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2_2do INFORME control interno__Fact-Cart-Ing__CHEC[1]

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3.1.1.10 FACTURACIÓN IVA EN VENTA DE VEHICULOS CATALOGADOS COMOOBSOLETOS:RECOMENDACIÓN:Cualquier Dependencia o Área de la empresa que ejecuten actuaciones que impliquenliquidación de impuestos, es necesario que se comunique con el área de impuestoscon el fin de obtener la debida asesoría que evite interpretaciones erróneas de lalegislación tributaria y que garantice una adecuada aplicación de éstas.Durante la revisión efectuada sobre la venta de chatarra, observamos que en el mes demarzo de 2009 se realizó la venta de dos vehículos catalogados como obsoletos (CamionetaChevrolet Luv mod./95 y Camioneta Doble Cabina Nissan mod./96) por la suma de$16.000.000, el cual incluye un IVA del 16% ($2.206.896). Sin embargo, ésta Revisoríaconsidera que éste caso debió tratarse como Venta de Activos Fijos y por ende no debiógravarse en atención al ART. 420 del ET Parágrafo que dice:“El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de lasexcepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendanhabitualmente y por cuenta de terceros y para los aerodinos.” (Cursivaagregada).Además de las razones que exponemos a continuación:- No se pierde la calidad de Activos Fijos, por el hecho de que los vehículos hayan sidodados de baja en el sistema de Activos Muebles en el mes de agosto de 2008.- Las Justificaciones dadas a la JD en la solicitud de autorización de la venta de losvehículos, radican en los altos costos por combustible y mantenimiento, además delpoco uso que se da en las áreas donde están asignados, y en ningún momento seespecifica que estos vehículos estén obsoletos o inservibles.Nota: Es importante mencionar que la JD en ningún momento especificó si el precio fijadode $16.000.000 era antes o después de IVA; por lo tanto, se asumió que el preciocorrespondía al total autorizado incluyendo IVA.12

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