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CONSELLERIA DE SANITAT - Generalitat Valenciana

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GESTIÓNSANITARIAdetermine el facultativo correspondiente.b) Imposibilidad física del interesado uotras causas médicas que, a juicio delfacultativo, le impidan o incapacitenpara la utilización de transporte ordinariopara desplazarse a un centro sanitarioo a su domicilio tras recibir la atenciónsanitaria correspondiente.La evaluación de la necesidad de laprestación de transporte sanitariocorresponderá al facultativo que presta laasistencia y su indicación obedeceráúnicamente a causas médicas que haganimposible el desplazamiento en mediosordinarios de transporte.Los tratamientos dietoterápicos sonaquellos indicados por el médico especialistacorrespondiente para quienes padezcandeterminados trastornos metabólicoscongénitos de hidratos de carbono (intoleranciahereditaria a la galactosa y/o galactosemia ysituaciones transitorias de intolerancia a lalactosa en el lactante) o aminoácidos...........La oxigenoterapia a domicilio se realizarápor centros o servicios especializados, concapacidad para realizar gasometrías yespirometrías, autorizados por los serviciosde salud.Entre las actuaciones relativas a lasprestaciones farmacéuticas cabe destacar lagestión del procedimiento del visado deinspección de medicamentos y productossanitarios.Son de destacar asimismo, aquellasactuaciones de la Inspección de ServiciosSanitarios contempladas en las normas vigentespara garantizar la correcta interpretacióny aplicación de los diferentes convenios internacionalesexistentes en materia de asistenciasanitaria entre el Sistema Nacional deSalud y los organismos respectivos de lospaíses con los que se dispone de convenio.Esta línea de actuación contempla entre otras,labores de coordinación con las unidades delInstituto Nacional de la Seguridad Social, alobjeto de clarificar y unificar criterios deactuación.Objetivo• Inspección de prestaciones farmacéuticasy complementarias60

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