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Código Contravencional- Ley Nº 1.472

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Código <strong>Contravencional</strong>- <strong>Ley</strong> Nº <strong>1.472</strong>Cláusulas transitorias:Primera: el descuento de puntos como consecuencia de lasfaltas previstas en los artículos 6.1.33, 6.1.34, 6.1.37 y6.1.40, comenzará a tener vigencia a partir del año de laefectiva aplicación del Sistema de Evaluación Permanentede Conductores.Segunda: al año de la efectiva aplicación del Sistema deEvaluación Permanente de Conductores, y por única vez,todos los conductores recuperarán la totalidad de lospuntos perdidos, asignándole nuevamente veinte (20)puntos.Tercera: el Poder Ejecutivo estudiará las medidasnecesarias de mejoramiento de la infraestructura vial de laciudad a fin de minimizar su influencia en la generación deinfracciones de tránsito.Artículo 8° - Comuníquese, etc.LEY Nº 2.641Sanción: 7/02/2008Promulgación: 29/02/2008Publicación: BOCABA Nº 2885 del 6/03/08ANEXO 1SANTILLIPEREZTITULO UNDÉCIMODEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DECONDUCTORESCapitulo 11.1Disposiciones Generales11.1.1 Creación.Se crea el Sistema de Evaluación Permanente deConductores (SEPC) en la Ciudad de Buenos Aires, elcual consiste en asignar puntaje a cada conductorposeedor de licencia de conducir otorgada por elGobierno de la Ciudad, el que irá restando en función delas infracciones comprobadas a las normas contenidasen el presente Código.11.1. Asignación inicial de puntaje.A todo conductor que obtenga por primera vez o seaposeedor de licencia de conducir de cualquier categoríaotorgada por el Gobierno de la Ciudad al momento de laefectiva implementación de este Sistema, se le asignanveinte (20) puntos.11.1. Descuento de puntos.A los conductores se les descuentan puntos de acuerdoa la escala establecida en el artículo 11.1.4 deI presenteCódigo al momento de recaer sobre ellos decisióndefinitiva en sede administrativa por infracciones a lasnormas de tránsito. El Controlador Administrativo debeincluir en la resolución los puntos a descontar.Cuando la decisión definitiva en sede administrativaimplique la pérdida total de puntos, el conductor puedesolicitar la revisión ante la Justicia <strong>Contravencional</strong> y deFaltas, la que tendrá efecto suspensivo.En los casos de contravenciones cuyas conductas sonprevistas para la pérdida de puntos, que hayan sidoremitidas a la Justicia Contravencionaj y de Faltas lassentencias serán comunicadas a la UnidadAdministrativa de Control de Faltas, a los efectos de quese proceda al correspondiente descuento de puntos,según lo establecido en el Articulo 11.1.4 del presenteCódigo.En caso de que la sentencia de calificación de conductasea apelada por el contraventor, una vez firme en sedejudicial, deberá notificarse a la Unidad Administrativa deControl de Faltas interviniente la sentencia final recaida,a fin de adecuar los actos administrativos a lo que endefinitiva se resuelva.El puntaje actualizado de todos los conductores debeconstar en el Registro de Antecedentes de Tránsito de laCiudad de Buenos Aires.En todos los casos, para el efectivo descuento depuntos, conforme se describe en el artículo siguiente, elconductor deberá estar debidamente identificado en elacta de comprobación.Para el supuesto contemplado en el Artículo 6.1.28 delRégimen de Faltas, si no se hubiera identificado alconductor en la respectiva acta de comprobación, eldescuento de puntos recaerá en el titular registral delvehículo, excepto que acreditare haberlo enajenado ohaber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso estáobligado a identificar al responsable y a presentarsejunto al presunto infractor.11.1.4 Escala para descuento de puntos.El puntaje a descontar se establece de acuerdo a lasiguiente escala://a) En los casos de sanciones porconductas tipificadas en los artículos 6.1.14, 6.1.57 y6.1.58 del Régimen de Faltas de la Ciudad de BuenosAires, se descontarán 2 puntos.b) En los casos de sanciones por conductas tipificadasen los artículos 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.14.1, 6.1.27,6.1.32, 6.1.34, 6.1.37, 6.1.38, 6.1.40 del Régimen deFaltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 4puntos.c) En los casos de sanciones por conductas tipificadasen los artículos 6.1.11, 6.1.26, 6.1.29, 6.1.33 y 6.1.39 delRégimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y enlos artículos 113 y 113 bis del Código <strong>Contravencional</strong>,se descontarán 5 puntos.Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos laconducta tipificada en el articulo 6.1.28 para los cásos enque el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria.En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la mismacantidad de puntos para aquellos conductores quecirculen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en excesode la vélocidad permitida.d) En los casos de sanciones por conductas tipificadasen el articulo 6.1.65 del Régimen de Faltas de la Ciudadde Buenos Aires y en los casos de sanciones porconductas tipificadas en los artículos 111 y 114 delCódigo <strong>Contravencional</strong>, se descontarán 10 puntos.Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos laconducta tipificada en el articulo 6.1.28 para los casos enque el exceso de velocidad sea en más de 20 km/h en lavelocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso deVías Rápidas, se descontarán la misma cantidad depuntos para aquellos conductores que circulen en másde 40 kmfh en exceso de la velocidad permitida.e) En los casos de sanciones por conductas tipificadasen el articulo 112 del Código <strong>Contravencional</strong> sedescontarán 20 puntos.En caso de concurso real de las conductas previstas eneste articulo se descontarán 10 puntos como máximo,exceptuando lo dispuesto en el inciso e) por el que sedescontarán los 20 puntos.La Autoridad de Aplicación deberá al momento de lareglamentación de la presente ley arbitrar los medios yacciones necesarias para que la Unidad Administrativade Control de Faltas tome conocimiento de lasinfracciones cometidas a los efectos de la aplicación delpresente Sistema.11.1.5 Reasignacián de puntos.A los conductores que alcancen los cero (0) puntos, seles reasignan nuevamente veinte (20) puntos. Sinperjuicio de ello, cada descuento parcial de puntosqueda sin efecto a los dos (2) años de efectuado siempreque el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzadolos cero (0) puntos.

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