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Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas - Congreso del Estado ...

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<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Transporte</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Tamaulipas</strong> Pág. 27establecimientos, rutas, bases <strong>de</strong> servicio, terminales, cierres <strong>de</strong> circuito, centros <strong>de</strong> transferenciamodal, en el lugar don<strong>de</strong> se encuentren prestando el servicio o en las propias oficinas <strong>de</strong> laDepen<strong>de</strong>ncia Estatal, que exhiban la documentación relacionada con la concesión o permisootorgado, así como datos, informes, bienes y <strong>de</strong>más elementos necesarios.ARTICULO 81.- Las visitas <strong>de</strong> inspección y verificación practicadas por la Depen<strong>de</strong>ncia Estatal<strong>de</strong>berán sujetarse a las formalida<strong>de</strong>s y procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas yadministrativas.Ninguna visita <strong>de</strong> inspección o verificación podrá realizarse sin or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> inspección o verificación<strong>de</strong> autoridad competente.La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>berá contener los siguientes requisitos:I.- Constar por escrito y ser emitida por autoridad competente, conteniendo nombre, cargo y firmaautógrafa <strong>de</strong>l servidor público que la emite;II.- Estar <strong>de</strong>bidamente fundada y motivada, expresando con claridad y precisión la resolución,objeto o propósito <strong>de</strong> que se trate;III.- El nombre, <strong>de</strong>nominación o razón social <strong>de</strong>l visitado. Cuando se ignore el nombre,<strong>de</strong>nominación o razón social <strong>de</strong>l visitado, se señalarán los datos suficientes que permitan sui<strong>de</strong>ntificación;IV.- El o los domicilios don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>ba practicar la visita; yV.- El nombre <strong>de</strong> la persona o personas que practicarán la visita, quienes podrán actuar conjunta oseparadamente y podrán aumentarse o reducirse en su número. El aumento o reducción senotificará al visitado.Deberá levantarse acta circunstanciada <strong>de</strong> visita por escrito.El acto administrativo estará <strong>de</strong>bidamente fundado y motivado, expresando con claridad y precisiónla resolución, objeto o propósito <strong>de</strong> que se trate.ARTICULO 82.- Los prestadores <strong>de</strong> los servicios público <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> pasajeros y <strong>de</strong> cargaestán obligados a proporcionar la documentación, datos, información y <strong>de</strong>más elementos que seaninherentes a la naturaleza <strong>de</strong> la concesión o permiso otorgados, y en el supuesto <strong>de</strong> negativa o<strong>de</strong>sobediencia, la autoridad podrá imponer la sanción que corresponda en los términos <strong>de</strong> esta leyy requerirá la presentación <strong>de</strong>l documento o informe omitido en un plazo <strong>de</strong> quince días para elprimero y seis días para los subsecuentes requerimientos.IrlLX Legislatura

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