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licencias - Paterson Public Schools

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EL PRIVILEGIO DE CONDUCIRConducir es un privilegio, no un derecho. La ley estatal permite o dispone suspenderel privilegio de conducir de un individuo por ciertas infracciones vehiculares, lo cualsignifica que se le quitará al automovilista su licencia y que por lo tanto no podráconducir durante un periodo de tiempo determinado. Además de la suspensión de lalicencia, pueden imponerse multas y encarcelamiento por las infracciones de tránsito.La duración de la suspensión depende de la ley que se haya quebrantado y cuántassentencias reciba el automovilista. Asimismo, la restauración de la licencia deconducir depende de los tipos de infracción y la cantidad de sentencias. El infractorhabitual es el automovilista cuya licencia de conducir ha sido suspendida tres vecesen tres años. Con el fin de evitar problemas, es importante conocer y obedecer lasleyes de tránsito de New Jersey, cuyo objeto es proteger a todos los automovilistas.Algunas suspensiones se deciden caso por caso. Si la sentencia no es obligatoria, elAdministrador en Jefe de la MVC o los tribunales pueden suspender los privilegiosde conducir. Los motivos para la pérdida del privilegio de conducir pueden incluir,entre otros, lo siguiente:• No comparecer ante el tribunal o no pagar las multas• No pagar los recargos vehiculares• Conducir con la licencia suspendida• No tener comprobante de seguro• Descalificación física o mental• Consumo de alcohol o drogas• Infracciones de tránsito• Ser culpable en un accidente mortal• No responder a un citatorio de la MVCEl Administrador en Jefe de la MVC también puede exigir la revalidación de cualquierpersona que considere conductor problemático. Esa revalidación ayudará a determinarsi se debe suspender el privilegio de conducir.CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD (DUI)El conductor menor de 21 años de edad (la edad legal para comprar/consumiruna bebida alcohólica) en quien se determine una concentración de alcohol en lasangre (BAC, por sus siglas en inglés) del 0.01 por ciento o más mientras operaun vehículo automotor será sancionado (N.J.S.A. 39:4-50.14). Actualmente el BACpara conductores de 21 años de edad o más es del 0.08 por ciento (N.J.S.A. 39:4-50).

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