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Organos colegiados locales.pdf TAMAÑO

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Pleno: 2 días hábiles.Junta de Gobierno local: 24 horas.Estos plazos no se aplican cuando se trate de sesión extraordinaria urgente, pero al menos deberámediar el tiempo necesario para que los miembros del órgano puedan desplazarse al lugar donde secelebre. En estos casos, el carácter urgente deberá ser ratificado por el propio órgano. Si la sesiónno pudiera celebrarse el día y hora señalados en la convocatoria, se celebrará dos días después a lamisma hora (si se trata del Pleno) o una hora después (si es Junta de Gobierno Local).d) Expediente de la sesión. La convocatoria dará lugar a la apertura de un expediente, en elque deberá figurar:1. La relación de los expedientes terminados que se proponga por la Secretaría para ser tratadosen la sesión.2. El Orden del día fijado por el Alcalde o Presidente.3. Las copias de la notificación de convocatoria hechas a los miembros del órgano.4. Copia del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento o Diputación.5. Copia del Borrador del acta.6. Copias de los oficios de remisión de los acuerdos a la Administración del Estado y a la de laComunidad Autónoma.7. Publicación de acuerdos en el Tablón de Edictos.B. Orden del Día.a) Concepto. Junto con la convocatoria deberá remitirse el “Orden del Día” comprensivode los asuntos que hayan de tratarse en la sesión. El Orden del día puede definirse como “larelación individualizada de asuntos que han de ser sometidos al conocimiento y resolución delórgano colegiado”.La finalidad del Orden del día es dar a conocer a los miembros del órgano los asuntos que van a sertratados para que puedan informarse mejor antes de la sesión. Por eso, el ROF establece que toda ladocumentación de los asuntos incluidos en el Orden del día deberá estar a disposición de losmiembros de la Corporación desde el mismo día de la Convocatoria en la Secretaría de la misma yque cualquier miembro podrá examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos.b) Órgano competente.La formación del Orden del día corresponde al Alcalde oPresidente, asistido por el Secretario.c) Contenido. En el Orden del día del Pleno sólo pueden incluirse los asuntos que hayansido informados por la Comisión Informativa correspondiente. Sin embargo, por motivos deurgencia, el Alcalde o Presidente podrá incluir algún asunto no dictaminado por la ComisiónInformativa, pero el Pleno deberá dar su conformidad a esta circunstancia. En el Orden del Día delas sesiones ordinaria se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.d) Efectos. La importancia del Orden del día es tal, que serán nulos los acuerdos que seadopten sobre asuntos no incluidos en el Orden del día, salvo que se trate de sesión ordinaria y seadeclarado urgente con el voto favorable de la mayoría absoluta.C. Constitución del órgano.Para la válida celebración del Pleno, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal demiembros, que nunca podrá ser inferior a tres (en el caso de Junta de Gobierno local se precisará laasistencia de la mayoría absoluta en primera convocatoria y un tercio, no inferior a tres, en segundaconvocatoria). En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quieneslegalmente les sustituyan.

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