<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Transporte</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Tamaulipas</strong> Pág. 26ARTICULO 76.- Los prestadores <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> carga:I.- Deberán contratar y mantener vigente un seguro <strong>de</strong> responsabilidad civil por daños a terceros,en sus personas y bienes, vías <strong>de</strong> comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por elvehículo o por su carga en caso <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte;II.- Cuando presten el servicio <strong>de</strong> carga, a opción <strong>de</strong>l solicitante, podrán contratar por cuenta propiao <strong>de</strong>l mismo solicitante, un seguro que proteja los daños o pérdida <strong>de</strong> la mercancía; yIII.- En todos los casos <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> materiales, residuos, remanentes, <strong>de</strong>sechos y sustanciaspeligrosas o animales o cosas que por su naturaleza impliquen un peligro, <strong>de</strong>berán contratar unseguro <strong>de</strong> responsabilidad civil por daños a terceros que origine o provoque la carga <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elmomento en que salga <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l expedidor o generador, hasta que se reciba por elconsignatario o <strong>de</strong>stinatario en las instalaciones señaladas como <strong>de</strong>stino final, incluyendo losriesgos que para la carga o <strong>de</strong>scarga resulten <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong> sus instalaciones. Salvo pacto encontrario, su carga y <strong>de</strong>scarga quedarán a cargo <strong>de</strong> los expedidores y consignatarios, por lo queéstos <strong>de</strong>berán garantizar en los términos <strong>de</strong> esta fracción los daños que pudieran ocasionarse enestas maniobras, así como el daño ocasionado por la carga en caso <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte. Este seguro seráen adición al señalado en la fracción I <strong>de</strong> este artículo.ARTICULO 77.- Las relaciones <strong>de</strong> trabajo que se originen por la explotación <strong>de</strong> una concesión opermiso será responsabilidad <strong>de</strong> su titular y en ningún caso existirá relación alguna con el <strong>Estado</strong>.CAPÍTULO IIIINSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL SERVICIOARTICULO 78.- Las reglas y procedimientos que se observarán en la inspección y vigilancia <strong>de</strong>lservicio se establecerán en el reglamento <strong>de</strong> esta ley, en el cual se contemplará la instauración <strong>de</strong>un Consejo que velará por que se brin<strong>de</strong> la <strong>de</strong>bida atención a las personas que sufran un daño operjuicio, en sus bienes o su persona, con motivo <strong>de</strong> un acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>lservicio público <strong>de</strong> transporte.ARTICULO 79.- A fin <strong>de</strong> comprobar que los prestadores <strong>de</strong> los servicios públicos <strong>de</strong> transporte encualquiera <strong>de</strong> sus modalida<strong>de</strong>s, proporcionen el servicio en los términos y condiciones señaladasen los permisos otorgados, así como el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones jurídicas y administrativaaplicables en materia <strong>de</strong> tránsito, transporte y vialidad; la Depen<strong>de</strong>ncia Estatal podrá realizar visitas<strong>de</strong> inspección o verificación y solicitar en cualquier momento y las veces que sea necesario a losconcesionarios, los datos e informes técnicos, administrativos y estadísticos relacionados con lascondiciones <strong>de</strong> operación <strong>de</strong>l servicio que realicen, por virtud <strong>de</strong> las concesiones o permisos <strong>de</strong> losque sean titulares.ARTICULO 80.- Para po<strong>de</strong>r efectuar la revisión correspondiente, la Depen<strong>de</strong>ncia Estatal podrárequerir a los prestadores <strong>de</strong>l servicio público, y privado <strong>de</strong> transporte, ya sea en sus domicilios,IrlLX Legislatura
<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Transporte</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Tamaulipas</strong> Pág. 27establecimientos, rutas, bases <strong>de</strong> servicio, terminales, cierres <strong>de</strong> circuito, centros <strong>de</strong> transferenciamodal, en el lugar don<strong>de</strong> se encuentren prestando el servicio o en las propias oficinas <strong>de</strong> laDepen<strong>de</strong>ncia Estatal, que exhiban la documentación relacionada con la concesión o permisootorgado, así como datos, informes, bienes y <strong>de</strong>más elementos necesarios.ARTICULO 81.- Las visitas <strong>de</strong> inspección y verificación practicadas por la Depen<strong>de</strong>ncia Estatal<strong>de</strong>berán sujetarse a las formalida<strong>de</strong>s y procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas yadministrativas.Ninguna visita <strong>de</strong> inspección o verificación podrá realizarse sin or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> inspección o verificación<strong>de</strong> autoridad competente.La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>berá contener los siguientes requisitos:I.- Constar por escrito y ser emitida por autoridad competente, conteniendo nombre, cargo y firmaautógrafa <strong>de</strong>l servidor público que la emite;II.- Estar <strong>de</strong>bidamente fundada y motivada, expresando con claridad y precisión la resolución,objeto o propósito <strong>de</strong> que se trate;III.- El nombre, <strong>de</strong>nominación o razón social <strong>de</strong>l visitado. Cuando se ignore el nombre,<strong>de</strong>nominación o razón social <strong>de</strong>l visitado, se señalarán los datos suficientes que permitan sui<strong>de</strong>ntificación;IV.- El o los domicilios don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>ba practicar la visita; yV.- El nombre <strong>de</strong> la persona o personas que practicarán la visita, quienes podrán actuar conjunta oseparadamente y podrán aumentarse o reducirse en su número. El aumento o reducción senotificará al visitado.Deberá levantarse acta circunstanciada <strong>de</strong> visita por escrito.El acto administrativo estará <strong>de</strong>bidamente fundado y motivado, expresando con claridad y precisiónla resolución, objeto o propósito <strong>de</strong> que se trate.ARTICULO 82.- Los prestadores <strong>de</strong> los servicios público <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> pasajeros y <strong>de</strong> cargaestán obligados a proporcionar la documentación, datos, información y <strong>de</strong>más elementos que seaninherentes a la naturaleza <strong>de</strong> la concesión o permiso otorgados, y en el supuesto <strong>de</strong> negativa o<strong>de</strong>sobediencia, la autoridad podrá imponer la sanción que corresponda en los términos <strong>de</strong> esta leyy requerirá la presentación <strong>de</strong>l documento o informe omitido en un plazo <strong>de</strong> quince días para elprimero y seis días para los subsecuentes requerimientos.IrlLX Legislatura