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Revista de Derecho - Consejo de Defensa del Estado

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Moneda <strong>de</strong> Chile es un servicio Fiscal, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Hacienda, que tendrá las funciones queseñala la presente Ley Orgánica”. Le correspon<strong>de</strong>rá: “c) La impresión <strong>de</strong> todas las especies valoradas queemitan las Instituciones Fiscales y Semifiscales, las Municipalida<strong>de</strong>s, las Instituciones y Empresas Autónomas<strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y, en general, todas las personas jurídicas en las cuales el <strong>Estado</strong> tenga aporte <strong>de</strong> capital”.La función <strong>de</strong> estos instrumentos es <strong>de</strong> manifiesto interés público al permitir o preten<strong>de</strong>r la circulación segura<strong>de</strong> los vehículos motorizados en nuestro país y al mismo tiempo la protección <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong> sus habitantesmediante el a<strong>de</strong>cuado control <strong>de</strong> emisiones <strong>de</strong> sus elementos propulsores. Y el tráfico jurídico <strong>de</strong> estosinstrumentos proviene <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la autoridad pública que los impone como medio fehaciente -(que hacefe)- <strong>de</strong> haber sido cumplidas las normas por ella dictadas con los propósitos anteriormente dichos.Los indicados elementos o circunstancias <strong>de</strong> expedición <strong>de</strong> los aludidos instrumentos los hacen, a nuestrojuicio, documentos oficiales. Y la circunstancia <strong>de</strong> que sean expendidos por la Casa <strong>de</strong> Moneda aparticulares, siguiéndose instrucciones reguladas administrativamente, no muda su naturaleza a la <strong>de</strong>instrumentos privados; por el contrario, esto último, lo confirma. El hecho <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>stinatario inmediato <strong>de</strong>los documentos mencionados sea un número reducido o limitado <strong>de</strong> personas -particulares o privados que losadquieren para introducirlos a un tráfico jurídico mayor- no altera su génesis u origen, su función y elejercicio <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> que los ha impuesto. De este modo, su falsificación, a nuestro juicio,<strong>de</strong>be quedar comprendida en los artículos 193 y 194 <strong>de</strong>l Código Penal, según corresponda.Pero tal como señala el artículo 1º antes citado, en su letra c), lo dicho respecto <strong>de</strong> los instrumentos o“certificados <strong>de</strong> revisión técnica o <strong>de</strong> homologación”, or<strong>de</strong>nados por el Ministerio <strong>de</strong> Transportes yTelecomunicaciones41, es válido respecto <strong>de</strong> “todas las especies valoradas que emitan las InstitucionesFiscales y Semifiscales, las Municipalida<strong>de</strong>s, las Instituciones y Empresas Autónomas <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y, engeneral, todas las personas jurídicas en las cuales el <strong>Estado</strong> tenga aporte <strong>de</strong> capital”. De manera tal queestos documentos constituirán documentos oficiales auténticos y harán excepción <strong>de</strong> aquellos otros propios<strong>de</strong> la gestión <strong>de</strong> Instituciones Semifiscales, <strong>de</strong> las Municipalida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> Instituciones y Empresas Autónomas<strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y <strong>de</strong> las personas jurídicas en las cuales el <strong>Estado</strong> tenga aporte <strong>de</strong> capital, que por regla generalimportan documentos oficiales cuya genuinidad sólo podrá presumirse. (Salvo, a su vez, <strong>de</strong> aquellosinstrumentos oficiales que a sus respectos puedan consi<strong>de</strong>rarse auténticos en razón <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadosatestados, a que nos referiremos más a<strong>de</strong>lante.)Documentos municipalesDada la particularísima alusión a “sujetos activos” <strong>de</strong>l artículo 260 <strong>de</strong>l Código Penal, en relación con<strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>litos42, conviene utilizar a la “Municipalidad” para examinar las falseda<strong>de</strong>s instrumentales ysus agentes <strong>de</strong>lictuales, materia que hacemos extensiva al resto <strong>de</strong> los sujetos que no son empleadospúblicos y que aparecen como idóneos para incurrir en las figuras penales que allí se señalan <strong>de</strong> modoindirecto.La situación <strong>de</strong>l documento que se suscita al interior o con ocasión <strong>de</strong> esta “corporación <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público,con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargada <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> cada comuna o agrupación<strong>de</strong> comunas”, es bastante particular. Des<strong>de</strong> luego, el artículo 12 <strong>de</strong>l D.F.L. Nº2/19.602, que fijó el textorefundido <strong>de</strong> la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s, señala las diferentes<strong>de</strong>nominaciones <strong>de</strong> las resoluciones que éstas adopten: or<strong>de</strong>nanzas, reglamentos municipales, <strong>de</strong>cretosalcaldicios e instrucciones. Pero a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estos instrumentos existen innúmeros otros que se <strong>de</strong>splazan ensu interior como ocurre con solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> particulares, oficios que se reciben y se respon<strong>de</strong>n, aquellos queemanan <strong>de</strong> la Secretaría Comunal <strong>de</strong> Planificación y Coordinación, Tesorería, memorándums, todos aquellosque suponen y dan cuenta <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las funciones que a la Corporación encomienda el artículo 5º<strong>de</strong> la misma ley; o que emanan <strong>de</strong> sus diferentes reparticiones o unida<strong>de</strong>s, tales como aquella encargada <strong>de</strong>l<strong>de</strong>sarrollo comunitario, <strong>de</strong> obras municipales, etc. Es <strong>de</strong>cir, un universo documental que refleja la marcha yfuncionamiento regular y ordinario <strong>de</strong> la Municipalidad en la satisfacción <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s vecinales que leha encomendado la ley.Dentro <strong>de</strong> aquellos documentos hay algunos que por su naturaleza intrínseca son instrumentos públicos,como ocurre, por ejemplo, con los que dicen relación con la adquisición y enajenación <strong>de</strong> inmuebles, actos ocontratos jurídicos solemnes <strong>de</strong> ineludible perfeccionamiento por la vía señalada43. Asimismo, todamanifestación <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong>l órgano que por algún <strong>de</strong>terminado motivo se haga constar en instrumentopúblico, siempre tendrá tal significación. Pero también se dan todos aquellos otros documentos a que hicimosreferencia en el número anterior. Y la pregunta que <strong>de</strong>bemos formularnos es si su falsificación por unfuncionario municipal o por un particular importa falsificación <strong>de</strong> instrumento público, oficial auténtico oprivado, y quién ha <strong>de</strong> ser su sujeto activo.Para respon<strong>de</strong>rnos tales interrogantes <strong>de</strong>bemos consi<strong>de</strong>rar algunos principios normativos básicos para talpropósito:a) El funcionario municipal, atendida su naturaleza, no es funcionario público. Aunque parezca <strong>de</strong> suyo obvio,es funcionario municipal. Luego, no pue<strong>de</strong> emitir un documento o instrumento público.b) Sí podrá expedir un documento oficial auténtico <strong>de</strong> origen municipal si el documento <strong>de</strong>ja constancia <strong>de</strong>“actuaciones municipales” autenticadas por el secretario municipal, cuando obra como “ministro <strong>de</strong> fe”. O silo anterior ocurre en otros documentos oficiales suscritos por quien <strong>de</strong>be jurídicamente otorgar una

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