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COOPERATIVA BUEN FUTURO REGLAMENTO DE CREDITO

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ARTICULO 13 - CONFI<strong>DE</strong>NCIALIDAD: Todos los empleados de la Cooperativa deberán manejar laconfidencialidad y no suministrar información sobre si se tiene cupo como deudor solidario, salvo quequien vaya a respaldar un crédito con su firma lo solicite personalmente.ARTICULO 14 - CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL ESTUDIO <strong>DE</strong> CRÉDITO. La cooperativa deberá tener encuenta como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes requisitos para el otorgamiento de créditos alos cooperados1. CAPACIDAD <strong>DE</strong> PAGO: Tener capacidad de pago, que se obtiene mediante la evaluación de losingresos bruto y egresos del asociado deudor, basado en su desprendible de pago por nómina y en lainformación registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera provenientes deotras fuentes. En consecuencia, los planes de amortización deberán verificar la veracidad de lainformación.2. SOLVENCIA <strong>DE</strong>L ASOCIADO <strong>DE</strong>UDOR, Verificar niveles de endeudamiento que se observan a travésde la composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto;respectando para los asociados activo en su relación laboral el salario minino mensual legal vigente ypara los pensionados de le debe respetar el 50% de los ingresos netos (volante de pago); asimismo, elendeudamiento con respecto al ingreso bruto será del 90%, para ambos casos.3. GARANTÍAS: Con el fin de garantizar el pago de los créditos, proteger la entidad y los recursos de losAsociados, todo crédito, sin excepción deberá estar respaldado así:A. Garantía personal:Todos los créditos otorgados por la Cooperativa, deberán estar respaldados así:1. Los aportes sociales2. Las Prestaciones Sociales del Asociado con la Empresa3. Por uno o dos deudores solidarios Asociados a la Cooperativa (cuando las anteriores no seansuficientes)4. Por un pagaré firmado por él y por sus deudores solidarios cuando éstos se exigiere5. Por un Seguro de cartera que tendrá como beneficiario a la Cooperativa y cuyo costo estará acargo del Asociado.El pagaré deberá estar respaldado así:El beneficiario del crédito y sus deudores solidarios autorizarán expresamente (Libranza) al pagador dela empresa donde laboran y/o a los Fondos de Pensiones y Cesantías, para que deduzcan de lasprestaciones sociales, liquidación definitiva, salario o pensión de jubilación, los valores que adeuden ala Cooperativa en concordancia con el Artículo 142 Ley 79 de 1988: “Toda persona, empresa o entidadpública o privada, estará obligado a deducir y retener cualquier cantidad que haya de pagar a sustrabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden a la Cooperativa y que la obligación consteen libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efectodeberá dar su consentimiento previo”.El órgano competente para aprobar los créditos de la Cooperativa, según su competencia, podráexigir garantías adicionales cuando lo considere conveniente.

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