Moneda <strong>de</strong> Chile es un servicio Fiscal, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Hacienda, que tendrá las funciones queseñala la presente Ley Orgánica”. Le correspon<strong>de</strong>rá: “c) La impresión <strong>de</strong> todas las especies valoradas queemitan las Instituciones Fiscales y Semifiscales, las Municipalida<strong>de</strong>s, las Instituciones y Empresas Autónomas<strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y, en general, todas las personas jurídicas en las cuales el <strong>Estado</strong> tenga aporte <strong>de</strong> capital”.La función <strong>de</strong> estos instrumentos es <strong>de</strong> manifiesto interés público al permitir o preten<strong>de</strong>r la circulación segura<strong>de</strong> los vehículos motorizados en nuestro país y al mismo tiempo la protección <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong> sus habitantesmediante el a<strong>de</strong>cuado control <strong>de</strong> emisiones <strong>de</strong> sus elementos propulsores. Y el tráfico jurídico <strong>de</strong> estosinstrumentos proviene <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la autoridad pública que los impone como medio fehaciente -(que hacefe)- <strong>de</strong> haber sido cumplidas las normas por ella dictadas con los propósitos anteriormente dichos.Los indicados elementos o circunstancias <strong>de</strong> expedición <strong>de</strong> los aludidos instrumentos los hacen, a nuestrojuicio, documentos oficiales. Y la circunstancia <strong>de</strong> que sean expendidos por la Casa <strong>de</strong> Moneda aparticulares, siguiéndose instrucciones reguladas administrativamente, no muda su naturaleza a la <strong>de</strong>instrumentos privados; por el contrario, esto último, lo confirma. El hecho <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>stinatario inmediato <strong>de</strong>los documentos mencionados sea un número reducido o limitado <strong>de</strong> personas -particulares o privados que losadquieren para introducirlos a un tráfico jurídico mayor- no altera su génesis u origen, su función y elejercicio <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> que los ha impuesto. De este modo, su falsificación, a nuestro juicio,<strong>de</strong>be quedar comprendida en los artículos 193 y 194 <strong>de</strong>l Código Penal, según corresponda.Pero tal como señala el artículo 1º antes citado, en su letra c), lo dicho respecto <strong>de</strong> los instrumentos o“certificados <strong>de</strong> revisión técnica o <strong>de</strong> homologación”, or<strong>de</strong>nados por el Ministerio <strong>de</strong> Transportes yTelecomunicaciones41, es válido respecto <strong>de</strong> “todas las especies valoradas que emitan las InstitucionesFiscales y Semifiscales, las Municipalida<strong>de</strong>s, las Instituciones y Empresas Autónomas <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y, engeneral, todas las personas jurídicas en las cuales el <strong>Estado</strong> tenga aporte <strong>de</strong> capital”. De manera tal queestos documentos constituirán documentos oficiales auténticos y harán excepción <strong>de</strong> aquellos otros propios<strong>de</strong> la gestión <strong>de</strong> Instituciones Semifiscales, <strong>de</strong> las Municipalida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> Instituciones y Empresas Autónomas<strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y <strong>de</strong> las personas jurídicas en las cuales el <strong>Estado</strong> tenga aporte <strong>de</strong> capital, que por regla generalimportan documentos oficiales cuya genuinidad sólo podrá presumirse. (Salvo, a su vez, <strong>de</strong> aquellosinstrumentos oficiales que a sus respectos puedan consi<strong>de</strong>rarse auténticos en razón <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadosatestados, a que nos referiremos más a<strong>de</strong>lante.)Documentos municipalesDada la particularísima alusión a “sujetos activos” <strong>de</strong>l artículo 260 <strong>de</strong>l Código Penal, en relación con<strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>litos42, conviene utilizar a la “Municipalidad” para examinar las falseda<strong>de</strong>s instrumentales ysus agentes <strong>de</strong>lictuales, materia que hacemos extensiva al resto <strong>de</strong> los sujetos que no son empleadospúblicos y que aparecen como idóneos para incurrir en las figuras penales que allí se señalan <strong>de</strong> modoindirecto.La situación <strong>de</strong>l documento que se suscita al interior o con ocasión <strong>de</strong> esta “corporación <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público,con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargada <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> cada comuna o agrupación<strong>de</strong> comunas”, es bastante particular. Des<strong>de</strong> luego, el artículo 12 <strong>de</strong>l D.F.L. Nº2/19.602, que fijó el textorefundido <strong>de</strong> la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s, señala las diferentes<strong>de</strong>nominaciones <strong>de</strong> las resoluciones que éstas adopten: or<strong>de</strong>nanzas, reglamentos municipales, <strong>de</strong>cretosalcaldicios e instrucciones. Pero a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estos instrumentos existen innúmeros otros que se <strong>de</strong>splazan ensu interior como ocurre con solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> particulares, oficios que se reciben y se respon<strong>de</strong>n, aquellos queemanan <strong>de</strong> la Secretaría Comunal <strong>de</strong> Planificación y Coordinación, Tesorería, memorándums, todos aquellosque suponen y dan cuenta <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las funciones que a la Corporación encomienda el artículo 5º<strong>de</strong> la misma ley; o que emanan <strong>de</strong> sus diferentes reparticiones o unida<strong>de</strong>s, tales como aquella encargada <strong>de</strong>l<strong>de</strong>sarrollo comunitario, <strong>de</strong> obras municipales, etc. Es <strong>de</strong>cir, un universo documental que refleja la marcha yfuncionamiento regular y ordinario <strong>de</strong> la Municipalidad en la satisfacción <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s vecinales que leha encomendado la ley.Dentro <strong>de</strong> aquellos documentos hay algunos que por su naturaleza intrínseca son instrumentos públicos,como ocurre, por ejemplo, con los que dicen relación con la adquisición y enajenación <strong>de</strong> inmuebles, actos ocontratos jurídicos solemnes <strong>de</strong> ineludible perfeccionamiento por la vía señalada43. Asimismo, todamanifestación <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong>l órgano que por algún <strong>de</strong>terminado motivo se haga constar en instrumentopúblico, siempre tendrá tal significación. Pero también se dan todos aquellos otros documentos a que hicimosreferencia en el número anterior. Y la pregunta que <strong>de</strong>bemos formularnos es si su falsificación por unfuncionario municipal o por un particular importa falsificación <strong>de</strong> instrumento público, oficial auténtico oprivado, y quién ha <strong>de</strong> ser su sujeto activo.Para respon<strong>de</strong>rnos tales interrogantes <strong>de</strong>bemos consi<strong>de</strong>rar algunos principios normativos básicos para talpropósito:a) El funcionario municipal, atendida su naturaleza, no es funcionario público. Aunque parezca <strong>de</strong> suyo obvio,es funcionario municipal. Luego, no pue<strong>de</strong> emitir un documento o instrumento público.b) Sí podrá expedir un documento oficial auténtico <strong>de</strong> origen municipal si el documento <strong>de</strong>ja constancia <strong>de</strong>“actuaciones municipales” autenticadas por el secretario municipal, cuando obra como “ministro <strong>de</strong> fe”. O silo anterior ocurre en otros documentos oficiales suscritos por quien <strong>de</strong>be jurídicamente otorgar una
<strong>de</strong>terminada certificación o constancia.c) Luego, no po<strong>de</strong>mos estimar sinónimos los conceptos ministro <strong>de</strong> fe y ministro <strong>de</strong> fe pública. El primeroautentifica contenidos o actuaciones específicos válidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una limitada órbita jurídica. El segundo,como el notario, el archivero, el Conservador, el Oficial <strong>de</strong>l Registro Civil, lo efectúa respecto <strong>de</strong> “todos loshombres”. La extensión <strong>de</strong> la fe que merece el último es absoluta. La <strong>de</strong>l primero, relativa sólo a un limitadocírculo o esfera jurídica <strong>de</strong> contenido atestatorio sobre la ocurrencia <strong>de</strong> un hecho.d) El artículo 260 <strong>de</strong>l Código Penal estima al funcionario municipal como funcionario público, sólo para losefectos <strong>de</strong>l Título V y <strong>de</strong>l Párrafo IV <strong>de</strong>l Título III <strong>de</strong>l mismo Código, lo que significa que, a su respecto, elfuncionario municipal, aun abusando <strong>de</strong> su oficio, no pue<strong>de</strong> incurrir, como funcionario público, en falsificación<strong>de</strong> documento oficial auténtico municipal, por encontrarse este <strong>de</strong>lito consi<strong>de</strong>rado en el Párrafo IV, pero <strong>de</strong>lTítulo IV, <strong>de</strong>l Libro II <strong>de</strong>l aludido Código.e) El documento oficial auténtico <strong>de</strong> origen municipal, si bien <strong>de</strong>be estimarse incluido entre aquellos“auténticos” a que hace referencia el epígrafe <strong>de</strong>l párrafo IV <strong>de</strong>l Título IV <strong>de</strong>l Libro II <strong>de</strong>l Código Penal, <strong>de</strong>ja<strong>de</strong> ser amparado como tal y en sus mismos términos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que el funcionario municipal queincurre en su falsedad i<strong>de</strong>ológica o material -según convenga al caso- no podrá ser sujeto activo <strong>de</strong> talcomportamiento en los términos <strong>de</strong>l artículo 193 <strong>de</strong>l Código Penal. Su conducta, consecuencialmente, asícomo también la falsedad en que incurra respecto <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> los instrumentos que circulen al interior <strong>de</strong>lMunicipio, se asimilará a la <strong>de</strong> los particulares, aplicándose respecto <strong>de</strong> todos los agentes un mismo y parejosistema penal: los preceptos <strong>de</strong> los artículos 194, 196, 197 ó 198, <strong>de</strong>l Código Penal, según las circunstancias<strong>de</strong> hecho pertinentes. Es <strong>de</strong>cir, si la falsedad recayó en un documento autentificado por el secretariomunicipal, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su competencia, o por otro funcionario que <strong>de</strong>ba por ley emitir atestados ocertificaciones sobre hechos, también <strong>de</strong> su competencia y que <strong>de</strong>n cuenta <strong>de</strong> su respectiva actuaciónedilicia, se tratará <strong>de</strong> documentos oficiales, y el perjuicio patrimonial será innecesario para su punición.f) Lo dicho respecto <strong>de</strong>l funcionario municipal se hace aplicable a “todo el que <strong>de</strong>sempeñe un cargo o funciónpública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, autónomas u organismoscreados por el <strong>Estado</strong> o <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> él, aunque no sean <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> la República nireciban sueldo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> o el cargo sea <strong>de</strong> elección popular”, utilizando el lenguaje <strong>de</strong>l propio Código Penal.Así se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong>l artículo 260 <strong>de</strong>l Código Penal. En otras palabras, <strong>de</strong> acuerdo con la ley orgánica <strong>de</strong>cada servicio, institución, empresa semifiscal, autónoma u organismo creado por el <strong>Estado</strong>, que cuenta conun ministro <strong>de</strong> fe, si éste interviene como tal y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la órbita <strong>de</strong> sus funciones, dará origen a undocumento oficial auténtico. Pero su falsificación por éste, por empleados <strong>de</strong>l respectivo organismo -o porterceros-, no originará la punición propia <strong>de</strong>l artículo 193 <strong>de</strong>l Código Penal, sino la <strong>de</strong> los artículos 194, 196,197 ó 198, según las circunstancias. (Obviamente, si el funcionario es empleado público, en sentido estricto,respon<strong>de</strong> como tal, en la medida en que concurran las <strong>de</strong>más circunstancias <strong>de</strong>l artículo 193 <strong>de</strong>l CódigoPenal.)g) Se da así la curiosidad <strong>de</strong> que en el caso <strong>de</strong>l ministro <strong>de</strong> fe <strong>de</strong> la entidad -(que no fuere empleadopúblico)- y que incurre en falsedad i<strong>de</strong>ológica o material a propósito <strong>de</strong> su propio atestado, es castigado porel artículo 194 <strong>de</strong>l Código Penal y <strong>de</strong> ningún modo por el artículo 19344.Los documentos internos que circulan en la Municipalidad y que se encuentran <strong>de</strong>stinados al cumplimiento <strong>de</strong>sus fines son documentos oficiales como ocurre con aquellos <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> o <strong>de</strong> losServicios Públicos en su sentido lato. Y pue<strong>de</strong>n ser auténticos o presumirse su genuinidad. Como dijimosanteriormente, consi<strong>de</strong>ramos que documentos oficiales auténticos son aquellos que expi<strong>de</strong>n, circulan ofirman los funcionarios o empleados -en el amplio sentido <strong>de</strong>l término-, en el ejercicio <strong>de</strong> sus funcionespropias, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su competencia y facultados por ley; o bien, que se encuentran incorporados al sistemaadministrativo regular propio <strong>de</strong> la función <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> en alguna <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s a que hicimos mención enun inicio, aunque originariamente hubiesen emanado <strong>de</strong> un particular. Lo importante es que el Servicio uÓrgano respectivo lo haya hecho propio, vinculándolo a su función administrativa. Y que respecto <strong>de</strong> él -o<strong>de</strong>l expediente que contribuyó a formar parte- haya <strong>de</strong> darse una <strong>de</strong>cisión administrativa o certificarse unhecho por persona encargada competente que pueda afectar intereses particulares o colectivos. Noobstante la jurisdicción territorial localizada y acotada en términos tan singulares <strong>de</strong> la administracióncomunal, permite otorgar características cualificadas <strong>de</strong> oficiales a los instrumentos y documentos quecirculan en su interior en la medida en que su significación jurídica pueda afectar a terceras personas comoconsecuencia <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos o <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> los mismos, a los que se refiera sucontenido.VI. CONCLUSIONESa) Documento auténtico es el género: Dentro <strong>de</strong> él pue<strong>de</strong> distinguirse: a) instrumento público auténtico y b)documento oficial auténtico. Este último pue<strong>de</strong> ser auténtico por naturaleza o bien simplemente oficial.Documento oficial auténtico por naturaleza es aquel propio <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> que ha sidolegitimado por un ministro <strong>de</strong> fe u otro encargado que testimonia un hecho <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su competencia;otorgada tal facultad por expresa disposición <strong>de</strong> ley. Documento simplemente oficial son todos los <strong>de</strong>más quecirculan al interior <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, o se expidan al exterior, una vez <strong>de</strong>sarrollado y cumplidoíntegramente el proceso jurídico natural al que estuvieron sometidos.b) Documento público e instrumento público son sinónimos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> su autenticidad yfuerza probatoria. Se caracterizan por emanar <strong>de</strong> un funcionario público a quien la ley otorga la facultad ocompetencia con tal preciso objeto y a quien impone, a<strong>de</strong>más, el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> veracidad. Tanto la falsedadmaterial cuanto la i<strong>de</strong>ológica le son propias. Excepcionalmente este <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> veracidad le es exigido alparticular. Documento oficial auténtico por naturaleza es aquel autorizado por un ministro <strong>de</strong> fe o encargado