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INFORME DE BIOPOLIMEROS INFORME DE BIOPOLIMEROS 1 ...

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<strong>INFORME</strong> <strong>DE</strong> <strong>BIOPOLIMEROS</strong>1. Se realizaron 5.722 inspecciones de vigilancia y control a centros de estética a nivelnacional en el año 2012, para el año 2013 se han realizado 2.473 inspecciones devigilancia y control a centros de estética a nivel nacional, para un total de 8.177inspecciones a centros de estética a nivel nacional hasta la fecha.2. Se creó la Resolución 152 de la Gaceta Oficial 40.065 del 05 de diciembre del 2012,donde se prohíbe el uso de Sustancias de Rellenos (biopolimeros, polímeros y otrosafines) en tratamientos con fines estéticos.3. Se han realizado 35 inspecciones en conjunto con el Ministerio Público y CICPC entreel año 2012 y 2013.4. Se han emitido alrededor de tres (03) comunicados en prensa el 1 er comunicado fueemitido en diciembre del 2012, el 2 do comunicado fue emitido mayo del 2013 y el 3 ercomunicado fue emitido en julio del 2013, donde se prohíbe el uso de biopolimerosbajo sus formas genéricas: polimetilmetacrilato, silicona liquida o cualquiera de susmezclas comerciales es como: biofil, bios kin, metacol, silomed, bioderm, utilizados confines estéticos.5. La Dra. María Lucero Velásquez emitió declaraciones en prensa el Lunes 15 de juliodel 2013 por el Ultimas Noticias, donde informa que en el 2013 se haninspeccionado 2.500 centros estéticos y clínicas en todo el país.En el último trimestre se han clausurado 64 establecimientos, se han aperturado 70procedimientos administrativos por el uso de sustancias.El CICPC detuvo a dos personas por inyectar biopolimeros en una estética en lacandelaria, refirió.6. El Dr. Divis Antúnez emitió un comunicado en prensa el miércoles 17 de julio del2013 por el Ultimas Noticias, donde informa que se enviara un comunicado a loscontralores regionales, quienes deberán fiscalizar y velar por la colocación de losavisos comprendidos en la resolución 152 de la Gaceta Oficial 40.065.Contraloría Sanitaria cerrara locales y establecimientos que no exhiban el cartel deprohibición del uso de biopolimeros.7. Se prohíbe el uso y aplicación de sustancias de relleno (polímeros, biopolimeros yotros afines) tales como Acido Hialúronico de origen natural o sintético con finesestéticos, polimetilmetacrilato (PMMA y PHEMA), acrimilamidas, poliacrimilamidas,parafina silicona y siloxanos líquidos. Según Gaceta oficial 40.065 del 5 de diciembredel 2012.8. Se prohíbe el uso y aplicación de sustancias de relleno (polímeros, biopolimeros yotros afines) en cualquier mezcla de esta sustancia bajo su forma comercia: biofil,bios kin, metacol, silomed, bioderm, polifil, metacrilato, biosiluet, metanol, silikon1000. Según Gaceta oficial 40.065 del 5 de diciembre del 2012.Servicio Autónomo de Contraloría SanitariaEdificio Sur, Centro Simón Bolívar, Piso 3, Oficina 340, El Silencio, Caracas-Venezuela.Telf: (0212) 408 05 38 Fax: (0212) 408 05 40. www.mpps.gob.ve


9. Ningún profesional de la salud o cualquier persona teniendo conocimiento encosmetología estéticas o materias afines podrá aplicar sustancias de relleno. SegúnGaceta oficial 40.065 del 5 de diciembre del 2012.10. Todos los establecimientos de salud públicos y privados, así como barberías,peluquerías, salones de belleza, salones de cosmetología, gimnasio centros deadelgazamiento, centro de masaje, spas, hoteles y similares deben colocar un avisoen un lugar visible cuyas dimensiones sean iguale o mayores a 80 cm (ancho) x 50 cm(largo) con el siguiente texto: SE PROHIBE EL USO <strong>DE</strong> SUSTANCIA <strong>DE</strong> RELLENO(POLIMEROS, <strong>BIOPOLIMEROS</strong> Y SUSTANCIAS AFINES) EN TRATAMIENTOS CONFINES ESTETICOS. Según Gaceta oficial 40.065 del 5 de diciembre del 2012.11. Se prohíbe la colocación, publicación, distribución o promoción de maneratransitoria en medios de comunicación masiva como: radio, televisión, revistas,periódico, medios electrónicos, redes sociales, cine y otros similares que promuevanla propaganda de sustancias de relleno con fines estéticos. Según Gaceta oficial40.065 del 5 de diciembre del 2012.12. Todo producto que se apliquen con fines estéticos deberá tener Registro Sanitariopara su uso y comercialización.13. Los procedimientos invasivos (inyección subcutánea, intramuscular, intravenosa,cirugías generales y cirugías laser) deberá ser aplicado por un profesional de la saludmédico con especialidad en cirugía plástica y reconstructiva o en dermatólologia.14. Todos los establecimientos de salud, así como peluquerías, salones de belleza,salones de cosmetología, gimnasio centros de adelgazamiento, centro de masaje,spas entre otros, deberán solicitar el Registro Sanitario en la Coordinación deEstablecimientos de Salud del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria nivelcentral, ubicado en la torre Sur del Ministerio del Poder Popular para la Salud, piso 3,oficina 340, el silencio, Caracas.Servicio Autónomo de Contraloría SanitariaEdificio Sur, Centro Simón Bolívar, Piso 3, Oficina 340, El Silencio, Caracas-Venezuela.Telf: (0212) 408 05 38 Fax: (0212) 408 05 40. www.mpps.gob.ve

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