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Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas - Congreso del Estado ...

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<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Transporte</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Tamaulipas</strong> Pág. 31ARTICULO 92.- La antigüedad máxima autorizada para los vehículos que se <strong>de</strong>stinen a laprestación <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> pasajeros se regirá por los parámetros siguientes:I.- Libre, cuatro años;II.- De sitio, seis años; yIII.- De ruta, ocho años, salvo que se tratare <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong>l tipo automóvil o sedán, caso en elcual su antigüedad máxima será <strong>de</strong> cuatro años.ARTICULO 93.- El Ejecutivo podrá autorizar el cambio <strong>de</strong> características <strong>de</strong> los vehículos<strong>de</strong>stinados a la prestación <strong>de</strong>l servicio, siempre y cuando la unidad sustituta reúna los requisitos yespecificaciones que exijan la ley y su reglamento.Dicha autorización <strong>de</strong>berá hacerse constar en el título original <strong>de</strong> la concesión, requisito sin el cualno surtirá efectos.ARTICULO 94.- Todo vehículo <strong>de</strong>l servicio registrado en el <strong>Estado</strong>, <strong>de</strong>berá contar con los equipos,sistemas, dispositivos, accesorios <strong>de</strong> seguridad y <strong>de</strong> servicio que establezcan esta ley, sureglamento y las <strong>de</strong>más disposiciones aplicables.ARTICULO 95.- La revista mecánica y documental <strong>de</strong> los vehículos se efectuará anualmente, <strong>de</strong>acuerdo a lo establecido en esta ley, su reglamento y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables, con elpropósito <strong>de</strong> verificar que se encuentren en condiciones físicas, mecánicas, eléctricas y <strong>de</strong>seguridad óptimas y acrediten tener los documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación actualizados, el equiporeglamentario y <strong>de</strong>más accesorios señalados en el artículo anterior.La acreditación <strong>de</strong> la revista mecánica y documental se hará <strong>de</strong> la manera que señale elreglamento <strong>de</strong> esta ley.TÍTULO SÉPTIMODE LA CONTRAPRESTACIÓN Y DE LA TARIFA DELSERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTECAPITULO ÚNICOARTICULO 96.- Todo prestador <strong>de</strong>l servicio tiene <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> cobrar una contraprestación ennumerario por la prestación <strong>de</strong>l servicio.Salvo en el caso <strong>de</strong> existir tarifa oficial, la contraprestación será convenida libremente entre elsolicitante o usuario y el prestador y se regirá por los principios <strong>de</strong> oferta, <strong>de</strong>manda, especialidad,condiciones y urgencia.IrlLX Legislatura

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