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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - Consejo de Defensa del Estado

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con los requisitos <strong>de</strong> idoneidad profesional, técnica y financiera, que permitan garantizar el normal funcionamiento <strong>de</strong> losservicios públicos”.25Mensaje número 9-341 <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1999, página 13.26Ver <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> bases y <strong>de</strong> bases administrativas en el artículo 2º <strong>de</strong>l Reglamento.27Debemos enten<strong>de</strong>r que esta exigencia se complementa con la <strong>de</strong>l artículo 18 <strong>de</strong> la ley que señala: “Losorganismos públicos regidos por esta ley <strong>de</strong>berán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el <strong>de</strong>spacho y, en general,<strong>de</strong>sarrollar todos sus procesos <strong>de</strong> adquisición y contratación <strong>de</strong> bienes, servicios y obras a que alu<strong>de</strong> la presente ley,utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección <strong>de</strong> Compras y ContrataciónPública. Dicha utilización podrá ser directa o intermediada a través <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s abiertas o cerradas, operando en plataformas<strong>de</strong> comercio electrónico o mercados digitales <strong>de</strong> transacciones, sea individualmente o acogiéndose a los beneficios <strong>de</strong> loscontratos marco que celebre la señalada Dirección. Dicha actividad <strong>de</strong>berá ajustarse a lo dispuesto en sus respectivas leyesorgánicas, en la ley <strong>de</strong> firma electrónica y en las normas establecidas por la presente ley y su reglamento.Los organismos públicos regidos por esta ley no podrán adjudicar contratos cuyas ofertas no hayan sido recibidas através <strong>de</strong> los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección <strong>de</strong> Compras y Contratación Pública. Noobstante, el reglamento <strong>de</strong>terminará los casos en los cuales es posible <strong>de</strong>sarrollar procesos <strong>de</strong> adquisición y contrataciónsin utilizar los referidos sistemas”.28Los artículos 19 y 20 <strong>de</strong> la Ley se refieren a estos aspectos: “Artículo 19.– Créase un Sistema <strong>de</strong> Información <strong>de</strong>Compras y Contrataciones <strong>de</strong> la Administración, a cargo <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Compras y Contratación Pública, que se aplicaráa los organismos señalados en el artículo 1º <strong>de</strong> la presente ley, y que <strong>de</strong>berá estar disponible a todo el público, en la formaque regule el reglamento.El Sistema <strong>de</strong> Información será <strong>de</strong> acceso público y gratuito.Artículo 20.– Los órganos <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>berán publicar en el o los sistemas <strong>de</strong> información que establezcala Dirección <strong>de</strong> Compras y Contratación Pública, la información básica relativa a sus contrataciones y aquella queestablezca el reglamento. Dicha información <strong>de</strong>berá ser completa y oportuna refiriéndose a los llamados a presentar ofertas,recepción <strong>de</strong> las mismas; aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases <strong>de</strong> licitación, así como los resultados <strong>de</strong> lasadjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones <strong>de</strong> bienes, servicios, construcciones y obras, todo según loseñale el reglamento”.29En el caso <strong>de</strong> que las ofertas sean en soporte <strong>de</strong> papel se abrirá el sobre, según el procedimiento tradicionalexistente hasta la creación <strong>de</strong> la forma electrónica, véase el artículo 62 <strong>de</strong>l Reglamento.30Eventualmente en las bases se pue<strong>de</strong> establecer una fase <strong>de</strong> preselección <strong>de</strong> los oferentes (artículo 35 <strong>de</strong>lReglamento).31Op. cit., página 50.32La tramitación se efectuará conforme a las normas contenidas en el título V <strong>de</strong> la LBCA; supletoriamente seaplican las normas <strong>de</strong>l libro I <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil y las <strong>de</strong>l juicio ordinario <strong>de</strong> mayor cuantía que resultenconformes a la naturaleza breve y sumaria <strong>de</strong> este procedimiento, artículo 27 <strong>de</strong> la LBCA.33En este sentido nos señala el artículo 39, a propósito <strong>de</strong> los contactos durante la evaluación:“Durante el período <strong>de</strong> evaluación, los Oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Entidad Licitante conexcepción <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> aclaraciones y pruebas que pudiere requerir la Entidad Licitante”.34“Artículo 37.– Método <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> las ofertas:La Entidad Licitante <strong>de</strong>berá evaluar los antece<strong>de</strong>ntes que constituyen la oferta <strong>de</strong> los proveedores y rechazará lasofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases.La evaluación <strong>de</strong> las ofertas se efectuará a través <strong>de</strong> un análisis económico y técnico <strong>de</strong> los beneficios y los costospresentes y futuros <strong>de</strong>l bien y servicio ofrecido en cada una <strong>de</strong> las ofertas. Para efectos <strong>de</strong>l anterior análisis, la EntidadLicitante <strong>de</strong>berá remitirse a los criterios <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong>finidos en las Bases.La Entidad Licitante asignará puntajes <strong>de</strong> acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas Bases.Los miembros <strong>de</strong> la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos <strong>de</strong> intereses con los Oferentes, <strong>de</strong>conformidad con la normativa vigente al momento <strong>de</strong> la evaluación.Artículo 41.– Adjudicación <strong>de</strong> la oferta y notificación:La Entidad Licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla sustancialmente con las condicionesy requisitos establecidos en las bases.No podrán adjudicarse ofertas <strong>de</strong> Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>acuerdo a lo previsto en el artículo 92 <strong>de</strong>l Reglamento”.35Para un mejor estudio se pue<strong>de</strong>n consultar libros referidos al or<strong>de</strong>namiento jurídico español, <strong>de</strong>bido al poco<strong>de</strong>sarrollo que este tema ha tenido en Chile, entre los cuales po<strong>de</strong>mos mencionar algunos publicados en los últimos años:–Dagnino Guerra, Alfredo: Legislación básica sobre contratos <strong>de</strong> las Administraciones Públicas: (legislación,jurispru<strong>de</strong>ncia y doctrina administrativa), Madrid, Edisofer, 2004.–De Asís Roig, Agustín E.: Comentario a la ley <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong> las administraciones públicas, Navarra, Civitas,2004.–Embid Irujo, Antonio: Comentarios a la ley reguladora <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> obras públicas: (Ley 13/2003,<strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> mayo, reguladora <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> obras públicas), Cizur Menor (Navarra), Aranzadi, 2003.–Gimeno Feliú, José Miguel: Contratación <strong>de</strong> las Administraciones Públicas: análisis práctico <strong>de</strong> la nueva normativasobre contratación pública, Barcelona, Atelier, 2004.–Lefebvre, Francis: Memento práctico. Contratos públicos, ed. Act. a junio 2004, Madrid, Ediciones FrancisLefebvre, 2004.–Moreno Molina, José Antonio: Análisis <strong>de</strong> la nueva Ley 13/2003, reguladora <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> obraspúblicas, Madrid, La Ley, 2003.–Ortiz Vaamon<strong>de</strong>, Santiago: El levantamiento <strong>de</strong>l velo en el Derecho administrativo: régimen <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> losentes instrumentales <strong>de</strong> la Administración, entre sí y con terceros, Madrid, La Ley, 2004.–VV. AA., Edición preparada por Óscar Moreno Gil: España. Leyes, etc. <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, Contratos <strong>de</strong> lasadministraciones públicas, 19ª ed., Madrid, Civitas, 2004.–VV. AA: España. Ley <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong> las administraciones públicas, 2000, Contratos <strong>de</strong> las administracionespúblicas, 23ª ed. act. a julio <strong>de</strong> 2004, Madrid, Boletín Oficial <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, 2004.–VV. AA., Alberto Ruiz Ojeda (dir.): Derecho <strong>de</strong> la contratación pública y regulada: comentario sistemático yconcordado <strong>de</strong> la legislación vigente, Madrid, Thompson - Civitas, 2004.–VV. AA., Menén<strong>de</strong>z, Pablo; Menén<strong>de</strong>z, Adolfo: Comentarios a la nueva Ley 13/2003, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> mayo, reguladora<strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> obras públicas, Madrid, Civitas, 2003.–Villalba Pérez, Francisca: La contratación <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s en manos <strong>de</strong> las Administraciones Públicas: principios<strong>de</strong> publicidad y concurrencia. Fundamentos <strong>de</strong> su publicación, Valencia, Tirant lo Blanch, 2003.Cabe agregar que los manuales <strong>de</strong> Derecho Administrativo españoles contienen una parte <strong>de</strong>stinada a analizar estatemática, po<strong>de</strong>mos mencionar entre otros los siguientes:

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