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CONSELLERIA DE SANITAT - Generalitat Valenciana

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GESTIÓNSANITARIA8.INSPECCIÓN EN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL<strong>DE</strong> LA <strong>CONSELLERIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>SANITAT</strong>.IntroducciónLa responsabilidad patrimonial de laAdministración viene determinada por laConstitución Española en sus artículos 9.3,106.2 que dice: “Los particulares en lostérminos establecidos por la Ley tendránderecho a ser indemnizados por toda lesiónque sufran en sus bienes o derechos.” y porla Ley 30/1992 (artículos 139 a 144) en losque se especifica que las AdministracionesPúblicas indemnizarán a los particulares porla aplicación de actos, que producen dañoque estos no tengan el deber jurídico desoportar.Dicho daño debe de ser efectivo, comoconsecuencia del funcionamiento de losservicios públicos, con una relación directa,inmediata y exclusiva y con ausencia de fuerzamayor y que el daño no resultase imprevistoo inevitable, según el estado de conocimientode la ciencia o técnica existentes al momentode su producción.Como definición de la responsabilidadpatrimonial de la Administración se podríaadoptar la efectuada por la Sala Tercera delTribunal Supremo que en la Sentencia de 18de noviembre de 1999 dice: A la Administración Sanitaria no se lepuede exigir un resultado positivo en todoslos supuestos de actuación, no nos olvidemosque se está tratando con la salud y la integridadfísica de las personas y no es posible garantizardicho resultado positivo, dado el caráctercontingente de la vida y de la salud. Lo quese debe exigir es que la AdministraciónSanitaria despliegue los medios a su alcancepara que la asistencia que se preste a losusuarios sea la más adecuada a las circunstanciasdel caso y siempre dentro de loscriterios por la Lex Artis:• Utilizar cuantos medios conoce la cienciamédica.• Informar al paciente del diagnóstico,pronóstico, medios de curación y riesgosprevisibles.68

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