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licencias - Paterson Public Schools

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PRUEBA DE ALIENTO (N.J.S.A. 39:4-50.4A)New Jersey tiene una ley de consentimiento implícito. Eso significa que elautomovilista que conduce en los caminos de New Jersey ha acordado, por el solohecho de utilizar los caminos de New Jersey, someterse al análisis del aliento acargo de un oficial de la policía o un empleado de un hospital después de habersido arrestado por conducir en estado de ebriedad. El automovilista que se nieguea someterse a un análisis del aliento será detenido y llevado a un hospital, donde elpersonal podrá tomar una muestra de sangre.PRIVILEGIOS DEL CONDUCTOR Y MULTASEn New Jersey, el automovilista que se niegue a que le hagan la prueba de alientoqueda sujeto a un recargo de la MVC sobre su seguro anual de $1,000 por tres años.El incumplimiento de pago de dicho recargo resultará en la suspensión indefinidadel privilegio de conducir mientras no se pague el recargo. El automovilista que seniegue a someterse a un análisis del aliento será detenido y llevado a un hospital,donde el personal podrá tomar una muestra de sangre.Las leyes estatales disponen que negarse a que le hagan una prueba de aliento equivalea conducir con un BAC del 0.10 por ciento si se trata de la primera ofensa. La sanciónactual por negarse es la pérdida del privilegio de conducir por un periodo de siete mesesa un año, que será aplicada concomitante o consecutivamente, según falle el juez.DISPOSITIVO DE BLOQUEO DEL ENCENDIDO(N.J.S.A. 39:4-50.17)Si se suspendió la licencia del conductor debido a una infracción por DUI, el tribunalpuede exigirle al individuo que instale un dispositivo de bloqueo del encendido a fin derestaurar plenamente su privilegio de conducir. El dispositivo se conecta al vehículocon un analizador de aliento incorporado e impide que el vehículo arranque si el BACdel automovilista supera el 0.05 por ciento. El requisito del dispositivo de bloqueo esindependiente de cualquier otra sanción dispuesta en virtud del estatuto estatal que tratasobre conductores ebrios. La instalación dispuesta por el tribunal puede ser exigida para:• Primera infracción por DUI: Instalación del bloqueo durante seis meses a unaño (a criterio del juez)• Segunda infracción por DUI: Instalación de un dispositivo de bloqueo duranteuno a tres años o suspensión de dos años del privilegio de registrar un automóvil• Tercera infracción por DUI: Instalación de un dispositivo de bloqueo duranteuno a tres años como condición de la restauración del privilegio de conducir o unasuspensión de 10 años del privilegio de registrar un automóvil.117Si el tribunal le impone a un automovilista la condena de instalar un dispositivo debloqueo, el automovilista recibirá una notificación de la MVC en el que se explicacómo obtener el dispositivo y una notificación adicional de la MVC confirmando lasuspensión. En la página de Internet de la MVC www.njmvc.gov puede encontraruna lista aprobada de fabricantes de dispositivos de bloqueo.MANUAL DEL CONDUCTOR DE NEW JERSEYwww.njmvc.gov

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