Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas - Congreso del Estado ...
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<strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Transporte</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Tamaulipas</strong> Pág. 23XXIV.- Proporcionar <strong>de</strong> manera oportuna y veraz al Ejecutivo la información que éste le requierapara la elaboración o actualización <strong>de</strong> sus estudios técnicos;XXV.- Someter a su costa y cargo antes <strong>de</strong> contratar y posteriormente por lo menos una vez al añoa los choferes a los exámenes <strong>de</strong> conocimiento, aptitud y pericia, físicos, médicos, psicológicos ytoxicológicos que les practique directamente la Depen<strong>de</strong>ncia Estatal o la persona o personas queésta <strong>de</strong>termine, para garantizar la seguridad y eficiencia en la prestación <strong>de</strong>l servicio a los usuarios;XVI.- Hacer <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> cualquier tercero que establezca con ellos una relación jurídica porvirtud <strong>de</strong> la cual adquieran, enajenen, graven, arrien<strong>de</strong>n, utilicen o <strong>de</strong>stinen bienes o serviciosdirecta o indirectamente a la prestación <strong>de</strong>l servicio, las disposiciones <strong>de</strong> esta ley;XXVII.- Realizar el pago <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos correspondientes a todos y cada uno <strong>de</strong> los trámitesadministrativos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas por el Ejecutivo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>,para la explotación <strong>de</strong>l servicio; yXVIII.- Las <strong>de</strong>más que establezcan esta ley, el reglamento, otras disposiciones legales aplicables ylas que <strong>de</strong>termine, en el ámbito <strong>de</strong> su competencia, la autoridad correspondiente.ARTICULO 61.- Los prestadores <strong>de</strong>l servicio serán solidariamente responsables por los actos querealicen sus empleados, contratistas, subcontratistas, ven<strong>de</strong>dores y <strong>de</strong>más personas que efectúencualquier actividad relativa a la prestación <strong>de</strong>l servicio o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus oficinas, vehículos, rutas oequipamientos auxiliares, aún cuando no tuvieren relación contractual con ellos, lo hicierengratuitamente o a cambio <strong>de</strong> gratificaciones o propinas <strong>de</strong> los usuarios o enajenando sus propiosproductos. Se enten<strong>de</strong>rá que cualquier persona que realice activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las oficinas,vehículos o equipamientos auxiliares <strong>de</strong>l servicio cuenta con la autorización <strong>de</strong>l prestador <strong>de</strong>lservicio.ARTICULO 62.- Los prestadores <strong>de</strong>l servicio tendrán responsabilidad objetiva, solidaria e ilimitadaen relación al cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicio y <strong>de</strong> losdaños que se causaren por virtud <strong>de</strong>l mismo o con los vehículos utilizados para ese fin, aún cuandono fueren <strong>de</strong> su propiedad o fueren conducidos por personas con las que no tuvieren relaciónlaboral o contractual.ARTÍCULO 63.- No será causa <strong>de</strong> liberación <strong>de</strong> responsabilidad para los prestadores <strong>de</strong>l servicio elhecho <strong>de</strong> que los choferes cuenten con la licencia respectiva.TÍTULO SEXTOINFRAESTRUCTURA AUXILIAR, FUNCIONAMIENTOY CONTROL DEL SERVICIOCAPÍTULO ISERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS AUXILIARESIrlLX Legislatura