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Acta pleno 25-03-2011 - Ayuntamiento de Camarena

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exprese la concurrencia <strong>de</strong> dichos requisitos y el compromiso <strong>de</strong> aportar losjustificantes, a requerimiento <strong>de</strong> la Administración.Artículo 19. Continuación <strong>de</strong>l procedimiento administrativo electrónico pormedios tradicionales.Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar totalmenteen soporte electrónico se proce<strong>de</strong>rá, por parte <strong>de</strong>l órgano competente a lareproducción en soporte papel <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s, comunicaciones u otros documentoselectrónicos, para po<strong>de</strong>r continuar con la tramitación <strong>de</strong>l expediente, asegurándose encualquier caso el archivo seguro <strong>de</strong> los documentos electrónicos originales.En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicosoriginales y los reproducidos en papel, en toda copia se hará constar la diligencia <strong>de</strong>lfuncionario competente que acredite la correspon<strong>de</strong>ncia y exactitud con el documentooriginal. Estos documentos tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> copias auténticas, a losefectos <strong>de</strong> lo previsto en el artículo 46 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong>Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento AdministrativoComún.Artículo 20. Acceso <strong>de</strong>l interesado a la información sobre el estado <strong>de</strong> latramitación <strong>de</strong>l procedimiento.1. El interesado podrá solicitar y obtener información sobre el estado <strong>de</strong> la tramitación<strong>de</strong> los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad por medioselectrónicos, mediante los siguientes sistemas:a. Presencialmente.b. Mediante el sistema telemático empleado para presentar la solicitud, con las<strong>de</strong>bidas garantías <strong>de</strong> seguridad y confi<strong>de</strong>ncialidad.2. La información sobre el estado <strong>de</strong> tramitación <strong>de</strong>l procedimiento compren<strong>de</strong>rá larelación <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> trámite realizados, con breve indicación sobre su contenido,así como la fecha en la que fueron dictados.3. La Administración Municipal podrá remitir al interesado avisos sobre el estado <strong>de</strong> latramitación, a las direcciones telemáticas <strong>de</strong> contacto indicadas por el mismo.4. En los procedimientos que no hayan sido íntegramente tramitados por medioselectrónicos, se habilitarán servicios electrónicos <strong>de</strong> información <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> latramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra elprocedimiento y el órgano o unidad responsable.Artículo 21. Expediente electrónico.l. El expediente electrónico es el conjunto <strong>de</strong> documentos electrónicoscorrespondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo <strong>de</strong>información que contengan, pudiendo incluir grabaciones <strong>de</strong> conversacionesconsentidas por los intervinientes, imágenes o mensajes <strong>de</strong> telefonía móvil.2. El foliado <strong>de</strong> los expedientes electrónicos podrá llevarse a cabo mediante un índiceelectrónico, firmado o sellado por el órgano actuante. Este índice garantizará laintegridad <strong>de</strong>l expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que seapreciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte <strong>de</strong> distintosexpedientes electrónicos.3. La remisión <strong>de</strong> expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por lapuesta a disposición <strong>de</strong>l expediente electrónico, teniendo el interesado <strong>de</strong>recho aobtener copia en soporte papel.Artículo 22. Terminación <strong>de</strong> los procedimientos por medios electrónicos.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 45. 3 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong>noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l ProcedimientoAdministrativo Común, los procedimientos que se tramiten y se acaben en soporteelectrónico garantizarán la i<strong>de</strong>ntificación y el ejercicio <strong>de</strong> la competencia por parte <strong>de</strong>lórgano que, en cada caso, esté reconocido como competente.2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico <strong>de</strong>berá cumplir losrequisitos previstos en el artículo 89 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong>Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo20

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