d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalida<strong>de</strong>s prohibidas.e) Adiestra animales potencialmente peligrosos por quien carezca <strong>de</strong> certificado <strong>de</strong>capacitación.f) La organización o celebración <strong>de</strong> concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos<strong>de</strong> animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, <strong>de</strong>stinados a<strong>de</strong>mostrar la agresividad <strong>de</strong> los animales.2. Tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> infracciones administrativas graves las siguientes:a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidasnecesarias para evitar su escapada o extravío.b) Incumplir la obligación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar el animal.c) Omitir la inscripción en el Registro.d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujetocon ca<strong>de</strong>na.e) El transporte <strong>de</strong> animales potencialmente peligrosos sin tomar las medidasprecautorias necesarias para garantizar la seguridad <strong>de</strong> las personas , bienes yotros animales.f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida porlas autorida<strong>de</strong>s competentes o sus agentes, así como el suministro <strong>de</strong> informacióninexacta o <strong>de</strong> documentación falsa.3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores ñpodrán llevar aparejadas comoaccesorias la confiscación, <strong>de</strong>comiso, esterilización o sacrificio <strong>de</strong> los animalespotencialmente peligrosos, la clausura <strong>de</strong>l establecimiento y la suspensión temporal o<strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la licencia para tenencia <strong>de</strong> animales potencialmente peligrosos o <strong>de</strong>l certificado<strong>de</strong> capacitación <strong>de</strong>l adiestrador.4. Tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> infracciones administrativas leves, el incumplimiento <strong>de</strong>cualquiera <strong>de</strong> las obligaciones establecidas en la Ley, y no comprendidas en los números 1 y2 <strong>de</strong> este artículo.Artículo 58.- Sanciones.Las infracciones tipificadas en los número 1, 2 y 4 serán sancionadas con las siguientes multas:Infracciones leves, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 150,30 hasta 300,51 euros. Infracciones graves, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 300,52hasta 2.404,50 euros. Infracciones muy graves, 2.404,06 hasta 15.0<strong>25</strong>,30 eurosLas anteriores multas serán actualizadas cuando periódicamente las revise el Gobierno,conforme a lo dispuesto, en el apartado 5 <strong>de</strong>l artículo 13 <strong>de</strong> la Ley 50/1999.Si la infracción conocida por el <strong>Ayuntamiento</strong> afecta al ámbito <strong>de</strong> <strong>de</strong> competencias propio <strong>de</strong> laComunidad Autónoma, se dará traslado inmediato al órgano autonómico competente <strong>de</strong> la<strong>de</strong>nuncia o documento que lo ponga <strong>de</strong> manifiesto, a efectos <strong>de</strong> que se ejerza la potestadsancionadora.En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito o falta, se darátraslado inmediato <strong>de</strong> los hechos al órgano jurisdiccional competente.DISPOSICIONES FINALES.Primera.- En todo lo no dispuesto en la presente Or<strong>de</strong>nanza, se estará a lo estipulado en lanormativa Comunitarias, Estatal o Autonómica que sea <strong>de</strong> aplicaciónSegunda.- La presente Or<strong>de</strong>nanza entrará en vigor, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en elartículo 70 <strong>de</strong> la Ley 7/1985, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> Abril, una vez se haya publicado su texto integro en elBoletín Oficial <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Toledo.DISPOSICION DEROGATORIA.Quedan <strong>de</strong>rogadas cuantas disposiciones <strong>de</strong>l mismo o inferior rango se opongan a su artículado.42
8. APROBACIÓN APLAZAMIENTO CUOTAS DE AMORTIZACIÓN RELATIVAS ALCONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE FINANZAS DE CASTILLA LAMANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA PARA EL DESARROLLO DELPOLÍGONO SUR INDUSTRIAL.Se lee la propuesta por la Portavoz <strong>de</strong>l Grupo PP:Con fecha 23<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2005 el Instituto <strong>de</strong> Finanzas y el <strong>Ayuntamiento</strong> suscribieronun Convenio <strong>de</strong> Cooperación Financiera para la financiación <strong>de</strong> las obras <strong>de</strong> urbanización <strong>de</strong>lPolígono Industrial Sur, modificado el mismo por A<strong>de</strong>nda <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2010.Debido a la situación económica actual el <strong>Ayuntamiento</strong> solicitó el aplazamiento <strong>de</strong> las cuotas <strong>de</strong>amortización correspondientes a marzo y septiembre <strong>de</strong> <strong>2011</strong> y marzo <strong>de</strong> 2012, alargando la vida <strong>de</strong>lpréstamo hasta septiembre <strong>de</strong> 2016.El Instituto <strong>de</strong> Finanzas proce<strong>de</strong> a la valoración <strong>de</strong>l aplazamiento y consi<strong>de</strong>ra viable el mismo,<strong>de</strong>biendo el <strong>Ayuntamiento</strong> asumir el coste financiero <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>l aplazamiento en los términos que<strong>de</strong>terminen las partes.Al objeto <strong>de</strong> regular lo expuesto, el Instituto <strong>de</strong> Fianzas proce<strong>de</strong> a la formalización <strong>de</strong> una nuevaA<strong>de</strong>nda al referido Convenio <strong>de</strong> Cooperación, que regule los costes financieros, el plazo <strong>de</strong><strong>de</strong>volución y garantías especiales.Vista la A<strong>de</strong>nda al Convenio <strong>de</strong> Cooperación que presenta el Instituto <strong>de</strong> Finanzas con fecha 18 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> <strong>2011</strong> se propone al Pleno la aprobación <strong>de</strong> la misma así como autorizar la Sr. Alcal<strong>de</strong> lafirma <strong>de</strong>l citado documentoEl Sr. Alcal<strong>de</strong> aclara que la <strong>de</strong>uda es <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, pero a través <strong>de</strong> los empresarios <strong>de</strong>lpolígono. Hay que hacer esto porque una serie <strong>de</strong> empresarios no pue<strong>de</strong>n hacer frente al pagosemestral. Este dinero lo tienen que pagar los empresarios.Toma la palabra la Portavoz <strong>de</strong>l PSOE para <strong>de</strong>cir que no está <strong>de</strong> acuerdo con lo que ha dicho el Sr.Alcal<strong>de</strong>, ya que el préstamo es <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, no <strong>de</strong>l empresario - propietario y que si no pagan,entonces, que se ejecuten los contratos. No “eche balones fuera” y pida las cuotas, los contratos<strong>de</strong>be obligarse a que se paguen. A la Junta quien le figura que <strong>de</strong>be la <strong>de</strong>uda es el <strong>Ayuntamiento</strong>.Quiere que que<strong>de</strong> claro esta cuestión: quien <strong>de</strong>be al Instituto <strong>de</strong> Finanzas es el <strong>Ayuntamiento</strong>, y sino pagan los propietarios, pi<strong>de</strong> al Sr. Alcal<strong>de</strong> que ejecute el contrato, y que no se justifique con laexcusa , que a<strong>de</strong>más no es verda<strong>de</strong>ra, <strong>de</strong> que el <strong>Ayuntamiento</strong> no es quien <strong>de</strong>be el dinero.Contesta el Sr. Alcal<strong>de</strong> que claro que la <strong>de</strong>uda la firma el <strong>Ayuntamiento</strong>, que es a quien le dan elpréstamo. Pero estamos hablando <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> terreno no <strong>de</strong> cuotas <strong>de</strong> urbanización. Entien<strong>de</strong> quebeneficiamos a los que compraron suelo si aplazamos las cuotas. Habrá que firmar con ellos unnuevo convenio para que paguen los intereses que se generan, y si no quieren, entoncesejecutaremos los contratos.Contesta la Portavoz <strong>de</strong>l PSOE que aclare que ella no ha dicho nada <strong>de</strong> embargo, y que el Sr.Alcal<strong>de</strong>, es el responsable, no los empresarios, <strong>de</strong> que el préstamo se alargue más años, porque noha hecho su trabajo.El Sr. Alcal<strong>de</strong> vuelve a aclarar que una cosa son las cuotas <strong>de</strong> urbanización, que llevan otro trámitepara su cobro( embargo, apremio, etc) Y otra cosa es la venta <strong>de</strong> suelo que se hizo en el polígono.Lo único que aplazamos es al que ha comprado suelo, porque a<strong>de</strong>más, si pidió un crédito nopodríamos ni embargarle porque primero está el Banco.Pi<strong>de</strong> la palabra la Portavoz <strong>de</strong>l PSOE, que no es concedida.43