y alzado el nivel científico de las Posiciones.Bajo la guía del relator el colaborador externo o elpostulador, preparan la Positio en base a los documentosprocesales y archivísticos. El relator releva eventualeslagunas o dificultades, para que se puedan colmaro resolver antes de la publicación de la Positiosuper virtutibus. Luego interviene el Congreso particularde los teólogos, en calidad de expertos, sinderecho de voto (DPM II, 7; Reg, art. 5, §2; art.17).Actualmente el colegio de los relatores seríacompuesto por 7 estudiosos de diversa nacionalidadpresididos por el relator general (Reg, art.5 y 6). La preparación de las Positiones supermiraculis es confiada a un relator particularmentecompetente, el cual luego interviene en laConsulta médica y al relativo Congreso de losteólogos (Reg, art. 5, §6).La Positio pasa al promotor de la fe o preladoteólogo, el antiguo abogado del diablo, el cual laestudia y formula su votum; convoca enCongreso particular los consultores teólogos,dirige la discusión y hace la relación; intervieneen calidad de experto, sin derecho de voto, a laCongregación de los cardenales y de los obispos (Reg,art. 7, §1). La discusión sobre las virtudes heroicas osobre el martirio en sede del Congreso de los teólogosy de la Congregación de los cardenales y de losobispos, en el nuevo proceso no tiene inmediatamentecambiamientos especiales. Promulgado el decretosobre la heroicidad de las virtudes y sobre el milagrose procede a la beatificación.El paso a la canonización.En el actual procedimiento, el paso a la canonizaciónsucede en seguida por un solo milagro obtenido porintercesión del siervo de Dios después de su beatificacióny recorre el proceso diocesano y romano a travésdel análisis de los médicos, teólogos, la Congregaciónde cardenales y obispos y el decreto papal.Del punto de vista ceremonial no son muchaslas diferencias, pero en la Canonización, el Papa, llamandola autoridad de los Santos San Pedro y Pablo, sino explícitamente en la forma, pero ciertamente en elcontenido, procede en una definición en la cual sellama a la infalibilidad pontificia.Las consecuencias surgidas de tal uniformidadde ceremonia han creado problemas delicados, sobretodo en relación al rito de la canonización, hasta elpunto de alimentar corrientes tendientes a la supresiónpura y simple de la beatificación.Naturalmente, los sostenedores de tal tesis nose dan cuenta no solo de la antigüedad de este institutojurídico iniciado en los primeros siglos, sino tambiénde su rol providencial y preventivo con respecto alSumo Pontífice, antes que éste último proceda al actosupremo de la canonización, relativo a la Iglesia universal.En palabras simples, se trata de un institutoprudencial: la Santa Sede, en práctica, antes de implicaral Santo Padre en un acto que empeña la infalibilidadde su magisterio, quiere estar segura de la incisividadde la devoción y de la función pastoral del siervode Dios, enriquecida con los actos litúrgicos surgidosde la beatificación.P. Giovanni Zubiani, CP. Saluda a S.S. Juan Pablo II después de laproclamación de los nuevos beatos

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