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PARTE II – EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS ... - ICAO

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Parte <strong>II</strong> <strong>–</strong> Explotadores de servicios aéreos Manual del inspector de operaciones SRVSOP<br />

Volumen <strong>II</strong> <strong>–</strong> Administración técnica de explotadores de servicios aéreos<br />

Capítulo 10 <strong>–</strong> Sistemas de información meteorológica<br />

de condiciones cambiantes durante el período pronosticado. Estas frases modificantes, usadas en la<br />

porción de “comentarios” de un pronóstico de área (GAMET), indican las condiciones meteorológicas<br />

para un área de cinco millas náuticas del complejo de pistas. Ciertas reglamentaciones vinculadas a<br />

la selección de aeródromos de destino y de alternativa exigen que los informes o pronósticos, o una<br />

combinación de los mismos indiquen que las condiciones meteorológicas estén a o por encima de<br />

los mínimos meteorológicos especificados en esas reglamentaciones. Generalmente estas reglamentaciones<br />

se han interpretado como un medio para establecer que las peores condiciones en<br />

cualquiera de los informes o pronósticos usados para controlar el movimiento de un vuelo, sean el<br />

factor que controla. Estas interpretaciones hacen que la porción del comentario sea la parte o cuerpo<br />

principal del pronóstico. Por lo tanto, es generalmente la política de la AAC, mantener que la peor<br />

condición meteorológica que refleja el conjunto o porción del pronóstico del área terminal, así como<br />

la del informe meteorológico utilizado, es el factor controlador cuando se trata de seleccionar un aeródromo<br />

de destino o de alternativa.<br />

5.2 Esta política debe ser aplicada para:<br />

a) despachar o liberar bajo IFR;<br />

b) despachar o liberar en vuelos sobre el agua: explotadores internacionales o no regulares;<br />

c) aeródromo de alternativa para el destino, IFR, explotadores nacionales;<br />

d) aeródromo de alternativa para destino: explotadores internacionales;<br />

e) aeródromos de alternativa para destino, IFR, explotadores no regulares;<br />

f) mínimos meteorológicos para aeródromos de alternativa;<br />

g) mínimos meteorológicos para aeródromos de alternativa ETOPS;<br />

h) mínimos meteorológicos para aeródromos de destino;<br />

i) requerimientos para aeródromo de alternativa, IFR; y<br />

j) plan de vuelo; información requerida (mínimos meteorológicos para aeródromos de alternativa<br />

IFR).<br />

5.3 Políticas para determinar la idoneidad continua de informes y observaciones meteorológicas.- <br />

5.3.1 El propósito de las reglamentaciones que establecen los mínimos meteorológicos, o que<br />

requieren que las tripulaciones de vuelo y los DV consideren las condiciones meteorológicas, es prevenir<br />

las operaciones de vuelo inseguras. Las frases “meteorología actual” y “último informe meteorológico”<br />

han sido ocasionalmente interpretadas erróneamente, resultando en el incumplimiento de los<br />

LAR 121 y 135 y en consecuencia, en operaciones de vuelo con seguridad disminuida.<br />

5.3.2 A causa de las condiciones cambiantes, debe mantenerse una vigilancia continua a las<br />

condiciones meteorológicas cada vez que se están conduciendo operaciones en áreas terminales<br />

según los LAR 121 y 135. Para que las observaciones meteorológicas en superficie sean consideradas<br />

como actuales, una de las dos condiciones siguientes tiene que cumplirse:<br />

a) un sistema de observación meteorológico automático específicamente aprobado debe estar<br />

completamente operacional mientras se conduzcan operaciones de vuelo en un área terminal;<br />

o<br />

b) una estación de observación de tipo apropiado debe estar completamente operacional y estar<br />

de guardia para mantener una vigilancia básica de la forma siguiente:<br />

1) para operaciones de itinerario, una guardia básica de las condiciones meteorológicas<br />

debe comenzar puntualmente como para efectuar una observación que estará disponible<br />

a pilotos y DV, por lo menos a treinta minutos del ETA (tiempo estimado de arribo) o de<br />

la salida del vuelo. La guardia de observación básica de vuelo no podrá ser descontinuada<br />

hasta que el arribo o salida hayan sido completados.<br />

Primera edición P<strong>II</strong>-V<strong>II</strong>-C10-4 01/01/2013

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