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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - Consejo de Defensa del Estado

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1. Cada Parte establecerá o <strong>de</strong>signará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>sus entida<strong>de</strong>s, para recibir y revisar las impugnaciones presentadas por los proveedores en relación con las medidas <strong>de</strong>una Parte que implementan este Capítulo, en conexión con una contratación pública cubierta por este Capítulo, y formularlas conclusiones y recomendaciones pertinentes. Cuando una impugnación <strong>de</strong> un proveedor sea inicialmente revisada porun órgano distinto <strong>de</strong> dicha autoridad imparcial, la Parte garantizará que el proveedor pueda apelar la <strong>de</strong>cisión inicial anteuna autoridad administrativa o judicial imparcial que sea in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la entidad que es objeto <strong>de</strong> la impugnación.2. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o <strong>de</strong>signada <strong>de</strong> conformidad con el párrafo 1 tenga faculta<strong>de</strong>spara adoptar sin <strong>de</strong>mora medidas cautelares pendiente la resolución <strong>de</strong> la impugnación, para preservar la oportunidad <strong>de</strong>lproveedor <strong>de</strong> participar en la contratación pública y asegurar que la Parte cumpla con sus medidas que implementan esteCapítulo, incluyendo la suspensión <strong>de</strong> la adjudicación <strong>de</strong> un contrato o la ejecución <strong>de</strong> un contrato que ya ha sidoadjudicado.3. Cada Parte garantizará que sus procedimientos <strong>de</strong> revisión se encuentren publicados y sean oportunos,transparentes, eficaces y compatibles con el principio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso.4. Cada parte garantizará que todos los documentos relacionados con una impugnación <strong>de</strong> una contrataciónpública cubierta por este Capítulo se encuentren a disposición <strong>de</strong> cualquier autoridad establecida o <strong>de</strong>signada <strong>de</strong>conformidad con el párrafo 1.5. Sin perjuicio <strong>de</strong> otros procedimientos <strong>de</strong> revisión dispuestos o <strong>de</strong>sarrollados por cada una <strong>de</strong> las Partes, cadaParte garantizará que las autorida<strong>de</strong>s establecidas o <strong>de</strong>signadas <strong>de</strong> conformidad con el párrafo 1 dispongan al menos losiguiente:a) una oportunidad al proveedor para examinar los documentos pertinentes y ser oído por la autoridad <strong>de</strong> maneraoportuna;b) tiempo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso,será menor a 10 días, a partir <strong>de</strong>l momento en que el fundamento <strong>de</strong> la reclamación fue conocido por el proveedor o en querazonablemente <strong>de</strong>bió haber sido conocido por éste;c) una exigencia para que la entidad responda por escrito a la impugnación <strong>de</strong>l proveedor;d) una oportunidad al proveedor <strong>de</strong> replicar a la respuesta <strong>de</strong> la entidad a la impugnación, ye) la entrega sin <strong>de</strong>mora y por escrito <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación <strong>de</strong>los fundamentos <strong>de</strong> cada <strong>de</strong>cisión.6. Cada una <strong>de</strong> las Partes garantizará <strong>de</strong> que la presentación <strong>de</strong>l proveedor <strong>de</strong> una impugnación no perjudicará laparticipación <strong>de</strong>l proveedor en las contrataciones en curso o futuras”.4En dos normas constitucionales se ha dispuesto la creación <strong>de</strong> una jurisdicción contencioso-administrativa, estasson el artículo 87 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1925 y el artículo 38 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1980. Existen numerosos trabajosrespecto a esta materia, entre los que cabe mencionar los publicados en esta Revista en sus números 2 y 3 y unapublicación en la que están contenidos los proyectos <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> estos tribunales. A propósito <strong>de</strong> las normasconstitucionales recién citadas, que nunca se concretaron, véase: La Jurisdicción Contencioso Administrativa, DecisionesLegislativas al año 2001, Documentos, Fundación Facultad <strong>de</strong> Derecho Universidad <strong>de</strong> Chile.5Ramón Parada: “Derecho Administrativo I, Parte General”, Decimotercera Edición, Marcial Pons, 2002, página279.6Op. cit., página 281.7Op. cit., página 283.8El artículo 13 señala lo siguiente: “Los contratos administrativos regulados por esta ley podrán modificarse oterminarse anticipadamente por las siguientes causas:a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.b) El incumplimiento grave <strong>de</strong> las obligaciones contraídas por el contratante.c) El estado <strong>de</strong> notoria insolvencia <strong>de</strong>l contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o lasexistentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento <strong>de</strong>l contrato.d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.e) Las <strong>de</strong>más que se establezcan en las respectivas bases <strong>de</strong> la licitación o en el contrato. Dichas bases podránestablecer mecanismos <strong>de</strong> compensación y <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización a los contratantes.Las resoluciones o <strong>de</strong>cretos que dispongan tales medidas <strong>de</strong>berán ser fundadas”.9Así nos señala el Mensaje, número 9-341 <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1999, respecto <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> la mutabilidad <strong>de</strong>lcontrato que: “La contratación pública <strong>de</strong> la administración, como se ha señalado, regularmente va asociada a la naturaleza<strong>de</strong> las prestaciones públicas en ella involucradas. De ahí entonces que los contratos que celebre la administración puedanverse alterados por las necesida<strong>de</strong>s a los cuales ellos van asociados. La mutabilidad <strong>de</strong>l contrato ofrece una doblevertiente. De una parte, es la consecuencia <strong>de</strong>l ius variandi que se reconoce a la administración; <strong>de</strong> otra, resulta <strong>de</strong> laadmisión <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> teorías encaminadas a explicar, en beneficio <strong>de</strong>l contratista, la adaptación <strong>de</strong>l contrato acircunstancias sobrevinientes.Sin embargo, la mutabillidad <strong>de</strong>l contrato, que se justifica en el interés público involucrado, <strong>de</strong>be compatibilizarsecon el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l contratista <strong>de</strong> la administración a que sus <strong>de</strong>rechos sean <strong>de</strong>bidamente garantizados. Por ello, el proyectogarantiza patrimonialmente al contratante frente a la mutabilidad <strong>de</strong>l contrato, sea a través <strong>de</strong>l alza <strong>de</strong>l precio, sea a través<strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización correspondiente”.10Nos señala el Mensaje en su página 13, respecto <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> la preeminencia <strong>de</strong> la administración, que: “LaAdministración, cuando contrata, no se encuentra en una situación <strong>de</strong> igualdad frente a su contratante. Mientras éstesatisface su interés particular, la administración satisface el interés general. Las resultas <strong>de</strong> un contrato en su ejecución son<strong>de</strong> suma importancia para la administración, razón por la que la mutabilidad <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> un conjunto <strong>de</strong>potesta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las cuales es titular la administración y que dinamizan la contratación. La administración tiene la facultad paracontratar y dirigir la ejecución <strong>de</strong>l contrato; tiene po<strong>de</strong>r, también, para modificar el contrato si durante su ejecución se danhechos que así lo justifiquen, compensando <strong>de</strong>bidamente al contratante, y tiene la atribución <strong>de</strong> interpretar los contratos, sinperjuicio <strong>de</strong> las competencias que tienen los tribunales <strong>de</strong> justicia al respecto”.11Artículo 1º inciso primero: “Supletoriamente, se les aplicarán las normas <strong>de</strong> Derecho Público y, en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong>aquéllas, las normas <strong>de</strong>l Derecho Privado”.12Cabe agregar que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo señalado tienen particular aplicación, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la Ley y su reglamento, laresolución número 217 b) <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Compras, Los Tratados y la normativa interna <strong>de</strong> cada servicio.13Al respecto señala Pantoja Bauzá que esta distinción: “Es lo que la doctrina ius administrativa categoriza <strong>de</strong>antiguo con las expresiones contrato administrativo y contratos <strong>de</strong> la Administración: los primeros, surgidos <strong>de</strong> potesta<strong>de</strong>sexorbitantes frente al cocontratante; los segundos, <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos subjetivos que se ejercen en las mismas condiciones quecualquier particular De aquí se sigue que los primeros se rigen por el Derecho Público y los segundos por el Derechocomún, y en los países <strong>de</strong> doble jurisdicción, que los primeros originan procesos contencioso-administrativos y lossegundos procesos civiles”, Pantoja Bauzá, Rolando: “Separata los sujetos <strong>de</strong> Derecho Administrativo: La Administración<strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, su actuar: los contratos administrativos”, página 43.14En la página 13 <strong>de</strong>l mensaje número 9-341 <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1999 po<strong>de</strong>mos encontrar una serie <strong>de</strong> elementosestablecidos en favor <strong>de</strong> la Administración.

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