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Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas - Congreso del Estado ...

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<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Transporte</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Tamaulipas</strong> Pág. 34ARTICULO 106.- El Ejecutivo nombrará al administrador <strong>de</strong> la requisa, quien <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> tomarinmediata posesión <strong>de</strong> la empresa, bienes y servicios <strong>de</strong>stinados directa o indirectamente a laprestación <strong>de</strong>l servicio. De no serle entregados voluntariamente, lo hará con el auxilio <strong>de</strong> la fuerzapública.El administrador será <strong>de</strong>positario y administrador <strong>de</strong> la empresa y <strong>de</strong> los bienes y servicios, actuarácomo representante legal <strong>de</strong>l concesionario, así como <strong>de</strong>l propietario <strong>de</strong> la empresa o bienes,cuando no fuere aquél, y se encargará <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicio. Asimismo podrá contratar acargo <strong>de</strong> la empresa o concesionario los servicios y el personal necesarios para la prestación <strong>de</strong>lservicio.ARTICULO 107.- Los gastos que se originen durante el tiempo que dure la requisa serán a cargo<strong>de</strong>l concesionario y éste <strong>de</strong>berá cubrirlos. El administrador <strong>de</strong> la requisa queda facultado paracubrir, con cargo a los ingresos, los salarios <strong>de</strong> los trabajadores que laboren, los honorarios <strong>de</strong> losprestadores <strong>de</strong> servicios que se contraten y las <strong>de</strong>udas urgentes <strong>de</strong>l concesionario, cuando nohacerlo implique la afectación <strong>de</strong>l servicio.ARTICULO 108.- Durante el tiempo que dure la requisa no podrán embargarse ni ejecutarsemandamiento judicial alguno sobre los bienes afectos a la prestación <strong>de</strong>l servicio.ARTICULO 109.- El administrador <strong>de</strong> la requisa llevará la contabilidad y cumplirá las obligacionesfiscales correspondientes a dicho período.ARTICULO 110.- La requisa concluirá cuando cesen las causas que le dieron origen, lo cual será<strong>de</strong>clarado mediante <strong>de</strong>creto <strong>de</strong>l Ejecutivo.Al terminar la requisa, el administrador <strong>de</strong>berá entregar los bienes materia <strong>de</strong> la requisa alconcesionario, así como la contabilidad y un informe <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s realizadas.Si el concesionario se negare a recibir los bienes, el informe o la contabilidad, el administrador <strong>de</strong> larequisa podrá consignarlos ante un juez <strong>de</strong> primera instancia con jurisdicción en el Municipio en elque se presta el servicio.ARTICULO 111.- Sólo será responsable el administrador <strong>de</strong> la requisa <strong>de</strong> daños o perjuicios que secausen al concesionario durante la requisa cuando actuare con evi<strong>de</strong>nte negligencia.TÍTULO DÉCIMOSUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS CONCESIONES Y PERMISOSCAPÍTULO IDE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOIrlLX Legislatura

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