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COOPERATIVA BUEN FUTURO REGLAMENTO DE CREDITO

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Categoría A o riesgo normalCategoría B o riesgo aceptable, superior al normalCategoría C o riesgo apreciableCategoría D o riesgo significativoCategoría E o riesgo de incobrabilidadDe acuerdo con la edad de vencimiento la cartera se calificará obligatoriamente de la siguientemanera, teniendo en cuenta el tipo de crédito y el vencimiento en días:CATEGORÍACONSUMOA. NORMAL 0-30B. ACEPTABLE 31-60C. APRECIABLE 61-90D. SIGNIFICATIVA 91-180E. INCOBRABLE Mas de 180No obstante lo anterior podrá utilizarse criterios adicionales para la calificación tales comocapacidad de pago del deudor, de tal suerte que si la posibilidad de recaudo es dudosa, elcrédito se calificara en una categoría de mayor riesgo.ARTÍCULO 26 - REGLA <strong>DE</strong> ARRASTRECuando un crédito califique en B, C, D o en E cualquiera de los créditos de un mismo deudor, deberállevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dichodeudor, salvo que demuestre a la superintendencia de la Economía Solidaria la existencia de razonesvalederas para su calificación en una categoría de menor riesgo.ARTÍCULO 27 - CAUSACIÓN <strong>DE</strong> INTERESES.En todos los casos, cuando se califique en C, o en otra categoría de mayor riesgo un crédito, dejarán decausarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectarán el estado de resultadohasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce el recaudo, el registrocorrespondiente se efectuará en cuentas de orden.ARTÍCULO 28 - PROVISIONES GENERALES E INDIVIDUALESRespetando el contenido de los Artículos 11, 12 y subsiguientes concordantes de la Resolución número1507 de 2001 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, así como por la Resoluciónnúmero 1152 del 08 de julio de 2002, expedida por el mismo Organismo, <strong>BUEN</strong> <strong>FUTURO</strong> aplicará elrégimen de provisiones de carácter general e individual, en los términos y condiciones allí previstos.

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