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ley nº19.175, organica constitucional sobre gobierno y ...

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El proyecto de presupuesto del <strong>gobierno</strong> regional será propuesto por elintendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuestoasí aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con losplazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en eldecreto <strong>ley</strong> Nº1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejoregional de la atribución a que se refiere la letra e) del artículo 36.En todo caso el calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público aque se refiere el decreto <strong>ley</strong> Nº1.263, de 1975, contemplará una etapa deevaluación y discusión, entre el nivel central y cada una de las regiones,respecto del proyecto de presupuesto propuesto en conformidad a este artículo.Para estos efectos cada año los consejos regionales designarán a uno de susintegrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.Artículo 73.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa deinversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado alfinanciamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura socialeconómica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorialarmónico y equitativo. Este Fondo se constituirá por una proporción del total degastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotasregionales.La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que,para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos deinfraestructura social y económica de la región.Artículo 74.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberáncontar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional,el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica queanalice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditosexternos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivoscontratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas de lacontraparte nacional del crédito correspondiente.Artículo 75.- La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional deDesarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley dePresupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condicionessocioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contextonacional.Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las dos variablessiguientes:a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores queconsiderarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje depoblación en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto percápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación ysaneamiento ambiental, y34

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