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ley nº19.175, organica constitucional sobre gobierno y ...

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c) Convenir, con los ministerios, programas anuales o plurianuales deinversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 75;d) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a supresupuesto;e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional dedesarrollo;f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladoresmetropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales yseccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero dela letra c) del artículo 36; 2g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluarprogramas, cuando corresponda;h) Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, lassubvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativanacional correspondiente, ei) Aplicar, dentro de los marcos que señale la <strong>ley</strong> respectiva, tributos quegraven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y sedestinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.Artículo 21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional, lasempresas en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y losservicios públicos, deberán informar oportunamente a los <strong>gobierno</strong>s regionalesacerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan aejecutar en la región.Los municipios deberán enviar a los <strong>gobierno</strong>s regionales, para suconocimiento, sus planes de desarrollo, sus políticas de prestación de servicios,sus políticas y proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus serviciostraspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada,cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos.CAPITULO IIIORGANOS DEL GOBIERNO REGIONALArtículo 22.- El <strong>gobierno</strong> regional estará constituido por el intendente y elconsejo regional.2Modificado por Ley 19.778, Art. 1º Nº 1, D.O. 10.12.200115

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