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PARTE II – EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS ... - ICAO

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Parte <strong>II</strong> <strong>–</strong> Explotadores de servicios aéreos Manual del inspector de operaciones SRVSOP<br />

Volumen <strong>II</strong> <strong>–</strong> Administración técnica de explotadores de servicios aéreos<br />

Capítulo 10 <strong>–</strong> Sistemas de información meteorológica<br />

3. Divulgación de información meteorológica aeronáutica en circuitos/sistemas<br />

distintos a AFTN ........................................................................................................ P<strong>II</strong>-V<strong>II</strong>-C10-25<br />

4. Procedimientos para la interrogación de bancos internacionales de datos<br />

OPMET ...................................................................................................................... P<strong>II</strong>-V<strong>II</strong>-C10-26<br />

5. Divulgación de información meteorológica aeronáutica a las aeronaves en<br />

vuelo ........................................................................................................................... P<strong>II</strong>-V<strong>II</strong>-C10-27<br />

Sección 7 - Observaciones e informes de aeronave<br />

1. Generalidades ............................................................................................................ P<strong>II</strong>-V<strong>II</strong>-C10-27<br />

2. Notificación de las observaciones de aeronave ........................................................ P<strong>II</strong>-V<strong>II</strong>-C10-27<br />

3. Observaciones ordinarias de aeronave ..................................................................... P<strong>II</strong>-V<strong>II</strong>-C10-27<br />

4. Observaciones especiales de aeronave y otras no ordinarias .................................. P<strong>II</strong>-V<strong>II</strong>-C10-28<br />

Sección 1 <strong>–</strong> Información general<br />

1. Objetivo<br />

Este capítulo contiene información meteorológica básica de importancia para los IOs, que<br />

incluye definición de términos, directivas y orientación para ser utilizadas por los IOs involucrados en<br />

la aprobación de los sistemas de información meteorológica, requeridos por los LAR 121 y 135.<br />

2. Generalidades<br />

2.1 Los IOs deben estar completamente familiarizados con los sistemas de información meteorológica<br />

antes de acceder a las oficinas del control de las operaciones de un explotador con el fin<br />

de iniciar las tareas de inspección en sus instalaciones y verificar el componente “meteorología” de la<br />

oficina de control de las operaciones, dando comienzo a las mismas con una revisión general de los<br />

sistemas de recaudación y divulgación de informes, pronósticos meteorológicos, elaboración de cartas<br />

isóbaras, de tiempo significativo, etc.; del OM del explotador, de despacho, estación, emergencia<br />

de la estación, plataforma y otros manuales afines, en sus partes que traten sobre el control de las<br />

operaciones y las calificaciones de los DV, meteorólogos, asistentes y su certificación.<br />

2.2 Los servicios meteorológicos para la aviación internacional son básicamente suministrados<br />

por las autoridades meteorológicas nombradas por los Estados. Cada Estado determina los detalles<br />

del servicio que ha de proporcionarse a la aviación internacional, de conformidad con las disposiciones<br />

del Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y teniendo debidamente en<br />

cuenta los acuerdos regionales de navegación aérea que se aplican a ciertas áreas que la OACI denomina<br />

regiones de la navegación aérea. Las oficinas y estaciones meteorológicas facilitan la información<br />

necesaria para la planificación operacional, las operaciones de vuelo, la protección del equipo<br />

aeronáutico en tierra y muchos otros servicios aeronáuticos. La información proporcionada que<br />

comprende observaciones meteorológicas reinantes en los aeródromos y pronósticos; se puede obtener<br />

en las oficinas meteorológicas de aeródromo y se difunde, según convenga, a los usuarios aeronáuticos,<br />

entre ellos, las dependencias de ATS, las brigadas de búsqueda y salvamento (SAR) y<br />

los centros de planificación de vuelo de las aerolíneas. Este capítulo ofrece además, la siguiente información:<br />

a) asistencia a los IOs que aprobarán o aceptarán los métodos con los que los explotadores se<br />

valdrán para utilizar, obtener, evaluar y diseminar información meteorológica;<br />

b) instrucciones específicas para los IOs que evalúan los sistemas de información meteorológica;<br />

c) información para asistir a los IOs a completar sus asignaciones de trabajo rutinarias y asociadas<br />

con los sistemas de información meteorológica, con la normativa expuesta en los LAR 121<br />

y 135 y a otras referencias que encontrarán en este manual; y<br />

d) información sobre tipos de titulares del certificado selectos, relacionados con necesidades especiales.<br />

2.3 No se intenta proveer en este capítulo una explicación detallada y avanzada de meteorología<br />

o de las formas de informar las condiciones meteorológicas en la actividad aérea o de métodos<br />

Primera edición P<strong>II</strong>-V<strong>II</strong>-C10-2 01/01/2013

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