12.07.2015 Views

ley nº19.175, organica constitucional sobre gobierno y ...

ley nº19.175, organica constitucional sobre gobierno y ...

ley nº19.175, organica constitucional sobre gobierno y ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Párrafo 2ºDe las reclamaciones del acto electoralArtículo 91.- Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión delcolegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo TribunalElectoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados. Por esta misma vía,podrá reclamarse contra eventuales incumplimientos de lo dispuesto por losartículos 31 y 32.Artículo 92.- El Tribunal Electoral Regional respectivo se entenderá citado porel solo ministerio de la <strong>ley</strong> para reunirse a las diez de la mañana deldecimoquinto día siguiente a la fecha en que se hubieren verificado laselecciones de los consejeros regionales por los colegios electoralesprovinciales, a fin de calificarlas, de resolver las reclamaciones y efectuar lasrectificaciones a que ellas dieren lugar.Reunido el tribunal en la oportunidad señalada, seguirá sesionando diariamentehasta que cumpla íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a mástardar, en el plazo de quince días.Artículo 93.- El Tribunal Electoral Regional procederá, de norte a sur, al estudiode las elecciones de consejeros regionales reclamadas. Conociendo de lasreclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de lainfluencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en la elección. Con el mérito de losantecedentes, declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme aderecho.Los hechos, efectos o irregularidades que no influyan en el resultado de laelección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación en lasmesas de los colegios electorales provinciales, no darán mérito para declarar sunulidad.Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las mesas de loscolegios electorales provinciales que no hubieren funcionado con, a lo menos, elnúmero mínimo de miembros que señala el artículo 81 o en lugares distintos delos designados.Declarada nula una elección por el Tribunal Electoral Regional respectivo, seprocederá a repetirla.Artículo 94.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional será apelable paraante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días desde lanotificación del fallo.El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver todas las apelacionesdentro del plazo de quince días.40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!