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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - Consejo de Defensa del Estado

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apreciar, junto con este catastro general <strong>de</strong> contratistas podrán coexistir otros registrosespeciales, cuya inscripción en ellos será igualmente obligatoria para los contratistas, yque estarán establecidos para “órganos o servicios <strong>de</strong>terminados, o para categorías <strong>de</strong>contratación que así lo requieran”. El Mensaje complementa lo que se ha venidoseñalando al establecer como uno <strong>de</strong> sus principios el <strong>de</strong> la idoneidad <strong>de</strong>l contratante 24 .5. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN5.1. IntroducciónLa LBCA reconoce las mismas formas <strong>de</strong> contratación que se contemplan en elartículo 9º <strong>de</strong> la LOCBGAE, señalando en su artículo 5º que la Administración adjudicarálos contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratacióndirecta. Haciendo un análisis histórico no muy lato po<strong>de</strong>mos observar que el vacío queexistía en esta materia era abismante, la única norma con la que contábamos era la <strong>de</strong>lartículo 9º <strong>de</strong> la LOCBGAE, en el que se señala que: “Los contratos administrativos secelebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El procedimiento concursalse regirá por los principios <strong>de</strong> libre concurrencia <strong>de</strong> los oferentes al llamado administrativoy <strong>de</strong> igualdad ante las bases que rigen el contrato. La licitación privada proce<strong>de</strong>rá, en sucaso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza <strong>de</strong> lanegociación corresponda acudir al trato directo”.A propósito <strong>de</strong> esta norma, ha sido sumamente discutido en doctrina cuál es la reglageneral en contratación administrativa. En este sentido algunos autores sostenían que laregla general era la licitación pública, mientras que otros se inclinaban por el trato directocomo procedimiento general.Respecto a la nueva ley, en el Mensaje que dio inicio a su tramitación se señalabaclaramente que la regla general es la licitación pública, fundamentando esa <strong>de</strong>cisión enlos principios <strong>de</strong> la publicidad y la transparencia: “Dichos principios se traducen en que laadministración <strong>de</strong>be realizar procedimientos públicos e idóneos para seleccionar loscontratantes. Por ello, la regla general <strong>de</strong> contratación es la licitación pública, es <strong>de</strong>cir, unprocedimiento concursal en virtud <strong>de</strong>l cual cualquier sujeto interesado pue<strong>de</strong> participar <strong>de</strong>los procedimientos públicamente difundidos” 25 .Sin embargo, la norma contenida en el mensaje y que reflejaba esta opinión fuemodificada. Efectivamente el proyecto original contemplaba la siguiente redacción:“Artículo 15.– La Administración adjudicará los contratos que celebre mediante LicitaciónPública, Licitación Privada o Contratación Directa. Las licitaciones podrán ser nacionaleso internacionales. La Administración usará normalmente la Licitación Pública comomecanismo <strong>de</strong> adjudicación. Sólo se admitirá la licitación privada en los casos queseñale el Reglamento y previa resolución fundada que la autorice” (el <strong>de</strong>stacado esnuestro). Y la norma finalmente contenida en la ley quedó redactada <strong>de</strong> la siguientemanera: “Artículo 5º.– La Administración adjudicará los contratos que celebre mediantelicitación pública, licitación privada o contratación directa. La licitación pública seráobligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unida<strong>de</strong>s tributariasmensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º <strong>de</strong> esta ley” (el <strong>de</strong>stacado es nuestro).De ello podríamos <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>r que la norma general para todos aquellos contratoscuyo monto sea inferior a 1.000 unida<strong>de</strong>s tributarias mensuales, será la licitación privadao la contratación directa. En otras palabras, cuando el monto sea inferior al señalado laAdministración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> podría optar la forma <strong>de</strong> contratación, e incluso cuando loscontratos superen las 1.000 UTM, en algunos casos proce<strong>de</strong>rá la licitación privada ocontratación directa; estos son los señalados en el artículo 8º <strong>de</strong> la Ley 19.886.La interpretación anterior se ve afectada por lo señalado en el artículo 9º <strong>de</strong>lReglamento, que establece que la regla general para la celebración <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong>servicios o suministro será la licitación pública, por lo que ésta será la forma normal <strong>de</strong>contratación. Esto se ve complementado por lo señalado en al artículo 10º número 8º <strong>de</strong>lReglamento, ya que se dice que proce<strong>de</strong>rá la licitación privada o el trato directo en todasaquellas compras que sean inferiores a 100 UTM. Por tanto, en todas aquellascontrataciones que superen el monto <strong>de</strong> 100 UTM, por regla general, se aplicará lalicitación pública, mientras que en aquellas inferior a ese monto se proce<strong>de</strong>rá conforme alartículo 51 <strong>de</strong>l Reglamento, esto es, mediante trato directo efectuado a través <strong>de</strong>l Sistema<strong>de</strong> Información.

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