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Estatuto General - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

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24Corresponde a la máxima autoridad de la Institución la responsabilidad de establecer ydesarrollar el Sistema de Control Interno según la Ley. Este Sistema debe adecuarse a lanaturaleza, la estructura y la misión de la Institución.El Consejo Directivo puede establecer un Sistema de Veeduría para evaluar las gestionesfinanciera, académica y administrativa de la Institución.ARTÍCULO 38. De conformidad con el parágrafo del Artículo 95 de la Ley 30 de 1992, lainstitución está autorizada para contratar con empresas privadas colombianas reconocidaslegalmente, los servicios de control interno a que se refiere el Artículo 269 de la ConstituciónPolítica.CAPÍTULO IXDEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DE LAJUNTA DE LICITACIONESARTÍCULO 39. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que emita laentidad para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativocontemplado en el Código Contencioso Administrativo y en las normas que lo modifiquen,sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demásactos, hechos y operaciones que realicen, se rigen por las normas de dicho Código.ARTÍCULO 40. Recursos: Salvo disposición legal en contrario, contra los actosadministrativos proferidos por el Consejo Directivo, el Rector y el Consejo Académico,solo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa. Sin embargoel acto administrativo mediante el cual el Rector imponga a un Docente una suspensiónmayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, seráapelable ante el Consejo Directivo.Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución,procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación antesu inmediato superior.ARTÍCULO 41 El régimen contractual de la entidad se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 1150de 2007 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen osustituyan.ARTÍCULO 42 Contratos: Los contratos que celebre la institución estarán sujetos a losrequisitos de aprobación y registro presupuestal por parte del profesional especializadoque tenga a su cargo la gestión financiera del <strong>Instituto</strong> y en ellos deberá estipularse quelos pagos a que se obliga la entidad, quedan subordinados a las apropiaciones que sehagan en el respectivo presupuesto. En ningún caso se podrá autorizar o contraer

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