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Pleno: 2 días hábiles.Junta de Gobierno local: 24 horas.Estos plazos no se aplican cuando se trate de sesión extraordinaria urgente, pero al menos deberámediar el tiempo necesario para que los miembros del órgano puedan desplazarse al lugar donde secelebre. En estos casos, el carácter urgente deberá ser ratificado por el propio órgano. Si la sesiónno pudiera celebrarse el día y hora señalados en la convocatoria, se celebrará dos días después a lamisma hora (si se trata del Pleno) o una hora después (si es Junta de Gobierno Local).d) Expediente de la sesión. La convocatoria dará lugar a la apertura de un expediente, en elque deberá figurar:1. La relación de los expedientes terminados que se proponga por la Secretaría para ser tratadosen la sesión.2. El Orden del día fijado por el Alcalde o Presidente.3. Las copias de la notificación de convocatoria hechas a los miembros del órgano.4. Copia del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento o Diputación.5. Copia del Borrador del acta.6. Copias de los oficios de remisión de los acuerdos a la Administración del Estado y a la de laComunidad Autónoma.7. Publicación de acuerdos en el Tablón de Edictos.B. Orden del Día.a) Concepto. Junto con la convocatoria deberá remitirse el “Orden del Día” comprensivode los asuntos que hayan de tratarse en la sesión. El Orden del día puede definirse como “larelación individualizada de asuntos que han de ser sometidos al conocimiento y resolución delórgano colegiado”.La finalidad del Orden del día es dar a conocer a los miembros del órgano los asuntos que van a sertratados para que puedan informarse mejor antes de la sesión. Por eso, el ROF establece que toda ladocumentación de los asuntos incluidos en el Orden del día deberá estar a disposición de losmiembros de la Corporación desde el mismo día de la Convocatoria en la Secretaría de la misma yque cualquier miembro podrá examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos.b) Órgano competente.La formación del Orden del día corresponde al Alcalde oPresidente, asistido por el Secretario.c) Contenido. En el Orden del día del Pleno sólo pueden incluirse los asuntos que hayansido informados por la Comisión Informativa correspondiente. Sin embargo, por motivos deurgencia, el Alcalde o Presidente podrá incluir algún asunto no dictaminado por la ComisiónInformativa, pero el Pleno deberá dar su conformidad a esta circunstancia. En el Orden del Día delas sesiones ordinaria se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.d) Efectos. La importancia del Orden del día es tal, que serán nulos los acuerdos que seadopten sobre asuntos no incluidos en el Orden del día, salvo que se trate de sesión ordinaria y seadeclarado urgente con el voto favorable de la mayoría absoluta.C. Constitución del órgano.Para la válida celebración del Pleno, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal demiembros, que nunca podrá ser inferior a tres (en el caso de Junta de Gobierno local se precisará laasistencia de la mayoría absoluta en primera convocatoria y un tercio, no inferior a tres, en segundaconvocatoria). En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quieneslegalmente les sustituyan.


Si en primera convocatoria no se alcanzase el número suficiente, se entenderá efectuadaautomáticamente la 2º convocatoria. Si tampoco pudiera alcanzarse el número suficiente, laconvocatoria quedará anulada.D. Régimen de las sesiones. Votaciones.Una vez constituido válidamente el órgano, se procede a la celebración de la sesión, en la que sedistinguen dos fases claramente diferenciadas para cada uno de los asuntos incluidos en el Ordendel Día: la deliberación (o debate) y el acuerdo.a) Deliberación o debate.1. Principios generales. Todos los asuntos incluidos en el Orden del día se debatirán y votarán por el orden en el queestuvieran relacionados. Cualquier Concejal podrá pedir la retirada de un asunto, pero esta petición deberá ser votada. Al Presidente le corresponde dirigir las deliberaciones y asegurar el buen orden del debate.2. Reglas que rigen el debate.El debate ha de ajustarse a unas determinadas reglas que tienden a garantizar, no sólo la libreemisión de pensamiento en torno a cada asunto, sino el propio orden de la discusión. Estas reglaspodemos concretarlas en las siguientes: Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de quien presida. El debate se inicia con una exposición o justificación de la propuesta por quien la hayaformulado o por algún miembro de la Comisión que la haya dictaminado. A continuación, los diferentes grupos políticos consumirán un turno a favor o en contra de lapropuesta. Se podrá conceder un turno de réplica por alusiones y un segundo turno, finalizado el cualcerrará el debate el proponente manteniendo o modificando la propuesta.b) Votación. Terminado el debate, se pasará a la votación, quedando aprobado lo queacuerde la mayoría. La mayoría necesaria para que se apruebe un asunto depende de la naturalezade éste.1. Tipos de mayoría. Normalmente se considera aprobado un asunto cuando se obtiene mayoría simple, es decir,cuando hay más votos a favor que en contra (no contándose las abstenciones). Art. 47.1 LRBRL. En otros supuestosa) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.c) Aprobación de la delimitación del término municipal.d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.f) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la corporación.g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas yla aprobación y modificación de sus estatutos.h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones oencomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente.i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios delpresupuesto.k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión delservicio correspondiente.l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 delos recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos enla legislación urbanística.m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.o) Las restantes determinadas por la Ley.


se requiere mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno del número legal de miembros(independientemente del número de asistentes a la sesión). Art. 47.2 LRBRL En asuntos de más trascendencia (alteración del término municipal o del nombre y capitalidad delMunicipio; creación, modificación o supresión de entidad local menor y delimitación del términomunicipal) hace falta la Mayoría Cualificada que es la mayoría de dos tercios del número dehecho, que es el número legal de miembros menos las vacantes y además que estos dos tercios nosea inferior a la mayoría absoluta. En los casos de constitución de Concejo Abierto es necesaria la Mayoría cualificada especial queson las dos terceras parte del número legal de miembros2. Clases de votaciones.Las votaciones podrán ser: Ordinarias, son las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento o disentimientoo abstención: levantarse, alzar la mano, etc. Nominales, que se realiza leyendo el Secretario la lista de los miembros para que cada uno, al sernombrada diga “sí”, “no” o “abstención”. Para efectuarse este tipo de votación, debe acordarlo elPleno mediante votación ordinaria. Secretas, mediante papeleta, que sólo se utiliza para elección o destitución de personas.La ausencia de uno o varios miembros una vez iniciada la votación equivale a abstención. En casode empate, se efectuará una segunda votación, y si continua el empate decidirá el voto de calidaddel Presidente.Sobre las propuestas que pueden ser sometidas al órgano corporativo podemos distinguir:• Dictamen, propuesta sometida a Pleno.• Proposición.• Moción, propuesta directa al Pleno, oral o escrita.• Voto particular, propuesta de modificación de dictamen por algún miembro.• Enmienda, propuesta de modificación sobre un dictamen o propuesta siempre por escrito.ACTAS Y CERTIFICACIONES DE ACUERDOS.A. Actas.a) Concepto. Para la válida adopción de acuerdos se precisa que se levante acta de la sesión. Elacta es el documento público, solemne y auténtico redactado por el Secretario donde se recogen losacuerdos adoptados por el órgano en el curso de la sesión, el resultado de las votaciones y lasincidencias que hayan tenido lugar durante aquella. Podrán utilizarse medios mecánicos para latranscripción, medianta hojas móviles. No serán válidos los acuerdos que no consten en dichoslibros.b) Contenido.En las actas deberán figurar los siguiente datos:1. Lugar de la sesión, con la comprensión del nombre del Municipio y local en que se celebra.2. Día, mes y año.3. Hora en que comienza.4. Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieranexcusado y de los que falten sin excusa.5. Carácter ordinario o extraordinario y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.6. Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, y en su caso, del Interventor.7. Asuntos examinados, opiniones resumidas de los grupos o miembros.8. Votaciones.9. Contenido de los acuerdos que se adopten.10. Incidentes que se produzcan.11. Hora en que el Presidente levante la sesión.


c) Aprobación.Las actas serán aprobadas por el órgano correspondiente en la sesión siguiente a la que se refiera.d) Libro de Actas.Una vez aprobada el acta, se transcribirá en el Libro de Actas correspondiente (Pleno o Comisión deGobierno), autorizándola con las firmas del Alcalde o Presidente y el sello de la Corporación,redactado en lengua castellana o lengua cooficial de la comunidad autónomaTambién se pueden utilizar, con las formalidades que se establecen en el ROF y previo acuerdo delPleno de la Entidad Local, un sistema de hojas móviles con papel timbrado y numeracióncorrelativa.Los libros de actas serán custodiados por el Secretario, bajo su responsabilidad, en la CasaConsistorial o Palacio Provincial, y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, nisiquiera a requerimiento de autoridades de cualquier orden, aunque estará obligado a expedircertificaciones de los acuerdos que se contengan en los libros.B. Certificaciones de Acuerdos.a) Órgano competente.Corresponde al Secretario certificar sobre todos los actos y acuerdos de los órganos de gobierno dela Entidad Local, salvo precepto expreso que disponga otra cosa.Los certificados se expedirán por orden del Alcalde o Presidente y con el visto bueno, parasignificar que el Secretario o funcionario que los expida, está en el ejercicio de su cargo y que sufirma es auténtica.Las solicitudes ser realizarán mediante instancia.b) Tiempo.Se podrán expedir certificaciones de los acuerdos de órganos <strong>colegiados</strong> antes, incluso, de sutranscripción en el libro de actas correspondiente, aunque haciendo constar esta circunstancia.c) Derecho de los ciudadanos.Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdosde los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales, así como a consultar losarchivos y registros, conforme a la legislación que desarrolle el artículo 105 b de la ConstituciónEspañolaLa denegación o limitación de este derecho deberá realizarse mediante resolución motivada.Bibliografía utilizada:Admón. Corporaciones <strong>locales</strong>, Editorial Meta, Sevilla 2002.Centro del opositor – Madrid 2001.Centro de Estudios financieros, Valencia 2003.

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