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Estatuto General - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

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26organismos del Control y Vigilancia, tal como lo dispone el numeral 5o. del Artículo 26 dela Ley 80 de 1993CAPÍTULO XDEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVOARTÍCULO 45. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptarprocedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación ycontrol de las actividades de la entidad.ARTÍCULO 46. Corresponde al Rector adoptar los sistemas de planeación, de bibliotecas einformación científica, de información estadística, de admisiones, registro y controlacadémico, de administración financiera, de administración de personal, de adquisiciones ysuministros, de almacenes e inventarios, administración de planta física y de control interno,necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con las normas legalesvigentes sobre la materia.ARTÍCULO 47. El presupuesto de la entidad deberá sujetarse a las normascontenidas en la Ley 30 de 1992 y a los principios generales de la Ley Orgánica delPresupuesto Nacional, y el Acuerdo Municipal de Presupuesto.Deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos:a. Objetivos generales y específicos del Plan de Desarrollo, de los programas paracumplir en la correspondiente vigencia.b. Descripción de cada programa.c. Determinación de la unidad responsable de cada programa.d. Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente yconcepto que los origine.e. Monto y distribución por el objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.ARTÍCULO 48. El presupuesto de funcionamiento deberá atender las normas que rigen talmateria.Todas las disposiciones en materia presupuestal deberán ceñirse a las prescripcionescontenidas en el reglamento interno expedido por el Consejo Directivo el cual regula elsistema presupuestal: programación, elaboración, presentación, aprobación, modificacióny ejecución, en consonancia con las normas legales en la materia.

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