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LA GACETA LA GACETAJURÍDICA JURÍDICA - HispaColex

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INVERTIR EN <strong>LA</strong> EMPRESA3 Relación de causalidad entre la actuacióndel administrador y el dañoproducido.En todo caso, la TGSS podría optar, si nodispone de datos suficientes para exigirla responsabilidad por esta vía, en acudira la vía judicial civil.Responsabilidad del artículo 367 LSCdo se esté en algunas de las causas previstasen el artículo 363 LSC.Se refiere a una responsabilidad solidaria,de carácter objetivo, por lo que su ejecuciónno se subordina a la insuficienciapatrimonial de la sociedad mercantil.En todo caso de responsabilidad de administradoresde carácter solidaria, laTGSS podrá dirigirse contra cualquierade los administradores, o contra todosellos simultáneamente. En el supuestode existir un Consejo de Administración,la responsabilidad recaerá sobre todossus miembros, aunque haya consejerosdelegados. Por tanto, la TGSS no tieneque exigir la responsabilidad frente atodos los miembros simultáneamente ofrente al Consejo como órgano colegiado.Puede dirigirse frente a cualquierade sus miembros.La suspensión o terminación del procedimientorecaudatorio seguido contraun responsable solidario suspende opone fin al procedimiento que se sigacontra cada uno de ellos, salvo que seproduzcan con motivo de impugnacionesfundadas en causas que sólo concurranen alguno de ellos.Asimismo, el administrador de hecho(verdadero administrador pero que formalmenteaparece como apoderado ogerente para exonerarse de responsabilidad),en caso de existir, responderá igualmenteque el administrador de derecho.El administrador responderá solidariamentede la deuda principal por cuotas;de los recargos e intereses devengados,y de las costas generadas para el cobrode la deuda.No obstante, al administrador no podránexigírsele de forma solidaria lassanciones pecuniarias impuestas a lasociedad por la falta de cotización a laSeguridad Social, que constituye unainfracción administrativa grave.Sin embargo, para que se ponga de manifiestoesta responsabilidad, se exige queel ilícito lo haya cometido en el ejercicioEn este precepto, se regula la responsabilidadde los administradores por noconvocar la Junta General para procedera la disolución de la sociedad cuandesu cargo. Por tanto, si el administradorresponsable ya ha cesado, no habrá deresponder por estas deudas. Aquí es importantehacer una precisión, y es que seconsiderará responsable frente a tercerosaquél administrador cuyo nombramientosigue vigente en el Registro Mercantil,aunque haya sido cesado (en atención alos principios de exactitud registral, aparienciay protección de terceros).Como se ha mencionado antes, la responsabilidadsolidaria es de carácterobjetivo y mucho más fácil de acreditarpara la TGSS, que recurre a ella con másfrecuencia en la práctica. Destacamosque por esta vía, la TGSS sólo podrá reclamarlas deudas de Seguridad Socialposteriores al momento en que acaecióla correspondiente causa de disoluciónde la sociedad. Las deudas anteriores lasdeberá reclamar la TGSS por la vía del artículo241 de la LSC, en vía judicial civil.Se prevén como causas de exoneraciónde responsabilidad del administradorlas siguientes: cuando no habiendo intervenidoen su adopción y ejecución, eladministrador desconocía la existenciade la actuación lesiva; o, conociéndola,hizo todo lo conveniente para evitar eldaño; o, al menos, se opuso expresamentea aquél. Sin embargo, es importanteseñalar que se aplican de manerabastante restrictiva por la jurisprudencia(ésta remite a la doctrina de la culpain vigilando/in eligendo, conforme a lacual se considera que sobre los administradorespesa un deber de vigilanciay control de las conductas realizadaspor las personas a su cargo).Cabe señalar también que el plazo deprescripción de la acción contra el administradorno está claro ante la lagunalegal. La doctrina está dividida entre elplazo de un año (artículo 1968.2º CódigoCivil) o el plazo de cuatro años (artículo21 de la LGSS).Finalmente cabe apuntar que la concurrenciade un proceso concursal de lasociedad deudora no impedirá la declaraciónde responsabilidad solidaria desus administradores.<strong>LA</strong> <strong>GACETA</strong> JURÍDICA9

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