Acta pleno 25-03-2011 - Ayuntamiento de Camarena
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procedimiento administrativo.2.Mediante resolución <strong>de</strong> la Alcaldía se podrán incluir nuevos procedimientos ytrámites, previos los informes <strong>de</strong> la Secretaría General y <strong>de</strong> los servicios técnicosmunicipales competentes en materia <strong>de</strong> administración general, organización ysistemas <strong>de</strong> información, y <strong>de</strong> los servicios jurídicos municipales, cada uno <strong>de</strong> loscuales se <strong>de</strong>berá pronunciar sobre los aspectos <strong>de</strong> su competencia.3. La relación actualizada <strong>de</strong> procedimientos, trámites, solicitu<strong>de</strong>s, escritos ycomunicaciones que se podrán tramitar telemáticamente será accesible a través <strong>de</strong> laweb municipal. Igualmente, la web municipal facilitará información sobre los trámites aseguir en aquellos procedimientos que no se pue<strong>de</strong>n tramitar <strong>de</strong> forma telemática.4. La tramitación <strong>de</strong> un procedimiento administrativo por medios telemáticos no podrásuponer ninguna merma en el mantenimiento <strong>de</strong> la integridad <strong>de</strong> las garantías jurídicas<strong>de</strong> los particulares ante las Administraciones Públicas establecidas en elOr<strong>de</strong>namiento Jurídico y, en particular, en la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong>Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento AdministrativoComún.Artículo 16. Iniciación <strong>de</strong>l procedimiento administrativo.1. Los procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónicase podrán iniciar a través <strong>de</strong> medios electrónicos a instancia <strong>de</strong> parte, mediante lapresentación <strong>de</strong> solicitud, normalizada o no, en el Registro Electrónico regulado enesta Or<strong>de</strong>nanza.2. Las solicitu<strong>de</strong>s electrónicas mencionadas en el apartado anterior <strong>de</strong>berán contenerla firma electrónica avanzada <strong>de</strong>l interesado o cualquier otro mecanismo <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación y <strong>de</strong> acreditación que establezcan las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> estaOr<strong>de</strong>nanza, y todos los <strong>de</strong>más requisitos establecidos en el artículo 70 <strong>de</strong> la Ley30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y<strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común.3. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas <strong>de</strong> losdocumentos que sean necesarios o estimen oportunos, cuya fi<strong>de</strong>lidad con el originalgarantizarán mediante la utilización <strong>de</strong> firma electrónica reconocida. La AdministraciónMunicipal podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición <strong>de</strong>ldocumento o <strong>de</strong> la información original o solicitar <strong>de</strong>l correspondiente archivo, el cotejo<strong>de</strong>l contenido con las copias aportadas. La aportación <strong>de</strong> tales copias implica laautorización a la Administración para que acceda y trate la información personalcontenida en tales documentos.4. Con objeto <strong>de</strong> facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados <strong>de</strong> solicitudpodrán incluir comprobaciones automáticas <strong>de</strong> la información aportada respecto <strong>de</strong>datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones e,incluso, ofrecer el formulario cumplimentado en todo o en parte, con objeto <strong>de</strong> que elinteresado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.Artículo 17. Representación.1. Cuando en una solicitud telemática haya más <strong>de</strong> un interesado, la solicitud <strong>de</strong>beráestar firmada electrónicamente por todos los interesados, y las actuaciones seseguirán con el que se haya señalado expresamente o, en su <strong>de</strong>fecto, con elinteresado que aparezca encabezando la solicitud.2. Los ciudadanos podrán actuar por medio <strong>de</strong> representantes en los procedimientos ytrámites administrativos que se realicen frente a la Administración Municipal pormedios electrónicos, <strong>de</strong> acuerdo con lo que prevé la legislación general y lo queestablece esta Or<strong>de</strong>nanza. En estos supuestos, la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las actuacionesrealizadas estará sujeta a la acreditación <strong>de</strong> la representación.3. Cualquier persona física con capacidad <strong>de</strong> obrar pue<strong>de</strong> representar por víatelemática a otras personas, físicas o jurídicas, siempre que acredite la citadarepresentación mediante uno <strong>de</strong> los siguientes mecanismos alternativos:a. Aportación <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>ramiento suficiente en soporte electrónico original, según lasdisposiciones vigentes en materia <strong>de</strong> seguridad jurídica electrónica.18