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Acta pleno 25-03-2011 - Ayuntamiento de Camarena

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interesado en relación con el concepto por el que se haya realizado el pago, enparticular la relativa a la conservación <strong>de</strong> la documentación.6. La imposibilidad, por el motivo que fuere, <strong>de</strong> realizar la transacción por el sistema <strong>de</strong>pago telemático, no excusarán al obligado al pago <strong>de</strong> realizar dicho pago <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losplazos establecidos en la normativa <strong>de</strong> los correspondientes tributos, precios públicosy <strong>de</strong>más ingresos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público.Artículo 29. Procedimiento.1. Los interesados podrán <strong>de</strong>terminar el importe a pagar por el concepto <strong>de</strong> que setrate mediante los formularios y/o aplicaciones disponibles en la página web <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong>.2. Una vez <strong>de</strong>terminado el importe a pagar, el usuario utilizará un certificado <strong>de</strong> firmaelectrónica reconocida para dar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> pago necesaria para tramitar el pago porel medio <strong>de</strong> pago elegido. La Administración Municipal custodiará durante cinco añosla información relativa al no repudio <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> pago.3. La información relativa al pago, una vez validada la firma digital, se enviará a laentidad financiera adherida al sistema <strong>de</strong> pago telemático elegida por el or<strong>de</strong>nante,conforme al procedimiento previsto en la plataforma <strong>de</strong> pago telemático.4. La entidad financiera adherida, previa la realización <strong>de</strong> las comprobaciones queprocedan según el medio <strong>de</strong> pago:a. Devolverá un mensaje <strong>de</strong> error, en el supuesto <strong>de</strong> ser rechazado el cargo.b. Efectuará el cargo en el medio <strong>de</strong> pago elegido por el or<strong>de</strong>nante <strong>de</strong>l pago y realizaráel abono en la cuenta restringida <strong>de</strong> recaudación <strong>de</strong> tributos <strong>de</strong> la AdministraciónMunicipal generándose un Número <strong>de</strong> Referencia Completo (NRC), con arreglo a lasnormas técnicas recogidas en el Anexo 111, mediante un sistema criptográfico quepermitirá asociar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> pago al pago <strong>de</strong> ella <strong>de</strong>rivado.5. La generación <strong>de</strong>l NRC por la Entidad Financiera Colaboradora implicará:a. Que la Entidad Financiera Colaboradora <strong>de</strong>berá realizar el abono en la cuentarestringida <strong>de</strong> recaudación. b. Que el recibo en el que figura respon<strong>de</strong> a un ingresorealizado en la Entidad Financiera Colaboradora que lo expi<strong>de</strong>.c. Que dicho recibo correspon<strong>de</strong> a la liquidación incorporada en el justificante <strong>de</strong> pagoy no a otra. d. Que a partir <strong>de</strong>l momento <strong>de</strong> generación <strong>de</strong>l NRC queda la EntidadFinanciera obligada frente a la Administración Municipal por el importe que figura endicho justificante <strong>de</strong> pago, quedando el obligado al pago liberado <strong>de</strong> su obligaciónfrente a la Administración Municipal.e. Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión <strong>de</strong>l pago por parte <strong>de</strong> laEntidad Financiera, <strong>de</strong>biendo presentar el or<strong>de</strong>nante <strong>de</strong>l pago, en su caso, ante laAdministración Municipal, la correspondiente solicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> ingresosin<strong>de</strong>bidos.6. La Entidad Financiera que haya generado el correspondiente NRC conservarádurante cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.7. La Entidad Financiera adherida comunicará a la Administración Municipal laconfirmación <strong>de</strong>l cobro efectuado. A la recepción <strong>de</strong>l NRC, la Administración Municipalpresentará al or<strong>de</strong>nante <strong>de</strong>l pago un justificante <strong>de</strong> pago electrónico, una vez quevali<strong>de</strong> la coherencia <strong>de</strong> la transacción con el NRC. El justificante <strong>de</strong> pago podráimprimirse.El justificante <strong>de</strong> pago emitido conforme a lo establecido en este artículo, surtirá losefectos liberatorios para con la Administración Municipal señalados en el ReglamentoGeneral <strong>de</strong> Recaudación.DISPOSICIONES ADICIONALES.Primera. Entrada en funcionamiento <strong>de</strong>l Registro Electrónico. El Registro Electrónicoregulado en esta Or<strong>de</strong>nanza entrará en funcionamiento a las cero horas <strong>de</strong>l díasiguiente <strong>de</strong> su entrada en vigor.Segunda. Reunión virtual <strong>de</strong> órganos colegiados. Si los medios técnicos disponibles lopermiten, los órganos colegiados <strong>de</strong> la Administración Municipal podrán constituirse yadoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales26

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