naturaleza <strong>de</strong>l contrato y <strong>de</strong>rivar <strong>de</strong> ésta su clasificación.2. Contener cláusulas exorbitantes al <strong>de</strong>recho común. Como se ha sostenido endoctrina, es este elemento el que permite distinguir al contrato administrativo 14 .Según el Mensaje que dio origen a la tramitación <strong>de</strong> la ley en estudio: “Elfundamento <strong>de</strong> estas reglas especiales es la singular naturaleza <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> encuanto contratante, consi<strong>de</strong>rando que la finalidad <strong>de</strong> sus actuaciones es promover elbien común”. 15En <strong>de</strong>finitiva, y para no ahondar en el tema, hay una serie <strong>de</strong> elementos que ladoctrina y la jurispru<strong>de</strong>ncia han ido señalando para caracterizar un contrato administrativo.Ellos serían aquellos:– En que se <strong>de</strong>clara expresamente su naturaleza <strong>de</strong> tal.– En los cuales participa como contratante la Administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>.– En que se contienen cláusulas exorbitantes al <strong>de</strong>recho común.– Sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.– Sometido a normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público.Por su parte, la Ley Nº 19.886 no nos señala qué se enten<strong>de</strong>rá por contratoadministrativo, y qué relación existe con la contratación civil, pero su artículo 1º hacereferencia al ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la ley señalando que: “Los contratos que celebre laAdministración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, a título oneroso, para el suministro <strong>de</strong> bienes muebles, y <strong>de</strong> losservicios que se requieran para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> sus funciones, se ajustarán a las normasy principios <strong>de</strong>l presente cuerpo legal y <strong>de</strong> su reglamentación. Supletoriamente, se lesaplicarán las normas <strong>de</strong> Derecho Público y, en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> aquéllas, las normas <strong>de</strong>lDerecho Privado”.Hemos <strong>de</strong> señalar que se excluyen <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la ley una serie <strong>de</strong> contratosque se consi<strong>de</strong>ró, según se señala en el Mensaje, que o no tienen que ver con elsuministro <strong>de</strong> bienes o prestación <strong>de</strong> servicios, o son incompatibles con los procesos <strong>de</strong>licitación 16 .Sin embargo, aun para estos contratos, que por disposición expresa <strong>de</strong> la Leyquedan al margen <strong>de</strong> su aplicación, regirá el artículo 20 <strong>de</strong> la misma. En este artículo seestablece que los órganos <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>ben publicar en los sistemas <strong>de</strong>información que establezca la DCCP (Dirección <strong>de</strong> Compras y Contratación Pública) lainformación básica relativa a sus contrataciones y aquella que señala el Reglamento.4. PARALELO ENTRE ALGUNOS ELEMENTOS DE LACONTRATACIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y LACONTRATACIÓN <strong>ADMINISTRATIVA</strong>En esta parte <strong>de</strong>l trabajo haremos un paralelo entre algunos elementos <strong>de</strong> lacontratación civil y aquellos contemplados en la nueva Ley para la contrataciónadministrativa, siguiendo <strong>de</strong> cerca el esquema propuesto por Ramón Parada en suTratado <strong>de</strong> Derecho Administrativo I, Parte General, páginas 286 y siguientes.4.1. Elementos y condiciones <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los contratosLos elementos esenciales para ambos tipos <strong>de</strong> contratos son los mismos y, en estesentido, es plenamente aplicable el artículo 1445 <strong>de</strong>l Código Civil que señala: “Para queuna persona se obligue a otra por un acto o <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad es necesario: 1. quesea legalmente capaz; 2. que consienta en dicho acto o <strong>de</strong>claración y su consentimientono adolezca <strong>de</strong> vicio; 3. que recaiga sobre un objeto lícito; 4. que tenga una causa lícita.La capacidad legal <strong>de</strong> una persona consiste en po<strong>de</strong>r obligarse por sí misma, y sin elministerio o la autorización <strong>de</strong> otra”.En cuanto a la capacidad, <strong>de</strong>bemos enten<strong>de</strong>r que, como señala el artículo 4º <strong>de</strong> lanueva ley, todas las personas naturales y jurídicas podrán contratar con la Administración,cuando cumplan con una serie <strong>de</strong> requisitos. Por lo tanto, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la capacidad civil,regulada en los artículos 1445, 1446 y 1447 <strong>de</strong>l Código Civil, se <strong>de</strong>berá cumplir con otroselementos para ser capaz en el ámbito <strong>de</strong> la contratación administrativa; estos requisitosestán <strong>de</strong>terminados en el Reglamento 17 .
Del objeto, siguiendo igual línea <strong>de</strong> planteamiento, po<strong>de</strong>mos señalar que <strong>de</strong>be sercomerciable, lícito, <strong>de</strong>terminado o <strong>de</strong>terminable, conforme a las normas <strong>de</strong>l Código Civil,artículos 1460 y siguientes. La Ley no señala otros requisitos al objeto, salvo el disponerque la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito <strong>de</strong> variar elprocedimiento <strong>de</strong> contratación (artículo 7, inciso final).Los contratos administrativos tienen que tener asimismo una causa, la que <strong>de</strong>beráser real y lícita, conforme al artículo 1467 <strong>de</strong>l Código Civil: “No pue<strong>de</strong> haber obligación sinuna causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficenciaes causa suficiente. Se entien<strong>de</strong> por causa el motivo que induce al acto o contrato; y porcausa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al or<strong>de</strong>n público.Así la promesa <strong>de</strong> dar algo en pago <strong>de</strong> una <strong>de</strong>uda que no existe, carece <strong>de</strong> causa; y lapromesa <strong>de</strong> dar algo en recompensa <strong>de</strong> un crimen o <strong>de</strong> un hecho inmoral, tiene unacausa ilícita”. Según Ramón Parada <strong>de</strong>bemos distinguir entre la “causa como lacontraprestación <strong>de</strong> la otra parte, y la causa como fin que las partes persiguen por medio<strong>de</strong>l contrato. En los contratos <strong>de</strong> la Administración luce una concepción <strong>de</strong> la causa comofin, al <strong>de</strong>terminar que el objeto <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong>berá ser necesario para los fines <strong>de</strong>lservicio público y que se justificará en el expediente” 18 . En la LBCA po<strong>de</strong>mos observarque en el artículo 1º, al <strong>de</strong>finir su ámbito <strong>de</strong> aplicación, no se menciona nada con respectoa la finalidad que <strong>de</strong>be perseguir el contrato; simplemente señala que son aquellos a títulooneroso para el suministro <strong>de</strong> bienes muebles y <strong>de</strong> los servicios que se requieran para el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> sus funciones. Sin embargo, en el Mensaje se señala, en repetidasocasiones, que la finalidad <strong>de</strong> la contratación está constituida por los fines públicos.4.2.1. La Administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>4.2. Partes <strong>de</strong> la contratación administrativaEl concepto <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> para la aplicación <strong>de</strong> la Ley es aquelcontenido en el artículo 1º <strong>de</strong> la Ley Orgánica Constitucional <strong>de</strong> Bases Generales <strong>de</strong> laAdministración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> Nº 18.575 (en a<strong>de</strong>lante LOCBGAE), salvo las empresaspúblicas creadas por ley y <strong>de</strong>más casos que señale la ley 19 . Este artículo <strong>de</strong> la LOCBGAEseñala: “La Administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> estará constituida por los Ministerios, lasInten<strong>de</strong>ncias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para elcumplimiento <strong>de</strong> la función administrativa, incluidos la Contraloría General <strong>de</strong> laRepública, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>n y SeguridadPública, los Gobiernos Regionales, las Municipalida<strong>de</strong>s y las empresas públicas creadaspor ley”. Por en<strong>de</strong>, solo se excluirían los contratos que se celebren por las empresaspúblicas creadas por ley 20 .Esto significa que los organismos que la doctrina ha tipificado como organismosconstitucionalmente autónomos, autonomías constitucionales, servicios públicosacentralizados, entre otras <strong>de</strong>nominaciones, quedan sujetos a esta ley en el ámbito <strong>de</strong> sucontratación. Es necesario recordar que estos entes tienen la particular característica <strong>de</strong>estar, según el artículo 21º <strong>de</strong> la LOCBGAE, excluidos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> su títulosegundo, rigiéndose directamente por la Constitución Política y sus propias leyes 21 .4.2.2. Los contratistasLa contraparte <strong>de</strong> la Administración serán las personas naturales o jurídicas que conella contraten. Como señalamos a propósito <strong>de</strong> la capacidad, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong>las normas generales, para po<strong>de</strong>r ser contratante con la Administración se <strong>de</strong>be cumplircon una serie <strong>de</strong> requisitos que generalmente las mismas bases <strong>de</strong> la licitación pública oprivada señalan. Para Ramón Parada se <strong>de</strong>be distinguir entre la capacidad jurídica ymoral <strong>de</strong> los contratistas y su capacidad profesional y económica. La nueva Ley en estesentido contempla una serie <strong>de</strong> requisitos para las personas que <strong>de</strong>seen contratar con laAdministración. En razón <strong>de</strong> la extensión que <strong>de</strong>be tener este trabajo no profundizaremosen ellas, sino que solo señalaremos que se contempla la existencia <strong>de</strong> garantías que<strong>de</strong>ben ser constituidas por los oferentes y por los contratantes en su caso 22 . Esto se vecomplementado con un requisito fundamental, cual es estar inscrito en el Registro <strong>de</strong>Contratistas, que está regulado en la nueva Ley <strong>de</strong> manera extensa para lo que cabe auna ley <strong>de</strong> bases, y <strong>de</strong>sarrollado ampliamente en el Reglamento 23 . Como po<strong>de</strong>mos