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Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas - Congreso del Estado ...

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<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Transporte</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Tamaulipas</strong> Pág. 29La negativa <strong>de</strong> firmar las actas <strong>de</strong> visita por parte <strong>de</strong>l concesionario o persona con quién se hayaentendido la diligencia así como <strong>de</strong> los testigos que asistieron en la misma, no afecta su vali<strong>de</strong>zpero <strong>de</strong>berá hacerse constar en el acta. El acta es válida con la firma <strong>de</strong> uno sólo <strong>de</strong> losvisitadores, aún cuando actúen dos o más.ARTICULO 85.- El acta que al efecto se levante <strong>de</strong>berá estar circunstanciada y por ello <strong>de</strong>berácontener:I.- Nombre, cargo <strong>de</strong> quién emitió la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> inspección o verificación y el número <strong>de</strong> oficio en quese contiene y firma autógrafa <strong>de</strong>l servidor público que emite la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita;II.- El nombre, <strong>de</strong>nominación o razón social <strong>de</strong>l visitado, o en su caso, <strong>de</strong> con quién se entendió lavisita;III.- El lugar, hora, día, mes y año, en que se inició y concluyó la diligencia;IV.- El lugar o lugares en don<strong>de</strong> se practique la visita;V.- Nombre y domicilio <strong>de</strong> las personas que asistieron como testigos;VI.- El nombre <strong>de</strong> la persona o personas que practicaron la visita;VII.- El objeto o razones por las cuales se practicó la visita;VIII.- Los hechos u omisiones, que se hubieren conocido por los verificadores;IX.- En su caso, las expresiones <strong>de</strong>l visitado; yX.- Un apartado <strong>de</strong> lectura y cierre <strong>de</strong>l acta en la que se haga constar que se leyó y se explicó elalcance <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l acta al visitado; y que dispone <strong>de</strong> cinco días hábiles para formularobservaciones y presentar pruebas relacionadas con el contenido <strong>de</strong> visita.ARTICULO 86.- Al momento <strong>de</strong> realizarse la visita, los visitados podrán formular las observacionesque consi<strong>de</strong>ren proce<strong>de</strong>ntes y aportar las pruebas que para el caso fueran necesarias; <strong>de</strong> no serasí podrán hacer uso <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> los cinco días hábiles siguientes a lafecha <strong>de</strong> conclusión <strong>de</strong> la visita <strong>de</strong> inspección o verificación.ARTICULO 87.- A fin <strong>de</strong> llevar a cabo las visitas <strong>de</strong> inspección y verificación, la Depen<strong>de</strong>nciaEstatal podrá solicitar el auxilio <strong>de</strong> otras autorida<strong>de</strong>s competentes para que se pueda efectuar ladiligencia y en su oportunidad concluir con la misma, o en su caso, requerirles los informes odocumentos que sean necesarios para el objeto <strong>de</strong> la inspección.IrlLX Legislatura

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