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Estatuto General - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

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30ARTÍCULO 56. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico ydisciplinario. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Estudiantil.ARTÍCULO 57. El recurso de apelación solo procede cuando se trate de la sanción deexpulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Reglamento Estudiantil.En los demás casos, solo procede el recurso de reposición. Si la expulsión es impuesta porel Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Directivo.CAPÍTULO XIIIDE LAS CALIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOSARTÍCULO 58. CALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVOa. El decano representante de las Directivas Académicas deberá acreditar: Títuloprofesional; por lo menos dos años de experiencia profesional y desempeñar dentrode la Institución, en propiedad.b. El representante de los Docentes y su suplente deberán ser profesores de planta dela institución mínimo por un año, tener experiencia de dos años en la docencia dela educación superior, no podrá desempeñar simultáneamente un cargo directivo yno podrá haber sido sancionado disciplinariamente.c. El representante de los Egresados deberá acreditar título de educación superiorotorgado por la Institución; deberá acreditar dos (2) años de experiencia laboralcon posterioridad al título.d. El Representante de los Estudiantes y su suplente deberán tener matrícula vigenteen la Institución en un programa de Educación Superior, deberá haber cursado yaprobado al menos el treinta por ciento (30%) de las asignaturas del plan deestudios, tener matrícula de tiempo completo y promedio crédito no inferior a 3.5, yno haber sido objeto de sanción disciplinaria.e. El Representante del Sector Productivo deberá tener título profesional y por lomenos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio profesional; debe desempeñarun cargo de nivel directivo a nivel de empresa o gremio del sector productivo.f. El representante de los Ex-rectores Universitarios deberá acreditar que lo fue enpropiedad en una Universidad o Institución Universitaria de la ciudad de Medellín.ARTÍCULO 59. DE LAS CALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO:

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