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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - Consejo de Defensa del Estado

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naturaleza <strong>de</strong>l contrato y <strong>de</strong>rivar <strong>de</strong> ésta su clasificación.2. Contener cláusulas exorbitantes al <strong>de</strong>recho común. Como se ha sostenido endoctrina, es este elemento el que permite distinguir al contrato administrativo 14 .Según el Mensaje que dio origen a la tramitación <strong>de</strong> la ley en estudio: “Elfundamento <strong>de</strong> estas reglas especiales es la singular naturaleza <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> encuanto contratante, consi<strong>de</strong>rando que la finalidad <strong>de</strong> sus actuaciones es promover elbien común”. 15En <strong>de</strong>finitiva, y para no ahondar en el tema, hay una serie <strong>de</strong> elementos que ladoctrina y la jurispru<strong>de</strong>ncia han ido señalando para caracterizar un contrato administrativo.Ellos serían aquellos:– En que se <strong>de</strong>clara expresamente su naturaleza <strong>de</strong> tal.– En los cuales participa como contratante la Administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>.– En que se contienen cláusulas exorbitantes al <strong>de</strong>recho común.– Sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.– Sometido a normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público.Por su parte, la Ley Nº 19.886 no nos señala qué se enten<strong>de</strong>rá por contratoadministrativo, y qué relación existe con la contratación civil, pero su artículo 1º hacereferencia al ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la ley señalando que: “Los contratos que celebre laAdministración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, a título oneroso, para el suministro <strong>de</strong> bienes muebles, y <strong>de</strong> losservicios que se requieran para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> sus funciones, se ajustarán a las normasy principios <strong>de</strong>l presente cuerpo legal y <strong>de</strong> su reglamentación. Supletoriamente, se lesaplicarán las normas <strong>de</strong> Derecho Público y, en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> aquéllas, las normas <strong>de</strong>lDerecho Privado”.Hemos <strong>de</strong> señalar que se excluyen <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la ley una serie <strong>de</strong> contratosque se consi<strong>de</strong>ró, según se señala en el Mensaje, que o no tienen que ver con elsuministro <strong>de</strong> bienes o prestación <strong>de</strong> servicios, o son incompatibles con los procesos <strong>de</strong>licitación 16 .Sin embargo, aun para estos contratos, que por disposición expresa <strong>de</strong> la Leyquedan al margen <strong>de</strong> su aplicación, regirá el artículo 20 <strong>de</strong> la misma. En este artículo seestablece que los órganos <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>ben publicar en los sistemas <strong>de</strong>información que establezca la DCCP (Dirección <strong>de</strong> Compras y Contratación Pública) lainformación básica relativa a sus contrataciones y aquella que señala el Reglamento.4. PARALELO ENTRE ALGUNOS ELEMENTOS DE LACONTRATACIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y LACONTRATACIÓN <strong>ADMINISTRATIVA</strong>En esta parte <strong>de</strong>l trabajo haremos un paralelo entre algunos elementos <strong>de</strong> lacontratación civil y aquellos contemplados en la nueva Ley para la contrataciónadministrativa, siguiendo <strong>de</strong> cerca el esquema propuesto por Ramón Parada en suTratado <strong>de</strong> Derecho Administrativo I, Parte General, páginas 286 y siguientes.4.1. Elementos y condiciones <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los contratosLos elementos esenciales para ambos tipos <strong>de</strong> contratos son los mismos y, en estesentido, es plenamente aplicable el artículo 1445 <strong>de</strong>l Código Civil que señala: “Para queuna persona se obligue a otra por un acto o <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad es necesario: 1. quesea legalmente capaz; 2. que consienta en dicho acto o <strong>de</strong>claración y su consentimientono adolezca <strong>de</strong> vicio; 3. que recaiga sobre un objeto lícito; 4. que tenga una causa lícita.La capacidad legal <strong>de</strong> una persona consiste en po<strong>de</strong>r obligarse por sí misma, y sin elministerio o la autorización <strong>de</strong> otra”.En cuanto a la capacidad, <strong>de</strong>bemos enten<strong>de</strong>r que, como señala el artículo 4º <strong>de</strong> lanueva ley, todas las personas naturales y jurídicas podrán contratar con la Administración,cuando cumplan con una serie <strong>de</strong> requisitos. Por lo tanto, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la capacidad civil,regulada en los artículos 1445, 1446 y 1447 <strong>de</strong>l Código Civil, se <strong>de</strong>berá cumplir con otroselementos para ser capaz en el ámbito <strong>de</strong> la contratación administrativa; estos requisitosestán <strong>de</strong>terminados en el Reglamento 17 .

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