12.07.2015 Views

Código Contravencional- Ley Nº 1.472

Código Contravencional- Ley Nº 1.472

Código Contravencional- Ley Nº 1.472

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Código <strong>Contravencional</strong>- <strong>Ley</strong> Nº <strong>1.472</strong>11.1.6 Recuperación parcial de puntaje.Los conductores pueden recuperar voluntariamentecuatro (4) puntos si presentan certificado de asistencia yaprobación del curso especial de educación vial yprevención de siniestros de tránsito previsto en elArticulo 27 bis del Régimen de Faltas.Estos cursos se dictarán en dependencias del Gobiernode la Ciudad o en instituciones públicas o privadasautorizadas por el organismo competente y su costoestará a cargo del infractor.El examen de aprobación se realizará en todos los casosante el funcionario que designe el Gobierno de laCiudad.En el caso de los cursos para conductores profesionales,tendrán un contenido reforzado a la especialidad.Esta prerrogativa no podrá utilizarse más de una (1) vezcada dos (2) años.11.1.7 Aplicación del Sistema de EvaluaciónPermanente de Conductores.Corresponden las siguientes consecuencias de acuerdoal puntaje alcanzado por aplicación de este Sistema, sinperjuicio de las multas que correspondan:a) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos porprimera vez, se lo inhabilitará para conducir por eltérmino de sesenta (60) días o podrá optar por realizar elcurso establecido en el articulo 27 bis del Régimen deFaltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador deFaltas.b) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos porsegunda vez, se lo inhabilitará para conducir por eltérmino de ciento ochenta (180) días y como accesoriodeberá realizar el curso establecido en el articulo 27 bisdel Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, debiendo acreditar su aprobación ante elControlador de Faltas.c) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos portercera vez, se loinhabilitará para conducir por el término de dos (2) añosy como accesorio deberá realizar el curso establecido enel articulo 27 bis del Régimen de Faltas de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar suaprobación ante el Controlador de Faltas.d) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos apartir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades se loinhabilitará para conducir por cinco (5) años y comoaccesorio deberá realizar el curso establecido en elarticulo 27 bis del Régimen de Faltas de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar suaprobación ante el Controlador de Faltas.11.1.8 Beneficios por aplicación del Sistema deEvaluación Permanente de Conductores.Corresponden los siguientes beneficios a losconductores que no registren descuento de puntos en losdos (2) años anteriores a la fecha de vencimiento de suslicencias:a)Los conductores que renueven su licencia quedaneximidos de concurrir a las élases de actualización denormas de tránsito y prevención de accidentesestablecidas en el inciso c) del artículo 3.2.9 del presenteCódigo.b)Los conductores serán bonificados con el 100% del valorde la tarifa de renovación correspondiente.ANEXO IILEY 451, RÉGIMEN DE FALTAS - LIBRO 1“DISPOSICIONES GENERALES” TÍTULOS III, IV, V , VI.—Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del articulo 8º del Titulo I“Aplicación del Régimen de Faltas” del Libro 1‘Disposiciones Generales” del Régimen de Faltas de laCiudad de Buenos Aires aprobado por <strong>Ley</strong> Nº 451 (BOCBANº 1043 del 06/10/00), por el siguiente:‘Artículo 8º- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO ENFALTA DE TRANSITO. Cuando el/la autor/a de unainfracción de tránsito no es identificado/a, responde por lafalta el/la titular registral del vehiculo, excepto que acreditehaberlo enajenado mediante la presentación de la denunciade venta efectuada ante el Registro Nacional de laPropiedad Automotor, o haber cedido su tenencia ocustodia, en cuyo caso está obligado a identificarfehacientemente al responsable y a presentarse junto alpresunto infractor.Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito sonresponsables los conductores de los vehiculos, sin perjuiciodel régimen de responsabilidad establecido en los artículos5º, 6º y de la obligación de las personas jurídicas o losempleadores de individualizar fehacientemente a los/asconductores/as a solicitud del juzgador o autoridadadministrativa.”Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, y en todos loscasos previstos en la Sección 6º, capitulo 1 “Tránsito” delpresente régimen, toda vez que se refiera a conductor deun vehículo deben entenderse incluidos como sujetos a losconductores de motovehiculos o ciclorodados en el casoque correspondiera”.Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del articulo 17 del Titulo II“Acción” del Libro 1 “Disposiciones Generales” del Régimende Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por <strong>Ley</strong>Nº 451 por el siguiente:“Artículo 17. °- PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario delsetenta y cinco por ciento (75%) del mínimo de la multaestablecida como sanción para una falta, efectuado por elimputado/a antes de haber sido citado para comparecer alprocedimiento de faltas, extingue la acción. El pagovoluntario también puede ser realizado por las personasfísicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de losartículos 5º, 6º y 8º. Este régimen rige solamente para lasfaltas que tengan previstas como sanción exclusiva y únicala multa, y no se aplicará en las figuras que expresamentelo excluyan, así como tampoco en las normas enumeradasen el articulo 11.1.4 deI Código de Tránsito y Transporte.No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienesen el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365)días anteriores a la imputación de una falta hayan sidosancionados en sede administrativa y/o judicial o se hayanacogido al pago voluntario, indistintamente, en tresoportunidades por infracciones a normas contempladas enuna misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rigepara las personas físicas o jurídicas que respondan en virtudde los supuestos establecidos en los artículos 5º, 6º y 8º."Articulo 3º- Sustitúyase el texto del articulo 18 del Titulo III“Sanciones” del Libro l “Disposiciones Generales” delRégimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobadopor <strong>Ley</strong> Nº 451 (BOCBA Nº 1043 del 06/1 0/00), por elsiguiente:“Articulo 18°.-ENUMERACIÓN. Las faltas se sancionan con:Sanciones principales:1.Multa;2.Inhabilitación3.Suspensión en el uso de la firma;4.Clausura;5. Decomiso.Sanciones sustitutivas:1.Amonestación;2.Obligación de realizar trabajos comunitarios.3. Concurrir y aprobar cursos específicos de educación vial yprevención de siniestros de tránsito con contenido dederechos humanos.Sanciones accesorias:1. Concurrir a cursos especiales de educación ycapacitación”Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 27 bis al Titulo III“Sanciones” del Libro I ‘Disposiciones Generales” delRégimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!