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Acta pleno 25-03-2011 - Ayuntamiento de Camarena

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2. En el caso <strong>de</strong> que la tenencia <strong>de</strong> animales ocasione molestias a los vecinos, correspon<strong>de</strong>ráal <strong>Ayuntamiento</strong> la gestión <strong>de</strong> las acciones pertinentes y, en su caso, la incoación <strong>de</strong>loportuno expediente.Artículo 17.-1. Los animales en las viviendas <strong>de</strong>berán contar con un alojamiento que se mantendrá encondiciones higiénico-sanitarias a<strong>de</strong>cuadas que permitan los cuidados y atención necesarios<strong>de</strong> acuerdo con sus necesida<strong>de</strong>s etológicas y que le proteja <strong>de</strong> las inclemencias <strong>de</strong>l tiempoy, en cualquier caso, que las características higiénico-sanitarias <strong>de</strong>l alojamiento no suponganningún riesgo para la salud <strong>de</strong>l propio animal, para las personas <strong>de</strong> su entorno ni para susvecinos.2. Deberán ser higienizadas y <strong>de</strong>sinfectadas con la frecuencia posible.Artículo 18.-Se prohíbe tener alojados a los animales <strong>de</strong> compañía en un lugar sin ventilación, sin luz o encondiciones climáticas extremas. La retirada <strong>de</strong> los excrementos y <strong>de</strong> los orines se ha <strong>de</strong> hacer<strong>de</strong> forma cotidiana, manteniendo, en todo caso, el alojamiento limpio, <strong>de</strong>sinfectado y<strong>de</strong>sinsectizado convenientemente.Artículo 19.-Si el animal no habita <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la vivienda <strong>de</strong>berá constar lo establecido en el artículo 17. Entodo caso, no podrá permanecer atado permanentemente, procurándole un recinto cerrado conlas a<strong>de</strong>cuadas medidas <strong>de</strong> seguridad e higiene.Artículo 20.-En caso <strong>de</strong> no po<strong>de</strong>r ejercer sobre los animales una a<strong>de</strong>cuada vigilancia se prohíbe la estancia<strong>de</strong> animales en terrazas , patios o jardines en horario nocturno, <strong>de</strong>biendo pasar la noche en elinterior <strong>de</strong> la vivienda o <strong>de</strong> su alojamiento con el objeto <strong>de</strong> evitar la posibilidad <strong>de</strong> producirmolestias a los vecinos.Artículo 21.-Se prohíbe la estancia permanente <strong>de</strong> los animales en terrazas <strong>de</strong> las viviendas, patios yjardines sino cumplen las condiciones establecidas en el artículo 19.Artículo 22.-1. En caso <strong>de</strong> parcelas, el cerramiento <strong>de</strong>berá ser completo para impedir que el animal puedaescapar. Las puertas <strong>de</strong>berán ser resistentes para evitar que los animales puedan abrirlas ysalir.2. La presencia <strong>de</strong>l perro <strong>de</strong>berá advertirse en lugar visible y <strong>de</strong> forma a<strong>de</strong>cuada.Artículo 23.-Con el objeto <strong>de</strong> impedir riesgos a las personas, así como sufrimientos o malos tratos a losanimales, los titulares <strong>de</strong> perros no les incitarán a atacarse entre sí o a lanzarse contra laspersonas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación <strong>de</strong> la agresividad <strong>de</strong>l animal.Artículo 24.-1. Los perros <strong>de</strong>stinados a guarda <strong>de</strong>berán estar bajo la responsabilidad <strong>de</strong> sus dueños erecintos don<strong>de</strong> no puedan causar daños en las personas o cosas, <strong>de</strong>biendo advertirse enlugar visible su existencia.2. Los perros guardianes <strong>de</strong>berán tener más <strong>de</strong> seis meses <strong>de</strong> edad, recomendándose a talfin la no utilización <strong>de</strong> animales hembras.3. No podrán estar atados permanentemente y, en caso <strong>de</strong> estar sujetos por algún medio,este <strong>de</strong>berá permitir su libertad <strong>de</strong> movimientos.Artículo <strong>25</strong>.-El número máximo <strong>de</strong> perros y gatos por vivienda será en todo caso <strong>de</strong> cinco, no pudiendo pasar<strong>de</strong> tres el número <strong>de</strong> perros. Superada esta cantidad, se solicitará la correspondienteautorización a los servicios competentes <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, los cuales a la vista <strong>de</strong> lascaracterísticas <strong>de</strong>l alojamiento <strong>de</strong> los animales y <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> la vivienda conce<strong>de</strong>rá o<strong>de</strong>negará dicha solicitud.Artículo 26.-1. Todo animal doméstico que circule por las vías y espacios públicos <strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong>berá iracompañado <strong>de</strong> su dueño o persona responsable autorizada por él. El dueño <strong>de</strong>l animal, entodo caso, será el responsable <strong>de</strong> los daños y perjuicios que este pudiera ocasionar.31

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