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Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas - Congreso del Estado ...

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<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Transporte</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Tamaulipas</strong> Pág. 20a).- Cuando las disposiciones aplicables obliguen la presentación <strong>de</strong> documentos para el transporte<strong>de</strong> ciertas mercancías y el usuario no entregue los documentos respectivos; yb).- Con excepción <strong>de</strong> las cargas a granel, cuando la carga no esté <strong>de</strong>bidamente embalada yrotulada.ARTICULO 56.- En la prestación <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> pasajeros, los usuarios tendránadicionalmente los siguientes <strong>de</strong>rechos:I.- Las mujeres en período <strong>de</strong> gestación, las personas con discapacidad, los menores y los adultosmayores tendrán preferencia en el ascenso, <strong>de</strong>scenso y asignación <strong>de</strong> lugares en los vehículos;II.- Sólo podrán hacer uso <strong>de</strong> tarifas especiales, bonificaciones y <strong>de</strong>scuentos las personas queexpresamente se señalen en esta u otras leyes, en los acuerdos <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> tarifas, en losconvenios que celebren los prestadores <strong>de</strong>l servicio o en las promociones que éstos hagan. Dichaspersonas acreditarán su calidad con las cre<strong>de</strong>nciales que expida la autoridad competente;III.- No se podrán cobrar al usuario por la prestación <strong>de</strong>l servicio cantida<strong>de</strong>s adicionales a la tarifaautorizada, cualesquiera que fueren su <strong>de</strong>nominación o <strong>de</strong>stino; yIV.- No se podrá condicionar al usuario la prestación <strong>de</strong>l servicio a la adquisición o contratación <strong>de</strong>otros bienes o servicios.ARTICULO 57.- Los usuarios tienen <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>nunciar ante la Depen<strong>de</strong>ncia Estatal cualquierirregularidad en la prestación <strong>de</strong>l servicio público <strong>de</strong> transporte, mediante los procedimientos que lapropia Depen<strong>de</strong>ncia Estatal establezca bajo los principios <strong>de</strong> prontitud, expeditez, imparcialidad,integridad y gratuidad a que hace referencia el artículo 17 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>sUnidos Mexicanos.Para este efecto, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> control, la Depen<strong>de</strong>ncia Estatalestablecerá en las áreas administrativas <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, organismos <strong>de</strong>scentralizados,Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Información y Quejas que posibiliten a los interesados ejercer el <strong>de</strong>recho consignadoen el párrafo que antece<strong>de</strong>.ARTÍCULO 58.- La Depen<strong>de</strong>ncia Estatal, en los casos que estime conveniente, para vigilar elrespeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los usuarios, podrá <strong>de</strong>signar uno o varios auditores ciudadanos, cuyocargo será honorífico, tendrán por función verificar que el servicio se preste en los términosprevistos en esta ley y estarán facultados para <strong>de</strong>nunciar las irregularida<strong>de</strong>s que cometan tanto losprestadores <strong>de</strong>l servicio como las autorida<strong>de</strong>s.CAPÍTULO IIIrlLX Legislatura

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