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ley nº19.175, organica constitucional sobre gobierno y ...

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censo nacional oficial, aplicándose el método de cifra repartidora, conformea lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Nº18.695, OrgánicaConstitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por eldecreto supremo Nº662, del Ministerio del Interior, de 1992. 6Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional delServicio Electoral determinará, a lo menos con seis meses de anticipación a lafecha de celebración de la elección respectiva, mediante resolución fundadaque deberá publicarse dentro de quinto día de dictada en el Diario Oficial, elnúmero de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia.Cualquier consejero regional o concejal de la región podrá reclamar de dicharesolución ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de losdiez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo seráapelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad alplazo y procedimiento previstos por el artículo 59 de la Ley Nº18.603.Artículo 30.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provinciaserán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistemaelectoral establecidos por el Capítulo VI de este Título.Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.Artículo 31.- Para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadanocon derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residenciaen la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desdeel día de la elección.Artículo 32.- No podrán ser consejeros regionales:a) Los senadores y diputados;b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, losgobernadores, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusivaconfianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo;c) Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembrosdel Consejo del Banco Central;d) Los miembros del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Público y losmiembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Eleccionesy de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las FuerzasArmadas, Carabineros e Investigaciones, y 7e) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros,contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias6 La referencia a los artículos 109, 110 y 111 debe entenderse realizada a los artículos119, 120 y 121, de la Ley Nº18.575, según texto fijado por D.F.L. Nº1-19.704, de 2001,del Ministerio del Interior.7Modificado por Ley Nº19.806, Art. 21, D.O. 31.05.200219

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