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COOPERATIVA BUEN FUTURO REGLAMENTO DE CREDITO

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<strong>COOPERATIVA</strong> INVERSIONES <strong>DE</strong> CORDOBA“COOINVERCOR”POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong> Y SE CONSTITUYE ELCOMITÉ <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>ACUERDO No 003Montería, Abril 24 de 2010El Consejo de administración de “COOINVERCOR” en uso de sus facultades Legales que le confierela Ley 79 en el Estatuto yCONSI<strong>DE</strong>RANDO:1. Que “COOINVERCOR”, en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de crédito enforma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan losreglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.2. Que es función del Consejo de Administración, reglamentar la prestación del servicio del crédito,para garantizar el eficiente desarrollo de la actividad económica de la Cooperativa.3. Que los servicios de crédito se otorgaran de acuerdo con la disponibilidad de recursos de“COOINVERCOR”, la capacidad de pago, la solvencia del deudor e idoneidad de las garantías.4. Que el presente reglamento de crédito, debe ser concordándolas con lo dispuesto por laSuperintendencia de la Economía Solidaria en Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de2008 en su Capítulo II, y Circular Externa No.001 de 2009ACUERDA:Expedir el Reglamento de crédito de LA <strong>COOPERATIVA</strong> INVERSIONES <strong>DE</strong> CORDOBA“COOINVERCOR” así:


CAPITULO IPROCESO <strong>DE</strong> OTORGAMIENTO <strong>DE</strong> CRÉDITOGENERALIDA<strong>DE</strong>SARTÍCULO 1 – OBJETIVO: El presente reglamento tiene como objetivo fijar políticas, normas yorganización del crédito, para garantizar la prestación de este servicio, a fin que contribuyaeficazmente a cumplir el objetivo de la Cooperativa.ARTICULO 2 – NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales yestatutarias vigentes para efectos de administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatoriocumplimiento para las partes.ARTÍCULO 3 – POLITICAS <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>:• Aplicar los principios cooperativos en general y especialmente el de equidad.• Utilizar el crédito como el mejor medio para fomentar el sentido de la cooperación entre losasociados de la cooperativa.• Prestar el servicio de crédito con base en los recursos propios provenientes de los aportes de losasociados, por lo cual se estimulará de manera especial la capitalización.• Utilizar recursos financieros externos en casos de necesidad comprobada y prevista.• El crédito debe orientarse primordialmente a proyectos que eleven el nivel económico, social ycultural de los Asociados.• La colocación de recursos se hará de acuerdo a la capacidad de pago y la solvencia del solicitante,buscando democratizar el crédito y evitando la concentración del riesgo.• Proteger al máximo el patrimonio de la Cooperativa, exigiendo las garantías necesarias paracalcular las perdidas esperada en el evento de no pago, las cuales deben ser idóneas, con un valorestablecido con base a criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan el respaldo jurídicamente eficaz.• El crédito ofrecido deberá propender por el sostenimiento de tasas efectivas razonables dentro delmercado financiero.• Tener como criterio básico el de conceder créditos al mayor número de asociados, aplicando enconsecuencia normas que permitan obtener la máxima rotación de los recursos económicos yfinancieros y el más amplio y diversificado servicio.• La Cooperativa aplicará la tecnología necesaria que garantice controles eficientes con el fin deasegurar el recaudo oportuno de los créditos.• Hacer las suficientes provisiones para la protección de cartera.CAPITULO IIFUENTES, USUARIOS Y LINEAS <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>


ARTÍCULO 4- FUENTES <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>: Se establecen a continuación los recursos con los cuales contara“COOINVERCOR” para atender la demanda de créditos:a) Aportes ordinarios y extraordinarios efectuados por los Asociados.b) El aprovechamiento de las Reservas Patrimoniales.c) Los excedentes generados por la prestación del servicio.d) Las apropiaciones que determine la Asamblea General.e) Los recursos de crédito externo en los casos especiales que apruebe el Consejo de Administración.f) Con los rendimientos provenientes de las inversiones transitoria o permanentes efectuados conrecursos de la cooperativa.g) Donaciones o auxilios sin destinación específica que reciba la cooperativa.h) Aprovechamiento de los Recursos no ejecutados de los Fondos.ARTICULO 5 - BENEFICIARIOS <strong>DE</strong> LAS FUENTES <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>: Son beneficiarios todos los asociados a“COOINVERCOR”, y excepcionalmente los empleados.ARTÍCULO 6 – LINEAS <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>: La modalidad de línea de crédito será de consumo, y se entiendecomo créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales cuyoobjeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines nocomerciales o empresariales, independientemente de su monto. Una vez cumpla con los requisitosestipulados en este reglamento. El crédito de consumo tiene diferentes líneas de crédito que losasociados podrán utilizar bajo diferentes modalidades.Se establecen Cuatro (4) líneas de crédito que cubrirán las necesidades que presenten los asociados:• Promocional• Ordinario o de Libre Inversión• Recreación y turismo• Anticipo de PrimaARTÍCULO 7 – MODALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> LAS LINEAS <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>: Teniendo en cuenta los diferentes usos y/oaplicaciones que se vayan a dar a los recursos obtenidos por medio del crédito, se establecen lassiguientes actividades financiables que son:• PROMOCIONAL.- Desde el momento que se apruebe la vinculación de la cooperativa y noestará sujeto de aportes.• ORDINARIO <strong>DE</strong> LIBRE INVERSIÓN: Adquisición de bienes, pago de servicios etc.• RECREACIÓN TURISMO.- Para cancelar actividades de recreación y turismos• ANTICIPO <strong>DE</strong> PRIMA: Es una línea de crédito que se les otorga a cada asociado para serdescontado al momento que la empresa efectué el pago por concepto de Primas. El monto esel equivalente hasta 70% de la misma. Estos préstamos serán adjudicados en el primersemestre a partir del quince (15) de enero hasta el 30 de Abril y en el segundo semestre desdeel quince (15) de julio hasta el 30 de octubre. El otorgamiento de los créditos depende de losplazos estipulados y hasta agotar el rubro presupuestado para esta línea de crédito.


ARTÍCULO 8 - CONFORMACION COMITÉ <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>: El Comité de Crédito estará integrado por: Elrepresentante legal o su delegado, el Coordinador de Cartera, y un auxiliar de cartera designado porel Consejo de administración.ARTÍCULO 9 - FUNCIONAMIENTO <strong>DE</strong>L COMITÉ <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>: Para el funcionamiento del Comité deCrédito se tendrá en cuenta:1. El Comité de Crédito se reunirá con posterioridad a su elección con el objeto de elegir de suseno al Presidente y Secretario.2. La concurrencia de dos (2) de sus miembros hará quórum para deliberar y adoptar decisionesválidas.3. El Comité de Crédito se reunirá cada vez que se haga necesario el Estudio de Solicitudes deCréditos, de acuerdo al monto de sus facultades de aprobación, en día y hora previamenteacordados, con el propósito de estudiar las solicitudes de crédito pendientes, las cualesdeberán ser tramitadas en estricto orden de presentación y radicación. De las actuaciones delComité deberá dejarse constancia mediante acta suscrita por los miembros asistentes.4. El Comité de Crédito tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para decidir sobre el estudio de loscréditos. Dicha decisión se adoptará por la mayoría de los miembros y podrá darse en lossiguientes términos: APROBACION, NEGACION, APLAZAMIENTO O MODIFICACION <strong>DE</strong> LASCONDICIONES PROPUESTAS, o remisión al Consejo de Administración o Gerencia, cuando seadel caso.5. El Comité de Crédito exigirá las garantías según lo preceptuado en las normas generales yespecíficas para cada una de las líneas de crédito.6. El Comité de Crédito rendirá informes al Consejo de Administración, en el que se consignará lasrecomendaciones y observaciones con relación a la prestación del servicio.PARAGRAFO.- Tanto el representante legal, como los integrantes del Comité de Crédito y el Consejode Administración, serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento decréditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y el presente reglamento.CAPITULO IIICRITERIOS PARA EL ANALISIS Y OTORGAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>ARTICULO 10 - INFORMACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO <strong>DE</strong> CRÉDITO: Las operaciones activas decrédito que realice la cooperativa, deberá contener como mínimo la siguiente información, la cual serásuministrada al asociado antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumenteun crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la entidad.1. Monto de crédito2. Tasa de interés remuneratorio y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados entérminos efectivos anuales y efectivos mensual3. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.4. Modalidad de la cuota (fijas, variable, otras)


5. Forma de pago (descuento por nómina, otras)6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada)7. Tipo y cobertura de la garantía8. Condiciones de prepago9. Comisiones y recargos que se aplicarán.10. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija o variable, tabla de amortización decapital y pago de intereses.11. Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.12. En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condicionespropias de la reestructuración.13. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuadacomprensión del alcance de los derechos y obligaciones del asociado acreedor y losmecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.PARÁGRAFO 1. “COOINVERCOR” cuando otorgue un crédito pondrá en conocimiento del asociado elreglamento de crédito.ARTICULO 11 - REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>.Para optar al servicio de crédito en la Cooperativa, los Asociados deberán reunir los siguientes requisitos:1. Contar con la capacidad de descuento exigida debidamente certificada por la pagaduría de laempresa que genera el vínculo.2. Deudor y deudor solidario deben estar al día en los compromisos adquiridos con la Cooperativa.3. No estar sancionado con suspensión del servicio de crédito o con suspensión total de derechos.4. Diligenciar el formulario de solicitud de crédito diseñado por la Cooperativa para tal fin. Previafirmas del deudor y deudor solidario.5. Adjuntar al formulario (Libranza, Pagare, Carta de Instrucciones de pagare, Contrato de Mutuo,Carta de Autorización para la consulta en las Centrales de Riesgo, los dos (2) últimoscomprobantes de pago o Certificados de ingresos y retenciones del deudor y uno del codeudor,Fotocopia de cedula deudor y deudor solidario) además de los soportes y requisitos exigidos paracada línea de créditos y según cada pagaduría.6. Radicar la solicitud de créditos en las oficinas señalada por “COOINVERCOR”; Hacer uso correctode los créditos recibidos de la Cooperativa que tengan destinación y condiciones especiales.7. Ofrecer las garantías que le sean solicitadas.8. Formalizar y recibir el crédito dentro de los plazos establecidos para tal fin. Para ello el asociadopodrá solicitar que el desembolso de su crédito sea entregado en cheque por ventanilla o que seaabonado a su cuenta personal de ahorro o corriente.ARTICULO 12- FIRMA <strong>DE</strong> PAGARES, LIBRANZA Y <strong>DE</strong>MAS DOCUMENTOS. Una vez aprobado el crédito,se deberá diligenciar y firmar un pagaré con la respectiva huella dactilar. Este pagaré servirá pararespaldar la obligación adquirida por el asociado con la Cooperativa. En las distintas operaciones decrédito que haga el asociado con la Cooperativa, deberá firmar un siempre un nuevo pagaré. Las firmas yhuellas deberán ser puestas en el documento en presencia de un funcionario de la Cooperativa. LosCréditos de los asociados residentes en otras ciudades, deberán enviar los documentos debidamentefirmados y autenticados tanto por el deudor principal como por el deudor solidario.


ARTICULO 13 - CONFI<strong>DE</strong>NCIALIDAD: Todos los empleados de la Cooperativa deberán manejar laconfidencialidad y no suministrar información sobre si se tiene cupo como deudor solidario, salvo quequien vaya a respaldar un crédito con su firma lo solicite personalmente.ARTICULO 14 - CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL ESTUDIO <strong>DE</strong> CRÉDITO. La cooperativa deberá tener encuenta como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes requisitos para el otorgamiento de créditos alos cooperados1. CAPACIDAD <strong>DE</strong> PAGO: Tener capacidad de pago, que se obtiene mediante la evaluación de losingresos bruto y egresos del asociado deudor, basado en su desprendible de pago por nómina y en lainformación registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera provenientes deotras fuentes. En consecuencia, los planes de amortización deberán verificar la veracidad de lainformación.2. SOLVENCIA <strong>DE</strong>L ASOCIADO <strong>DE</strong>UDOR, Verificar niveles de endeudamiento que se observan a travésde la composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto;respectando para los asociados activo en su relación laboral el salario minino mensual legal vigente ypara los pensionados de le debe respetar el 50% de los ingresos netos (volante de pago); asimismo, elendeudamiento con respecto al ingreso bruto será del 90%, para ambos casos.3. GARANTÍAS: Con el fin de garantizar el pago de los créditos, proteger la entidad y los recursos de losAsociados, todo crédito, sin excepción deberá estar respaldado así:A. Garantía personal:Todos los créditos otorgados por la Cooperativa, deberán estar respaldados así:1. Los aportes sociales2. Las Prestaciones Sociales del Asociado con la Empresa3. Por uno o dos deudores solidarios Asociados a la Cooperativa (cuando las anteriores no seansuficientes)4. Por un pagaré firmado por él y por sus deudores solidarios cuando éstos se exigiere5. Por un Seguro de cartera que tendrá como beneficiario a la Cooperativa y cuyo costo estará acargo del Asociado.El pagaré deberá estar respaldado así:El beneficiario del crédito y sus deudores solidarios autorizarán expresamente (Libranza) al pagador dela empresa donde laboran y/o a los Fondos de Pensiones y Cesantías, para que deduzcan de lasprestaciones sociales, liquidación definitiva, salario o pensión de jubilación, los valores que adeuden ala Cooperativa en concordancia con el Artículo 142 Ley 79 de 1988: “Toda persona, empresa o entidadpública o privada, estará obligado a deducir y retener cualquier cantidad que haya de pagar a sustrabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden a la Cooperativa y que la obligación consteen libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efectodeberá dar su consentimiento previo”.El órgano competente para aprobar los créditos de la Cooperativa, según su competencia, podráexigir garantías adicionales cuando lo considere conveniente.


PARÁGRAFO 1: Para ser deudor solidario deberán cumplirse los siguientes requisitos:- Que no posea embargo de alimento.- Que no sea deudor solidario cuando su saldo neto del volante de pago, sobrepase el 90% delendeudamiento con respecto a su ingreso bruto.Cuando el monto total de las obligaciones del Asociado sea igual o inferior a sus aportes, ésteconstituye de por si un respaldo suficiente. La garantía general que suponen los aportes no excluye laconstitución de garantías específicas.B. Garantía real:El deudor, si lo prefiere, podrá respaldar su deuda, en lugar de deudores solidarios, mediante garantíareal tal como hipoteca de primer grado, pignoraciones de renta o patrimonio cualquieraOtra admisible. Esto a juicio del jefe de operaciones o del Consejo de Administración.Para créditos superiores a setenta (70) SMLV y hasta cien (100) SMMLV se exigirá la constitución degarantías reales como hipoteca o pignoración y los gastos en los que se incurra los asume el solicitante.4. CENTRALES <strong>DE</strong> RIESGO: Toda las operaciones de crédito deberán ser consultadas a las centrales deriesgos independientemente de su calificación, salvo las operaciones activas del crédito cuyo montosea igual o inferior a los aportes sociales del solicitante, no afectadas en operaciones crediticias,siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni perdidas en el ejercicio en curso.Toda la cartera de crédito debe ser reportada a las centrales de riesgos, independiente de lacalificación en que se encuentre.ARTÍCULO 15 - FACULTA<strong>DE</strong>S PARA APROBACION <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>S: Representante legal o su delegado hasta $12.000.000 Comité de crédito de $ 12.000.001 hasta $19.999.999; Novaciones y Reestructuraciones Consejo de administración de $20.000.000 en adelanteCAPITULO IVOBLIGACIONES <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>UDORES – INTERES - SEGURO <strong>DE</strong> CARTERAARTÍCULO 16 - OBLIGACIONES <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>UDORES. Obtenido el crédito, los Asociados quedanespecialmente obligados a:a) Pagar el Capital y los intereses estipulados en la respectiva libranza y pagaré, a través dedescuentos por nómina o excepcionalmente pago por “ventanilla” (caja, consignación en cuentade “COOINVERCOR”) según el tipo de crédito o su condición de asociado pensionado.b) Autorizar a la empresa en caso de retiro, para que descuenten del saldo de prestaciones sociales,indemnizaciones, mesada o primas pensiónales, u otros conceptos pagados al trabajador, loscréditos que tenga vigentes con la Cooperativa.c) Constituir y tener vigente la póliza de seguros contra todo riesgo de los bienes dados en garantía.d) Asegurarse que las garantías ofrecidas se mantienen o reemplazarlas cuando dejen de


constituirse como tal.e) Invertir los dineros del crédito en la forma en que se haya expresado al solicitarlo.f) Aceptar la supervisión del crédito cuando la Cooperativa lo considere necesario.g) Todo asociado por el hecho de serlo, autorizará permanente e irrevocablemente a los pagadoresde las entidades que generan el vínculo común de asociación, o a otras entidades o personas decualquier naturaleza de las que perciban ingresos por cualquier concepto, para que retenga deestos, las sumas que adeuden a COOINVERCOR, siempre que conste en documento firmado por elasociado.h) Cuando por cualquier razón, aún ajena a la voluntad del asociado, las pagadurías pertinentes noefectúen los descuentos autorizados, o no cancele oportunamente sus compromisos adquiridoscon las cuotas extras en las primas de los meses de junio y diciembre de cada año, estos nopodrán considerarse eximidos de responsabilidad y deberán por lo tanto prever lo conducentepara cumplir en forma personal con las obligaciones contraídas, so pena de las sanciones previstasen los reglamentos y sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar.i) Cuando por cualquier razón el asociado, solicita una licencia no remunerada, deberá comunicarsecon la Cooperativa, con el fin establecer los mecanismos de pago de las obligaciones contraídas yno quedar en mora en el pago de sus obligaciones.j) En general, cumplir con los compromisos que le impone la calidad de Asociados de laCooperativa.ARTICULO 17 - Cuando el asociado haga abonos a sus obligaciones, sin excepción estos tendránsiguiente orden de aplicación:a. Aportes Socialesb. Cancelación de intereses de mora.c. Cancelación de intereses corrientes.d. Cancelación de cuota de seguroe. Abono a capital de la deuda.ARTÍCULO 18 - INTERESES. La cooperativa cobrará a sus asociados la tasa efectiva anual certificadopor la Superintendencia Financiera, sin que sea superior a la usura, el Gerente por intermedio decirculares externas, informara la tasa de interés pertinente.PARAGRAFO 1. No se admiten el pago anticipado, sin embargo, excepcionalmente podrá seraprobado por el jefe de Operaciones; En este evento el deudor deberá cancelar una sanción, del 10%sobre el total del numero de cuotas por cancelar.PARAGRAFO 2. INTERESES <strong>DE</strong> MORA En caso de mora, se cobrara el interés adicional sobre la cuota decapital vencida. La tasa será la establecida por la Superintendencia financiera, sin pasar los límites deusura.


ARTICULO 19 - SEGURO <strong>DE</strong> CARTERA: Todo crédito, debe cancelar el asociado un seguro deprotección de cartera.CAPÍTULO VNOVACIONES y RESTRUCTURACIONESARTICULO 20 - NOVACIONES: Es la sustitución de una obligación a otra que se extingue, Los asociadospodrán realizar novación de sus créditos por una sola vez, previa solicitud de un nuevo crédito con ellleno de los requisitos.Las novaciones serán aprobadas por el Comité de Crédito.ARTÍCULO 21 - REESTRUCTURACIONES. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismoo instrumentado, mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto, oefecto modificar, cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle, aldeudor, la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad depago.Parágrafo 1. Las reestructuraciones las estudian y aprueba el Comité de crédito Serán un recursoexcepcional para, regularizar el comportamiento de la cartera de crédito. Pero no puede convertirse,en una práctica generalizada.Parágrafo 2. A los créditos reestructurados, se les otorgará una calificación de mayor riesgo. Estacalificación dependerá de las condiciones financieras del deudor.Parágrafo 3. Habrá lugar a mantener la calificación, previa a la reestructuración, cuando se mejoren lasgarantías y el resultado del estudio que se realice, para efectuar la reestructuración, demuestre que lascondiciones del deudor así lo ameritan.Parágrafo 4. Podrán trasladarse, a una categoría de menor riesgo, los créditos reestructurados. Esto,solo se podrá cuando el deudor haya atendido, puntualmente, los dos primeros pagos, convenidos enel acuerdo de reestructuración y así, sucesivamente, hasta llegar a calificación de A.Parágrafo 5. Cuando un crédito reestructurado se ponga en mora volverá, de inmediato, a lacalificación que tenía, antes de la reestructuración. Si ésta fuere de mayor riesgo, se deberán hacer lasprovisiones correspondientes y suspender la causación de intereses, en el estado de resultados.Parágrafo 6. Los ingresos de todos los créditos, que sean reestructurados más de una vez, secontabilizarán por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente sellevará en cuentas de orden.Parágrafo 7. Toda reestructuración estará sujeta a:a. Seguimiento permanente respecto al cumplimiento del acuerdo de reestructuración.b. La actualización del avalúo de la garantía hipotecaria o prendaria, si existieren, cuando tenga más deun (1) año de haber sido practicado, a fin de establecer su valor de mercado o de realización.c. Dejar evidencia, en el sistema de información de la Cooperativa, del número de veces dereestructuraciones realizadas.Parágrafo 8. Cuando un acuerdo de reestructuración se incumpla, se iniciaráInmediatamente el proceso de cobro jurídico.


Los asociados que a la expedición del presente Acuerdo, se encuentren en mora podrán realizarreestructuración de sus créditos por una sola vez, previa autorización realizada por escrito del mismo.El plazo de las reestructuraciones, será igual a la tabla establecida en el Artículo 10 del presenteAcuerdo.El asociado que la haya sido aprobada su reestructuración, se le suspenderán los créditos de lasiguiente manera: seis (6) meses para solicitar la línea de crédito rápido y un (1) año para solicitar lalínea de crédito rotativo.Las reestructuraciones de los créditos serán aprobadas por: Gerencia, Jefe de Cartera y el Comité deEvaluación de Cartera.CAPITULO VIPRESTAMOS A LOS ADMINISTRADORES Y MIEMBROS <strong>DE</strong>L CONSEJO <strong>DE</strong> ADMINISTRACION Y JUNTA<strong>DE</strong> VIGILANCIAARTICULO 22 - Los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, deberán llenar todoslos requisitos exigidos en el presente reglamento para todos los asociados y las respectivasautorizaciones se efectuarán de acuerdo a las facultades establecidas en el presente acuerdo.Igualmente, las aprobaciones de créditos a los administradores, Consejo de Administración y Junta deVigilancia, deberán regirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 y parágrafo de la Ley 454 de1998.ARTICULO 23 - Los créditos que soliciten los miembros del Consejo de Administración, Junta deVigilancia y el Gerente, los aprobará o rechazará, sin excepción, el Consejo de Administración.CAPÍTULO VIICLASIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA CARTERA - PROVISIONES GENERALES E INDIVIDUALES – CASTIGO <strong>DE</strong>OBLIGACIONESARTÍCULO 24 - Calificación de los Créditos Según el Nivel de Riesgo.Con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en el Capítulo II numerales 4 y 5 de la Circular Básica,Contable y Financiera de 2008 y demás normas concordantes, se establecerán los criteriosdeterminados en la misma para establecer la calificación de los créditos Según el Nivel de Riesgo y suVencimiento.No obstante lo anterior, podrán utilizarse criterios adicionales para la calificación tales como capacidadde pago del deudor y flujo de caja del proyecto, de tal suerte que si la posibilidad de recaudo esdudosa, el crédito se calificará en una categoría de mayor riesgo.Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales a que haya lugar, la Superintendencia de laEconomía Solidaria podrá revisar las clasificaciones, calificaciones y provisiones que, de acuerdo conlas normas previstas realice cada una de las entidades, ordenando, si es el caso, modificaciones cuandoconstate la inobservancia de lo previsto.ARTICULO 25 - CALIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS CRÉDITOS POR NIVEL <strong>DE</strong> RIESGOLos créditos se clasificaran en las siguientes categorías:


Categoría A o riesgo normalCategoría B o riesgo aceptable, superior al normalCategoría C o riesgo apreciableCategoría D o riesgo significativoCategoría E o riesgo de incobrabilidadDe acuerdo con la edad de vencimiento la cartera se calificará obligatoriamente de la siguientemanera, teniendo en cuenta el tipo de crédito y el vencimiento en días:CATEGORÍACONSUMOA. NORMAL 0-30B. ACEPTABLE 31-60C. APRECIABLE 61-90D. SIGNIFICATIVA 91-180E. INCOBRABLE Mas de 180No obstante lo anterior podrá utilizarse criterios adicionales para la calificación tales comocapacidad de pago del deudor, de tal suerte que si la posibilidad de recaudo es dudosa, elcrédito se calificara en una categoría de mayor riesgo.ARTÍCULO 26 - REGLA <strong>DE</strong> ARRASTRECuando un crédito califique en B, C, D o en E cualquiera de los créditos de un mismo deudor, deberállevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dichodeudor, salvo que demuestre a la superintendencia de la Economía Solidaria la existencia de razonesvalederas para su calificación en una categoría de menor riesgo.ARTÍCULO 27 - CAUSACIÓN <strong>DE</strong> INTERESES.En todos los casos, cuando se califique en C, o en otra categoría de mayor riesgo un crédito, dejarán decausarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectarán el estado de resultadohasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce el recaudo, el registrocorrespondiente se efectuará en cuentas de orden.ARTÍCULO 28 - PROVISIONES GENERALES E INDIVIDUALESRespetando el contenido de los Artículos 11, 12 y subsiguientes concordantes de la Resolución número1507 de 2001 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, así como por la Resoluciónnúmero 1152 del 08 de julio de 2002, expedida por el mismo Organismo, <strong>BUEN</strong> <strong>FUTURO</strong> aplicará elrégimen de provisiones de carácter general e individual, en los términos y condiciones allí previstos.


En consecuencia, está en la obligación de efectuar la calificación de cartera, constituir las provisiones yrealizar los demás ajustes que sean requeridos, dentro de los plazos establecidos por laSuperintendencia.ARTÍCULO 29 - PROVISIONES Y CAUSACIONESLa Cooperativa deberá constituir provisione general con cargo al estado de resultados así:a. Se deberá constituir como mínimo una provisión general del 1% sobre el total de lacartera de créditos bruta cuando los recaudos sean por caja o consignación y del 0.5%cuando los recaudos sean por nómina o libranza.b. Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere el literal anterior, la Cooperativadeberá mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditoscalificados no inferior a los porcentajes siguientes para los créditos de consumo:CALIFICACIÓNCategoría BCategoría CCategoría DCategoría E Entre 181 y 360 díasCategoría E Mayores a 360 díasPORCENTAJE1% al 9% del capital10% al 19% del capital20% al 49% del capital50% al 99% del capital100% del capitalARTICULO 30 - CASTIGO <strong>DE</strong> OBLIGACIONES: La Cooperativa podrá castigar obligaciones crediticias encualquier tiempo o las cuentas por cobrar relacionadas directamente con los créditos, siempre que secumplan los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Resolución número 1507 de 2001 expedidapor la Superintendencia de la Economía Solidaria, o en aquellas disposiciones que la reglamenten,modifiquen, reformen o deroguen, estas operaciones deberán ser aprobadas únicamente por elconsejo de administración.Parágrafo 1. Un crédito moroso podrá ser susceptible de castigo, cuando el Proceso de cobro jurídicodemuestre su irrecuperabilidad total. Agotados los trámites necesarios y corroborada esta situación, seprocederá, por consideraciones del monto, antigüedad o desmejoramiento de la garantía, a solicitar elcastigo respectivo. Así mismo, se puede castigar, por la incapacidad de pago comprobada por deudor ycodeudores, desde el cobro administrativo, sin necesidad de haber sido enviado a cobro jurídico.Parágrafo 2. CONDICIONES <strong>DE</strong> CASTIGO, Para el castigo de un crédito se observarán las siguientescondiciones:a. Incapacidad económica del deudor y codeudor o codeudores.b. Desmejoramiento de la garantía.c. Saldo insoluto, como resultado de bienes rematados, que no cubran la totalidad de la obligación.d. Ausencia total del deudor y codeudor o codeudores.e. En caso de muerte del deudor, cuando el seguro del crédito no cubra la totalidad de la obligación.f. Que la obligación esté catalogada en la categoría de irrecuperable y esté totalmente provisionada.Parágrafo 3. REMISIÓN Y APROBACIÓN <strong>DE</strong>L CASTIGO <strong>DE</strong> CARTERA: El Departamento de Cartera seráel encargado de elaborar el reporte de los créditos por castigar, de acuerdo con la necesidad dedepuración de la cartera. Una vez seleccionados éstos, deberán enviarse al Comité Evaluador deCartera, anexando la siguiente información:


a. Concepto del abogado ejecutor, si se encuentra en cobro jurídico.b. En caso de remates, adjuntar comprobante de contabilización.c. Concepto del Departamento de Cartera, sobre las obligaciones por castigar.d. Correspondencia enviada y trámites efectuados, en el proceso de cobranza.ARTÍCULO 31 - REPORTE A LAS CENTRALES <strong>DE</strong> RIESGO: En todo caso La <strong>COOPERATIVA</strong>COOINVERCOR deberá reportar a las centrales de riesgo toda su cartera de créditoindependientemente de su calificación.ARTÍCULO 32 - SUSPENSIÓN <strong>DE</strong> LA CAUSACIÓN <strong>DE</strong> INTERESES. En todos los casos, cuando se califiqueen “C”, o en otra categoría de mayor riesgo un crédito, dejarán de causarse intereses e ingresos porotros conceptos; por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamenterecaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en cuentas deorden.ARTICULO 33 - REVELACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES A LA ASAMBLEA: En las notasa los estados financieros que se presenten anualmente a la Asamblea General para su aprobacióndeberán incluirse en forma comparada con el ejercicio inmediatamente anterior los resultados de lacalificación de cartera al cierre del ejercicio.CAPITULO IXPRESTAMOS A EMPLEADOS <strong>DE</strong> COOINVERCORARTICULO 34 – PRESTAMOS A EMPLEADOS <strong>DE</strong> LA <strong>COOPERATIVA</strong>La Cooperativa con el objeto de estimular en sus empleados, así como en sus asociados, en el usoracional del crédito; procede a trazar políticas que propendan a la satisfacción de las necesidadessociales de sus empleados y sus familias; por considerar que en la medida en que los empleados de laCooperativa satisfagan sus necesidades económicas, sociales y culturales, se fortalece su sentido depertenencia a la Entidad.Así mismos, el propósito de la Cooperativa es el de estimular el buen desempeño de los empleados asu servicio y siendo facultad del Consejo de Administración adoptar los diversos reglamentos de laCooperativa.Se procede de manera excepcional a concederles créditos a los empleados no asociados de lacooperativa, con el fin de suministrarles recursos económicos en condiciones y costos razonables,para satisfacer necesidades personales y familiares; para lo cual se tendrá en cuenta los mismoscriterios para la aprobación de los créditos a los asociados, solvencia y garantías idóneas y tendráderecho a las mismas líneas de crédito, a los interés que establezca el consejo de administración,según la tasa de intereses establecida trimestralmente por la Superintendencia Financiera.Para poder acceder a un nuevo crédito el trabajador debe haber cancelado el 100 % del créditoanteriormente concedido.PARÁGRAFO 1º Todas las solicitudes de los Créditos que soliciten los Trabajadores de COOINVERCOR,deberán ser aprobadas por el Comité de crédito a Excepción de la del Gerente (a) que será aprobadopor el Consejo Administración.


ARTICULO 35- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO <strong>DE</strong> CRÉDITO.1. Tener una antigüedad en la cooperativa de seis (6) meses2. Plazo máximo diez (10) meses3. Diligenciar el formulario de solicitud de crédito diseñado por la Cooperativa para tal fin. Previafirmas del deudor y deudor solidario.4. Adjuntar al formulario (Libranza, Pagare, Carta de Instrucciones de pagare, Contrato de Mutuo,Carta de Autorización para la consulta en las Centrales de Riesgo, y los dos (2) últimosconfidenciales de pago5. Certificado de ingresos y retenciones del deudor y del codeudor solidario6. Fotocopia ampliada de cedula deudor y deudor solidario7. Ofrecer las garantías que le sean solicitadas.8. Formalizar y recibir el crédito dentro de los plazos establecidos para tal fin. Para ello el trabajadorpodrá solicitar que el desembolso de su crédito sea entregado en cheque por ventanilla o que seaabonado a su cuenta personal de ahorro o corriente.ARTICULO 36 - CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL ESTUDIO <strong>DE</strong> CRÉDITO. La cooperativa deberá tener encuenta como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes requisitos para el otorgamiento de créditos alos trabajadores.1. CAPACIDAD <strong>DE</strong> PAGO: Tener capacidad de pago, que se obtiene mediante la evaluación de losingresos y egresos del trabajador deudor, basado en su desprendible de pago por nómina. Enconsecuencia, los planes de amortización deberán consultar este elemento.2. SOLVENCIA <strong>DE</strong>L ASOCIADO <strong>DE</strong>UDOR, Mostrar niveles de endeudamiento inferiores al cuarenta porciento (40%) que se observan a través de la de los comprobantes de pago.3. GARANTÍAS: Con el fin de garantizar el pago de los créditos, proteger la entidad, todo crédito, sinexcepción deberá estar respaldado así:A. Garantía personal:1. Pignoración de las Cesantías y prestaciones Sociales del Asociado con la Empresa2. Por uno o dos codeudores solidarios3. Por un pagaré firmado por él y por sus codeudores cuando éstos se exigiere4. Por un Seguro de cartera que tendrá como beneficiario a la Cooperativa y cuyo costo estará acargo del empleado.El pagaré deberá estar respaldado así:El beneficiario del crédito y sus deudores solidarios autorizarán expresamente al pagador de laempresa donde laboran y/o a los Fondos de Pensiones y Cesantías, para que deduzcan de lasprestaciones sociales, liquidación definitiva, salario o pensión de jubilación, los valores que adeuden ala Cooperativa en concordancia con el Artículo 142 Ley 79 de 1988.El Órgano que aprueba los créditos según su competencia, podrá exigir garantías adicionales cuandolo considere conveniente.PARÁGRAFO 1: Para ser deudor solidario deberán cumplirse los siguientes requisitos:- Que no posea ningún embargo.- Que no sea codeudor de más de tres (3) créditos vigentes.


B. Garantía real:El deudor, si lo prefiere, podrá respaldar su deuda, en lugar de codeudores, mediante garantía real talcomo hipoteca de primer grado, pignoraciones de renta o patrimonio cualquieraOtra admisible. Esto a juicio de la Gerencia, Comité de crédito o del Consejo de Administración.4. CENTRALES <strong>DE</strong> RIESGO: Toda la cartera de crédito deberá ser reportada a las centrales de riesgosindependientemente de su calificación.La Cooperativa reportará a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de sucalificación.PARÁGRAFO 1: El empleado de la cooperativa para poder ser sujeto de crédito por parte de laCooperativa deberá cumplir sin excepción los primeros tres (3) requisitos del presente artículo.PARAGRAFO 2. La instancia que analice la solicitud tendrá en cuenta, los siguientes requisitos:A. El número de radicación de la solicitudB. Que el trabajador se encuentre al corriente con sus obligaciones pecuniarias.E. Los antecedentes sobre el manejo y cumplimiento de crédito anteriores con La cooperativa.F. Si la cooperativa lo considera necesario, podrá solicitar al asociado información adicionalPARAGRAFO 3. Los excedentes generados en estas operaciones de crédito de los empleados se lesdará aplicación señalado en el artículo 10º de La ley 79 de 1988.ARTÍCULO 37 - VIGENCIA.- El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición. Esaprobado por el Consejo de Administración de “COOINVERCOR” en reunión ordinaria del día 24 deAbril de 2010, según ACTA No. 007___________________SIRLY JULIO GUERRAPresidente Consejo_________________________PIEDAD MUÑOZ BERROCALSecretaria Consejo

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