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Acta pleno 25-03-2011 - Ayuntamiento de Camarena

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Jurídico <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Locales y antes <strong>de</strong> pasar a su aprobación, si proce<strong>de</strong>, el Sr. Alcal<strong>de</strong>pregunta a los asistentes si tienen que hacer alguna observación al acta <strong>de</strong> la sesión anterior.No habiendo observaciones, se somete a votación el <strong>Acta</strong> anterior siendo aprobada porUNANIMIDAD (11 VOTOS A FAVOR).2. ACUERDO SOBRE COMPATIBILIDAD TÉCNICOS MUNICIPALES.Se lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:El Sr. Arquitecto Municipal D. Tiburcio Pérez Agudo solicita se adopte por el Pleno <strong>de</strong> laCorporación acuerdo que <strong>de</strong>termine su compatibilidad para el ejercicio <strong>de</strong> profesión en los proyectosque realice en el termino municipal <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong>, siendo este acuerdo requisito indispensable paravisar los proyectos por el Colegio <strong>de</strong> Arquitectos <strong>de</strong> Castilla La Mancha, sin distinguir entre proyectos<strong>de</strong> iniciativa privada o pública.Por ello se propone al Pleno <strong>de</strong> la Corporación se adopte acuerdo sobre la compatibilidad <strong>de</strong> losArquitectos Municipales D. Tiburcio Pérez Agudo y D. Tomás Moreno Rodrigo para el ejercicio <strong>de</strong> suprofesión en <strong>Camarena</strong>, <strong>de</strong>legando en el Sr. Alcal<strong>de</strong> la autorización concreta para cada Proyectoque se exija por el Colegio <strong>de</strong> Arquitectos <strong>de</strong> Castilla La Mancha.No habiendo intervenciones se somete a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD <strong>de</strong> lospresentes ( 11 VOTOS A FAVOR).3. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRECONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS PARA SU ADAPTACIÓN A LA “LEYÓMNIBUS”Se lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Vista la propuesta <strong>de</strong>l Técnico Municipal la modificación <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza Fiscal reguladora<strong>de</strong>l mencionado impuesto tiene por objeto establecer los criterios para valorar los Proyectos <strong>de</strong> obrasujetos a licencia municipal.El Impuesto <strong>de</strong> Construcciones, Instalaciones y Obras se mantiene prácticamente en los mismosvalores, ya que se aplican tanto el modulo como los coeficientes establecidos por el Colegio Oficial<strong>de</strong> Arquitectos <strong>de</strong> Castilla la Mancha a los diferentes tipos <strong>de</strong> edificación.En todo caso, es escasa la repercusión que pue<strong>de</strong> tener este cambio en los ingresos que generarála modificación <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza Fiscal que preten<strong>de</strong> aprobarse y no afectará al equilibrio financieroen la prestación <strong>de</strong>l servicio en relación con el presupuesto municipal.Se propone al Pleno la adopción <strong>de</strong>l siguiente acuerdo:PRIMERO. Aprobar la modificación <strong>de</strong>l artículo 7 <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza reguladora <strong>de</strong>l Impuestosobre Construcciones, Instalaciones y obras en este término municipal añadiendo al artículo 7 eltexto que se incluye en Anexo I2


EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS 1,86. EDIFICIOS DE DIVERSION Y OCIOCASINOS, CIRCULOS, CLUB SOCIALES 1,3DISCOTECAS Y SIMILARES 1,8CINES Y TEATROS DE UNA PLANTA 2CINES Y TEATROS DE VARIAS PLANTAS 2,5PALACIO DE CONGRESOS Y MUSEO 27. EDIFICIOS RELIGIOSOSCONJUNTO PARROQUIAL, IGLESIAS Y CAPILLAS 1,6CONVENTOS Y SEMINARIOS 1,58. EDIFICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALESCONSULTORIOS 1,3CENTROS DE SALUD 1,5CLINICAS Y HOSPITALES 2,2RESIDENCIAS DE ANCIANOS 1,6CENTROS SOCIALES 1,5TANATORIOS 1,4NICHOS 1,2PANTEONES 2,59. INSTALACIONES DEPORTIVAS9.1 CubiertasGIMNASIOS 1,3POLIDEPORTIVOS 1,6PISCINAS 1,8FRONTONES 1,79.2 Al aire librePor tarifa IGRADERIOS SIN CUBRIR 0,<strong>25</strong>VESTUARIOS 1GRADERIOS CON VESTUARIOS 1,2PISCINAS 1,1FRONTONES 0,4PLAZAS DE TOROS 0,7Por tarifa IIPISTAS TERRIZAS SIN DRENAJES 0,05PISTAS DE HORMIGON O ASFALTO 0,1PISTAS DE CESPED, PAVIMENTOS ESPECIALESY TERRIZAS CON DRENAJE 0,1510. INDUSTRIA HOTELERAHOTELES DE 5 ESTRELLAS 2,5HOTELES DE 4 Y 3 ESTRELLAS 2HOTELES DE 2 Y 1 ESTRELLAS 1,64


4. MODIFICACIÓN ORDENANZA FICHEROS DATOS PROTEGIDOS.Se lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Vista la necesidad <strong>de</strong> incluir el fichero <strong>de</strong> datos <strong>de</strong> carácter personal <strong>de</strong> las Instalaciones <strong>de</strong>portivasen la Or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> Ficheros <strong>de</strong> Carácter Personal aprobada por el Pleno en el año 2010Se propone al Pleno la adopción <strong>de</strong>l siguiente acuerdo:PRIMERO. La aprobación inicial <strong>de</strong> la modificación <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> Ficheros aprobada por elPleno en sesión 9 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2010 para incorporar el Fichero <strong>de</strong> Instalaciones Deportivas que seindica en el Anexo I, así como el Texto a incluir en las fichas <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong> los usuarios <strong>de</strong> lasinstalaciones <strong>de</strong>portivas municipales.SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón<strong>de</strong> anuncios municipal durante el plazo un mes, a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el siguiente al <strong>de</strong> publicación <strong>de</strong>dicho anuncio en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuales los interesados podránexaminar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunasTERCERO. En caso <strong>de</strong> que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormenteindicado, el Acuerdo se enten<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>finitivamente aprobado, sin necesidad <strong>de</strong> Acuerdo plenario, <strong>de</strong>conformidad con el artículo 49 <strong>de</strong> la Ley reguladora <strong>de</strong> las Bases <strong>de</strong>l Régimen local.No habiendo intervenciones se somete a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD <strong>de</strong> lospresentes ( 11 VOTOS A FAVOR).5. APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DELAYUNTAMIENTO DE CAMARENA.6.Se lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Las tecnologías <strong>de</strong> la información y las comunicaciones ya están transformando profundamente lamanera en que ahora se <strong>de</strong>sarrolla la actividad <strong>de</strong> la Administración pública. Uno <strong>de</strong> los ámbitos enque se experimentan y se experimentarán mayores repercusiones es en lo relativo a las relacionesentre los ciudadanos y las Administraciones públicas. El <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong> estácomprometido con estos nuevos retos con el objetivo <strong>de</strong> impulsar la sociedad <strong>de</strong> la información y elconocimiento y especialmente, crear una administración más abierta y asequible a los ciudadanos.La incorporación <strong>de</strong> las nuevas tecnologías por parte <strong>de</strong> las Administraciones públicas no es sinouna consecuencia <strong>de</strong>l principio constitucional <strong>de</strong> eficacia (artículo 1<strong>03</strong>. 1) y una concreción <strong>de</strong> estaexigencia constitucional en los procedimientos administrativos es que éstos se tramiten conceleridad.El impulso <strong>de</strong> la administración electrónica encuentra un especial fundamento en el artículo 70. bis.3° <strong>de</strong> la Ley 57/20<strong>03</strong>, <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Medida s para la Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Gobierno local y enel artículo 45 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las AdministracionesPúblicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común, que al mismo tiempo, establece el régimenjurídico <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> los medios electrónicos en el ámbito <strong>de</strong> las administraciones públicas.El 23 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2007 se publicó en el Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado la Ley 11/2007 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>Acceso Electrónico <strong>de</strong> los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que entró en vigor al día siguiente.6


Dicha Ley presenta como gran novedad el reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los ciudadanos arelacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectosbásicos <strong>de</strong> la utilización <strong>de</strong> las tecnologías <strong>de</strong> la información en la actividad administrativa, en lasrelaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones <strong>de</strong> los ciudadanos con lasmismas con la finalidad <strong>de</strong> garantizar sus <strong>de</strong>rechos, un tratamiento común ante ellas y la vali<strong>de</strong>z yeficacia <strong>de</strong> la actividad administrativa en condiciones <strong>de</strong> seguridad jurídica.Pero la Ley aborda también una cuestión <strong>de</strong> capital importancia, que la consagración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>los ciudadanos exige, cual es, la creación <strong>de</strong> un marco jurídico que facilite la extensión y utilización<strong>de</strong> las tecnologías <strong>de</strong> la información.El <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong> con el fin <strong>de</strong> avanzar en este objetivo, preten<strong>de</strong> implantar latramitación telemática <strong>de</strong> los procedimientos administrativos, lo cual supondrá una mayor eficacia yceleridad <strong>de</strong> la tarea administrativa y redundará en beneficio <strong>de</strong> los administrados.En la misma línea, se ha contemplado la puesta en marcha <strong>de</strong> un servicio telemático <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>tributos, precios públicos y <strong>de</strong>más ingresos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público <strong>de</strong> la Administración. La utilización <strong>de</strong>este nuevo sistema <strong>de</strong> pago permite que los ciudadanos no tengan que <strong>de</strong>splazarse para realizarsus pagos a la Administración, y que puedan realizar dichos actos fuera <strong>de</strong>l horario normal <strong>de</strong>atención al público, tal y como prevé el artículo 60 <strong>de</strong> la Ley General Tributaria, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 20<strong>03</strong>.Asimismo, el <strong>Ayuntamiento</strong> garantizará el principio <strong>de</strong> que las relaciones entre las Administracionespúblicas y los ciudadanos mediante las nuevas tecnologías, disfruten <strong>de</strong> las mismas garantías queson reconocidas en las relaciones presenciales.En <strong>de</strong>finitiva, la presente Or<strong>de</strong>nanza preten<strong>de</strong> impulsar el uso <strong>de</strong> las técnicas telemáticas en laactividad administrativa municipal y en las relaciones con losadministrados con el fin <strong>de</strong> prestar un mejor servicio a la ciudadanía.Por todo ello se propone la adopción <strong>de</strong>l siguiente acuerdoPRIMERO. Aprobar inicialmente la Or<strong>de</strong>nanza municipal reguladora <strong>de</strong> la AdministraciónElectrónica, en los términos en que figura en el expedienteSEGUNDO. Someter dicha Or<strong>de</strong>nanza municipal a información pública y audiencia <strong>de</strong> losinteresados, con publicación en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia y tablón <strong>de</strong> anuncios <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong>, por el plazo <strong>de</strong> treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias,que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en elmencionado plazo, se consi<strong>de</strong>rará aprobada <strong>de</strong>finitivamente sin necesidad <strong>de</strong> Acuerdo expreso porel Pleno.TERCERO. Facultar al Sr. Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte para suscribir y firmar toda clase <strong>de</strong>documentos relacionados con este asunto.No habiendo intervenciones se somete a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD <strong>de</strong> lospresentes ( 11 VOTOS A FAVOR).Por el Sr. Alcal<strong>de</strong> se explica brevemente que a partir <strong>de</strong> ahora en la pagina Web <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>se podrán realizar consultas <strong>de</strong> los impuestos y otros datos informatizados.7


ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DELAYUNTAMIENTO DE CAMARENAEXPOSICIÓN DE MOTIVOSLas tecnologías <strong>de</strong> la información y las comunicaciones ya están transformando profundamente lamanera en que ahora se <strong>de</strong>sarrolla la actividad <strong>de</strong> la Administraciónpública. Uno <strong>de</strong> los ámbitos en que se experimentan y se experimentarán mayores repercusiones esen lo relativo a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones públicas. El <strong>Ayuntamiento</strong><strong>de</strong> <strong>Camarena</strong> está comprometido con estos nuevos retos con el objetivo <strong>de</strong> impulsar la sociedad <strong>de</strong>la información y elconocimiento y especialmente, crear una administración más abierta y asequible a losciudadanos.La incorporación <strong>de</strong> las nuevas tecnologías por parte <strong>de</strong> las Administraciones públicasno es sino una consecuencia <strong>de</strong>l principio constitucional <strong>de</strong> eficacia (artículo 1<strong>03</strong>. 1) yuna concreción <strong>de</strong> esta exigencia constitucional en los procedimientos administrativoses que éstos se tramiten con celeridad.El impulso <strong>de</strong> la administración electrónica encuentra un especial fundamento en elartículo 70. bis. 3° <strong>de</strong> la Ley 57/20<strong>03</strong>, <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> di ciembre, <strong>de</strong> Medidas para laMo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Gobierno local y en el artículo 45 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong>noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l ProcedimientoAdministrativo Común, que al mismo tiempo, establece el régimen jurídico <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>los medios electrónicos en el ámbito <strong>de</strong> las administraciones públicas.El 23 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2007 se publicó en el Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado la Ley 11/2007 <strong>de</strong> 22<strong>de</strong> junio <strong>de</strong> Acceso Electrónico <strong>de</strong> los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que entróen vigor al día siguiente. Dicha Ley presenta como gran novedad el reconocimiento <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas pormedios electrónicos y regula los aspectos básicos <strong>de</strong> la utilización <strong>de</strong> las tecnologías<strong>de</strong> la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre lasAdministraciones Públicas, así como en las relaciones <strong>de</strong> los ciudadanos con lasmismas con la finalidad <strong>de</strong> garantizar sus <strong>de</strong>rechos, un tratamiento común ante ellas yla vali<strong>de</strong>z y eficacia <strong>de</strong> la actividad administrativa en condiciones <strong>de</strong> seguridad jurídica.Pero la Ley aborda también una cuestión <strong>de</strong> capital importancia, que la consagración<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los ciudadanos exige, cual es, la creación <strong>de</strong> un marco jurídico quefacilite la extensión y utilización <strong>de</strong> las tecnologías <strong>de</strong> la información.El <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong> con el fin <strong>de</strong> avanzar en este objetivo, preten<strong>de</strong>implantar la tramitación telemática <strong>de</strong> los procedimientos administrativos, lo cualsupondrá una mayor eficacia y celeridad <strong>de</strong> la tarea administrativa y redundará enbeneficio <strong>de</strong> los administrados.En la misma línea, se ha contemplado la puesta en marcha <strong>de</strong> un servicio telemático<strong>de</strong> pago <strong>de</strong> tributos, precios públicos y <strong>de</strong>más ingresos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público <strong>de</strong> laAdministración. La utilización <strong>de</strong> este nuevo sistema <strong>de</strong> pago permite que losciudadanos no tengan que <strong>de</strong>splazarse para realizar sus pagos a la Administración, yque puedan realizar dichos actos fuera <strong>de</strong>l horario normal <strong>de</strong> atención al público, tal ycomo prevé el artículo 60 <strong>de</strong> la Ley General Tributaria, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 20<strong>03</strong>.Asimismo, el <strong>Ayuntamiento</strong> garantizará el principio <strong>de</strong> que las relaciones entre lasAdministraciones públicas y los ciudadanos mediante las nuevas tecnologías, disfruten<strong>de</strong> las mismas garantías que son reconocidas en las relaciones presenciales.En <strong>de</strong>finitiva, la presente Or<strong>de</strong>nanza preten<strong>de</strong> impulsar el uso <strong>de</strong> las técnicastelemáticas en la actividad administrativa municipal y en las relaciones con losadministrados con el fin <strong>de</strong> prestar un mejor servicio a la ciudadanía.8


El capítulo I contiene las disposiciones generales <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza, con especialmención a la carta <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los ciudadanos en el marco <strong>de</strong> laAdministración Electrónica, así como los principios <strong>de</strong> actuación <strong>de</strong> ésta.El capítulo II regula la información que la Administración pone a disposición <strong>de</strong> losinteresados a través <strong>de</strong> medios electrónicos.El capítulo III establece las normas <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación y autenticación <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>los interesados en sus relaciones electrónicas con la Administración.En el capítulo IV se aborda todo lo relativo al procedimiento administrativo electrónico.En el capítulo V se crea el Registro Electrónico, con <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> sus reglas <strong>de</strong>funcionamiento.Por último, en el capítulo VI se regulan los requisitos y la mecánica <strong>de</strong> funcionamiento<strong>de</strong>l Servicio Telemático <strong>de</strong> Pagos.La parte final <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza compren<strong>de</strong> cuatro Disposiciones Adicionales, unaDisposición Transitoria y una Disposición Final.CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto y se<strong>de</strong> electrónica.El presente Reglamento; en virtud <strong>de</strong>l reconocimiento al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los ciudadanos arelacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos que seconsagra en el art. 1 <strong>de</strong> la Ley 11/2007 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> junio; fija las reglas generales para lautilización <strong>de</strong> las tecnologías <strong>de</strong> la información en la actividad administrativa, en lasrelaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones con losciudadanos, en el ámbito <strong>de</strong> la Administración Municipal <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong> con la finalidad <strong>de</strong> garantizarlos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los ciudadanos, un tratamiento común y la vali<strong>de</strong>z y eficacia <strong>de</strong> la actividadadministrativa en condiciones <strong>de</strong> seguridad jurídica.La se<strong>de</strong> electrónica <strong>de</strong> la Administración Municipal se establece en la siguientedirección <strong>de</strong> internet www. ayto-camarena@ayto-camarena.comLa Junta <strong>de</strong> Gobierno Local <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> podrá acordar la modificación <strong>de</strong> la se<strong>de</strong>electrónica <strong>de</strong> la Administración Municipal.El acuerdo <strong>de</strong> aprobación inicial <strong>de</strong>berá ser sometido a un período <strong>de</strong> informaciónpública no inferior a 30 días. Sin perjuicio <strong>de</strong> ello, la Administración Municipal dará alacuerdo la divulgación necesaria para garantizar su general conocimiento por parte <strong>de</strong>los ciudadanos. Siempre que sea posible, durante un tiempo suficiente se dispondránlos mecanismos <strong>de</strong> redireccionamiento necesarios para garantizar el acceso a lanueva se<strong>de</strong> <strong>de</strong> quienes accedan a la anterior por <strong>de</strong>sconocimiento o error.Artículo 2. Ámbito <strong>de</strong> aplicación.1. La Or<strong>de</strong>nanza será <strong>de</strong> aplicación a las entida<strong>de</strong>s siguientes que, en a<strong>de</strong>lante, seránreferidas en su conjunto como Administración Municipal:Los órganos administrativos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong>, Áreas y lasunida<strong>de</strong>s que integran el <strong>Ayuntamiento</strong>.Las socieda<strong>de</strong>s y las entida<strong>de</strong>s concesionarias <strong>de</strong> servicios públicos municipales,cuando así lo disponga el título concesional o lo aprueben sus órganos <strong>de</strong>gobierno, en sus relaciones con el <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong> y con los ciudadanos, en el marco <strong>de</strong>la prestación <strong>de</strong> servicios públicos municipales y en elejercicio <strong>de</strong> potesta<strong>de</strong>s administrativas <strong>de</strong> su competencia.2. La Or<strong>de</strong>nanza será asimismo aplicable a los ciudadanos, entendiendo como tales alas personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relacionescon el <strong>Ayuntamiento</strong> y con el resto <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s referidas en el apartado 1 anterior.Artículo 3. Definiciones.A los efectos <strong>de</strong> la presente Or<strong>de</strong>nanza, se enten<strong>de</strong>rá por:a) Actuación Administrativa automatizada: Actuación administrativa producida por unsistema <strong>de</strong> información a<strong>de</strong>cuadamente programado sin necesidad <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong>una persona física en cada caso singular: Incluye la producción <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> trámite o9


esolutorios <strong>de</strong> procedimientos, así como <strong>de</strong> meros actos <strong>de</strong> comunicación.b) Aplicación: Programa o Conjunto <strong>de</strong> programas cuyo objeto es la resolución <strong>de</strong> unproblema mediante el uso <strong>de</strong> informática.c) Aplicación <strong>de</strong> fuentes abiertas: Aquella que se distribuye con una licencia quepermite la libertad <strong>de</strong> ejecutarla, <strong>de</strong> conocer el código fuente, <strong>de</strong> modificarla omejorarla y <strong>de</strong> redistribuir copias a otros usuarios.d) Autentificación: Acreditación por medios electrónicos <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> una personao ente, <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones ydocumentos y <strong>de</strong> la integridad y autoría <strong>de</strong> estos últimos.e) Canales: Estructuras o medios <strong>de</strong> difusión <strong>de</strong> los contenidos y servicios; incluyendoel canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en laactualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc. )f) Certificado electrónico: Según el Art. 6 <strong>de</strong> la Ley 59/20<strong>03</strong> <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>firma electrónica, "Documento firmado electrónicamente por un prestador <strong>de</strong> servicios<strong>de</strong> certificación que vincula unos datos <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong> firma a un firmante yconfirma su i<strong>de</strong>ntidad.g) Certificado electrónico reconocido: Según el Art. 11 <strong>de</strong> la Ley 59/20<strong>03</strong> <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong>diciembre, <strong>de</strong> firma electrónica: "Son certificados reconocidos los certificadoselectrónicos expedidos por un prestador <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> certificación que cumpla losrequisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad y<strong>de</strong>más circunstancias <strong>de</strong> los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías <strong>de</strong> los servicios<strong>de</strong> certificación que presten".h) Ciudadano: Cualquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidadque se relacionen, o sean susceptibles <strong>de</strong> relacionarse con las AdministracionesPúblicas.i) Dirección Electrónica: I<strong>de</strong>ntificador <strong>de</strong> un equipo o sistema electrónico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el quese provee <strong>de</strong> información o servicios en una red <strong>de</strong> comunicacionesj) Documento electrónico: Información <strong>de</strong> cualquier naturaleza en forma electrónica,archivada en un soporte electrónico según un formato <strong>de</strong>terminado y susceptible <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación y tratamiento diferenciado.k) Estándar abierto: Aquel que reúne las siguientes condiciones:- Sea público y su utilización sea disponible <strong>de</strong> manera gratuita o a un coste que nosuponga una dificultad <strong>de</strong> acceso.- Su uso y aplicación no esté condicionado al pago <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedadintelectual o industrial. 1) Firma Electrónica: Según el artículo 3 <strong>de</strong> la Ley 59/20<strong>03</strong> <strong>de</strong>19 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Firma Electrónica, "Conjunto <strong>de</strong> datos en forma electrónica,consignados junto a otros asociados con ellos, que pue<strong>de</strong>n ser utilizados como medio<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l firmante.m) Firma electrónica avanzada: Según el Art. 3 <strong>de</strong> la Ley 59/20<strong>03</strong> <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> Firma Electrónica, "firma electrónica que permite i<strong>de</strong>ntificar al firmante y <strong>de</strong>tectarcualquier cambio ulterior <strong>de</strong> los datos firmados, que está vinculada al firmante <strong>de</strong>manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que elfirmante pue<strong>de</strong> mantener bajo su exclusivo control".n) Firma Electrónica reconocida: Según el Art 3 <strong>de</strong> la Ley 59/20<strong>03</strong> <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> Firma Electrónica, "firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocidoy generada mediante un dispositivo seguro <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> firma".o) Interoperabilidad: Capacidad <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> información, y por en<strong>de</strong> <strong>de</strong> losprocedimientos a los que éstos dan soporte, <strong>de</strong> compartir datos y posibilitar elintercambio <strong>de</strong> información y conocimiento entre ellos.p) Medio Electrónico: Mecanismo, Instalación, equipo o sistema que permite producir,almacenar o trasmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquierare<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comunicación abiertas o restringidas como Internet, Telefonía móvil u otras.q) Punto <strong>de</strong> acceso electrónico: Conjunto <strong>de</strong> páginas WEB agrupadas en un dominio<strong>de</strong> Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, <strong>de</strong> forma fácil e integrada, el acceso auna serie <strong>de</strong> recursos y <strong>de</strong> servicios dirigidos a resolver necesida<strong>de</strong>s específicas <strong>de</strong> un10


grupo <strong>de</strong> personas o el acceso a la información y servicios <strong>de</strong> una institución públicar) Sistema <strong>de</strong> firma electrónica: Conjunto <strong>de</strong> elementos intervinientes en la creación <strong>de</strong>una firma electrónica. En el caso <strong>de</strong> la firma electrónica basada en certificadoelectrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, ellector, la aplicación <strong>de</strong> firma utilizada y el sistema <strong>de</strong> interpretación y verificaciónutilizado por el receptor <strong>de</strong>l documento firmado.s) Sellado <strong>de</strong> tiempo: Acreditación a cargo <strong>de</strong> un tercero <strong>de</strong> confianza <strong>de</strong> la fecha yhora <strong>de</strong> realización <strong>de</strong> cualquier operación o transacción por medio electrónicos.t) Espacios comunes o ventanillas únicas: Modos o canales a los que los ciudadanospue<strong>de</strong>n dirigirse para acce<strong>de</strong>r a las informaciones, trámites y servicios públicos<strong>de</strong>terminados por acuerdo entre varias Administraciones.u) Actividad <strong>de</strong> Servicio: Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestadanormalmente a cambio <strong>de</strong> una remuneración.v) Prestador <strong>de</strong> actividad <strong>de</strong> servicio: Cualquier persona física o jurídica que ofrezca opreste una actividad <strong>de</strong> servicio.Artículo 4. Derechos <strong>de</strong> los ciudadanos en el marco <strong>de</strong> la AdministraciónElectrónica.l. En el marco <strong>de</strong>l acceso y la utilización <strong>de</strong> la Administración Electrónica Municipal, losciudadanos tienen los siguientes <strong>de</strong>rechos:a. Derecho a dirigirse a la Administración Municipal a través <strong>de</strong> medios electrónicos,presentar documentos, realizar trámites y procedimientos y, en general, ejercerlos<strong>de</strong>rechos y las faculta<strong>de</strong>s que les reconoce el or<strong>de</strong>namiento jurídico administrativo,con total vali<strong>de</strong>z y seguridad.No obstante, la Junta <strong>de</strong> Gobierno Local <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> podrá establecer porcausas objetivas o subjetivas justificadas los casos en los que será obligatoria lautilización <strong>de</strong> las comunicaciones electrónicas, especialmente cuando secorrespondan con personas jurídicas o colectivos <strong>de</strong> personas físicas que por razón <strong>de</strong>su capacidad económica o técnica, <strong>de</strong>dicación profesional u otros motivos acreditados,tengan garantizado el acceso y disponibilidad <strong>de</strong> los medios tecnológicos precisos.b. Derecho a exigir <strong>de</strong> la Administración Municipal que se dirija a ellos a través <strong>de</strong>estos medios y obtener documentos a través <strong>de</strong> formatos electrónicos.c. Derecho a no presentar documentos que se encuentren en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> laAdministración Municipal o <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> las Administraciones Públicas con las que el<strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong> haya firmado un convenio <strong>de</strong> intercambio <strong>de</strong>información. La información intercambiable estará limitada estrictamente a aquellosdatos que son requeridos por las restantes Administraciones para la tramitación yresolución <strong>de</strong> los procedimientos y actuaciones <strong>de</strong> su competencia <strong>de</strong> acuerdo con laformativa reguladora <strong>de</strong> los mismos. El acceso a los datos estará, a<strong>de</strong>más,condicionado a que el interesado haya prestado consentimiento expreso eindividualizado o bien una norma <strong>de</strong> rango legal lo prevea.d. Derecho a disfrutar <strong>de</strong> contenidos electrónicos <strong>de</strong> calidad, accesibles, transparentesy comprensibles. e. Derecho a acce<strong>de</strong>r a la información administrativa, registros yarchivos a través <strong>de</strong> medios electrónicos.e. Derecho a participar en los procesos <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones y en la mejora <strong>de</strong> lagestión municipal a través <strong>de</strong> medios electrónicos, y a recibir respuesta a laspeticiones y consultas formuladas.f. Derecho a acce<strong>de</strong>r a la administración electrónica y utilizarla in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>las disminuciones físicas o psíquicas.g. Derecho a disponer <strong>de</strong> formación y ayuda en la utilización <strong>de</strong> la AdministraciónElectrónica.h. Derecho a acce<strong>de</strong>r a la Administración Electrónica y utilizarla in<strong>de</strong>pendientemente<strong>de</strong> las herramientas tecnológicas utilizadas y con plena libertad para la elección <strong>de</strong>lcanal o medio <strong>de</strong> los que resulten disponibles en cada momento.i. Derecho a la confi<strong>de</strong>ncialidad y protección <strong>de</strong> sus datos personales y al resto <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos que le conce<strong>de</strong> la normativa <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> datos, en especial el <strong>de</strong>recho11


que no dispongan <strong>de</strong> los medios propios o conocimientos suficientes.c. Principio <strong>de</strong> simplificación administrativa.La Administración Municipal, con el objetivo <strong>de</strong> alcanzar una simplificación eintegración <strong>de</strong> los procesos, procedimientos y trámites administrativos, así como <strong>de</strong>mejorar el servicio al ciudadano, aprovechará al máximo la eficiencia que comporta lautilización <strong>de</strong> las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> las tecnologías <strong>de</strong> la información y lacomunicación. En particular, la implantación <strong>de</strong> mecanismos electrónicos para losprocedimientos, procesos y servicios <strong>de</strong> su competencia irá precedida <strong>de</strong> un análisisen el que se consi<strong>de</strong>rará la eliminación <strong>de</strong> todos los trámites o actuaciones que seconsi<strong>de</strong>ren no relevantes, el rediseño y racionalización <strong>de</strong> los procesos yprocedimientos y la reducción <strong>de</strong> plazos y tiempos <strong>de</strong> respuesta, siempre <strong>de</strong> acuerdocon la normativa <strong>de</strong> aplicación.d. Principios <strong>de</strong> publicidad y transparencia.El uso <strong>de</strong> los medios electrónicos habrá <strong>de</strong> facilitar la máxima difusión, publicidad ytransparencia <strong>de</strong> la información que conste en sus archivos y <strong>de</strong> las actuacionesadministrativas, <strong>de</strong> conformidad con el resto <strong>de</strong>l Or<strong>de</strong>namiento Jurídico y los principios<strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza.e. Principio <strong>de</strong> accesibilidad y usabilidadLa Administración Municipal garantizará el uso <strong>de</strong> sistemas sencillos que permitanobtener información <strong>de</strong> interés ciudadano <strong>de</strong> manera rápida, segura y comprensible.La Administración Municipal potenciará el uso <strong>de</strong> criterios unificados en la búsqueda yvisualización <strong>de</strong> la información que permitan <strong>de</strong> la mejor manera la difusióninformativa, siguiendo los criterios y los estándares internacionales y europeos <strong>de</strong>accesibilidad y tratamiento documental.La Administración Municipal pondrá a disposición <strong>de</strong> los ciudadanos condiscapacida<strong>de</strong>s o con especiales dificulta<strong>de</strong>s los medios necesarios para que puedanacce<strong>de</strong>r a la información administrativa a través <strong>de</strong> medios electrónicos, siguiendo loscriterios y estándares generalmente reconocidos.f. Principio <strong>de</strong> exactitud <strong>de</strong> la información.La Administración Municipal garantizará, en el acceso a la información por medioselectrónicos, la obtención <strong>de</strong> documentos con el contenido exacto y fiel al equivalenteen soporte papel o en el soporte en que se haya emitido el documento original.La Administración Municipal mantendrá actualizada la información administrativa quesea accesible a través <strong>de</strong> canales electrónicos. En las publicaciones electrónicasconstarán las fechas <strong>de</strong> actualización.g. Principio <strong>de</strong> participación.El uso <strong>de</strong> los medios electrónicos habrá <strong>de</strong> facilitar la participación <strong>de</strong> los ciudadanos ylas empresas en la actividad administrativa.La Administración Municipal promoverá el uso <strong>de</strong> los medios electrónicos en elejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> participación, en especial el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> petición, los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y lapresentación <strong>de</strong> quejas, reclamaciones y sugerencias.Asimismo, la Administración Municipal promoverá el <strong>de</strong>bate público y la expresión <strong>de</strong>i<strong>de</strong>as y opiniones, a través <strong>de</strong> diferentes tipos <strong>de</strong> instrumentos propios <strong>de</strong> los medioselectrónicos, consi<strong>de</strong>rando en todo caso los principios <strong>de</strong> buena fe y <strong>de</strong> utilizaciónresponsable.h. Principios <strong>de</strong> colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas.Con el objetivo <strong>de</strong> mejorar el servicio al ciudadano y la eficiencia en la gestión <strong>de</strong> losrecursos públicos, la Administración Municipal colaborará y cooperará con el resto <strong>de</strong>las Administraciones Públicas para facilitar el proceso <strong>de</strong> implantación <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> losmedios electrónicos y, especialmente, su interoperabilidad y compatibilidad y asífacilitar las relaciones <strong>de</strong> los ciudadanos y empresas en el ámbito <strong>de</strong> la AdministraciónElectrónica.i. Principio <strong>de</strong> interoperabilidad.La Administración Municipal garantizará la adopción <strong>de</strong> los estándares <strong>de</strong>13


interoperabilidad y velará, respetando los criterios <strong>de</strong> seguridad, a<strong>de</strong>cuación técnica yeconomía <strong>de</strong> medios, para que los sistemas <strong>de</strong> información utilizados por ella seancompatibles y se reconozcan con los <strong>de</strong> los ciudadanos y los <strong>de</strong> otrasadministraciones. La Administración Municipal promoverá el uso <strong>de</strong> software <strong>de</strong> códigoabierto en la Administración Electrónica.j. Principio <strong>de</strong> neutralidad tecnológicaLa Administración Municipal garantizará la realización <strong>de</strong> las actuaciones reguladas enesta Or<strong>de</strong>nanza con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los instrumentos tecnológicos utilizados, <strong>de</strong>manera que sean la misma evolución tecnológica y la adopción <strong>de</strong> las tecnologías<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la sociedad las que <strong>de</strong>terminen la utilización <strong>de</strong> los medios tecnológicos que,en cada momento, sean más convenientes.k. Principio <strong>de</strong> trazabilidad <strong>de</strong> los procedimientos y documentos administrativosLa Administración Municipal llevará a cabo las acciones necesarias para establecersistemas y procedimientos a<strong>de</strong>cuados y comprensibles <strong>de</strong> trazabilidad, que permitan alos ciudadanos conocer en todo momento, y a través <strong>de</strong> medios electrónicos, lasinformaciones relativas al estado <strong>de</strong> la tramitación y el historial <strong>de</strong> los procedimientos ydocumentos administrativos, sin perjuicio <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> los medios técnicosnecesarios para garantizar la intimidad y la protección <strong>de</strong> los datos personales <strong>de</strong> laspersonas afectadas.1. Principio <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncialidad, seguridad y protección <strong>de</strong> datos.La Administración Municipal, en el impulso <strong>de</strong> la Administración Electrónica,garantizará la protección <strong>de</strong> la confi<strong>de</strong>ncialidad y seguridad <strong>de</strong> los datos <strong>de</strong> losciudadanos, <strong>de</strong> conformidad con los términos <strong>de</strong>finidos en la normativa sobreprotección <strong>de</strong> datos y en las <strong>de</strong>más normas relativas a la protección <strong>de</strong> laconfi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> los datos <strong>de</strong> los ciudadanos.Serán objeto <strong>de</strong> especial protección los datos personales <strong>de</strong> los ciudadanos y toda lainformación común que <strong>de</strong>ban usar los diferentes <strong>de</strong>partamentos y entida<strong>de</strong>sintegrantes <strong>de</strong> la Administración Municipal, los cuales estarán obligados a comunicarlos datos necesarios para mantenerla <strong>de</strong>bidamente documentada y actualizada.La Administración Municipal aprovechará la tecnología disponible en cada momentopara garantizar los <strong>de</strong>rechos inherentes a la protección <strong>de</strong> los datos personales, asícomo las medidas <strong>de</strong> seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal noamparada por la finalidad o el consentimiento.Artículo 7. Aprobación y publicidad <strong>de</strong> los programas y aplicaciones.La Junta <strong>de</strong> Gobierno Local <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y el órgano al que según susrespectivas normas rectoras corresponda el gobierno y administración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másentes referidos en el artículo 2 <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza, serán los órganos competentespara proce<strong>de</strong>r a la aprobación <strong>de</strong> los programas y las aplicaciones que implanten eluso <strong>de</strong> los medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los procedimientosadministrativos, así como los documentos referentes a las características técnicas y ala organización <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> seguridad que utilice la Administración municipal enel ejercicio <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s. El acuerdo <strong>de</strong> aprobación inicial <strong>de</strong>berá ser sometida aun período <strong>de</strong> información pública no inferior a 30 días.CAPÍTULO II.DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA POR MEDIOSELECTRÓNICOS.Artículo 8. Información sobre la organización y los servicios <strong>de</strong> interés general.1. La Administración Municipal facilitará por medios electrónicos, como mínimo através <strong>de</strong> la página web <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, información sobre:a. Su organización y sus competencias.b. Los servicios que tenga encomendados o asumidos, con la indicación <strong>de</strong> lasprestaciones concretas y la disponibilidad <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los servicios.c. Los procedimientos administrativos que tramitan, con indicación <strong>de</strong> los requisitosesenciales y <strong>de</strong> los plazos <strong>de</strong> resolución y notificación, así como <strong>de</strong>l sentido <strong>de</strong>lsilencio.14


d. Los datos <strong>de</strong> localización, como son la dirección postal, el número <strong>de</strong> teléfono y ladirección <strong>de</strong> correo electrónico.e. El texto actualizado <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza.f. Los medios electrónicos que los particulares pue<strong>de</strong>n utilizar en ejercicio <strong>de</strong> su<strong>de</strong>recho a comunicarse con ellas.g. La relación actualizada <strong>de</strong> programas y aplicaciones utilizados por la AdministraciónMunicipal.h. La relación actualizada <strong>de</strong> procedimientos, trámites, solicitu<strong>de</strong>s, escritos ycomunicaciones susceptibles <strong>de</strong> presentación y/o tramitación telemática.2. Se podrá difundir a través <strong>de</strong> medios electrónicos cualquier otra información relativaa asuntos o cuestiones <strong>de</strong> interés general para los ciudadanos, incluida la que puedacontribuir a una mejor calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los ciudadanos y tenga una especialinci<strong>de</strong>ncia social, por ejemplo en los ámbitos <strong>de</strong> sanidad, salud, cultura, educación,servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, <strong>de</strong>portes y tiempo libre.3. En la información facilitada se harán constar el órgano administrativo proveedor <strong>de</strong>la información y las fechas <strong>de</strong> actualización.Artículo 9. Información administrativa.La Administración Municipal facilitará a través <strong>de</strong> medios electrónicos toda lainformación administrativa que por prescripción legal o resolución judicial se tenga quehacer pública, y se especificará en todos los casos el órgano administrativo autor <strong>de</strong>lacto o disposición publicados. A modo <strong>de</strong> ejemplo, la Administración Municipal harápública la siguiente información:a. Las or<strong>de</strong>nanzas municipales.b. El presupuesto municipal.c. Los instrumentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l territorio y <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l planeamiento.d. Los anuncios <strong>de</strong> información pública.e. Los procedimientos <strong>de</strong> contratación administrativa.f. Los procedimientos <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> subvenciones.g. Los procedimientos <strong>de</strong> selección <strong>de</strong> personal.h. Los impresos y formularios <strong>de</strong> los trámites y procedimientos municipales.Artículo 10. Calidad y seguridad en la web municipal.1. Los servicios <strong>de</strong> la web municipal estarán operativos las 24 horas <strong>de</strong>l día, todos losdías <strong>de</strong>l año. Cuando por razones técnicas se prevea que la web o algunos <strong>de</strong> susservicios pue<strong>de</strong>n no estar operativos, se <strong>de</strong>berá informar <strong>de</strong> ello a los usuarios con lamáxima antelación posible indicando cuáles son los medios alternativos <strong>de</strong> consultadisponibles.2. Se garantizará la seguridad <strong>de</strong> las páginas web <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s incluidas en elámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza, para garantizar la autenticidad e integridad <strong>de</strong>la información digital que recogen. En particular, los actos administrativos yresoluciones dictados por la Administración Municipal y las comunicaciones con losciudadanos que se realicen por medios electrónicos <strong>de</strong>berán cumplir los requisitos <strong>de</strong>seguridad, integridad y conservación previstos en la Ley 11/2007 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> Junio, <strong>de</strong>acceso electrónico <strong>de</strong> los ciudadanos a los servicios públicos.Las medidas <strong>de</strong> seguridad respetarán en todo caso el principio <strong>de</strong> proporcionalidadatendida la naturaleza <strong>de</strong>l trámite o actuación <strong>de</strong> que se trate.3. La web municipal cumplirá los estándares <strong>de</strong> accesibilidad y calidad recomendadospara las Administraciones Públicas, y en particular se garantizará que los servicios,informaciones, trámites y procedimientos objeto <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza sean accesibles<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los principales navegadores y sistemas operativos <strong>de</strong> código abierto.4. Las entida<strong>de</strong>s incluidas en el artículo 1 <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza no son responsables enningún caso <strong>de</strong> la información que se pueda obtener a través <strong>de</strong> fuentes externas queno <strong>de</strong>pendan <strong>de</strong> ellas, ni tampoco <strong>de</strong> las opiniones que puedan expresar, a través <strong>de</strong>las páginas web municipales, las personas no vinculadas a dichas entida<strong>de</strong>s.Artículo 11. Tablón <strong>de</strong> edictos electrónico.1. El tablón <strong>de</strong> edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la15


información que, en virtud <strong>de</strong> una norma jurídica o resolución judicial, se <strong>de</strong>ba publicaro notificar mediante edictos. El acceso al tablón <strong>de</strong> edictos electrónico no requeriráningún mecanismo especial <strong>de</strong> acreditación <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l ciudadano.2. El tablón <strong>de</strong> edictos electrónico se podrá consultar a través <strong>de</strong> la web municipal,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> terminales instalados en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Corporación y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> otros puntos <strong>de</strong>acceso electrónico que se <strong>de</strong>terminen. En todo caso, se garantizará el acceso a todaslas personas, así como la ayuda necesaria para lograr una consulta efectiva.3. El tablón <strong>de</strong> edictos electrónico dispondrá <strong>de</strong> los sistemas y mecanismos quegaranticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad <strong>de</strong> su contenido, en lostérminos previstos en la Ley 11/2007 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> Junio, <strong>de</strong> acceso electrónico <strong>de</strong> losciudadanos a los servicios públicos. En especial, a los efectos <strong>de</strong>l cómputo <strong>de</strong> losplazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación<strong>de</strong> la fecha y hora <strong>de</strong> publicación <strong>de</strong> los edictos.4. El tablón <strong>de</strong> edictos electrónico estará disponible las 24 horas <strong>de</strong>l día, todos los días<strong>de</strong>l año, a través <strong>de</strong> la web municipal. Cuando por razones técnicas se prevea que eltablón <strong>de</strong> edictos electrónico pue<strong>de</strong> no estar operativo, se <strong>de</strong>berá informar <strong>de</strong> ello a losusuarios con la máxima antelación posible, indicando cuáles son los mediosalternativos <strong>de</strong> consulta <strong>de</strong>l tablón que estén disponibles.Artículo 12. Publicación oficial.La difusión <strong>de</strong> información y documentación por medios electrónicos no sustituye lapublicidad <strong>de</strong> las disposiciones normativas y los actos que <strong>de</strong>ban ser publicados en unboletín oficial, conforme a las leyes.A pesar <strong>de</strong> ello, la difusión <strong>de</strong> información y documentación por medios electrónicospue<strong>de</strong> complementar la publicidad realizada en boletines oficiales en soporte papel, enaquellos supuestos en que, por las limitaciones <strong>de</strong> este medio, no sea obligatoriopublicar el contenido completo <strong>de</strong> las disposiciones o actos objeto <strong>de</strong> publicación.CAPÍTULO III.NORMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.Artículo 13. Normas <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, <strong>de</strong> autenticación y <strong>de</strong> firma electrónica <strong>de</strong>los órganos administrativos.1. De acuerdo con el artículo 13 <strong>de</strong> la Ley 11/2007 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> Junio, <strong>de</strong> accesoelectrónico <strong>de</strong> los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con el artículo 3 <strong>de</strong>la Ley 59/20<strong>03</strong>, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> diciembre, la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los trabajadores públicos y <strong>de</strong>los órganos administrativos se hará mediante firma electrónica reconocida.2. Los actos administrativos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s integradas en la Administración Municipalse podrán dictar <strong>de</strong> forma automatizada, siempre y cuando se dé cumplimiento a losrequisitos establecidos para los actos administrativos en la normativa administrativaaplicable y en esta Or<strong>de</strong>nanza.Artículo 14. Normas <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, <strong>de</strong> autenticación y <strong>de</strong> firma electrónica <strong>de</strong>los interesados.1. La i<strong>de</strong>ntificación y acreditación <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> los ciudadanos en las relacionescon la Administración Municipal se podrá producir a través <strong>de</strong> los siguientesinstrumentos o mecanismos:a. Para personas físicas, los certificados electrónicos <strong>de</strong>l D. N. I. electrónico, <strong>de</strong>acuerdo con la formativa reguladora <strong>de</strong> dicho documento.b. Para personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad, otros certificadoselectrónicos conformes a lo estipulado en la Ley 59/20<strong>03</strong>, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong>Firma Electrónica, incluyendo la posibilidad <strong>de</strong> que contengan referencias a otrascircunstancias personales o atributos.c. Para órganos administrativos, certificados electrónicos que i<strong>de</strong>ntificarán al órganoque tenga atribuida la competencia y al titular <strong>de</strong>l mismo.d. Para sistemas automatizados que no precisan intervención personal y directa <strong>de</strong>ltitular <strong>de</strong>l órgano administrativo, certificados electrónicos que <strong>de</strong>berán incluirinformación sobre la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l órgano responsable <strong>de</strong>l trámite y <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>16


aquél.e. En general, el uso <strong>de</strong> claves concertadas en un registro previo como usuario, en loscasos y con las limitaciones que establezca la Administración Municipal.f. En los supuestos en que para la realización <strong>de</strong> cualquier operación por medioselectrónicos se requiera la i<strong>de</strong>ntificación o acreditación <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>l ciudadanomediante alguno <strong>de</strong> los instrumentos anteriores <strong>de</strong> los que aquél no disponga, tali<strong>de</strong>ntificación o acreditación podrá ser válidamente realizada por los funcionariospúblicos <strong>de</strong> la Administración Municipal que tengan asignada esta función, mediante eluso <strong>de</strong> certificado electrónico <strong>de</strong> la Administración Municipal.Para ello, el ciudadano <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificarse mediante la exhibición <strong>de</strong> su D. N. I. yprestar su consentimiento expreso mediante la firma <strong>de</strong> una copia en papel <strong>de</strong>lformulario o mo<strong>de</strong>lo electrónico objeto <strong>de</strong> la operación, que quedará archivada para suconstancia en caso <strong>de</strong> discrepancia o litigio.2. El conjunto <strong>de</strong> certificados y prestadores públicos y privados <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>certificación admitidos, con carácter general, por la Administración Municipal, serápúblico y accesible a través <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> electrónica, incluyendo las característicasasociadas al tipo <strong>de</strong> firma electrónica que pue<strong>de</strong> realizarse con cada certificadoemitido por cada prestador.3. La Administración Municipal promoverá la utilización <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificaciónelectrónica más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con lasentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> certificación correspondientes.4. Será <strong>de</strong> libre acceso para los ciudadanos, sin necesidad <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, lasiguiente información:Información sobre la organización municipal y los servicios <strong>de</strong> interés general.Consultas <strong>de</strong> disposiciones generales e información normativa.Información incluida en el tablón <strong>de</strong> edictos electrónico.Publicaciones oficiales <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los órganos y entes <strong>de</strong> la AdministraciónMunicipal.Expedientes sometidos a información pública.La relación <strong>de</strong> certificados y prestadores públicos y privados admitidos por laAdministración Municipal.Cualquier otra información <strong>de</strong> acceso general.5. La utilización <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación y autenticaciónrecogidos en este artículo será requisito suficiente para i<strong>de</strong>ntificar y enten<strong>de</strong>racreditada la voluntad <strong>de</strong> los ciudadanos que presenten escritos en cualquierprocedimiento o trámite incorporado a la tramitación por vía electrónica a través <strong>de</strong>lprocedimiento previsto en esta Or<strong>de</strong>nanza.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong>noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l ProcedimientoAdministrativo Común, la Administración Municipal requerirá <strong>de</strong> los particulares laenmienda <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>fecto formal ocasionado por el incumplimiento <strong>de</strong> losrequisitos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, integridad y autenticidad previstos en este artículo.CAPÍTULO IV.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO.Artículo 15. Trámites y procedimientos a los que es aplicable la tramitaciónelectrónica.1. Una vez que se apruebe y entre en vigor esta Or<strong>de</strong>nanza, podrán tramitarsetelemáticamente:a. Los procedimientos administrativos que se <strong>de</strong>terminen, tanto con respecto alcumplimiento <strong>de</strong> trámites <strong>de</strong>l procedimiento como la consulta <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> tramitacióny la comunicación <strong>de</strong> avisos <strong>de</strong> interés <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l procedimiento.b. Consulta <strong>de</strong> información <strong>de</strong> datos municipales por los ciudadanos.c. Comunicaciones <strong>de</strong> los ciudadanos, en especial los avisos, las quejas, lassugerencias y las peticiones que así se <strong>de</strong>terminen, no incardinables en un17


procedimiento administrativo.2.Mediante resolución <strong>de</strong> la Alcaldía se podrán incluir nuevos procedimientos ytrámites, previos los informes <strong>de</strong> la Secretaría General y <strong>de</strong> los servicios técnicosmunicipales competentes en materia <strong>de</strong> administración general, organización ysistemas <strong>de</strong> información, y <strong>de</strong> los servicios jurídicos municipales, cada uno <strong>de</strong> loscuales se <strong>de</strong>berá pronunciar sobre los aspectos <strong>de</strong> su competencia.3. La relación actualizada <strong>de</strong> procedimientos, trámites, solicitu<strong>de</strong>s, escritos ycomunicaciones que se podrán tramitar telemáticamente será accesible a través <strong>de</strong> laweb municipal. Igualmente, la web municipal facilitará información sobre los trámites aseguir en aquellos procedimientos que no se pue<strong>de</strong>n tramitar <strong>de</strong> forma telemática.4. La tramitación <strong>de</strong> un procedimiento administrativo por medios telemáticos no podrásuponer ninguna merma en el mantenimiento <strong>de</strong> la integridad <strong>de</strong> las garantías jurídicas<strong>de</strong> los particulares ante las Administraciones Públicas establecidas en elOr<strong>de</strong>namiento Jurídico y, en particular, en la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong>Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento AdministrativoComún.Artículo 16. Iniciación <strong>de</strong>l procedimiento administrativo.1. Los procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónicase podrán iniciar a través <strong>de</strong> medios electrónicos a instancia <strong>de</strong> parte, mediante lapresentación <strong>de</strong> solicitud, normalizada o no, en el Registro Electrónico regulado enesta Or<strong>de</strong>nanza.2. Las solicitu<strong>de</strong>s electrónicas mencionadas en el apartado anterior <strong>de</strong>berán contenerla firma electrónica avanzada <strong>de</strong>l interesado o cualquier otro mecanismo <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación y <strong>de</strong> acreditación que establezcan las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> estaOr<strong>de</strong>nanza, y todos los <strong>de</strong>más requisitos establecidos en el artículo 70 <strong>de</strong> la Ley30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y<strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común.3. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas <strong>de</strong> losdocumentos que sean necesarios o estimen oportunos, cuya fi<strong>de</strong>lidad con el originalgarantizarán mediante la utilización <strong>de</strong> firma electrónica reconocida. La AdministraciónMunicipal podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición <strong>de</strong>ldocumento o <strong>de</strong> la información original o solicitar <strong>de</strong>l correspondiente archivo, el cotejo<strong>de</strong>l contenido con las copias aportadas. La aportación <strong>de</strong> tales copias implica laautorización a la Administración para que acceda y trate la información personalcontenida en tales documentos.4. Con objeto <strong>de</strong> facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados <strong>de</strong> solicitudpodrán incluir comprobaciones automáticas <strong>de</strong> la información aportada respecto <strong>de</strong>datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones e,incluso, ofrecer el formulario cumplimentado en todo o en parte, con objeto <strong>de</strong> que elinteresado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.Artículo 17. Representación.1. Cuando en una solicitud telemática haya más <strong>de</strong> un interesado, la solicitud <strong>de</strong>beráestar firmada electrónicamente por todos los interesados, y las actuaciones seseguirán con el que se haya señalado expresamente o, en su <strong>de</strong>fecto, con elinteresado que aparezca encabezando la solicitud.2. Los ciudadanos podrán actuar por medio <strong>de</strong> representantes en los procedimientos ytrámites administrativos que se realicen frente a la Administración Municipal pormedios electrónicos, <strong>de</strong> acuerdo con lo que prevé la legislación general y lo queestablece esta Or<strong>de</strong>nanza. En estos supuestos, la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las actuacionesrealizadas estará sujeta a la acreditación <strong>de</strong> la representación.3. Cualquier persona física con capacidad <strong>de</strong> obrar pue<strong>de</strong> representar por víatelemática a otras personas, físicas o jurídicas, siempre que acredite la citadarepresentación mediante uno <strong>de</strong> los siguientes mecanismos alternativos:a. Aportación <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>ramiento suficiente en soporte electrónico original, según lasdisposiciones vigentes en materia <strong>de</strong> seguridad jurídica electrónica.18


. Inclusión <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento en el certificado reconocido <strong>de</strong> firma <strong>de</strong>l representante,<strong>de</strong> acuerdo con la legislación vigente <strong>de</strong> firma electrónica.c. Mediante la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento por parte <strong>de</strong>l representante y la posteriorcomprobación <strong>de</strong> la representación en los registros <strong>de</strong> la Administración Municipal o<strong>de</strong> otras administraciones o entida<strong>de</strong>s con las que la Corporación haya firmado unconvenio <strong>de</strong> colaboración.4. La representación telemática podrá ser específicamente otorgada, a todos losefectos o para procedimientos concretos, presencialmente ante la propiaAdministración mediante la compulsa electrónica <strong>de</strong> la documentación acreditativa <strong>de</strong>la representación, que quedará registrada a los efectos <strong>de</strong> su certificación.5. La representación otorgada por vías telemáticas será válida para la tramitación <strong>de</strong>procedimientos administrativos por vías telemáticas y no telemáticas.6. Cuando el procedimiento lo permita y así se consi<strong>de</strong>re conveniente, laAdministración Municipal podrá, en cualquier momento, pedir al apo<strong>de</strong>rado lajustificación <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento y la <strong>de</strong>claración responsable sobre su vigencia.Artículo 18. Tramitación <strong>de</strong>l procedimiento administrativo.l. Los programas, aplicaciones y sistemas <strong>de</strong> información que en cada caso seaprueben para la realización por medios electrónicos <strong>de</strong> los trámites administrativos<strong>de</strong>berán garantizar el control <strong>de</strong> los plazos, la constancia <strong>de</strong> la fecha y hora y lai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> los trámites y actuaciones, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> respetar elor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> tramitación <strong>de</strong> los expedientes.2. Cualquier actuación <strong>de</strong>l interesado y los actos administrativos hechos en unprocedimiento administrativo tramitado electrónicamente habrán <strong>de</strong> reunir losrequisitos <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z legalmente establecidos con carácter general, así como seremitidos o recibidos a través <strong>de</strong>l Registro Electrónico que se regula en la presenteOr<strong>de</strong>nanza.3. Los órganos administrativos velarán especialmente para garantizar el ejercicio através <strong>de</strong> medios telemáticos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los interesados a formular alegaciones encualquier momento anterior a la propuesta <strong>de</strong> resolución, en la práctica <strong>de</strong>l trámite <strong>de</strong>audiencia y en el trámite <strong>de</strong> información pública cuando procedan.4. De acuerdo con los principios <strong>de</strong> simplicidad administrativa e interoperabilidad entreAdministraciones, las entida<strong>de</strong>s comprendidas en el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> estaOr<strong>de</strong>nanza promoverán la eliminación <strong>de</strong> certificados y, en general, <strong>de</strong> documentos enpapel, que serán sustituidos, siempre que sea posible, por certificados y documentoselectrónicos o por transmisiones <strong>de</strong> datos, con plena vali<strong>de</strong>z y eficacia siempre que seacredite la i<strong>de</strong>ntidad, integridad, autenticidad y confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> los datos mediantelos correspondientes certificados <strong>de</strong> firma electrónica reconocida.Tanto en el caso <strong>de</strong> certificados electrónicos y documentos electrónicos como en el <strong>de</strong>transmisiones <strong>de</strong> datos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lodispuesto en esta Or<strong>de</strong>nanza, con estricta sujeción a la normativa <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>datos <strong>de</strong> carácter personal, así como al resto <strong>de</strong> la normativa aplicable alprocedimiento administrativo.Para la sustitución <strong>de</strong> un certificado en papel por la transmisión <strong>de</strong> los datoscorrespondientes, el titular <strong>de</strong> éstos tiene que haber consentido expresamente larealización <strong>de</strong> la transmisión, <strong>de</strong> acuerdo con lo que establece la normativa <strong>de</strong>protección <strong>de</strong> datos <strong>de</strong> carácter personal, excepto en los casos previstos en unanorma con rango <strong>de</strong> ley. Si no presta su consentimiento, el interesado <strong>de</strong>berá solicitary aportar el certificado correspondiente.5. La aportación en papel u otro soporte físico <strong>de</strong> documentos que estén relacionadoscon un procedimiento administrativo electrónico, <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong>l número ocódigo <strong>de</strong> registro individualizado correspondiente a aquel procedimiento en elRegistro Electrónico.6. Las entida<strong>de</strong>s comprendidas en el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanzapromoverán la sustitución <strong>de</strong> la aportación <strong>de</strong> documentos acreditativos <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> requisitos por una <strong>de</strong>claración responsable <strong>de</strong>l interesado que19


exprese la concurrencia <strong>de</strong> dichos requisitos y el compromiso <strong>de</strong> aportar losjustificantes, a requerimiento <strong>de</strong> la Administración.Artículo 19. Continuación <strong>de</strong>l procedimiento administrativo electrónico pormedios tradicionales.Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar totalmenteen soporte electrónico se proce<strong>de</strong>rá, por parte <strong>de</strong>l órgano competente a lareproducción en soporte papel <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s, comunicaciones u otros documentoselectrónicos, para po<strong>de</strong>r continuar con la tramitación <strong>de</strong>l expediente, asegurándose encualquier caso el archivo seguro <strong>de</strong> los documentos electrónicos originales.En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicosoriginales y los reproducidos en papel, en toda copia se hará constar la diligencia <strong>de</strong>lfuncionario competente que acredite la correspon<strong>de</strong>ncia y exactitud con el documentooriginal. Estos documentos tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> copias auténticas, a losefectos <strong>de</strong> lo previsto en el artículo 46 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong>Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento AdministrativoComún.Artículo 20. Acceso <strong>de</strong>l interesado a la información sobre el estado <strong>de</strong> latramitación <strong>de</strong>l procedimiento.1. El interesado podrá solicitar y obtener información sobre el estado <strong>de</strong> la tramitación<strong>de</strong> los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad por medioselectrónicos, mediante los siguientes sistemas:a. Presencialmente.b. Mediante el sistema telemático empleado para presentar la solicitud, con las<strong>de</strong>bidas garantías <strong>de</strong> seguridad y confi<strong>de</strong>ncialidad.2. La información sobre el estado <strong>de</strong> tramitación <strong>de</strong>l procedimiento compren<strong>de</strong>rá larelación <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> trámite realizados, con breve indicación sobre su contenido,así como la fecha en la que fueron dictados.3. La Administración Municipal podrá remitir al interesado avisos sobre el estado <strong>de</strong> latramitación, a las direcciones telemáticas <strong>de</strong> contacto indicadas por el mismo.4. En los procedimientos que no hayan sido íntegramente tramitados por medioselectrónicos, se habilitarán servicios electrónicos <strong>de</strong> información <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> latramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra elprocedimiento y el órgano o unidad responsable.Artículo 21. Expediente electrónico.l. El expediente electrónico es el conjunto <strong>de</strong> documentos electrónicoscorrespondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo <strong>de</strong>información que contengan, pudiendo incluir grabaciones <strong>de</strong> conversacionesconsentidas por los intervinientes, imágenes o mensajes <strong>de</strong> telefonía móvil.2. El foliado <strong>de</strong> los expedientes electrónicos podrá llevarse a cabo mediante un índiceelectrónico, firmado o sellado por el órgano actuante. Este índice garantizará laintegridad <strong>de</strong>l expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que seapreciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte <strong>de</strong> distintosexpedientes electrónicos.3. La remisión <strong>de</strong> expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por lapuesta a disposición <strong>de</strong>l expediente electrónico, teniendo el interesado <strong>de</strong>recho aobtener copia en soporte papel.Artículo 22. Terminación <strong>de</strong> los procedimientos por medios electrónicos.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 45. 3 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong>noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l ProcedimientoAdministrativo Común, los procedimientos que se tramiten y se acaben en soporteelectrónico garantizarán la i<strong>de</strong>ntificación y el ejercicio <strong>de</strong> la competencia por parte <strong>de</strong>lórgano que, en cada caso, esté reconocido como competente.2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico <strong>de</strong>berá cumplir losrequisitos previstos en el artículo 89 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong>Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo20


Común, e ir acompañado <strong>de</strong> la firma electrónica reconocida <strong>de</strong>l órgano administrativocompetente para dictar el acto o resolución.3. El traslado <strong>de</strong> documentos electrónicos, incluidos los que <strong>de</strong>ben figurar en los libros<strong>de</strong> resoluciones y en los libros <strong>de</strong> actas, mientras éstos no estén en soporteelectrónico, se hará <strong>de</strong> acuerdo con el procedimiento <strong>de</strong> compulsa previsto en estaOr<strong>de</strong>nanza.Artículo 23. La notificación telemática <strong>de</strong> los actos administrativos.l. La notificación electrónica se podrá practicar utilizando medios electrónicos cuandoel interesado haya elegido estos medios como preferentes o exprese suconsentimiento a su utilización, en los procedimientos administrativos y trámitesincorporados a la tramitación por vía electrónica.2. La aceptación <strong>de</strong> los interesados podrá tener carácter general para todos lostrámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o variostrámites, según se haya manifestado. En los procedimientos administrativoselectrónicos iniciados a instancia <strong>de</strong> parte, se presumirá la existencia <strong>de</strong> dichaaceptación, salvo que el mismo interesado haya manifestado lo contrario a través <strong>de</strong>los medios telemáticos que el <strong>Ayuntamiento</strong> le facilite.3. Para la eficacia <strong>de</strong> lo dispuesto en el presente artículo, todo aquel interesado quemanifieste su voluntad <strong>de</strong> recibir notificación por medios electrónicos <strong>de</strong>berá disponer<strong>de</strong> una dirección <strong>de</strong> correo electrónico habilitada para aquella finalidad, que será únicapara cada interesado.La dirección o correo electrónico habrá <strong>de</strong> cumplir con los siguientes requisitos, bajo laexclusiva responsabilidad <strong>de</strong>l interesado:a. Poseer i<strong>de</strong>ntificadores <strong>de</strong> usuario y clave o claves <strong>de</strong> acceso para garantizar laexclusividad <strong>de</strong> su uso.b. Contar con mecanismos <strong>de</strong> autenticación que garanticen la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l usuario.c. Disponer <strong>de</strong> mecanismos <strong>de</strong> cifraje para proteger la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> los datos.d. Cualquier otro que se fije normativamente.4. La dirección <strong>de</strong> correo electrónico tendrá vigencia in<strong>de</strong>finida como dirección válida aefectos <strong>de</strong> notificación, excepto en los supuestos en que el titular solicite su revocacióno modificación, por <strong>de</strong>función <strong>de</strong> la persona física o extinción <strong>de</strong> la personalidadjurídica, cuando una resolución administrativa o judicial así lo or<strong>de</strong>ne o por eltranscurso <strong>de</strong> tres años sin que se utilice para la práctica <strong>de</strong> las notificaciones,supuesto en el cual será comunicado al interesado para que pueda expresar su interéspor mantenerla activa; en caso contrario, se inhabilitará la dirección <strong>de</strong> correoelectrónico.5. La notificación se enten<strong>de</strong>rá practicada a todos los efectos legales en el momentoen que se produzca el acceso a su contenido en la dirección <strong>de</strong> correo electrónico. Elsistema <strong>de</strong> notificación <strong>de</strong>berá acreditar las fechas y horas en que se produzca larecepción <strong>de</strong> la notificación en la dirección electrónica <strong>de</strong>l interesado y el acceso alcontenido <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> notificación por parte <strong>de</strong>l ciudadano notificado, así comocualquier causa técnica que imposibilite alguna <strong>de</strong> las circunstancias anteriores.6. Cuando haya constancia <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la notificación en la direcciónelectrónica y transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, seenten<strong>de</strong>rá que la notificación ha sido rechazada a los efectos previstos en el artículo59 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> lasAdministraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común, salvo que <strong>de</strong>oficio o a instancia <strong>de</strong>l interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material <strong>de</strong>lacceso a su dirección electrónica.7. Durante la tramitación <strong>de</strong> los procedimientos, el interesado podrá requerir al órganoo entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas no se practiquen pormedios electrónicos, en cuyo caso se <strong>de</strong>berá usar cualquier otro medio admitido por elartículo 59 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> lasAdministraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,durante la tramitación <strong>de</strong> un procedimiento no electrónico, el interesado podrá requerir21


al órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas se practiquenen la forma prevista en esta Or<strong>de</strong>nanza.Artículo 24. Documentos y certificados administrativos electrónicos.1. La Administración Municipal establecerá los mecanismos necesarios para la emisión<strong>de</strong> documentos y certificados administrativos electrónicos, que producirán idénticosefectos que los expedidos en soporte papel, siempre que incorporen una o variasfirmas electrónicas tal y como se establece en la Ley 59/20<strong>03</strong>, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong>Firma Electrónica. El contenido <strong>de</strong> éstos se podrá imprimir en soporte papel y la firmamanuscrita será sustituida por un código <strong>de</strong> verificación generado electrónicamente,que permitirá comprobar su autenticidad accediendo telemáticamente a los archivos<strong>de</strong>l órgano u organismo emisor.2. La Administración Municipal emitirá certificados electrónicos sobre los datos quefiguran en su po<strong>de</strong>r, a petición <strong>de</strong> los ciudadanos. Este trámite se incluirá en elcatálogo <strong>de</strong> trámites incorporados a la Administración Electrónica, regulado en estaOr<strong>de</strong>nanza.3. Los ciudadanos, en sustitución <strong>de</strong> los certificados en papel, podrán presentar a laAdministración Municipal certificados en soporte electrónico <strong>de</strong> otras Administracionesobtenidos telemáticamente o bien mediante la compulsa electrónica <strong>de</strong>l certificado enpapel.CAPÍTULO V.EL REGISTRO ELECTRÓNICO.Artículo <strong>25</strong>. Registro Electrónico <strong>de</strong> entrada y salida <strong>de</strong> documentos.De conformidad con los artículos 24. 1 y<strong>25</strong> <strong>de</strong> la Ley 11/2007 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> Junio, <strong>de</strong>acceso electrónico <strong>de</strong> los ciudadanos a los servicios públicos y el artículo 49 <strong>de</strong> la Ley7/85 <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> Abril Reguladora <strong>de</strong> la Bases <strong>de</strong> Régimen Local, y con la vigentelegislación en materia <strong>de</strong> Régimen Local, mediante esta Or<strong>de</strong>nanza se crea y regula elfuncionamiento <strong>de</strong>l Registro Electrónico <strong>de</strong> la Corporación, <strong>de</strong> acuerdo con lassiguientes normas:a. El Registro Electrónico es auxiliar <strong>de</strong>l Registro General <strong>de</strong> la Corporación y tienecarácter voluntario para los administrados, a excepción <strong>de</strong> los supuestos <strong>de</strong> utilizaciónobligatoria establecidos por Ley y o/normas <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> futuros procedimientostelemáticos don<strong>de</strong> se regule la presentación <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s, escritos o comunicacionesa través <strong>de</strong>l referido Registro Electrónico.b. En el Registro Electrónico se podrán presentar solicitu<strong>de</strong>s, escritos ocomunicaciones relativos a los procedimientos y asuntos que sean competencia <strong>de</strong> laAdministración Municipal y respecto <strong>de</strong> los cuales se haya establecido la posibilidad <strong>de</strong>su tramitación electrónica.Cualquier solicitud, escrito o comunicación que los interesados presenten a través <strong>de</strong>lRegistro Electrónico y que no esté relacionado con los procedimientos y asuntosmencionados, no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentado,comunicándose al interesado esta circunstancia e indicándole los registros y, en sucaso, los lugares habilitados para su presentación <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 38. 4 <strong>de</strong>la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las AdministracionesPúblicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común.c. El Registro Electrónico estará habilitado para la recepción y salida <strong>de</strong> documentoselectrónicos. La fecha <strong>de</strong> entrada y/o <strong>de</strong> salida será la que figure en la acreditará mediante unservicio <strong>de</strong>consignación electrónica <strong>de</strong> fecha y hora.d. El acceso al Registro Electrónico se podrá realizar a través <strong>de</strong> la página web <strong>de</strong> laCorporación, <strong>de</strong> las cuales se dará la oportuna publicidad para su conocimientogeneral. En cualquier caso, la dirección cumplirá a<strong>de</strong>más las exigencias <strong>de</strong>accesibilidad a personas con discapacidad.e. Sin perjuicio <strong>de</strong> los efectos sustantivos que el Or<strong>de</strong>namiento Jurídico atribuye a lapresentación <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s, escritos o comunicaciones, el Registro Electrónico estará22


a disposición <strong>de</strong> sus usuarios las veinticuatro horas al día, todos los días <strong>de</strong>l año,excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. El RegistroTelemático se regirá por la fecha y la hora oficiales en la circunscripción territorial <strong>de</strong> laCorporación.f. La presentación <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s, escritos y o/comunicaciones en el RegistroTelemático tendrán los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto <strong>de</strong>medios admitidos por el artículo 38. 4 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong>Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento AdministrativoComún.g. El cómputo <strong>de</strong> plazos en las solicitu<strong>de</strong>s, escritos y comunicaciones por el RegistroTelemático <strong>de</strong> la Corporación es el siguiente:- La fecha y hora <strong>de</strong> referencia serán los vigentes en el momento <strong>de</strong> la recepción osalida <strong>de</strong> la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, en o <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el sistema<strong>de</strong> información que dé soporte al Registro Electrónico;- La entrada <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s, escritos y o/comunicaciones recibidas en días inhábiles seenten<strong>de</strong>rán efectuadas en la primera hora <strong>de</strong>l primer día hábil siguiente. A estosefectos, constará en el asiento <strong>de</strong> entrada correspondiente la fecha y hora en queefectivamente se ha recibido la solicitud, escrito o comunicación presentada pero seindicará en el mensaje <strong>de</strong> confirmación las cero horas y un minuto <strong>de</strong>l siguiente díahábil.- No se dará salida, a través <strong>de</strong>l Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicaciónen día inhábil.- Se consi<strong>de</strong>ran días inhábiles, a efectos <strong>de</strong>l Registro Electrónico <strong>de</strong> la AdministraciónMunicipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial <strong>de</strong> fiestaslaborales <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma <strong>de</strong> y <strong>de</strong> fiestas locales <strong>de</strong>estemunicipio.h. En cualquier supuesto la presentación telemática <strong>de</strong> los documentos a que serefiere esta Or<strong>de</strong>nanza no implica la ampliación <strong>de</strong> los plazos establecidos por elOr<strong>de</strong>namiento Jurídico.i. Los datos contenidos en las solicitu<strong>de</strong>s y, si proce<strong>de</strong>, en el certificado, quedananotadas automáticamente en el Registro y constituyen los asientos registralestelemáticos.j. En aquellos casos en que se <strong>de</strong>tecten anomalías <strong>de</strong> tipo técnico en la recepcióntelemática <strong>de</strong>l documento, esta circunstancia <strong>de</strong>berá ser puesta en conocimiento <strong>de</strong>lpresentador por parte <strong>de</strong>l propio sistema, mediante el correspondiente mensaje <strong>de</strong>error, a fin <strong>de</strong> que le conste que no se ha producido válidamente la presentación.k. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un justificante <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong>los documentos electrónicos presentados, dirigido a la dirección electrónica <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>ncia, autenticada mediante firma electrónica <strong>de</strong> la Administración, en el queconstará el contenido íntegro <strong>de</strong>l documento o documentos presentados y los datos <strong>de</strong>registro que se le asignen, datos que, como mínimo, serán los siguientes: número <strong>de</strong>anotación, día y hora <strong>de</strong> ésta.l. El Registro Electrónico practicará un asiento <strong>de</strong> salida por cada documentoelectrónico que sea remitido en el que se hará constar: el número <strong>de</strong> referencia oregistro, la fecha y la hora <strong>de</strong> emisión, el órgano <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia, la persona a la quese dirige, extracto o reseña <strong>de</strong>l contenido y, en su caso, número <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong>lasiento <strong>de</strong> entrada.m. Cuando por razones técnicas se prevea que el registro no podrá estar operativo, se<strong>de</strong>berá informar <strong>de</strong> ello a los usuarios con la máxima antelación posible y mientrasdure esta situación.Artículo 26. Gestión <strong>de</strong> los documentos electrónicos.1. Originales en soporte informático.Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la Corporación ylos <strong>de</strong>más órganos y entes actuantes tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> documentos23


originales, y se encontrarán <strong>de</strong>bidamente grabados en los programas y aplicaciones<strong>de</strong> procedimiento por vías telemáticas, mientras se encuentren en fase activa.Los documentos originales en soporte informático que se entreguen a lasAdministraciones actuantes <strong>de</strong>ben po<strong>de</strong>r ser imprimidos y archivadosinformáticamente, incluyendo en todo caso la firma electrónica correspondiente.2. Copias electrónicas.El Secretario General <strong>de</strong> la Corporación podrá emitir copias electrónicas con laconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> copias auténticas <strong>de</strong> documentos electrónicos emitidos por el propiointeresado o por las Administraciones Públicas, siempre que cumpla los siguientesrequisitos:a. Asegurar la exactitud <strong>de</strong>l contenido, aunque la estructura <strong>de</strong>l documento se adaptea formatos o sistemas diferentes.b. Incluir una manifestación relativa a la comprobación <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong>autenticidad e integridad <strong>de</strong>l documento original.c. Garantizar su autenticidad e integridad mediante la firma electrónica reconocida.3. Compulsa electrónica <strong>de</strong> documentos en soporte papel.Con las mismas condiciones señaladas en el número anterior, el Secretario General<strong>de</strong> la Corporación podrá emitir copias electrónicas auténticas <strong>de</strong> documentos emitidosoriginalmente por los interesados o por las Administraciones Públicas en soportepapel.La compulsa electrónica es el procedimiento <strong>de</strong> digitalización <strong>de</strong> la documentación ensoporte papel y su comprobación por el Secretario General <strong>de</strong> la Corporación,produciéndose una copia auténtica electrónica.La compulsa electrónica se realizará a través <strong>de</strong> un procedimiento <strong>de</strong> digitalizaciónseguro, que incluya la firma electrónica reconocida <strong>de</strong>l personal al servicio <strong>de</strong> laAdministración Municipal que haya realizado la compulsa y que garantice laautenticidad y la integridad <strong>de</strong> la copia, así como la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l órgano querealiza la compulsa, mediante la firma electrónica correspondiente.Los documentos compulsados electrónicamente podrán ser válidos tanto en elprocedimiento concreto para el que se ha realizado la compulsa como para cualquierotro procedimiento tramitado por la Administración Municipal.4. Las copias auténticas electrónicas <strong>de</strong> documentos administrativos y los documentoscompulsados electrónicamente tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> copias auténticas, a losefectos <strong>de</strong> lo previsto en el artículo 46 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong>Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento AdministrativoComún.En consecuencia, las copias auténticas electrónicas disfrutarán <strong>de</strong> la misma vali<strong>de</strong>z yefectos que los documentos originales. Las copias auténticas electrónicas indicarán lacircunstancia <strong>de</strong> ser copias auténticas <strong>de</strong> documentos originales y, si correspon<strong>de</strong>, sufecha <strong>de</strong> caducidad. Las copias auténticas electrónicas <strong>de</strong>ben po<strong>de</strong>r ser impresas yarchivadas informáticamente, incluyendo en todo caso la firma electrónicacorrespondiente.5. Los documentos electrónicos se podrán trasladar a copias en soporte papelmediante procedimientos automatizados. En este caso, el documento en soporte papelincorporará un mecanismo que permitirá validar su contenido con la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>ldocumento electrónico original. El acceso al documento electrónico original se podrárealizar a través <strong>de</strong> una dirección electrónica facilitada por la Administración Municipal.Artículo 27. Normas sobre el archivo <strong>de</strong> los documentos.El archivo <strong>de</strong> los documentos en soporte informático y las medidas <strong>de</strong> conservación <strong>de</strong>los documentos en apoyo informático <strong>de</strong> los procedimientos se ajustará a lossiguientes principios <strong>de</strong> actuación, tratamiento y vali<strong>de</strong>z:a. Archivo <strong>de</strong> documentos en soporte informático. Los documentos en soporteinformático, resultantes <strong>de</strong> la aportación a la Administración Municipal <strong>de</strong> información,solicitu<strong>de</strong>s, certificados telemáticos y documentos por parte <strong>de</strong>l interesado, o quehayan sido obtenidos mediante comunicaciones <strong>de</strong> datos administrativos <strong>de</strong> terceras24


administraciones, <strong>de</strong>ben ser gestionados y archivados exclusivamente en soporteinformático, <strong>de</strong> acuerdo con las prescripciones <strong>de</strong> la normativa legal <strong>de</strong> aplicación aeste tipo <strong>de</strong> documentos.b. Medidas <strong>de</strong> conservación <strong>de</strong> documentos en soporte informático.Los servicios y los programas y aplicaciones <strong>de</strong> procedimiento por vías telemáticashan <strong>de</strong> establecer las medidas necesarias para garantizar la conservación, integridad,autenticidad, calidad, protección y, cuando sea necesario, la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> losdocumentos en soporte informático, aplicándose entre otras las medidas siguientes:- La actualización criptográfica <strong>de</strong>l documento firmado, mediante la adición <strong>de</strong> unnuevo sello <strong>de</strong> fecha y hora.- El registro <strong>de</strong>l documento firmado electrónicamente en un soporte físico perdurable,con garantía <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> entrada.- Implantación <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los usuarios y <strong>de</strong> control <strong>de</strong> accesosy, en general, el cumplimiento <strong>de</strong> todas las garantías previstas en la legislación <strong>de</strong>protección <strong>de</strong> datos.c. Los documentos originales en soporte informático podrán transformarse, paraadaptar su formato a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gestión y preservación previstas al servicio,<strong>de</strong> acuerdo con las siguientes normas:- El cambio <strong>de</strong> formato <strong>de</strong>berá garantizar la exactitud <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l documentoanterior, así como la comprobación <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> autenticidad e integridad <strong>de</strong>ldocumento original. El documento resultante <strong>de</strong> la transformación será firmadoelectrónicamente por el órgano competente para la transformación.- El paso <strong>de</strong>l documento en soporte informático a papel sólo se realizaráexcepcionalmente, y <strong>de</strong>berá permitir la verificación técnica <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>l órganocompetente para la transformación.d. Archivo <strong>de</strong>finitivo.El Archivo Municipal, conjuntamente con los responsables <strong>de</strong> los servicios informáticos<strong>de</strong> la Corporación, <strong>de</strong>terminarán las políticas <strong>de</strong> creación y conservación <strong>de</strong>l archivodigital, así como los criterios <strong>de</strong> migración <strong>de</strong> los datos, la renovación <strong>de</strong> los sopores,las actualizaciones <strong>de</strong> los programas y las estrategias para garantizar la capacidad <strong>de</strong>lectura <strong>de</strong> los documentos con el transcurso <strong>de</strong>l tiempo.CAPÍTULO VI.SERVICIO TELEMÁTICO DE PAGOS.Artículo 28. Servicio Telemático <strong>de</strong> Pagos.1. El pago <strong>de</strong> los tributos, precios públicos y <strong>de</strong>más ingresos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público <strong>de</strong> losque sea acreedora la Administración Municipal podrá realizarse por vía telemática <strong>de</strong>acuerdo con el procedimiento que se regula en este capítulo.2. El pago podrá ser realizado tanto por los propios obligados al pago, como por medio<strong>de</strong> terceros que actúen en su representación, conforme a lo previsto en los artículos 14y 17 <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza.Quien or<strong>de</strong>ne un pago en nombre <strong>de</strong> un tercero sin contar con representación omandato suficientes estará sujeto a las responsabilida<strong>de</strong>s correspondientes cuandodicho pago hubiese ocasionado un perjuicio a la persona en cuyo nombre se hizo elpago o a un tercero.3. Los pagos podrán realizarse por cualquier medio admitido por el Servicio Telemático<strong>de</strong> Pagos y por alguna entidad financiera <strong>de</strong> entre las adheridas al mismo. Enparticular, podrán realizarse los pagos mediante transferencia bancaria <strong>de</strong>s<strong>de</strong> unacuenta corriente abierta en una entidad financiera adherida o mediante una tarjeta <strong>de</strong>crédito o débito emitida por una entidad financiera adherida.4. La adhesión <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s financieras interesadas a la plataforma <strong>de</strong> pagostelemáticos utilizada por la Administración Municipal se realizará conforme alprocedimiento y requisitos técnicos previstos para la citada plataforma.5. La realización <strong>de</strong>l pago por medio telemático no supone alteración alguna en cuantoa las obligaciones formales <strong>de</strong> cualquier clase <strong>de</strong> las que sea responsable el<strong>25</strong>


interesado en relación con el concepto por el que se haya realizado el pago, enparticular la relativa a la conservación <strong>de</strong> la documentación.6. La imposibilidad, por el motivo que fuere, <strong>de</strong> realizar la transacción por el sistema <strong>de</strong>pago telemático, no excusarán al obligado al pago <strong>de</strong> realizar dicho pago <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losplazos establecidos en la normativa <strong>de</strong> los correspondientes tributos, precios públicosy <strong>de</strong>más ingresos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público.Artículo 29. Procedimiento.1. Los interesados podrán <strong>de</strong>terminar el importe a pagar por el concepto <strong>de</strong> que setrate mediante los formularios y/o aplicaciones disponibles en la página web <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong>.2. Una vez <strong>de</strong>terminado el importe a pagar, el usuario utilizará un certificado <strong>de</strong> firmaelectrónica reconocida para dar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> pago necesaria para tramitar el pago porel medio <strong>de</strong> pago elegido. La Administración Municipal custodiará durante cinco añosla información relativa al no repudio <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> pago.3. La información relativa al pago, una vez validada la firma digital, se enviará a laentidad financiera adherida al sistema <strong>de</strong> pago telemático elegida por el or<strong>de</strong>nante,conforme al procedimiento previsto en la plataforma <strong>de</strong> pago telemático.4. La entidad financiera adherida, previa la realización <strong>de</strong> las comprobaciones queprocedan según el medio <strong>de</strong> pago:a. Devolverá un mensaje <strong>de</strong> error, en el supuesto <strong>de</strong> ser rechazado el cargo.b. Efectuará el cargo en el medio <strong>de</strong> pago elegido por el or<strong>de</strong>nante <strong>de</strong>l pago y realizaráel abono en la cuenta restringida <strong>de</strong> recaudación <strong>de</strong> tributos <strong>de</strong> la AdministraciónMunicipal generándose un Número <strong>de</strong> Referencia Completo (NRC), con arreglo a lasnormas técnicas recogidas en el Anexo 111, mediante un sistema criptográfico quepermitirá asociar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> pago al pago <strong>de</strong> ella <strong>de</strong>rivado.5. La generación <strong>de</strong>l NRC por la Entidad Financiera Colaboradora implicará:a. Que la Entidad Financiera Colaboradora <strong>de</strong>berá realizar el abono en la cuentarestringida <strong>de</strong> recaudación. b. Que el recibo en el que figura respon<strong>de</strong> a un ingresorealizado en la Entidad Financiera Colaboradora que lo expi<strong>de</strong>.c. Que dicho recibo correspon<strong>de</strong> a la liquidación incorporada en el justificante <strong>de</strong> pagoy no a otra. d. Que a partir <strong>de</strong>l momento <strong>de</strong> generación <strong>de</strong>l NRC queda la EntidadFinanciera obligada frente a la Administración Municipal por el importe que figura endicho justificante <strong>de</strong> pago, quedando el obligado al pago liberado <strong>de</strong> su obligaciónfrente a la Administración Municipal.e. Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión <strong>de</strong>l pago por parte <strong>de</strong> laEntidad Financiera, <strong>de</strong>biendo presentar el or<strong>de</strong>nante <strong>de</strong>l pago, en su caso, ante laAdministración Municipal, la correspondiente solicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> ingresosin<strong>de</strong>bidos.6. La Entidad Financiera que haya generado el correspondiente NRC conservarádurante cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.7. La Entidad Financiera adherida comunicará a la Administración Municipal laconfirmación <strong>de</strong>l cobro efectuado. A la recepción <strong>de</strong>l NRC, la Administración Municipalpresentará al or<strong>de</strong>nante <strong>de</strong>l pago un justificante <strong>de</strong> pago electrónico, una vez quevali<strong>de</strong> la coherencia <strong>de</strong> la transacción con el NRC. El justificante <strong>de</strong> pago podráimprimirse.El justificante <strong>de</strong> pago emitido conforme a lo establecido en este artículo, surtirá losefectos liberatorios para con la Administración Municipal señalados en el ReglamentoGeneral <strong>de</strong> Recaudación.DISPOSICIONES ADICIONALES.Primera. Entrada en funcionamiento <strong>de</strong>l Registro Electrónico. El Registro Electrónicoregulado en esta Or<strong>de</strong>nanza entrará en funcionamiento a las cero horas <strong>de</strong>l díasiguiente <strong>de</strong> su entrada en vigor.Segunda. Reunión virtual <strong>de</strong> órganos colegiados. Si los medios técnicos disponibles lopermiten, los órganos colegiados <strong>de</strong> la Administración Municipal podrán constituirse yadoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales26


establecidos en los artículos 26 y 27 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong>Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento AdministrativoComún, <strong>de</strong> acuerdo con las siguientes especialida<strong>de</strong>s:a. Deberá garantizarse la realización efectiva <strong>de</strong> los principios que la legislaciónestablece respecto <strong>de</strong> la convocatoria, acceso a la información y comunicación <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día, en don<strong>de</strong> se especificarán los tiempos en los que se organizarán los<strong>de</strong>bates, la formulación y conocimiento <strong>de</strong> las propuestas y la adopción <strong>de</strong> acuerdos.b. El régimen <strong>de</strong> constitución y adopción <strong>de</strong> acuerdos garantizará la participación <strong>de</strong>los miembros <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones propias <strong>de</strong>l órgano.c. Las actas garantizarán la constancia <strong>de</strong> las comunicaciones producidas así como elacceso <strong>de</strong> los miembros al contenido <strong>de</strong> los acuerdos adoptados.Tercera. Formación <strong>de</strong> los empleados públicos municipales. La AdministraciónMunicipal promoverá la formación <strong>de</strong>l personal a su servicio en la utilización <strong>de</strong> medioselectrónicos para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong> aquélla.Cuarta. Contratación administrativa. La Administración Municipal adoptará lasmedidas necesarias para fomentar e implantar progresivamente la contratación por víaelectrónica y el uso <strong>de</strong> la factura electrónica por parte <strong>de</strong> sus contratistas.DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Única. Esta Or<strong>de</strong>nanza no será <strong>de</strong> aplicación a los procedimientos iniciados conanterioridad a su entrada en vigor.DISPOSICIÓN FINAL.La presente Or<strong>de</strong>nanza se publicará en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia Toledo , entrando en vigortranscurridos quince días hábiles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su publicación, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65. 2 <strong>de</strong> la Ley 7/1985, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril, Reguladora <strong>de</strong>l Régimen Local”.7. APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA TENENCIA ANIMALES PELIGROSOS.Se lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Consi<strong>de</strong>rándose necesario para este Municipio la aprobación <strong>de</strong> una Or<strong>de</strong>nanza municipalque regule la tenencia <strong>de</strong> animales peligrososVisto el informe <strong>de</strong> Secretaría <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> marzo sobre la Legislación aplicable y elprocedimiento a seguir para la aprobación <strong>de</strong> la referida Or<strong>de</strong>nanza.Se propone al Pleno la aprobación <strong>de</strong>l siguiente acuerdo:PRIMERO. Aprobar inicialmente la Or<strong>de</strong>nanza municipal reguladora <strong>de</strong> la tenencia <strong>de</strong>animales peligrosos en los términos en que figura en el expediente.SEGUNDO. Someter dicha Or<strong>de</strong>nanza a información pública y audiencia <strong>de</strong> los interesados,con publicación en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Toledo y tablón <strong>de</strong> anuncios <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong>, por el plazo <strong>de</strong> treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias,que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en elmencionado plazo, se consi<strong>de</strong>rará aprobada <strong>de</strong>finitivamente sin necesidad <strong>de</strong> Acuerdo expreso porel Pleno.TERCERO. Facultar al Sr. Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte, para suscribir y firmar toda clase <strong>de</strong>documentos relacionados con este asunto.No habiendo intervenciones se somete a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD <strong>de</strong> lospresentes ( 11 VOTOS A FAVOR).27


ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCION DE ANIMALES.PREAMBULOLa presente Or<strong>de</strong>nanza se dicta en virtud <strong>de</strong> las competencias atribuidas al <strong>Ayuntamiento</strong>por la Ley reguladora <strong>de</strong> las Bases <strong>de</strong> Régimen Local, la Ley 50/1999, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> Diciembre, sobre elRégimen Jurídico <strong>de</strong> la Tenencia <strong>de</strong> Animales Potencialmente Peligrosos y su <strong>de</strong>sarrollo por elDecreto 287/2002, así como por la Ley <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Castilla La Mancha <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong>1990, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> Diciembre, <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> los Animales domésticos y el Decreto 126/1992, <strong>de</strong> 28<strong>de</strong> julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución <strong>de</strong> la anterior.CAPITULO I – OBJETIVOS, AMBITO DE AMPLICACION Y COMPETENCIAS.Artículo 1.-Es objetivo general <strong>de</strong> la presente Or<strong>de</strong>nanza establecer las normas para la tenencia <strong>de</strong> animales,cualesquiera que sea su especie, sean <strong>de</strong> compañía o no, para hacerla compatible con la higiene, lasalud publica y la seguridad <strong>de</strong> las personas y bienes, a la vez que garantizar la <strong>de</strong>bida protección alos animalesArtículos 2.-Serán <strong>de</strong> aplicación las prescripciones <strong>de</strong> la presente Or<strong>de</strong>nanza en todo el término municipal <strong>de</strong>CAMARENA.Artículo 3.-Las competencias municipales recogidas en esta Or<strong>de</strong>nanza podrán ser ejercidas por la Alcaldía –Presi<strong>de</strong>ncia, Concejalía Delegada <strong>de</strong> Medio Ambiente o cualquier otro Órgano Municipal que pudieracrearse específicamente en el futuro, sin perjuicio <strong>de</strong> las atribuciones que en dicha materiacorrespondan al resto <strong>de</strong> Concejalías, así como a otras Administraciones Públicas.Artículo 4.-Los propietarios, proveedores y encargados <strong>de</strong> cria<strong>de</strong>ros, asociaciones <strong>de</strong> protección y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>animales, establecimientos <strong>de</strong> venta, establecimientos se resi<strong>de</strong>ncia, consultorios y clínicasveterinarias, quedan obligados a lo dispuesto en la presente Or<strong>de</strong>nanza, así como a colaborar con laAutoridad Municipal en la obtención <strong>de</strong> datos antece<strong>de</strong>ntes precisos sobre animales con ellosrelacionados.CAPITULO II – DEFINICIONESArtículo 5.-1. Animal doméstico <strong>de</strong> compañía es todo aquel mantenido por el hombre, principalmente ensu hogar, con un objetivo lúdico, educativo o <strong>de</strong> compañía, sin que exista actividad lucrativaalguna.2. Animal silvestre <strong>de</strong> compañía es aquel que perteneciente a la fauna autóctona o foráneaha precisado <strong>de</strong> una adaptación al entorno humano y es mantenido por el hombre,principalmente en su hogar, con un objetivo lúdico, educativo o <strong>de</strong> compañía, sin que existaactividad lucrativa alguna.3. Animal abandonado y/o extraviado es aquel animal <strong>de</strong> compañía que cumpla todas oalguna <strong>de</strong> las siguientes características:- Que no vaya acompañado <strong>de</strong> persona alguna que pueda <strong>de</strong>mostrar su custodia opropiedad y circule por la vía pública.- Que no lleve i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> su origen o propietario.- Que se encuentre en lugar cerrado, o <strong>de</strong>salquilado, solar, etcétera, en la medida enque no sea en tales lugares <strong>de</strong>bidamente atendido.28


4. Propietario es la persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentra censado el animal.5. Portador es la persona que conduce o porta un animal en un momento <strong>de</strong>terminado.CAPITULO III – NORMAS DE CARÁCTER GENERALArtículo 6.- Obligaciones generales.1. El propietario o poseedor <strong>de</strong> un animal está obligado a mantenerlo en las <strong>de</strong>bidascondiciones higiénico-sanitarias.2. El propietario o poseedor <strong>de</strong> un animal está obligado a proporcionarle los tratamientospreventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios y que figurarán en lacorrespondiente cartilla sanitaria.3. El propietario o poseedor <strong>de</strong> un animal está obligado a tratar al animal <strong>de</strong> forma correcta odigna, así como a facilitarle la alimentación a<strong>de</strong>cuada a sus necesida<strong>de</strong>s.Artículo 7.- ResponsabilidadEl portador <strong>de</strong> un animal, sin menoscabo <strong>de</strong> la responsabilidad subsidiaria <strong>de</strong>l propietario, seráresponsable <strong>de</strong> los daños, perjuicios o molestias que aquél ocasione a personas, sus propieda<strong>de</strong>sy/o al medio en general.Artículo 8.- Prohibiciones generales.Queda prohibido con carácter general y con respecto a todos los animales a los que se refiere elartículo 1:1. Causar la muerte <strong>de</strong> cualquier animal, excepto en caso <strong>de</strong> necesidad ineludible o <strong>de</strong>enfermedad incurable. En tales circunstancias el sacrificio lo llevará a cabo un veterinariopor métodos eutanásicos.2. Causar daños o cometer actos <strong>de</strong> crueldad y malos tratos a animales propios o ajenos osometerlos a cualquier práctica que les cause sufrimiento o daños injustificados.3. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios por razones <strong>de</strong>necesidad, exigencia funcional o para mantener las características <strong>de</strong> la raza.4. La utilización <strong>de</strong> animales en teatros, salas <strong>de</strong> fiesta, filmaciones o activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>propaganda su pongan daño, sufrimiento o <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong>l animal.5. Todos los actos públicos o privados <strong>de</strong> peleas <strong>de</strong> animales, o parodias en las cuales semate, hiera o enseñe a ser hostiles a los animales y, en general, todos aquellos noregulados legalmente que pueda herir la sensibilidad <strong>de</strong> las personas que los contemplen.6. La venta ambulante <strong>de</strong> todo tipo <strong>de</strong> animales, fuera <strong>de</strong> los mercados y ferias <strong>de</strong>bidamenteautorizados para tal fin y en las condiciones que establece la legislación vigente.7. La venta <strong>de</strong> animales a menores <strong>de</strong> edad y a personas mentalmente discapacitadas sin laautorización <strong>de</strong> quienes tengan su patria potestad o custodia.8. La venta <strong>de</strong> animales pertenecientes a especies protegidas, así como su posesión yexhibición en los términos previstos en su legislación especifica.9. La tenencia <strong>de</strong> animales en solares y, en general, en aquellos lugares en que no puedaejercerse sobre los animales la a<strong>de</strong>cuada vigilancia.10. Abandonarlos.Artículo 9.- Prohibiciones especificas.Los perros-guía o perros lazarillo así como los animales pertenecientes a las fuerzas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>npublico quedan exentos <strong>de</strong> las prohibiciones siguientes, siempre que van acompañando a la personaa la que sirven <strong>de</strong> lazarillo y siempre que dichos perros no presenten signos <strong>de</strong> enfermedad,agresividad, falta <strong>de</strong> aseo o puedan generar riesgo para la salud <strong>de</strong> las personas. En ningún casotendrán acceso a las zonas <strong>de</strong>stinadas a la elaboración y manipulación <strong>de</strong> alimentos. Con carácterespecial queda prohibido:1. La entrada y permanencia <strong>de</strong> animales en los establecimientos <strong>de</strong>stinados a la fabricación,manipulación y almacenamiento, transporte o venta <strong>de</strong> productos alimenticios.29


2. La entrada y permanencia <strong>de</strong> animales en espectáculos públicos, recintos <strong>de</strong>portivos oculturales así como en las piscinas públicas y centros sanitarios, excepto en los casosexpresamente autorizados por el <strong>Ayuntamiento</strong>.3. La entrada y permanencia <strong>de</strong> animales en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> centros educativos, siempreque dichos animales no sea utilizados en los procesos <strong>de</strong> formación que se lleven a cabo ybajo la responsabilidad <strong>de</strong>l Director o Encargado <strong>de</strong>l Centro.4. El acceso y permanencia <strong>de</strong> los animales en lugares comunitarios privados tales comosocieda<strong>de</strong>s culturales, recreativas, <strong>de</strong> vecinos, etcétera, estará sujeto a las normas que rijandichas entida<strong>de</strong>s.5. Queda prohibido el traslado <strong>de</strong> los animales en cualquier medio <strong>de</strong> transporte público,excepto en los que posean recintos con separación física <strong>de</strong> los <strong>de</strong>stinados a personas. Sinembargo, en los casos en que el medio <strong>de</strong> transporte sea un taxi, se estará a lo quedispongan el titular <strong>de</strong>l vehículo. En lo relativo al transporte en autobuses urbanos, se estaráa lo dispuesto en su Reglamento específico.6. Los dueños <strong>de</strong> establecimientos públicos y alojamiento hoteleros podrán permitir en ellos,según su criterio y bajo su responsabilidad, la entrada <strong>de</strong> animales <strong>de</strong> compañía. Laprohibición <strong>de</strong> la entrada <strong>de</strong> animales <strong>de</strong> compañía <strong>de</strong>berá estar visiblemente señalizada ala entrada <strong>de</strong>l establecimiento.7. El transporte <strong>de</strong> animales en vehículos particulares se efectuará <strong>de</strong> forma que no puedaafectar negativamente a la conducción ni a la seguridad vial.CAPITULO IV – CENSOS DE ANIMALES E IDENTIFICACION.Artículo 10.- Los poseedores o propietarios <strong>de</strong> perros o gatos que vivan habitualmente en el términomunicipal <strong>de</strong> CAMARENA están obligados a inscribirlos en el Censo Municipal <strong>de</strong> Animales en elplazo máximo <strong>de</strong> TRES MESES <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su nacimiento o <strong>de</strong> un mes <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> suadquisición, recogida o adopción (si tienen mas <strong>de</strong> tres meses). Igualmente están obligados a estaren posesión <strong>de</strong>l correspondiente documento que acredite la inscripción.Artículo 11.- La documentación relativa al censado <strong>de</strong> perros y gatos se facilitará en las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>. Los dueños <strong>de</strong> dichos animales quedan obligados a proveerse <strong>de</strong>la documentación indicada si el animal tiene más <strong>de</strong> tres meses o careciera <strong>de</strong> ella.Artículo 12.- La cesión, venta o cambio <strong>de</strong> domicilio <strong>de</strong> algún perro o gato ya censado <strong>de</strong>berá sercomunicado por el propietario o poseedor al Censo Municipal <strong>de</strong> Animales en el plazo <strong>de</strong> un mes,indicando expresamente su número <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación censal.Artículo 13.- Igualmente <strong>de</strong>berán ser notificadas la <strong>de</strong>saparición o muerte <strong>de</strong> un animal en el lugar yplazos citados en el artículo 12, a fin <strong>de</strong> tramitar su baja en el Censo Municipal.Articulo 14.- Todo animal inscrito en el censo <strong>de</strong> animales domésticos y/o en el registro <strong>de</strong>animales potencialmente peligrosos <strong>de</strong>berá estar dotado <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, mediantemicrochip, que contenga los datos <strong>de</strong> su propietario para los casos <strong>de</strong> extravío o abandono. Elanimal <strong>de</strong>berá llevar necesariamente su i<strong>de</strong>ntificación censal <strong>de</strong> forma permanente.Artículo 15.- Actualización <strong>de</strong> censos y registros. Los profesionales veterinarios que realicenvacunaciones que se <strong>de</strong>terminen obligatorias <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong>berán comunicarlos al<strong>Ayuntamiento</strong> mediante partes cuatrimestrales en los que consten los datos necesarios para laevaluación correcta <strong>de</strong> las campañas <strong>de</strong> vacunaciónCAPITULO V – NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑÍA.Artículo 161. Con carácter general, queda autorizada la tenencia <strong>de</strong> animales <strong>de</strong> compañía en losdomicilios particulares siempre que las circunstancias <strong>de</strong> alojamiento sea a<strong>de</strong>cuadas en elaspecto higiénico-sanitario y no se produzca situación alguna <strong>de</strong> peligro, incomodidad omolestia razonable para los vecinos u otras personas.30


2. En el caso <strong>de</strong> que la tenencia <strong>de</strong> animales ocasione molestias a los vecinos, correspon<strong>de</strong>ráal <strong>Ayuntamiento</strong> la gestión <strong>de</strong> las acciones pertinentes y, en su caso, la incoación <strong>de</strong>loportuno expediente.Artículo 17.-1. Los animales en las viviendas <strong>de</strong>berán contar con un alojamiento que se mantendrá encondiciones higiénico-sanitarias a<strong>de</strong>cuadas que permitan los cuidados y atención necesarios<strong>de</strong> acuerdo con sus necesida<strong>de</strong>s etológicas y que le proteja <strong>de</strong> las inclemencias <strong>de</strong>l tiempoy, en cualquier caso, que las características higiénico-sanitarias <strong>de</strong>l alojamiento no suponganningún riesgo para la salud <strong>de</strong>l propio animal, para las personas <strong>de</strong> su entorno ni para susvecinos.2. Deberán ser higienizadas y <strong>de</strong>sinfectadas con la frecuencia posible.Artículo 18.-Se prohíbe tener alojados a los animales <strong>de</strong> compañía en un lugar sin ventilación, sin luz o encondiciones climáticas extremas. La retirada <strong>de</strong> los excrementos y <strong>de</strong> los orines se ha <strong>de</strong> hacer<strong>de</strong> forma cotidiana, manteniendo, en todo caso, el alojamiento limpio, <strong>de</strong>sinfectado y<strong>de</strong>sinsectizado convenientemente.Artículo 19.-Si el animal no habita <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la vivienda <strong>de</strong>berá constar lo establecido en el artículo 17. Entodo caso, no podrá permanecer atado permanentemente, procurándole un recinto cerrado conlas a<strong>de</strong>cuadas medidas <strong>de</strong> seguridad e higiene.Artículo 20.-En caso <strong>de</strong> no po<strong>de</strong>r ejercer sobre los animales una a<strong>de</strong>cuada vigilancia se prohíbe la estancia<strong>de</strong> animales en terrazas , patios o jardines en horario nocturno, <strong>de</strong>biendo pasar la noche en elinterior <strong>de</strong> la vivienda o <strong>de</strong> su alojamiento con el objeto <strong>de</strong> evitar la posibilidad <strong>de</strong> producirmolestias a los vecinos.Artículo 21.-Se prohíbe la estancia permanente <strong>de</strong> los animales en terrazas <strong>de</strong> las viviendas, patios yjardines sino cumplen las condiciones establecidas en el artículo 19.Artículo 22.-1. En caso <strong>de</strong> parcelas, el cerramiento <strong>de</strong>berá ser completo para impedir que el animal puedaescapar. Las puertas <strong>de</strong>berán ser resistentes para evitar que los animales puedan abrirlas ysalir.2. La presencia <strong>de</strong>l perro <strong>de</strong>berá advertirse en lugar visible y <strong>de</strong> forma a<strong>de</strong>cuada.Artículo 23.-Con el objeto <strong>de</strong> impedir riesgos a las personas, así como sufrimientos o malos tratos a losanimales, los titulares <strong>de</strong> perros no les incitarán a atacarse entre sí o a lanzarse contra laspersonas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación <strong>de</strong> la agresividad <strong>de</strong>l animal.Artículo 24.-1. Los perros <strong>de</strong>stinados a guarda <strong>de</strong>berán estar bajo la responsabilidad <strong>de</strong> sus dueños erecintos don<strong>de</strong> no puedan causar daños en las personas o cosas, <strong>de</strong>biendo advertirse enlugar visible su existencia.2. Los perros guardianes <strong>de</strong>berán tener más <strong>de</strong> seis meses <strong>de</strong> edad, recomendándose a talfin la no utilización <strong>de</strong> animales hembras.3. No podrán estar atados permanentemente y, en caso <strong>de</strong> estar sujetos por algún medio,este <strong>de</strong>berá permitir su libertad <strong>de</strong> movimientos.Artículo <strong>25</strong>.-El número máximo <strong>de</strong> perros y gatos por vivienda será en todo caso <strong>de</strong> cinco, no pudiendo pasar<strong>de</strong> tres el número <strong>de</strong> perros. Superada esta cantidad, se solicitará la correspondienteautorización a los servicios competentes <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, los cuales a la vista <strong>de</strong> lascaracterísticas <strong>de</strong>l alojamiento <strong>de</strong> los animales y <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> la vivienda conce<strong>de</strong>rá o<strong>de</strong>negará dicha solicitud.Artículo 26.-1. Todo animal doméstico que circule por las vías y espacios públicos <strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong>berá iracompañado <strong>de</strong> su dueño o persona responsable autorizada por él. El dueño <strong>de</strong>l animal, entodo caso, será el responsable <strong>de</strong> los daños y perjuicios que este pudiera ocasionar.31


2. Queda, por lo tanto, prohibida la circulación <strong>de</strong> animales domésticos sueltos por la zonaurbana <strong>de</strong>l municipio, incluidos los parques y jardines públicos.3. El animal <strong>de</strong>berá ir provisto <strong>de</strong> collar y será conducido mediante correa o ca<strong>de</strong>naresistentes, <strong>de</strong> longitud a<strong>de</strong>cuada para dominar en todo momento al animal. En caso <strong>de</strong>utilización <strong>de</strong> correa extensible en vía pública, los usuarios <strong>de</strong>berán utilizarlas <strong>de</strong> formas quese eviten daños o molestias a los viandantes o a otros animales.Artículo 27.-El uso <strong>de</strong>l bozal podrá ser or<strong>de</strong>nado por la autoridad municipal cuando las circunstancias así loaconsejen y mientras estas duren y, en todo caso, en aquellos perros con antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> agresión.Artículo 28.-1. En caso <strong>de</strong> producirse la agresión <strong>de</strong> un animal domestico a una persona, ésta dará cuenta<strong>de</strong>l hecho a las autorida<strong>de</strong>s sanitarias y Policía Local, con la mayor brevedad posible. Elpropietario <strong>de</strong>l animal presentará la cartilla o documentación sanitaria y aportará los datosque puedan ser <strong>de</strong> utilidad para la persona agredida y para las autorida<strong>de</strong>s competentes.2. Cuando esté probada la agresión <strong>de</strong> un animal <strong>de</strong> manera fehaciente, y se trate <strong>de</strong> unanimal abandonado y/o extraviado o potencialmente peligroso, éste será trasladado a las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias que indiquen los servicios municipales para ser sometido a control durantecatorce días o el periodo que <strong>de</strong>terminen los servicios veterinarios.3. Los gastos ocasionados al municipio por la retención y control <strong>de</strong> animales agresores, en<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales, serán satisfechos por los propietarios <strong>de</strong> los mismos.4. Para el caso <strong>de</strong> animales cuyo propietario se encuentre i<strong>de</strong>ntificado y previa presentación, almenos, <strong>de</strong> la cartilla o documentación sanitaria, el periodo <strong>de</strong> observación podrá<strong>de</strong>sarrollarse en el domicilio habitual <strong>de</strong>l animal bajo la custodia <strong>de</strong> su propietario.5. In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la observación sanitaria <strong>de</strong>l animal agresor este <strong>de</strong>berá ser objeto<strong>de</strong> estudio, por parte <strong>de</strong> un veterinario oficial o colegiado <strong>de</strong>signado o habilitado por laautoridad municipal el cual elaborará un informa a fin <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r dictaminar la potencialpeligrosidad <strong>de</strong>l animal a fin <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarle potencialmente peligroso y como tal darcumplimiento a lo estipulado en el capitulo correspondiente <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza.Artículo 29.-Se establecen las siguientes prohibiciones:a) La entrada <strong>de</strong> animales en las zonas <strong>de</strong> juegos infantiles así como que <strong>de</strong>ban <strong>de</strong> fuentes <strong>de</strong>uso público.b) La circulación o permanencia <strong>de</strong> perros y otros animales en las piscinas públicas durante latemporada <strong>de</strong> baños.c) Alimentar a los animales en la vía pública y/o espacios públicos, especialmente por lo querespecta a gatos y palomas.Artículo 30.-El dueño o tenedor <strong>de</strong>l animal <strong>de</strong>berá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las víay espacios públicos urbanos: -Queda especialmente prohibido que los perros hagas sus<strong>de</strong>posiciones en la áreas infantiles. – Mientras estén en la vía pública, parques o jardines, losanimales <strong>de</strong>berán efectuar sus <strong>de</strong>posiciones en los imbornales <strong>de</strong> la red <strong>de</strong> alcantarillado siempre ycuando no existan lugares especialmente autorizados y habilitados para ello por el <strong>Ayuntamiento</strong>. –No obstante si las <strong>de</strong>yecciones se han <strong>de</strong>positado en aceras o zonas <strong>de</strong> tránsito peatonal, parques ojardines, el propietario o persona que conduzca al animal es responsable <strong>de</strong> la eliminación <strong>de</strong> lasmismas mediante el <strong>de</strong>posito <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otroselementos <strong>de</strong> contención establecidos por los Servicios Municipales como los dispensadores <strong>de</strong>bolsas para la recogida <strong>de</strong> heces que el <strong>Ayuntamiento</strong> tiene instalados en parques y diversas zonas<strong>de</strong> la ciudad, la eliminación a través <strong>de</strong> las bolsas <strong>de</strong> recogida <strong>de</strong> basura domiciliaria o laintroducción <strong>de</strong> los excrementos en los sumi<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> la red <strong>de</strong> alcantarillado. –El <strong>Ayuntamiento</strong>32


procurará habilitar, en <strong>de</strong>terminadas zonas, espacios a<strong>de</strong>cuados y señalizados para el paseo yesparcimiento <strong>de</strong> perros.CAPITULO VI – NORMAS SANITARIAS.Artículo 31.-1. Las personas propietarias <strong>de</strong> animales <strong>de</strong>berán garantizar las <strong>de</strong>bidas condicionessanitarias y proporcionarles los controles veterinarios necesarios.2. Cada propietario y/o poseedor tendrá que disponer <strong>de</strong> la correspondiente documentaciónsanitaria en la que se especificarán las características <strong>de</strong>l animal y las vacunas ytratamiento que le hayan sido aplicados y que reflejen su estado sanitario.Artículo 32.-Las autorida<strong>de</strong>s sanitarias competentes podrán establecer otras obligaciones sanitarias que estimesnecesarias. En el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> epizootias, los dueños <strong>de</strong> los animales <strong>de</strong>berán cumplir lasprevenciones que se dicten por parte tanto <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes como por parte <strong>de</strong>lIlustrísimo Señor Alcal<strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> CAMARENA.Artículo 33.-1. Los animales cuyos dueños no cumplan las obligaciones establecidas en artículos 31 y 32podrá ser recogidos por los Servicios Municipales y a sus dueños se les aplicarán lassanciones correspondientes.2. Una vez recogidos por los Servicios Municipales, los animales que no hayan sidosometidos a las vacunaciones obligatorias, así como aquellos que precisen alguna otraatención, serán <strong>de</strong>bidamente atendidos y vacunados, proporcionándoles, a costa <strong>de</strong> supropietario, los cuidados sanitarios e higiénicos necesarios, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> laincoación <strong>de</strong>l correspondiente expediente sancionador.Artículo 34.-1. Los propietarios <strong>de</strong> animales domésticos están obligados a sacrificarlos o entregarlos parasu sacrificio cuando lo indique la autoridad competente.2. Los profesionales veterinarios que, en el ejercicio <strong>de</strong> su profesión, <strong>de</strong>tecten en el términomunicipal cualquier enfermedad <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración obligatoria, <strong>de</strong>berán comunicarlos a lamayor brevedad posible al servicio municipal correspondiente <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, para quein<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las medidas zoosanitarias individuales, se pongan en marcha lascorrespondientes medidas <strong>de</strong> salud pública.CAPITULO VII – ANIMALES ABANDONADOS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE ATENCION YRECOGIDA.Artículo 35.-Los albergues para animales, tanto municipales como <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s protectoras <strong>de</strong> animales o <strong>de</strong>particulares, <strong>de</strong>berán cumplir obligatoriamente con las normas técnico-sanitarias establecidas en lapresente Or<strong>de</strong>nanza, con la Ley 7/1990, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> Diciembre, <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> Animales domésticos,y con los siguientes requisitos:1. Los alojamientos <strong>de</strong> los animales <strong>de</strong>ben observar las normas higiénico-sanitarias y <strong>de</strong>aislamiento a<strong>de</strong>cuados a la especie, características y edad <strong>de</strong> los animales, evitando entodo caso que los animales puedan agredirse entre sí. Serán <strong>de</strong> fácil acceso, para facilitartanto la observación <strong>de</strong> animales enfermos, como su limpieza y <strong>de</strong>sinfección.2. La asistencia veterinaria estará asegurada, tanto para profilaxis como para los tratamientoszoosanitarios que se precisen, como pue<strong>de</strong>n ser reproducción controlada e incluso sacrificioeutanásico, si es necesario.3. La alimentación será regular y suficiente y <strong>de</strong>berá garantizar los requerimientos energéticosa<strong>de</strong>cuados para cada animal según la especie y características.33


2. En los casos que proceda según la legislación autonómica al respecto, los establecimientosa los que se refiere este artículo <strong>de</strong>berán contar con un servicio veterinario colaborador quegarantice el a<strong>de</strong>cuado estado sanitario <strong>de</strong> los animales antes <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a su venta.3. Los animales <strong>de</strong>berán ven<strong>de</strong>rse <strong>de</strong>sparasitados, libres <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s y, en su caso, conlas vacunaciones pertinentes.4. El ven<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> un animal vivo está obligado a entregar al comprador el documentoacreditativo y/o cartilla sanitaria, don<strong>de</strong> se consigne la especie y raza <strong>de</strong>l animal. Edad,sexo, proce<strong>de</strong>ncia, vacunaciones realizadas y otras características que puedan ser <strong>de</strong>interés.CAPITULO X – INFRACCIONES Y SANCIONES.Artículo 45.-Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Or<strong>de</strong>nanza darán lugar aresponsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> naturaleza administrativa, sin perjuicio <strong>de</strong> lo exigible en la vía penal o civil. Lasinfracciones se clasificarán, en función <strong>de</strong> su importancia y <strong>de</strong>l daño causado, en muy graves, gravesy leves.Artículo 46.-Se consi<strong>de</strong>rarán infracciones muy graves:1. El incumplimiento <strong>de</strong> los artículos 31, 32 y 34 <strong>de</strong> la presente or<strong>de</strong>nanza sobre normassanitarias.2. En materia <strong>de</strong> prohibiciones generales, lo preceptuado en los punto 1,5,7,8 y 10 <strong>de</strong>l artículo8 <strong>de</strong> la presente or<strong>de</strong>nanza.3. Las acciones contrarias a lo dispuesto en el artículo 44 <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza, en lo que serefiere a los requisitos que <strong>de</strong>ben reunir los establecimientos para el fomento y cuidado <strong>de</strong>animales <strong>de</strong> compañía.4. La reiteración <strong>de</strong> una falta grave.Artículo 47.-Se consi<strong>de</strong>rarán faltas graves:1. El incumplimiento <strong>de</strong> los apartados 2,3,4,6 y 9 <strong>de</strong>l artículo 8 <strong>de</strong> la presente or<strong>de</strong>nanza.2. El incumplimiento <strong>de</strong> los artículos 10, 12 y 13 sobre Censo <strong>de</strong> Animales.3. El incumplimiento <strong>de</strong>l artículo 14 sobre i<strong>de</strong>ntificaciones <strong>de</strong> animales inscritos en el Censo <strong>de</strong>Animales domésticos.4. No facilitar los datos y antece<strong>de</strong>ntes requeridos para la inscripción censal.5. El incumplimiento <strong>de</strong> los artículos que componen el capítulo V, a excepción <strong>de</strong>l artículo 30que se sancionará como falta leve.6. El abandono <strong>de</strong> animales muertos (artículo 38).7. La reiteración <strong>de</strong> una falta leve.Artículo 48.-Tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> infracción administrativa leve el incumplimiento <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> lasobligaciones establecidas en la presente Or<strong>de</strong>nanza no tipificadas como graves o muy graves.Artículo 49.-Las infracciones tipificadas en los artículos 46, 47 y 48 <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza serán sancionadas conlas siguientes multas:1. Infracciones leves: De 6,01 a 150,<strong>25</strong> euros.2. Infracciones graves: De 150,26 a 300,51 euros3. Infracciones muy graves: De 300,52 a 901,52 euros36


Si la infracción conocida por el <strong>Ayuntamiento</strong> afecta al ámbito <strong>de</strong> competencias propio <strong>de</strong> laComunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nunciao documento que lo ponga <strong>de</strong> manifiesto, a efectos <strong>de</strong> que se ejerza la potestad sancionadora.Artículo 50.-1. El <strong>Ayuntamiento</strong> podrá <strong>de</strong>comisar a los animales objeto <strong>de</strong> protección siempre que hayaindicios racionales <strong>de</strong> infracción <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza. Igualmente, encaso <strong>de</strong> infracción reiterativa, en un plazo no inferior a un año, el animal pue<strong>de</strong> ser<strong>de</strong>comisado.2. El <strong>de</strong>comiso tiene un carácter preventivo hasta la resolución <strong>de</strong>l expediente sancionador, acuya vista se <strong>de</strong>volverá al propietario o propietaria o quedará bajo la custodia <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong>.3. Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento y la manutención, por razón <strong>de</strong>l<strong>de</strong>comiso, están a cargo <strong>de</strong>l propietario/a o el poseedor/a <strong>de</strong>l animal,4. En el caso <strong>de</strong> animales <strong>de</strong> especies protegidas, se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el <strong>de</strong>comiso para elingreso en un centro <strong>de</strong> recuperación o para ponerlo en libertad inmediata, según<strong>de</strong>terminen las autorida<strong>de</strong>s competentes.CAPITULO XI – DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS – Definición:Artículo 51.-1. Se consi<strong>de</strong>rarán animales potencialmente peligros todos los que siendo utilizados comoanimales domésticos, <strong>de</strong> compañía o vigilancia, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su agresividad o <strong>de</strong> laespecie o raza a la que pertenezcas, se encuentra al menos en alguno <strong>de</strong> los siguientessupuestos.A) Animales que por sus características tengan capacidad <strong>de</strong> causar la muerte olesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.B) Los perros pertenecientes a una tipología racial, que por su carácter agresivo,tamaño o potencia <strong>de</strong> mandíbula, tengan capacidad <strong>de</strong> causar la muerte o lesionesa las personas o a otros animales y daños a las cosas.2. En particular se consi<strong>de</strong>ran incluidos en esta categoría , los perros que, siendo <strong>de</strong> raza purao nacidos <strong>de</strong> cruces interraciales entre cualquiera <strong>de</strong> estos y con cualquier <strong>de</strong> otros perros,pertenezcan a algunas <strong>de</strong> las siguiente raza y a su cruces (anexos I y II <strong>de</strong>l Real Decreto287/2002, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> marzo):a. Pit Bull Terrier.b. Staffordshire Bull Terrierc. American Staffordshire Terrierd. Rottweiler.e. Dogo argentinof. Fila Brasileirog. Tosa Inuh. Akita Inu3. Aquellos cuyas característica se correspondan en todas o la mayoría siguientesa) Cabeza voluminosa, cuboi<strong>de</strong>s, robusta, con cráneo ancho y mejillasmusculosas y abombadas.b) Mandíbulas gran<strong>de</strong>s y fuertes, boca robusta, ancha y profunda,c) Cuello ancho, musculoso y corto.d) Pecho macizo, ancho, gran<strong>de</strong>, profundo, costillas arqueadas y lomomusculoso y corto.e) Extremida<strong>de</strong>s anteriores paralelas, rectas y robustas y extremida<strong>de</strong>sposteriores muy musculosas, con patas relativamente largasformando un ángulo mo<strong>de</strong>rado.f) Fuerte musculatura, aspecto po<strong>de</strong>roso, robusto, configuraciónatlética, agilidad, vigor y resistencia.37


g) Marcado carácter y gran valor.h) Pelo corto.i) Perímetro torácico comprendido entre los 60 y 80 centímetros, alturaa la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kilogramos.4. También tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> perros potencialmente peligrosos aquellos animales <strong>de</strong>la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayanprotagonizado agresiones a personas o a otros animales. Dicha peligrosidad <strong>de</strong>berá serapreciada por la autoridad municipal bien <strong>de</strong> oficio o tras haber recibido notificación o<strong>de</strong>nuncia previo informe, por parte <strong>de</strong> un veterinario oficial o colegiado <strong>de</strong>signado ohabilitado por la autoridad municipal.Artículo 52 – Licencias.1. La tenencia <strong>de</strong> animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que<strong>de</strong>sarrollen una actividad <strong>de</strong> comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá laprevia obtención <strong>de</strong> licencia municipal.2. La solicitud <strong>de</strong> licencia se presentará por el interesado en el Registro General <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong>, previamente a la adquisición, posesión o custodia <strong>de</strong>l animal, salvo que sutenencia fuese anterior a la entrada en vigor <strong>de</strong> la presente or<strong>de</strong>nanza o en los supuestos <strong>de</strong>cambio <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su responsable, mediante impreso <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> abonando lastasas establecidas en la or<strong>de</strong>nanza fiscal número 6 reguladora <strong>de</strong> la tasa por expedición <strong>de</strong>documentos y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 <strong>de</strong>l Real Decreto 287/2002, <strong>de</strong> 22<strong>de</strong> Marzo. Junto a la solicitud, en la que se i<strong>de</strong>ntificará claramente el animal para cuyapertenencia se requiere la licencia, el interesado <strong>de</strong>berá presentar la siguientedocumentación, en original o copia autenticada:- Ser mayor <strong>de</strong> edad, acreditándolo mediante documento nacional <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad,pasaporte o tarjeta <strong>de</strong> <strong>de</strong> extranjero <strong>de</strong>l solicitante, cuando se trate <strong>de</strong> personasfísicas o empresarios individuales, o <strong>de</strong>l representante legal, cuando se trate <strong>de</strong>personas jurídicas.- Escritura <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> representación suficiente, si se actúa en representación <strong>de</strong>otra persona.- Certificado <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes penales, acreditativo <strong>de</strong> no haber sido con<strong>de</strong>nado por<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral,la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o <strong>de</strong> narcotráfico,así como no estar privado por resolución judicial <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la tenencia <strong>de</strong>animales potencialmente peligrosos.- Certificado <strong>de</strong> capacidad física y <strong>de</strong> aptitud psicológica los cuales acrediten que setienen las condiciones físicas precisas y que no existe enfermedad o <strong>de</strong>ficienciaalguna que pueda suponer incapacidad para la tenencia <strong>de</strong> animalespotencialmente peligrosos, conforme a lo reflejado en el Real Decreto 287/2002, <strong>de</strong>22 <strong>de</strong> marzo, por el que se <strong>de</strong>sarrolla la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico <strong>de</strong> latenencia <strong>de</strong> la tenencia <strong>de</strong> animales potencialmente peligrosos. Dicho certificadoserá expedido por el Director <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> reconocimiento el cual <strong>de</strong>berá estar<strong>de</strong>bidamente autorizado, <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272 <strong>de</strong>1985, <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> diciembre, por el que se <strong>de</strong>terminan las aptitu<strong>de</strong>s psicofísicas que<strong>de</strong>ben poseer los conductores <strong>de</strong> vehículos y por el que se regulan los centros <strong>de</strong>reconocimiento <strong>de</strong>stinados a verificarlas.- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna <strong>de</strong> lassanciones accesorias <strong>de</strong> las previstas en el apartado 3 <strong>de</strong>l artículo 13 <strong>de</strong> la Ley50/1999, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> diciembre.- Certificado <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración y registro como Núcleo Zoológico, por laAdministración Autonómica, para las personas titulares <strong>de</strong> establecimientos<strong>de</strong>dicados a la cría o venta <strong>de</strong> animales, resi<strong>de</strong>ncias, escuelas <strong>de</strong> adiestramiento y<strong>de</strong>más instalaciones para el mantenimiento temporal <strong>de</strong> animales.38


- En el supuesto <strong>de</strong> personas o establecimientos o asociaciones <strong>de</strong>dicados aladiestramiento, cría, venta, resi<strong>de</strong>ncia o mantenimiento temporal <strong>de</strong> animales,<strong>de</strong>berán aportar la acreditación <strong>de</strong> la licencia municipal <strong>de</strong> actividadcorrespondiente.- Descripción y croquis <strong>de</strong> los locales o viviendas que habrá <strong>de</strong> albergar a losanimales con indicación <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> seguridad adoptadas.- Acreditación <strong>de</strong> haber formulado un seguro <strong>de</strong> responsabilidad civil por daños aterceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima <strong>de</strong>120.000 euros.- Si el solicitante está ya en posesión <strong>de</strong> un animal, <strong>de</strong>berá aportar la ficha odocumento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada,certificado veterinario <strong>de</strong> esterilización, en su caso y <strong>de</strong>claración responsable <strong>de</strong> losantece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> agresiones o violencia con personas u otros animales en que hayaincurrido.3. Admitida la solicitud y a la vista <strong>de</strong> la documentación presentada, el órgano correspondientepara resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en or<strong>de</strong>n a verificar elcumplimiento <strong>de</strong> los requisitos exigidos al solicitante, bien requiriendo al interesado laampliación, mejora o aclaración <strong>de</strong> la documentación aportada, o bien solicitando informes odictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.4. Se comprobará la idoneidad y seguridad <strong>de</strong> los locales o viviendas que habrán <strong>de</strong> albergarlos animales, mediante la supervisión <strong>de</strong> los servicios técnicos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>. Losservicios técnicos municipales consignarán los resultados <strong>de</strong> su inspección emitiendo uninforme que <strong>de</strong>scriba la situación <strong>de</strong>l inmueble y, en su caso, las medidas <strong>de</strong> seguridad quesea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicha informe se darátraslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidasconsignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, quedandosuspendido el plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.5. El órgano competente municipal, a la vista <strong>de</strong>l expediente tramitado, resolver, <strong>de</strong> formamotivada, sobre la concesión o <strong>de</strong>negación <strong>de</strong> la licencia. Cada licencia expedida seráregistrada y dotada <strong>de</strong> un número i<strong>de</strong>ntificativo.6. La licencia tendrá una vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos<strong>de</strong> igual duración, presentando la misma documentación. No obstante, la licencia per<strong>de</strong>rá suvigencia en el momento en el que su titular <strong>de</strong>je <strong>de</strong> cumplir cualquiera <strong>de</strong> los requisitosestablecidos en los apartados anteriores. Cualquier variación <strong>de</strong> los datos que figuran en lalicencia <strong>de</strong>berá ser comunicada por su titular en el plazo <strong>de</strong> quince días, contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lafecha que se produzca, al <strong>Ayuntamiento</strong>.7. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecta a la licencia administrativa envigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para <strong>de</strong>negar la expedición <strong>de</strong>otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.8. Si se <strong>de</strong>negase la licencia a un solicitante que estuviera en posesión <strong>de</strong> un animalpotencialmente peligroso, en la misma resolución <strong>de</strong>negatoria se acordará la obligación <strong>de</strong>su tenedor <strong>de</strong> entregarlos inmediatamente en <strong>de</strong>pósito en las instalaciones <strong>de</strong> recogida <strong>de</strong>animales abandonados <strong>de</strong> que disponga el <strong>Ayuntamiento</strong>. En el plazo <strong>de</strong> quince días <strong>de</strong>s<strong>de</strong>su entrega, el responsable <strong>de</strong>l animal podrá comunicar <strong>de</strong> forma expresa la persona oentidad, titular en todo caso <strong>de</strong> la licencia correspondiente, a la que se hará entrega <strong>de</strong>lanimal, previo abono <strong>de</strong> los gastos que haya originado su atención y mantenimiento.Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el<strong>Ayuntamiento</strong> dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonadoREGISTROS.Artículo 53.- Registro <strong>de</strong> animales potencialmente peligrosos.1. Sin perjuicio <strong>de</strong>l funcionamiento <strong>de</strong> otros registros o censos municipales <strong>de</strong> animales <strong>de</strong>compañía, este <strong>Ayuntamiento</strong> dispondrá <strong>de</strong> un registro especial <strong>de</strong>stinado a lainscripción <strong>de</strong> todos los animales potencialmente peligrosos que residan en estemunicipio.39


2. Incumbe a los titulares <strong>de</strong> las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación <strong>de</strong>solicitar la inscripción en el registro <strong>de</strong> animales potencialmente peligros <strong>de</strong> estemunicipio, <strong>de</strong> los animales que se encuentren bajo su custodia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince díassiguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia <strong>de</strong> laAdministración competente, o bien, en idéntico plazo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se encuentren bajo lacustodia animales <strong>de</strong> obligada inscripción. Así mismo, en el plazo máximo <strong>de</strong> quincedías, los responsables <strong>de</strong> animales inscritos en el registro <strong>de</strong>berán comunicar cualquiercambio <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia permanente o por mas <strong>de</strong> tres meses, la esterilización,enfermedad o muerte <strong>de</strong>l animal, así como cualquier inci<strong>de</strong>ncia reseñable en relacióncon el comportamiento o situación <strong>de</strong>l animal; sin perjuicio <strong>de</strong> que la Administración, <strong>de</strong>oficio, practique la anotación <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong> que tenga conocimiento por susmedios, por comunicación <strong>de</strong> otras autorida<strong>de</strong>s o por <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> los particulares.3. La documentación necesaria para la inscripción en el registro municipal será: Licenciapara la tenencia <strong>de</strong> animales potenciales peligros en vigor – Cartilla sanitaria <strong>de</strong>l animal.4. A su vez, y a fin <strong>de</strong> cumplimentar el apartado relativo a inci<strong>de</strong>ncias en la ficha registralse <strong>de</strong>berá poner en conocimiento <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong> animales potencialmente peligrosos lassiguientes circunstancias;1) Cualquier inci<strong>de</strong>nte producido por el animal a lo largo <strong>de</strong> su vida, ya sean<strong>de</strong>clarados por el solicitante <strong>de</strong> la inscripción o conocidos por el <strong>Ayuntamiento</strong> através <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s administrativas o judiciales, o por <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>particulares.2) Comunicaciones presentadas por las entida<strong>de</strong>s organizadoras <strong>de</strong> exposiciones<strong>de</strong> razas caninas sobre exclusión <strong>de</strong>l animal por <strong>de</strong>mostrar actitu<strong>de</strong>s agresivas opeligrosas.3) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte opérdida <strong>de</strong>l animal, indicando, en su caso, el nombre <strong>de</strong>l nuevo tenedor.4) Comunicaciones recibidas sobre el traslado <strong>de</strong>l animal a otra ComunidadAutónoma, sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses.5) Certificado <strong>de</strong> sanidad animal expedido por la autoridad competente, queacredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria <strong>de</strong>l animal y la inexistencia<strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s o trastornos que lo haga especialmente peligroso, conindicación <strong>de</strong> la autoridad que los expi<strong>de</strong>.6) Tipo <strong>de</strong> adiestramiento recibido por el animal e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l adiestrador.7) La esterilización <strong>de</strong>l animal, con indicación <strong>de</strong> la autoridad administrativa ojudicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre <strong>de</strong>l veterinarioque la practicó.8) Muerte <strong>de</strong>l animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario oautoridad competente, con indicación, en ambos casos, <strong>de</strong> las causas que laprovocaron. Con la muerte <strong>de</strong>l animal se proce<strong>de</strong>rá a cerrar su ficha <strong>de</strong>l registro.En caso <strong>de</strong> sustracción o pérdida <strong>de</strong>l animal, el propietario <strong>de</strong>berá comunicarloal Registro Municipal en el plazo máximo <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas.OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA E HIGIENICO-SANITARIAS.Artículo 54.-Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto <strong>de</strong> los animalesque se hallen bajo su custodia:1) Mantenerlos en a<strong>de</strong>cuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atencionesnecesarios <strong>de</strong> acuerdo con las necesida<strong>de</strong>s fisiológicas y características propias <strong>de</strong> laespecie o raza <strong>de</strong>l animal.2) Su transporte habrá <strong>de</strong> efectuarse <strong>de</strong> conformidad con la normativa especifica sobrebienestar animal, <strong>de</strong>biéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstanciasaconsejen para garantizar la seguridad <strong>de</strong> las personas, bienes y otros animales, durante lostiempos <strong>de</strong> transporte y espera <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga.40


3) Cumplir todas las normas <strong>de</strong> seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente yen particular las que a continuación se <strong>de</strong>tallan, <strong>de</strong> manera que garanticen la óptimaconvivencia <strong>de</strong> estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestiasa la población:a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos <strong>de</strong>beránreunir las medidas <strong>de</strong> seguridad necesarias, en su construcción y acceso, paraevitar que los animales puedan salir sin la <strong>de</strong>bida vigilancia <strong>de</strong> sus responsables, obien que puedan acce<strong>de</strong>r personas sin la presencia y control <strong>de</strong> éstos. A tal efecto<strong>de</strong>berán estar <strong>de</strong>bidamente señalizados mediante un cartel bien visible en todos susaccesos, con la advertencia <strong>de</strong> que se alberga un animal potencialmente peligroso,indicando la especie y raza <strong>de</strong>l mismo.b) Los propietarios <strong>de</strong> dichos inmuebles <strong>de</strong>berán realizar los trabajos y obras precisospara mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles <strong>de</strong>seguridad a<strong>de</strong>cuadas a la especie o raza <strong>de</strong> los animales, siendo este requisitoimprescindible par ala obtención <strong>de</strong> las licencias administrativas reguladas en estaOr<strong>de</strong>nanza.c) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducida exclusivamente alos perros, <strong>de</strong>berá ser siempre vigilada y controlada por el titular <strong>de</strong> la licencia sobrelos mismos, con el cumplimiento <strong>de</strong> las normas siguientes:I. Los animales <strong>de</strong>berán estar en todo momento provistos <strong>de</strong> sucorrespondiente i<strong>de</strong>ntificación. Los animales potencialmente peligrososhabrán <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificarse obligatoriamente con microchip.II. Será obligatoria la utilización <strong>de</strong> correo o ca<strong>de</strong>nas <strong>de</strong> menos <strong>de</strong> dos metros<strong>de</strong> longitud , así como un bozal homologado y a<strong>de</strong>cuado para su raza.III. En ningún caso podrán ser conducidos por menores <strong>de</strong> edad.IV. Se evitará cualquier incitación a los animales a arremeter con las personas uotros animales.Artículo 55.- Comercio.Las operaciones <strong>de</strong> compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio <strong>de</strong> titular<strong>de</strong> animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento <strong>de</strong>, al menos, los siguientesrequisitos:a) Existencia <strong>de</strong> licencia vigente por parte <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor.b) Obtención previa <strong>de</strong> licencia por parte <strong>de</strong>l comprador.c) Acreditación <strong>de</strong> la cartilla sanitaria actualizada.d) Inscripción <strong>de</strong> la transmisión <strong>de</strong>l animal en el registro municipal correspondiente en razón <strong>de</strong>llugar <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l adquirientes en el plazo <strong>de</strong> quince días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la obtención <strong>de</strong> lalicencia correspondiente.Artículo 56.-En aquellas operaciones <strong>de</strong> importación, exportación, tránsito, transporte o cualquiera <strong>de</strong> las previstaen los apartados anteriores que no cumplan los requisitos legales o reglamentariamenteestablecidos, el <strong>Ayuntamiento</strong> podrá proce<strong>de</strong>r a la incautación y <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong>l animal hasta laregularización <strong>de</strong> esta situación, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones que pudieran recaer.Infracciones y sanciones.Artículo 57.- Infracciones.1. Tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> infracciones administrativas muy graves las siguientes:a) Abandonar un animal potencialmente peligroso.b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.c) Ven<strong>de</strong>r o transmitir un perro o animal potencialmente peligroso a quién carezca <strong>de</strong>licencia.41


d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalida<strong>de</strong>s prohibidas.e) Adiestra animales potencialmente peligrosos por quien carezca <strong>de</strong> certificado <strong>de</strong>capacitación.f) La organización o celebración <strong>de</strong> concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos<strong>de</strong> animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, <strong>de</strong>stinados a<strong>de</strong>mostrar la agresividad <strong>de</strong> los animales.2. Tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> infracciones administrativas graves las siguientes:a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidasnecesarias para evitar su escapada o extravío.b) Incumplir la obligación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar el animal.c) Omitir la inscripción en el Registro.d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujetocon ca<strong>de</strong>na.e) El transporte <strong>de</strong> animales potencialmente peligrosos sin tomar las medidasprecautorias necesarias para garantizar la seguridad <strong>de</strong> las personas , bienes yotros animales.f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida porlas autorida<strong>de</strong>s competentes o sus agentes, así como el suministro <strong>de</strong> informacióninexacta o <strong>de</strong> documentación falsa.3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores ñpodrán llevar aparejadas comoaccesorias la confiscación, <strong>de</strong>comiso, esterilización o sacrificio <strong>de</strong> los animalespotencialmente peligrosos, la clausura <strong>de</strong>l establecimiento y la suspensión temporal o<strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la licencia para tenencia <strong>de</strong> animales potencialmente peligrosos o <strong>de</strong>l certificado<strong>de</strong> capacitación <strong>de</strong>l adiestrador.4. Tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> infracciones administrativas leves, el incumplimiento <strong>de</strong>cualquiera <strong>de</strong> las obligaciones establecidas en la Ley, y no comprendidas en los números 1 y2 <strong>de</strong> este artículo.Artículo 58.- Sanciones.Las infracciones tipificadas en los número 1, 2 y 4 serán sancionadas con las siguientes multas:Infracciones leves, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 150,30 hasta 300,51 euros. Infracciones graves, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 300,52hasta 2.404,50 euros. Infracciones muy graves, 2.404,06 hasta 15.0<strong>25</strong>,30 eurosLas anteriores multas serán actualizadas cuando periódicamente las revise el Gobierno,conforme a lo dispuesto, en el apartado 5 <strong>de</strong>l artículo 13 <strong>de</strong> la Ley 50/1999.Si la infracción conocida por el <strong>Ayuntamiento</strong> afecta al ámbito <strong>de</strong> <strong>de</strong> competencias propio <strong>de</strong> laComunidad Autónoma, se dará traslado inmediato al órgano autonómico competente <strong>de</strong> la<strong>de</strong>nuncia o documento que lo ponga <strong>de</strong> manifiesto, a efectos <strong>de</strong> que se ejerza la potestadsancionadora.En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito o falta, se darátraslado inmediato <strong>de</strong> los hechos al órgano jurisdiccional competente.DISPOSICIONES FINALES.Primera.- En todo lo no dispuesto en la presente Or<strong>de</strong>nanza, se estará a lo estipulado en lanormativa Comunitarias, Estatal o Autonómica que sea <strong>de</strong> aplicaciónSegunda.- La presente Or<strong>de</strong>nanza entrará en vigor, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en elartículo 70 <strong>de</strong> la Ley 7/1985, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> Abril, una vez se haya publicado su texto integro en elBoletín Oficial <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Toledo.DISPOSICION DEROGATORIA.Quedan <strong>de</strong>rogadas cuantas disposiciones <strong>de</strong>l mismo o inferior rango se opongan a su artículado.42


8. APROBACIÓN APLAZAMIENTO CUOTAS DE AMORTIZACIÓN RELATIVAS ALCONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE FINANZAS DE CASTILLA LAMANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA PARA EL DESARROLLO DELPOLÍGONO SUR INDUSTRIAL.Se lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Con fecha 23<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2005 el Instituto <strong>de</strong> Finanzas y el <strong>Ayuntamiento</strong> suscribieronun Convenio <strong>de</strong> Cooperación Financiera para la financiación <strong>de</strong> las obras <strong>de</strong> urbanización <strong>de</strong>lPolígono Industrial Sur, modificado el mismo por A<strong>de</strong>nda <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2010.Debido a la situación económica actual el <strong>Ayuntamiento</strong> solicitó el aplazamiento <strong>de</strong> las cuotas <strong>de</strong>amortización correspondientes a marzo y septiembre <strong>de</strong> <strong>2011</strong> y marzo <strong>de</strong> 2012, alargando la vida <strong>de</strong>lpréstamo hasta septiembre <strong>de</strong> 2016.El Instituto <strong>de</strong> Finanzas proce<strong>de</strong> a la valoración <strong>de</strong>l aplazamiento y consi<strong>de</strong>ra viable el mismo,<strong>de</strong>biendo el <strong>Ayuntamiento</strong> asumir el coste financiero <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>l aplazamiento en los términos que<strong>de</strong>terminen las partes.Al objeto <strong>de</strong> regular lo expuesto, el Instituto <strong>de</strong> Fianzas proce<strong>de</strong> a la formalización <strong>de</strong> una nuevaA<strong>de</strong>nda al referido Convenio <strong>de</strong> Cooperación, que regule los costes financieros, el plazo <strong>de</strong><strong>de</strong>volución y garantías especiales.Vista la A<strong>de</strong>nda al Convenio <strong>de</strong> Cooperación que presenta el Instituto <strong>de</strong> Finanzas con fecha 18 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> <strong>2011</strong> se propone al Pleno la aprobación <strong>de</strong> la misma así como autorizar la Sr. Alcal<strong>de</strong> lafirma <strong>de</strong>l citado documentoEl Sr. Alcal<strong>de</strong> aclara que la <strong>de</strong>uda es <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, pero a través <strong>de</strong> los empresarios <strong>de</strong>lpolígono. Hay que hacer esto porque una serie <strong>de</strong> empresarios no pue<strong>de</strong>n hacer frente al pagosemestral. Este dinero lo tienen que pagar los empresarios.Toma la palabra la Portavoz <strong>de</strong>l PSOE para <strong>de</strong>cir que no está <strong>de</strong> acuerdo con lo que ha dicho el Sr.Alcal<strong>de</strong>, ya que el préstamo es <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, no <strong>de</strong>l empresario - propietario y que si no pagan,entonces, que se ejecuten los contratos. No “eche balones fuera” y pida las cuotas, los contratos<strong>de</strong>be obligarse a que se paguen. A la Junta quien le figura que <strong>de</strong>be la <strong>de</strong>uda es el <strong>Ayuntamiento</strong>.Quiere que que<strong>de</strong> claro esta cuestión: quien <strong>de</strong>be al Instituto <strong>de</strong> Finanzas es el <strong>Ayuntamiento</strong>, y sino pagan los propietarios, pi<strong>de</strong> al Sr. Alcal<strong>de</strong> que ejecute el contrato, y que no se justifique con laexcusa , que a<strong>de</strong>más no es verda<strong>de</strong>ra, <strong>de</strong> que el <strong>Ayuntamiento</strong> no es quien <strong>de</strong>be el dinero.Contesta el Sr. Alcal<strong>de</strong> que claro que la <strong>de</strong>uda la firma el <strong>Ayuntamiento</strong>, que es a quien le dan elpréstamo. Pero estamos hablando <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> terreno no <strong>de</strong> cuotas <strong>de</strong> urbanización. Entien<strong>de</strong> quebeneficiamos a los que compraron suelo si aplazamos las cuotas. Habrá que firmar con ellos unnuevo convenio para que paguen los intereses que se generan, y si no quieren, entoncesejecutaremos los contratos.Contesta la Portavoz <strong>de</strong>l PSOE que aclare que ella no ha dicho nada <strong>de</strong> embargo, y que el Sr.Alcal<strong>de</strong>, es el responsable, no los empresarios, <strong>de</strong> que el préstamo se alargue más años, porque noha hecho su trabajo.El Sr. Alcal<strong>de</strong> vuelve a aclarar que una cosa son las cuotas <strong>de</strong> urbanización, que llevan otro trámitepara su cobro( embargo, apremio, etc) Y otra cosa es la venta <strong>de</strong> suelo que se hizo en el polígono.Lo único que aplazamos es al que ha comprado suelo, porque a<strong>de</strong>más, si pidió un crédito nopodríamos ni embargarle porque primero está el Banco.Pi<strong>de</strong> la palabra la Portavoz <strong>de</strong>l PSOE, que no es concedida.43


Tras lo cual se somete a votación el asunto que es probado por MAYORIA ABSOLUTA conforme alsiguiente resultado:VOTOS A FAVOR: 6 ( 5PP+1CPI)ABSTENCIONES: 5 ( PSOE)9. APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LAS URBANIZACIONESMONTEVIEJO I Y IISe lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Con el objetivo <strong>de</strong> propiciar un mejor y más estrecho entendimiento entre el <strong>Ayuntamiento</strong> y losvecinos <strong>de</strong>l municipio y dado que ambas partes coinci<strong>de</strong>n en un interés común, que es mejorar lascondiciones <strong>de</strong> los resi<strong>de</strong>ntes en el municipio, en este caso, las condiciones <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia enaquellas urbanizaciones distantes <strong>de</strong>l núcleo, que por sus peculiarida<strong>de</strong>s, su gestión se encuentraencomendada por <strong>de</strong>legación a las Entida<strong>de</strong>s Urbanísticas colaboradorasConsi<strong>de</strong>rando que la Administración Pública pue<strong>de</strong> suscribir conciertos <strong>de</strong> colaboración conpersonas físicas o jurídicas sujetas al <strong>de</strong>recho privado cuando tengan tenga por finalidad ela<strong>de</strong>cuado ejercicio <strong>de</strong> sus competencias para la consecución <strong>de</strong> fines <strong>de</strong> interés público,Se propone al Pleno la adopciónsiguientes compromisos:<strong>de</strong> un Convenio en los siguientes términos suscribiendo losPRIMERO: aprobar la Propuesta <strong>de</strong> Convenio que consta en el expediente y facultar al Sr. Alcal<strong>de</strong>la firma <strong>de</strong>l mismo.PRIMERA.- El Alcal<strong>de</strong> –Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la EUCC asumen con estecompromiso la cooperación mutua en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> la urbanización MONTEVIEJO…SEGUNDA.- El <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong> estima conveniente que se realicen los trámitesoportunos para la concesión <strong>de</strong> una subvención <strong>de</strong> carácter nominativo a la EUCC con el objetivo <strong>de</strong>aten<strong>de</strong>r a los gastos propios <strong>de</strong> electricidad que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong>l alumbrado <strong>de</strong> las calles <strong>de</strong> laurbanización durante el año 2012.Este compromiso supone el valorar incluir dicha subvención en los Presupuestos <strong>de</strong> la Corporaciónpara dicho año, por importe <strong>de</strong> 4.500 € conforme al art. 28 <strong>de</strong> la Ley 38/20<strong>03</strong>, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> noviembre,General <strong>de</strong> Subvenciones, y se podrá otorgar en los términos y condiciones <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanzaGeneral <strong>de</strong> Subvenciones <strong>de</strong> este <strong>Ayuntamiento</strong>.TERCERA.- Ambas partes se comprometen a instrumentar los medios necesarios para que a partir<strong>de</strong>l año 2012 los recibos correspondientes a la Tasa por Recogida <strong>de</strong> residuos se notifiquen <strong>de</strong>forma individual a cada uno <strong>de</strong> los vecinos <strong>de</strong> la urbanización, conforme a la Or<strong>de</strong>nanza vigente encada momento en el municipio.A tal efecto, la Asamblea <strong>de</strong> la EUCC aprobará dicho extremo y se lo comunicará al <strong>Ayuntamiento</strong>,mediante aportación <strong>de</strong> Certificación <strong>de</strong>l acuerdo adoptado.CUARTA.-44


La vigencia <strong>de</strong>l Convenio será <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2012 hasta el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2012.QUINTA.-El presente Convenio tiene la naturaleza <strong>de</strong> los prevenidos en el artículo 4.1 d) <strong>de</strong> la Ley 30/2007 <strong>de</strong>Contratos <strong>de</strong>l Sector Público las Administraciones Públicas, siéndole <strong>de</strong> aplicación, en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong>sus normas específicas, los principios <strong>de</strong> dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas quepudieran presentarse.Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos oresolución <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l presente Convenio, se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> julio, reguladora <strong>de</strong>dicha jurisdicción.Las partes firmantes <strong>de</strong>l presente convenio colaborarán en todo momento, <strong>de</strong> acuerdo con losprincipios <strong>de</strong> buena fe y eficiencia, para asegurar la correcta ejecución <strong>de</strong> lo pactado. Y para que asíconste a los efectos oportunos, en prueba <strong>de</strong> conformidad <strong>de</strong> las partes, firman el presente convenio,por duplicado ejemplar <strong>de</strong> todas sus hojas y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados enel encabezamiento.”Toma la palabra la Portavoz <strong>de</strong>l PSOE, no están <strong>de</strong> acuerdo con este Convenio ahora con ambasurbanizaciones, cuando llevan cuatro años pidiéndolo, y ahora a dos meses <strong>de</strong> las elecciones traeeste convenio no consensuado con las dos urbanizaciones ( con una por lo menos). Pi<strong>de</strong> no traiganun papel vació sin haberse reunido las dos urbanizaciones. Con la Urbanización Monteviejo I no sehan reunido.Esto es una tomadura <strong>de</strong> pelo. Les prometió un convenio, y ahora a dos meses <strong>de</strong> laselecciones, no tiene sentido, igual que <strong>de</strong> catorce <strong>pleno</strong> ordinarios que ha habido, se han llevado <strong>de</strong>medio un punto ene or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día, y hoy entran las prisas y se traen 17 puntos.Volviendo al tema <strong>de</strong> Monteviejo, enumera los Plenos don<strong>de</strong> se ha pedido un convenio,cuando preguntaban por las reuniones, se contestaba “ en breve”. Y ahora, sin consensuar; es unaoperación <strong>de</strong> cosmética política con tintes electoralistas. No se pue<strong>de</strong> aprobar, es vago, carente <strong>de</strong>sentido, comprometiéndose para el año 2012 sin saber si va a seguir gobernando. No se <strong>de</strong>beríacomprometer a algo que no le da tiempo a poner en práctica. Solo le interesa su beneficioelectoral.Respecto a los recibos <strong>de</strong> la Basura, ¿ sabe si están <strong>de</strong> acuerdo en pagar la basuraindividualmente?El Sr. Alcal<strong>de</strong> contesta que no merece la pena per<strong>de</strong>r el tiempo. Sólo obtiene beneficio electoral , yaque beneficio económico no tiene ninguno—interrumpe la Portavoz <strong>de</strong>l PSOE para <strong>de</strong>cir que ella noha dicho nada eso--- Pi<strong>de</strong> el Sr. Alcal<strong>de</strong> no interrumpa.Continúa diciendo que como no cobra un euro, por eso efectivamente el beneficio es electoral. Elcompromiso para el acceso a Monteviejo I, lleva el <strong>Ayuntamiento</strong> dos años y medio remitiendo cartasa la Junta, y alguien <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s lo tiene retenido. Y lo último es que nos han pedido <strong>de</strong> la Juntahacer un Proyecto visado. Todo esto le parece poco moral y no importarle nada los vecinos.El convenio con las urbanizaciones habla <strong>de</strong> cosas que usted <strong>de</strong>sconoce. La Administradora<strong>de</strong> Monteviejo I <strong>de</strong>be basura al <strong>Ayuntamiento</strong>—interrumpe la Sra. Martínez para <strong>de</strong>cir que ya losaben—ruega el Sr. Alcal<strong>de</strong> no interrumpa-Monteviejo II tienen solicitado por escrito que les pasen los recibos. La administradora <strong>de</strong> MonteviejoII , la han preguntado y ha dicho que sí. En caso contrario,( en el mes <strong>de</strong> abril tienen asamblea)seguiremos igual.Hace un mes se ha solicitado por escrito un convenio por escrito. Antes no había ningúnconvenio y se estuvo pagando.Contesta la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PSOE que Monteviejo I no le ha llamado. No sea tan irrespetuoso y<strong>de</strong>je <strong>de</strong> acusar cuando no es verdad. No distraiga con el tema <strong>de</strong> la carretera. La Junta no lo tiene45


etenido- el Sr. Alcal<strong>de</strong> dice que la Junta no, que ha dicho alguien <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s-- Continua laPortavoz, que si ha estado dos años con el tema <strong>de</strong>l acceso por qué no ha ido allí a la puerta, puesuna carta no está todo solucionado .Es una falta <strong>de</strong> trabajo y responsabilidad suya. Si es tanimportante no se está esperando dos años.El Sr. Alcal<strong>de</strong> le pregunta que quién le ha dicho que no ha ido a la Junta—contesta la Portavoz quelo ha dicho él—y le Sr. Alcal<strong>de</strong> dice que él no, que lo ha dicho ella-El Sr. Alcal<strong>de</strong> continua diciendo que <strong>de</strong>ben 7.500 € <strong>de</strong> basura al <strong>Ayuntamiento</strong>, y eso <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>compensar con las facturas <strong>de</strong> la luz.Tras lo cual, se somete a votación el asunto siendo aprobado por MAYORIA ABSOLUTA conformeal siguiente resultado:VOTOS A FAVOR: 6 ( 5PP+1 CPI)ABSTENCIONES: 5 ( PSOE)10. APROBACIÓN DE CESIÓN DE USO ZONA RECREATIVA MONTEVIEJO IISe lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Vista la solicitud que efectúa la Entidad Urbanística <strong>de</strong> Conservación Monteviejo II sobre cesión <strong>de</strong>parcelas municipales para zona recreativaConsi<strong>de</strong>rando que el objeto <strong>de</strong>l acuerdo que se propone sería la cesión <strong>de</strong>l uso y disfrute <strong>de</strong> lazona libre <strong>de</strong> dominio público <strong>de</strong> titularidad municipal sito en Monteviejo II, constituida por dosparcelas <strong>de</strong> 1.394,00 m2 y 5.590,75 m2 .Consi<strong>de</strong>rando que esta Zona <strong>de</strong> juegos Niños y Zona libre, respectivamente, <strong>de</strong>berá ser <strong>de</strong>stinadaexclusivamente al ocio, esparcimiento y recreo <strong>de</strong> la población. Mantendrá las condiciones higiénicasy estéticas que actualmente tiene, permitiéndose la implantación <strong>de</strong> pequeñas instalacionesprovisionales <strong>de</strong> equipamiento cultural o <strong>de</strong>portivo, previa autorización municipal.Esta cesión <strong>de</strong> uso se efectuaría salvo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad y sin perjuicio <strong>de</strong> tercero y noimplicaría la cesión <strong>de</strong>l dominio público ni <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s dominicales sobre la zona indicada.En todo caso, la falta <strong>de</strong> utilización durante el período <strong>de</strong> 1 año <strong>de</strong> la zona recreativa para los finesprevistos, o su falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>bida conservación, daría lugar a la resolución automática <strong>de</strong> la cesión y ala reversión <strong>de</strong>l uso al <strong>Ayuntamiento</strong>.La cesión <strong>de</strong> uso se otorgaría por un plazo <strong>de</strong> 50 años, a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha firma <strong>de</strong>lcorrespondiente contrato.Se propone al Pleno La adopción <strong>de</strong> acuerdo <strong>de</strong> cesión en la condiciones indicadas,acordándose:46


PRIMERO.- La cesión <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l suelo municipal al Entidad Urbanística <strong>de</strong> ConservaciónMonteviejo II, <strong>de</strong> un espacio <strong>de</strong> 1394,00 m2 y 5.590 m2 situado en la Urbanización Monteviejo II,<strong>de</strong>stinado a zona <strong>de</strong> juegos <strong>de</strong> niños y zona Libre, por un periodo <strong>de</strong> 50 añosSEGUNDO. Facultar al Sr. Alcal<strong>de</strong> par la firma <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> cesión <strong>de</strong> uso.No habiendo intervenciones se somete a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD <strong>de</strong> lospresentes ( 11 VOTOS A FAVOR).11. APROBACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE PARA ACEPTAR Y REGULARIZAR LAZONA DE SERVIDUMBRE DE ACCESO AL CEMENTERIO MUNICIPAL POR LA FINCAPERTENECIENTE A LA PARROQUIA DE CAMARENASe lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Siendo voluntad <strong>de</strong> la Parroquia <strong>de</strong> San Juan Bautista <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong> que la existencia <strong>de</strong> la fincaregistral en la que está levantada la Ermita <strong>de</strong>l Santo se refleje en los archivos catastrales, pues enla actualidad aparece catastralmente integrada en la finca que se correspon<strong>de</strong> con el CementerioMunicipalAportado Nota simple <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> la Propiedad e información catastral <strong>de</strong> la referida finca, asícomo borrador <strong>de</strong> posible Convenio,Se acuerda proponer al Pleno <strong>de</strong> la Corporación iniciar expediente para aceptar y regularizar la zona<strong>de</strong> servidumbre <strong>de</strong> acceso al cementerio municipal por la finca perteneciente a la Parroquia <strong>de</strong><strong>Camarena</strong>, así como facultar al Sr. Alcal<strong>de</strong> para la firma <strong>de</strong> cuantos documentos sena necesariospara llevar a efecto tal acuerdo.No habiendo intervenciones se somete a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD <strong>de</strong> lospresentes ( 11 VOTOS A FAVOR).El Sr. Alcal<strong>de</strong> explica que el Párroco <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong> solicitó <strong>de</strong>limitar la Ermita <strong>de</strong>l Cristo que constaen escrituras y en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad a nombre <strong>de</strong> la Iglesia. Se estuvo hablando en el<strong>Ayuntamiento</strong> con el grupo PSOE y con el Párroco, y se acordó que el <strong>Ayuntamiento</strong> tendría <strong>de</strong>rechoa un acceso por la finca al Cementerio. Y ahora se acuerda se inicie el expediente para que seaporten lo informes técnicos que procedan.12. APROBACIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2009.Se lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Vista la Cuenta General <strong>de</strong>l ejercicio 2009, junto con toda su documentación anexa a lamisma, según la legislación vigente.Visto el informe <strong>de</strong> Intervención <strong>de</strong> fecha 24 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> <strong>2011</strong> emitido sobre ella, y elDictamen <strong>de</strong> esta Comisión emitido en fecha 27 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> <strong>2011</strong>Visto que la misma se expuso al público para que pudieran presentarse reclamaciones,reparos u observaciones, mediante anuncio en el boletín Oficial <strong>de</strong> la provincia nº 36 <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> <strong>2011</strong> sin que hayan presentado alegaciones47


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) <strong>de</strong> la Ley 7/1985, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril,Reguladora <strong>de</strong> las Bases <strong>de</strong>l Régimen Local, y el artículo 212 <strong>de</strong>l Texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Haciendas Locales correspon<strong>de</strong> al Pleno la aprobación <strong>de</strong> la Cuenta General, por lo que se trae elexpediente al Pleno para que acuer<strong>de</strong> lo que estime conveniente.ACUERDOPRIMERO. Aprobar la Cuenta General <strong>de</strong>l ejercicio 2009.SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a lafiscalización <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Cuentas, tal y como se establece en el artículo 212.3 <strong>de</strong>l TextoRefundido <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> marzo.Toma la palabra la Portavoz <strong>de</strong>l PSOE, para <strong>de</strong>cir que van a votar en contra porque no están<strong>de</strong> acuerdo con la gestión económica realizada: saldo negativos, las liquidaciones que presentan seaprueban por Decreto, ( acaban <strong>de</strong> aprobar la <strong>de</strong>l año 2010 hace poco) por qué no la traen al Pleno.Hay pendientes <strong>de</strong> cobro, <strong>de</strong> pago, remanentes negativos, etc. Saben lo que hay, presupuestosficticios, con ingresos que saben que no van a cobrar.En la Comisión <strong>de</strong> cuentas vieron que sólo hay gasto corriente, no se invierte en nada. Gasto<strong>de</strong> teléfonos Móviles , 13 teléfonos , hasta casi 900 euros al mes más el gasto <strong>de</strong> teléfono fijo unos300 € al mes: que no les falte <strong>de</strong> nada, y mientras, muchos proveedores sin cobrar .Es repetir lascuentas negativas, saldo negativos y la necesidad <strong>de</strong> informe <strong>de</strong> estabilidad presupuestaria.Esta legislatura no se va a saber cuál es la situación económica. Los datos <strong>de</strong> la liquidación<strong>de</strong>l 2010 dicen lo mismo: un millón pendiente <strong>de</strong> pago, más <strong>de</strong> lo mismo. El Sr. Alcal<strong>de</strong> dirá lo mismo<strong>de</strong> siempre, que no merece la pena contestar, pero ellos creen que sí, porque es el dinero <strong>de</strong> todos,y los ciudadanos se les <strong>de</strong>be dar una explicación <strong>de</strong> la situación económica.El Sr. Alcal<strong>de</strong> contesta que las Cuentas <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> están claras porque las lleva laInterventora, porque es la responsable y luego las verifica el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas. Por eso lasCuentas siempre están claras porque implican a los profesionales que las llevan.Dicho esto, el <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong>be un millón <strong>de</strong> euros, pero es que al <strong>Ayuntamiento</strong> le <strong>de</strong>be laJunta 300.000 €, y la Diputación unos 400.000 € <strong>de</strong> nuestros impuestos, más otros 120.000 que nos<strong>de</strong>be Rusthon <strong>de</strong> una obra, etc. Incluso nos felicitan en la Diputación cuando la Interventora lleva lasCuentas.Pero es cierto , a la vista <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong> estabilidad presupuestaria, hay elaborar un Plan <strong>de</strong>Viabilidad, que justo hoy acabamos <strong>de</strong> recibir, por lo que en el siguiente Pleno se traerá.En el 2009 se hace alusión a lo que se <strong>de</strong>bía, pero es que hay que recordar que la Junta nos<strong>de</strong>bía también dinero <strong>de</strong>l Colegio Publico, pidan las cuentas cuando quiera y se los explicamos.Uste<strong>de</strong>s <strong>de</strong>jaron en el año 2007 850.000 euros en el banco, pero es que luego se pagó el suelo <strong>de</strong>lInstituto, unos 600.000 euros, y el Parque <strong>de</strong>l Polígono. El problema es que no hay obras y losingresos son los que hay. El Estado no paga unos 600.000 € y luego está lo que recibimos <strong>de</strong>nuestros ingresos, lo van a ver en el libro que se presenta el lunes.Toma la palabra la Portavoz <strong>de</strong>l PSOE, para <strong>de</strong>cir que en el año 2007, los datos que ellatiene, son a 31-12-2007 con un remanente <strong>de</strong> tesorería positivo. Vuelve otra vez al tema <strong>de</strong> lostrabajadores, otra vez <strong>pleno</strong> tras <strong>pleno</strong> dice lo mismo. Siempre ha dicho que el anterior equipo <strong>de</strong>Gobierno creaba infraestructuras que necesitaban personal. No entien<strong>de</strong> esa dualidad, los parquesestaban presupuestados. Siempre lo mismo. El suelo <strong>de</strong>l Instituto lo pagaron uste<strong>de</strong>s, pues qué bienque tenían dinero para pagarlo porque el equipo <strong>de</strong>l PSOE se lo <strong>de</strong>jó. No cuenta usted nada <strong>de</strong> losingresos, como los 347.000 € <strong>de</strong> aprovechamiento que recibió <strong>de</strong>l PAU <strong>de</strong> Alba y que eran <strong>de</strong> unagestión socialista. Y aun así acabó el año 2007 en positivo. Luego vinieron déficit <strong>de</strong> un millón <strong>de</strong>euros, <strong>de</strong> 400.000 y eso ya era gestión suya—el Sr. Alcal<strong>de</strong> dice que no, que es <strong>de</strong>l PSOE- A losproveedores quién les <strong>de</strong>be, ¿la Junta o el <strong>Ayuntamiento</strong>? Pues se lo <strong>de</strong>ben uste<strong>de</strong>s. -El Sr. Alcal<strong>de</strong>dice que no ha entendido y es insoportable lo que está diciendo .—48


Continúa la Portavoz que, si fuéramos ejemplo como dice, no nos pedirían informe <strong>de</strong>estabilidad presupuestaria. Nunca antes este <strong>Ayuntamiento</strong> ha tenido que hacerlo. Por lo que noserán tanto espejo como dice.El Sr. Alcal<strong>de</strong> contesta que si la Diputación acaba <strong>de</strong> pedir 9 millones <strong>de</strong> euros, cómo pue<strong>de</strong><strong>de</strong>cir que no po<strong>de</strong>mos pedir prestamos. Los ayuntamientos se suministran con sus impuesto y conlas subvenciones que les dan,, pero sin no nos pagan las subvenciones, cómo pagamos losayuntamientos. Y es que al <strong>Ayuntamiento</strong> también le <strong>de</strong>ben dinero. Vuelve a explicar el tema <strong>de</strong>lpersonal, que no hay nadie contratado más. Han abierto el centro <strong>de</strong> Internet, y para <strong>de</strong>portes hancontratado una persona medio día más uno <strong>de</strong> limpieza, no más.Tras lo cual, se somete a votación el asunto siendo aprobado por MAYORIA ABSOLUTA conformeal siguiente resultado:VOTOS A FAVOR: 6 ( 5PP+1CPI)EN CONTRA: 5 ( PSOE)13. APROBACIÓN OPERACIÓN DE TESORERÍA.Se lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Tramitado el expediente para concertar una Operación <strong>de</strong> Tesorería (préstamo a corto plazo)por importe <strong>de</strong> 140.000,00 €Visto que con fecha 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> <strong>2011</strong> se emitió informe <strong>de</strong> Intervención y <strong>de</strong> Secretaríasobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y visto que <strong>de</strong> conformidad con losmismos, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es el Pleno.puntosVisto la oferta la presentada por Caja Rural <strong>de</strong> Toledo don<strong>de</strong> el tipo <strong>de</strong> interés es Euribor + 3,65Visto informe <strong>de</strong> Secretaría <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> marzo sobre legalidad <strong>de</strong>l importe <strong>de</strong> la operación,competencia para aprobar y adjudicar el contrato a la vista <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong>lejercicio 2010Se propone al <strong>pleno</strong> elevar la adopción <strong>de</strong>l siguiente acuerdo:Contratar una Operación <strong>de</strong> Tesorería con la Entidad Caja Rural <strong>de</strong> Toledo por importe <strong>de</strong>140.000,00 € y plazo un año.Toma la palabra la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PSOE para preguntar a la Secretaria si, como dice el informeque se <strong>de</strong> cuenta al Pleno <strong>de</strong> la Liquidación en la siguiente sesión que celebre, si es éste el Plenoen el que se da cuenta.Contesta la Secretaria que la Liquidación <strong>de</strong>l Presupuesto se aprueba siempre por Decreto <strong>de</strong>Alcaldía y se da cuenta al Pleno en la siguiente sesión que celebre, y que efectivamente éste es elPleno don<strong>de</strong> se da cuenta <strong>de</strong> La Liquidación <strong>de</strong>l 2010 con el Decreto que se les ha entregado contoda la documentación.49


Aclarada la duda, continúa la Portavoz diciendo que no se pi<strong>de</strong> más préstamo porque no lo permitela Ley, y que lo más raro es que hay que <strong>de</strong>volver esto en un año, comprometiendo por tanto a otraCorporación, más los 390.000 € que hay cancelar en abril <strong>de</strong>l <strong>2011</strong>, si no se equivoca. Quiere saber,que visto el pendiente <strong>de</strong> pago que hay a 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2010, en qué se va a gastar estepréstamo <strong>de</strong> 140.000 €, encima ahora es un préstamo con más intereses que el <strong>de</strong>l año pasado.Dice que le parece una falta <strong>de</strong> ética y <strong>de</strong> moral, sin escrúpulos se sigue gastando en cosassuperfluas, que si vinitos españoles, muy habituales últimamente, homenajes, etc. que no sacan <strong>de</strong>nada; y usted diciendo que el <strong>Ayuntamiento</strong> tiene una mala situación económica. En la Liquidación<strong>de</strong>l año 2010 se vuelve a tener que hacer un informe <strong>de</strong> estabilidad presupuestaria. No han creadogran<strong>de</strong>s infraestructuras, por eso tampoco hacía falta contratar personal.El Sr. Alcal<strong>de</strong> contesta que en la Junta <strong>de</strong> cada 4 euros que pagamos, 3 son <strong>de</strong> intereses <strong>de</strong>créditos. Somos la Comunidad Autónoma ,más en<strong>de</strong>udada—El Grupo PSOE protesta diciendo queeso es mentira—El Sr. Alcal<strong>de</strong> continúa diciendo las retribuciones publicadas en el DOCM <strong>de</strong> la Sra. López Seseña ,protestando la Concejal que es mentira lo que dice, pues no gana 58.000 €. La Concejala es llamadala or<strong>de</strong>n.Sigue protestando la Sra. López Seseña increpando al Sr. Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> que no tiene vergüenza,protestando también la Sra. Martínez al Sr. Alcal<strong>de</strong> diciéndole que no pue<strong>de</strong> hablar <strong>de</strong> la vidaprivada <strong>de</strong> la Concejal en un Pleno.Contesta la Sra. López Seseña a la Sra. Contreras Agudo que si ella no cobra igual que ella <strong>de</strong>ldinero <strong>de</strong> todos.El Sr. Alcal<strong>de</strong> le contesta que su sueldo es público—protesta el Grupo PSOE que no es un punto <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día el sueldo <strong>de</strong> la Concejala--Explica el Sr. Alcal<strong>de</strong> que el sueldo son 40.000 € netos más la parte <strong>de</strong> IRPF y Seguros Sociales, esen total 58.000 €.Y qué pasa, contesta la Sra. López Seseña, ¿ es un punto <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día? Ella no saca elpatrimonio <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong>. Le parece <strong>de</strong> chabacanos y <strong>de</strong> poca vergüenza sacar este tema en elPleno. A<strong>de</strong>más ella cobra por su trabajo.Pregunta el grupo PP que si los vinos españoles son <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día, contesta el grupo PSOE quesí, pues es un gasto <strong>de</strong> las cuentas <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>.Se hace una segunda llamada al or<strong>de</strong>n a la Sra. López Seseña.El Sr. Alcal<strong>de</strong> dice que su patrimonio es privado ( Sra. López contesta que claro, y que no le importanada) y que trae al Pleno el tema <strong>de</strong>l sueldo porque como gana un sueldo espléndido ( la Sra.López) pues tiene que <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r una serie <strong>de</strong> cosas, que por otro lado, consi<strong>de</strong>ra legítimo que logane. Nadie lo duda, y es por eso por lo que tiene que poner más interés en <strong>de</strong>terminadas cosas.A<strong>de</strong>más, eso <strong>de</strong>muestra, que con esos sueldos que se cobran en la Junta se esté como se está.Pi<strong>de</strong> la palabra el Concejal Gómez Delgado, que no le es concedida, y se quiere someter a votaciónel asunto. Se queja el Concejal <strong>de</strong> que no ha contestado a la pregunta <strong>de</strong> la Portavoz <strong>de</strong>l PSOE enqué se va a utilizar el préstamo <strong>de</strong> 140.000 €.Pi<strong>de</strong> perdón el Sr. Alcal<strong>de</strong>, pues reconoce que es cierto que <strong>de</strong>be contestarla y lo había olvidado,agra<strong>de</strong>ciendo se lo hayan recordado. Los 140.000 €, contesta, no se necesitan ahora mismo.Tenemos todavía <strong>de</strong>l préstamo <strong>de</strong> 390.000 , unos 90.000 € sin disponer. Pero con el ritmo quellevamos, si no nos pagan lo que nos <strong>de</strong>ben, posiblemente en el mes <strong>de</strong> julio no se pudiera hacerfrente a la nóminas con la paga extra. Si no , no va a hacer falta utilizarlo. Resumiendo, es paraprever, si no nos pagan, tener previsto el pago <strong>de</strong> nóminas que es obligatorio pues no se pue<strong>de</strong>tener al personal sin cobrar.50


Tras lo cual, se somete a votación el asunto siendo aprobado por MAYORIA ABSOLUTA conformeal siguiente resultado:VOTOS A FAVOR: 6 ( 5PP+1CPI)EN CONTRA: 5 ( PSOE)14. APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITO DEL PRESUPUESTO DE <strong>2011</strong>BAJA DE CRÉDITOS PARTIDAS DEL PERSONALSe lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Visto el Real <strong>de</strong>creto Ley 8/2010 <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> medidas Extraordinarias para la reducción <strong>de</strong>déficit público, obligaba a la tramitación <strong>de</strong> expediente para la reducción <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> Personal <strong>de</strong>lPresupuesto en vigor, mediante la modalidad <strong>de</strong> baja por anulación con el fin <strong>de</strong> financiar, en primerlugar si lo hubiera, el remanente <strong>de</strong> tesorería negativo, y como la liquidación <strong>de</strong>l ejercicio 2010 ofreceun Remanente negativo, según Decreto <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> <strong>2011</strong>Visto que con fecha 18 <strong>de</strong> marzo se emitió informe <strong>de</strong> Secretaría-Intervención sobre laLegislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con este asunto.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.e) <strong>de</strong> la Ley 7/1985, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril,Reguladora <strong>de</strong> las Bases <strong>de</strong> Régimen Local y 49 <strong>de</strong>l Real Decreto 500/1990, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> abril, por elque se <strong>de</strong>sarrolla el Capítulo I <strong>de</strong>l Título VI <strong>de</strong> la Ley 39/1988, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> diciembre, Reguladora <strong>de</strong> lasHaciendas Locales, en materia <strong>de</strong> presupuestos, se propone al Pleno la adopción <strong>de</strong>l siguienteACUERDO:PRIMERO. Aprobar el expediente <strong>de</strong> reducción <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong>l presupuesto vigente mediantebaja por anulación <strong>de</strong> créditos para la financiación <strong>de</strong>l remanente <strong>de</strong> tesorería negativo que resulta<strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong>l ejercicio 2010, por importe <strong>de</strong> 16.543,00 euros, <strong>de</strong> acuerdo alsiguiente <strong>de</strong>talle:BAJA <strong>2011</strong>MODIFICACION DE CREDITOREDUCCION POR APLICACIÓN DELREAL DECRETO LEY 8/2010 DE 20 DE MAYOY CONGELACION SALARIAL <strong>2011</strong>BAJA51


CLASIFICACION ECONOMICA GASTOS <strong>2011</strong>GASTOS <strong>2011</strong> BAJACAP. 1 PERSONAL CREDITOS132 120.<strong>03</strong> sueldo grupo C1 429132 120.06 trienios 71132 121.00 comp. Destino 291132 121.01 comp. Especifico 296132 150.00 productividad 76163 130.00Personal limpiezaviaria 1.17<strong>03</strong>2100 130.00 personal cai 4.872321.01 131.00 personal limpieza COLEGIO 701332 130.00 Bibliotecario 55834200 130.00 monitores 1.719493 130.00 auxiliar omic 1.354920 120.00 sueldo grupo A1 1.7<strong>03</strong>920 120.<strong>03</strong> sueldo grupo C1 429920 120.04 sueldo grupo C2 33,6920 120.06 trienios 355,2920 121.00 comp. Destino 1.308920 121.01 comp. Especifico 911920 150.00 productividad 266TOTAL 16.543,00SEGUNDO. Informar que sin no se presentan reclamaciones durante el plazo <strong>de</strong> quince días <strong>de</strong>s<strong>de</strong>su publicación en el BOP <strong>de</strong> la Provincia, se enten<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>finitivamente aprobada la modificación.Contra su aprobación <strong>de</strong>finitiva, en virtud <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 113 <strong>de</strong> la Ley 7/1985, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong>abril, Reguladora <strong>de</strong> las Bases Del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamenterecurso contencioso–administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos <strong>25</strong> a 43 <strong>de</strong> laLey 29/1998, <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> julio, Reguladora <strong>de</strong> la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.52


No habiendo intervenciones se somete a votación el asunto que es probado por MAYORIAABSOLUTA conforme al siguiente resultado:VOTOS A FAVOR: 6 ( 5PP+1CPI)ABSTENCIONES: 5 ( PSOE)15. APROBACIÓN RESUMEN NUMÉRICO DEL PADRÓN A 1 DE ENERO DE <strong>2011</strong>.Se lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Se comunica para su aprobación por el Pleno por así exigirlo el INE la Población a 1/1/20101consistente en 3.793 habitantesNo habiendo intervenciones se somete a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD <strong>de</strong> lospresentes ( 11 VOTOS A FAVOR).16. RESOLUCIÓN INCIDENTE DE RECUSACIÓN EXPEDIENTE CONCESIÓN LICENCIA DEPRIMERA OCUPACIÓN CALLE DOCTOR FLEMING 20.Abandona el Salón <strong>de</strong> Plenos el Sr. Alcal<strong>de</strong> durante el <strong>de</strong>bate y votación <strong>de</strong> este punto,sustituyéndole el primer Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> D. Florencio Rodríguez Cu<strong>de</strong>ro.A continuación se lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:ANTECEDENTESPrimero. Con fecha 3 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2010 se dicta Decreto <strong>de</strong> iniciación <strong>de</strong> expediente <strong>de</strong>legalización <strong>de</strong> la obra <strong>de</strong> 44 viviendas, garajes y trasteros, sita en Doctor Fleming nº 20 quepromueve la empresa CAMACONSTRU S.LSegundo. Con fecha 24 <strong>de</strong> septiembre se formula recusación por D. José Manuel Castillo Martín enrepresentación <strong>de</strong> la sociedad CAMACONSTRU S.L, contra el Sr. Alcal<strong>de</strong> y contra el TécnicoMunicipal D. Tiburcio Pérez Agudo por enten<strong>de</strong>r que concurren las causas <strong>de</strong> recusaciónestablecidas en el artículo 28.2.c) <strong>de</strong> la Ley 30/1992.Tercero. Igualmente se formula recusación contra los siguientes Concejales por el motivo indicadoen el articulo 28.2 b) <strong>de</strong> la Ley 30/1992, para la celebración <strong>de</strong>l Pleno sobre el <strong>de</strong>bate y votación <strong>de</strong>linci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> recusación <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong>: D. Florencio Rodríguez Cu<strong>de</strong>ro, D. Sergio Francisco Agudo,D. Jesús Agudo Carrillo y Dª Yolanda Contreras Agudo.Cuarto. Con fecha 30 <strong>de</strong> septiembre se notifica al Técnico Municipal y con fecha 8 <strong>de</strong> octubre a losConcejales recusados el escrito <strong>de</strong> alegación solicitando manifiesten por escrito si concurre en ellosalguna <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> abstención alegadas.Quinto. Con fecha 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2010 se presenta escrito <strong>de</strong>l Técnico D. Tiburcio Pérez Agudodon<strong>de</strong> manifiesta que no se dan las causas <strong>de</strong> abstención alegadas. No obstante solicita apartarse<strong>de</strong>l referido expediente <strong>de</strong> restauración <strong>de</strong> la legalidad.53


Sexto. Con fecha 13 octubre <strong>de</strong> 2010 se presenta escrito <strong>de</strong> los Concejales recusados D. FlorencioRodríguez Cu<strong>de</strong>ro , D. Sergio Francisco Agudo, D. Jesús Agudo Carrillo y Dª Yolanda ContrerasAgudo, don<strong>de</strong> manifiestan que no se dan las causas <strong>de</strong> abstención alegadas.Séptimo. Con fecha 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2010 se presenta escrito <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong> don<strong>de</strong> manifiesta queno incurre en ninguna <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> abstención alegadas. No obstante, mientras se resuelve elinci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> recusación, se aparta provisionalmente <strong>de</strong>l expediente, continuando la instrucción <strong>de</strong>lexpediente <strong>de</strong> legalización el Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> D. Florencio Rodríguez Cu<strong>de</strong>ro.Octavo. Con fecha 13 <strong>de</strong> octubre se dicta resolución por el Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> resolviendo lainadmisión <strong>de</strong> la recusación <strong>de</strong>l Técnico Municipal por no concurrir en éste causa <strong>de</strong> abstención, yresolviendo la petición <strong>de</strong> informes consultivos para la resolución <strong>de</strong> la recusación planteada a losConcejales <strong>de</strong> la Corporación.Noveno. Con fecha 13 <strong>de</strong> octubre se dicta resolución por el Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> por la que seacuerda la petición <strong>de</strong> informes consultivos para la resolución <strong>de</strong> la recusación planteada al Sr.Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte.Décimo. Con fecha 20 <strong>de</strong> octubre se solicitan informes consultivos a la Asesoría Jurídica <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración Española <strong>de</strong> Municipios y Provincias, Consejería <strong>de</strong> Administraciones Públicas,Diputación Provincial <strong>de</strong> Toledo, Ministerio <strong>de</strong> Administraciones Públicas y Qualitas Abogados(servicios Jurídicos externos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong>).Undécimo. Se reciben los siguientes informes Diputación <strong>de</strong> Toledo ( 22 <strong>de</strong> noviembre), Consejería<strong>de</strong> Administraciones Públicas ( 24 <strong>de</strong> noviembre), Ministerio <strong>de</strong> Administraciones ( 1 <strong>de</strong> diciembre)Qualitas Abogados ( 13 <strong>de</strong> diciembre) y Asesoría Jurídica <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración Española <strong>de</strong> Municipiosy Provincias ( 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> <strong>2011</strong>).Duodécimo. Con fecha 21 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> Resuelve por el Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> INADMITIR larecusación planteada por la representación <strong>de</strong> la sociedad CAMACONSTRU S.L por escrito <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2010 a Don Florencio Rodríguez Cu<strong>de</strong>ro , D. Sergio Francisco Agudo, D. JesúsAgudo Carrillo y Dª Yolanda Contreras Agudo por no concurrir en éstos causa <strong>de</strong> abstenciónindicada en el articulo 28.2 b) <strong>de</strong> la Ley 30/1992Vistos los artículos 28 y 29 <strong>de</strong> la Ley 30/1992 <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> lasAdministraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 180 a 185 <strong>de</strong>lReal <strong>de</strong>creto <strong>25</strong>68/1986 <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> noviembre, por el que se aprueba el Reglamento <strong>de</strong> organización,funcionamiento y régimen jurídico <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Locales ( ROF)Vistos en los informes consultivos emitidos que obran en el expedienteVisto que el Pleno es el órgano competente para resolver el inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Recusación planteado alSr. Alcal<strong>de</strong>,CONSIDERANDO que no concurren las causas <strong>de</strong> abstención alegadas en el escrito <strong>de</strong>recusación contra el Sr. Alcal<strong>de</strong>.Se Propone al Pleno la adopción <strong>de</strong>l siguienteACUERDO:INADMITIR la recusación planteada por la representación <strong>de</strong> la sociedad CAMACONSTRU S.L porescrito <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2010 AL Sr. Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte D. Bonifacio Segovia Pérez por noconcurrir en éste las causas <strong>de</strong> abstención indicadas en el articulo 28.2 c) <strong>de</strong> la Ley 30/199<strong>25</strong>4


Toma la palabra la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PSOE para <strong>de</strong>cir que no están <strong>de</strong> acuerdo con la propuestaque se hace al <strong>pleno</strong>, pues creen que <strong>de</strong>be admitirse la recusación contra el Sr. Alcal<strong>de</strong>. Hanestudiado el expediente y consi<strong>de</strong>ran que se la ha causado un agravio, <strong>de</strong> manera injusta y con muymala intención a la empresa Camaconstru S.L. Explican que con fecha 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2009solicita dicha empresa la licencia <strong>de</strong> primera ocupación, y hasta el 6 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2010 no se pone encontacto el <strong>Ayuntamiento</strong> con ellos para ir a ver el edificio. Ese informe que hacen los Técnicos confecha 28 <strong>de</strong> mayo, el <strong>Ayuntamiento</strong> no lo notifica hasta el 3 <strong>de</strong> septiembre. Casi un año parapresuponer que incumplen la normativa urbanística, que hay exceso <strong>de</strong> alturas y unas <strong>de</strong>nunciaspresentadas. Cómo no va a haber mala fe, si no comunican a la constructora esas <strong>de</strong>nuncias.También han visto los informes que han pedido a diversos organismos para el tema <strong>de</strong> larecusación. Al Sr. Alcal<strong>de</strong> se le recusa por el tema <strong>de</strong>l parentesco cercano con los <strong>de</strong>nunciantes, y élalega que no tiene relación . Todos los informes se amparan en lo que dice el Sr. Alcal<strong>de</strong>, y eso noes objetivo.Por todo ello consi<strong>de</strong>ran que <strong>de</strong>be admitirse la recusación. Si hay irregularida<strong>de</strong>s en la obra, existeuna ley , la LOTAU, que lo contemplara. Que se sancione y ya está.Antes, con el tema <strong>de</strong>l Polígono, se les acusaba <strong>de</strong> no estar con los empresarios. Y esto es unagravio <strong>de</strong> querer perjudicar a nuestros empresarios. Es la primera vez que un Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>beabandonar un Pleno por estar recusado. Responsables son todos los que apoyaron. Incluso hayTécnicos que no le han dado la razón en el expediente.Ya sabía cuando empezó la obra que había <strong>de</strong>nuncias. Si tuviera un poco <strong>de</strong> ética se retiraría. Hayque cumplir los plazos. No ha mostrado buena fe.El Concejal Francisco Agudo dice que para votar quiere saber en que punto se encuentra lalegalización y se lo pregunta a la Secretaria. Ésta le contesta que el expediente <strong>de</strong> legalización no esel punto <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Día que se está tratando, no teniendo el expediente en el Pleno, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>que no es competencia <strong>de</strong> este Órgano . Por eso le indica al Concejal que pue<strong>de</strong> plantear dichacuestión por escrito para su contestación. A lo que el Concejal Francisco Agudo dice que <strong>de</strong>japlanteada la pregunta y que conste en acta.Toma la palabra el Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> para <strong>de</strong>cir que él no quiere perjudicar a ningún empresario, ypropone se adopte una solución. Si el grupo PSOE le informa <strong>de</strong> que con este acuerdo se estáperjudicando , él votará lo que diga el Grupo PSOE.También dice que se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar el asunto sobre la mesa y llegar a un acuerdo .La Portavoz <strong>de</strong>lPSOE dice que es aplazar las cosas sin sentido y que no están <strong>de</strong> acuerdo en que se saque elasunto <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día.Toma la palabra el Concejal Delgado Gómez para aclarar que ahora hay que votar una cosa, que esla recusación <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong>, y otra cosa es la legalización que si se quiere luego se discute.El Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> vuelve a explicar su postura, tras lo cual se somete a votación el acuerdosiendo aprobado el siguiente acuerdo con el voto <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong>l Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> conforme alsiguiente resultado:VOTOS A FAVOR: 5 ( 4PP+1CPI) voto <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong>l Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong>VOTOS EN CONTRA: 5 ( PSOE)ACUERDO:INADMITIR la recusación planteada por la representación <strong>de</strong> la sociedad CAMACONSTRU S.L porescrito <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2010 al Sr. Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte D. Bonifacio Segovia Pérez por noconcurrir en éste las causas <strong>de</strong> abstención indicadas en el articulo 28.2 c) <strong>de</strong> la Ley 30/199<strong>25</strong>5


Interrumpe el Pleno parte <strong>de</strong>l público asistente, el cual no pudiendo participar en el mismo, esinvitado por la Policía Local a abandonar el Salón <strong>de</strong> Plenos, no haciendo caso a la invitación son<strong>de</strong>salojados por la Policía Local.Tras lo cual se incorpora al Pleno el Sr. Alcal<strong>de</strong>, que <strong>de</strong>sconociendo lo que ha ocurrido, comunicaque no tiene inconveniente en <strong>de</strong>legar el expediente <strong>de</strong> legalización en el Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> y queasí lo hará. En este expediente no hay nada personal contra Camaconstru S.L. El expediente lo estáestudiando el equipo que está haciendo el POM haber si se pue<strong>de</strong> legalizar.CONTROL ÓRGANOS DE GOBIERNO:17. DAR CUENTA DE JUNTAS DE GOBIERNO Y DECRETOS DE ALCALDÍA.Se da cuenta <strong>de</strong> las Junta <strong>de</strong> Gobierno celebrada <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2010 al 11 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong><strong>2011</strong> y <strong>de</strong> los Decretos <strong>de</strong> Alcaldía adoptados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2010 hasta el 22 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 2010, incluido el Decreto <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> <strong>2011</strong> por el que se aprueba la liquidación<strong>de</strong>l ejercicio 2010.18. RUEGOS Y PREGUNTAS.El Sr. Alcal<strong>de</strong> quiere contestar a propósito <strong>de</strong>l ruego <strong>de</strong>l Pleno anterior sobre la ética--- Protestael Grupo PSOE, que los ruegos no se contestan--- continua el Sr. Alcal<strong>de</strong> haciendo alusión al Boletíninformativo <strong>de</strong>l PSOE sobre el valor <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> transformación que dice el Boletín—interrumpeel PSOE que se atenga al or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día-- El Sr. Alcal<strong>de</strong> continúa y dice que los Centros <strong>de</strong>Transformación los hizo Jesús Esteban, no el Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong>.El PSOE dice que ellos nunca han dicho eso. Están cansados <strong>de</strong> que les acusen y <strong>de</strong> queengañe a los ciudadanos. Ese Boletín es para <strong>de</strong>smentir, y para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse, que llevan cuatro años<strong>de</strong>fendiéndose <strong>de</strong> sus mentiras, y si hay algo mal que lo <strong>de</strong>nuncie.El Sr. Alcal<strong>de</strong> les dice que le han puesto “una ban<strong>de</strong>ja <strong>de</strong> plata”.A continuación se plantean los siguientes ruegos y preguntas:PREGUNTAS:-- Por qué corren tanto ahora en hacer las cosas ?Contesta el Sr. Alcal<strong>de</strong> que en que fecha se inauguró el CAI, y le respon<strong>de</strong>n que en2007.abril <strong>de</strong>-- Cuantas viviendas sociales han hecho?Ninguna.-- Que preocupaciones han tenido por los jóvenes?Todas.-- Por que se pone una Tasa al <strong>de</strong>porte? Se contestará en el siguiente Pleno.-- Cuantos puestos <strong>de</strong> trabajo ha creado? Ya ha quedado contestado durante el <strong>de</strong>bate.-- Por que no han mantenido las infraestructuras <strong>de</strong> <strong>Camarena</strong>. Se contestará en el siguiente Pleno-- Por que se cierran las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales a los vecinos. Se contestará en el siguientePleno-- Por qué la cultura y <strong>de</strong>portes no traspasan este municipio. Se contestará en el siguiente Pleno-- Que han hecho por integración <strong>de</strong> los inmigrantes. Se les ha integrado en el mundo laboral.56


RUEGOS1. Ruegan que antes <strong>de</strong> invertir en el SILO pidan la cesión a la Junta <strong>de</strong>Comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Castilla la Mancha.2. Ruegan que , igual que consulta en el Diario Oficial <strong>de</strong> Castilla la Mancha lossueldos públicos, muestre el mismo intereses en consultar subvenciones yayudas para <strong>Camarena</strong>, que luego se pasan los plazos.Tras lo cual se levanta la sesión siendo las 22.10 horas, <strong>de</strong> la que yo como Secretario doy fe.57

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