Si en primera convocatoria no se alcanzase el número suficiente, se entenderá efectuadaautomáticamente la 2º convocatoria. Si tampoco pudiera alcanzarse el número suficiente, laconvocatoria quedará anulada.D. Régimen de las sesiones. Votaciones.Una vez constituido válidamente el órgano, se procede a la celebración de la sesión, en la que sedistinguen dos fases claramente diferenciadas para cada uno de los asuntos incluidos en el Ordendel Día: la deliberación (o debate) y el acuerdo.a) Deliberación o debate.1. Principios generales. Todos los asuntos incluidos en el Orden del día se debatirán y votarán por el orden en el queestuvieran relacionados. Cualquier Concejal podrá pedir la retirada de un asunto, pero esta petición deberá ser votada. Al Presidente le corresponde dirigir las deliberaciones y asegurar el buen orden del debate.2. Reglas que rigen el debate.El debate ha de ajustarse a unas determinadas reglas que tienden a garantizar, no sólo la libreemisión de pensamiento en torno a cada asunto, sino el propio orden de la discusión. Estas reglaspodemos concretarlas en las siguientes: Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de quien presida. El debate se inicia con una exposición o justificación de la propuesta por quien la hayaformulado o por algún miembro de la Comisión que la haya dictaminado. A continuación, los diferentes grupos políticos consumirán un turno a favor o en contra de lapropuesta. Se podrá conceder un turno de réplica por alusiones y un segundo turno, finalizado el cualcerrará el debate el proponente manteniendo o modificando la propuesta.b) Votación. Terminado el debate, se pasará a la votación, quedando aprobado lo queacuerde la mayoría. La mayoría necesaria para que se apruebe un asunto depende de la naturalezade éste.1. Tipos de mayoría. Normalmente se considera aprobado un asunto cuando se obtiene mayoría simple, es decir,cuando hay más votos a favor que en contra (no contándose las abstenciones). Art. 47.1 LRBRL. En otros supuestosa) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.c) Aprobación de la delimitación del término municipal.d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.f) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la corporación.g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas yla aprobación y modificación de sus estatutos.h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones oencomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente.i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios delpresupuesto.k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión delservicio correspondiente.l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 delos recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos enla legislación urbanística.m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.o) Las restantes determinadas por la Ley.
se requiere mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno del número legal de miembros(independientemente del número de asistentes a la sesión). Art. 47.2 LRBRL En asuntos de más trascendencia (alteración del término municipal o del nombre y capitalidad delMunicipio; creación, modificación o supresión de entidad local menor y delimitación del términomunicipal) hace falta la Mayoría Cualificada que es la mayoría de dos tercios del número dehecho, que es el número legal de miembros menos las vacantes y además que estos dos tercios nosea inferior a la mayoría absoluta. En los casos de constitución de Concejo Abierto es necesaria la Mayoría cualificada especial queson las dos terceras parte del número legal de miembros2. Clases de votaciones.Las votaciones podrán ser: Ordinarias, son las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento o disentimientoo abstención: levantarse, alzar la mano, etc. Nominales, que se realiza leyendo el Secretario la lista de los miembros para que cada uno, al sernombrada diga “sí”, “no” o “abstención”. Para efectuarse este tipo de votación, debe acordarlo elPleno mediante votación ordinaria. Secretas, mediante papeleta, que sólo se utiliza para elección o destitución de personas.La ausencia de uno o varios miembros una vez iniciada la votación equivale a abstención. En casode empate, se efectuará una segunda votación, y si continua el empate decidirá el voto de calidaddel Presidente.Sobre las propuestas que pueden ser sometidas al órgano corporativo podemos distinguir:• Dictamen, propuesta sometida a Pleno.• Proposición.• Moción, propuesta directa al Pleno, oral o escrita.• Voto particular, propuesta de modificación de dictamen por algún miembro.• Enmienda, propuesta de modificación sobre un dictamen o propuesta siempre por escrito.ACTAS Y CERTIFICACIONES DE ACUERDOS.A. Actas.a) Concepto. Para la válida adopción de acuerdos se precisa que se levante acta de la sesión. Elacta es el documento público, solemne y auténtico redactado por el Secretario donde se recogen losacuerdos adoptados por el órgano en el curso de la sesión, el resultado de las votaciones y lasincidencias que hayan tenido lugar durante aquella. Podrán utilizarse medios mecánicos para latranscripción, medianta hojas móviles. No serán válidos los acuerdos que no consten en dichoslibros.b) Contenido.En las actas deberán figurar los siguiente datos:1. Lugar de la sesión, con la comprensión del nombre del Municipio y local en que se celebra.2. Día, mes y año.3. Hora en que comienza.4. Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieranexcusado y de los que falten sin excusa.5. Carácter ordinario o extraordinario y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.6. Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, y en su caso, del Interventor.7. Asuntos examinados, opiniones resumidas de los grupos o miembros.8. Votaciones.9. Contenido de los acuerdos que se adopten.10. Incidentes que se produzcan.11. Hora en que el Presidente levante la sesión.