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Revista de Derecho - Consejo de Defensa del Estado

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verdad, y esta última, la asociamos con la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad con la realidad. Verdad sería, por consiguiente,armonía con la naturaleza <strong>de</strong> las cosas; falsedad, discordancia, contrariedad, diversidad, oposición, con estaúltima. La falsedad supone ocultación o disfrazamiento <strong>de</strong> lo cierto, <strong>de</strong> don<strong>de</strong> aparece necesario -en elámbito <strong>de</strong> la vida jurídica- <strong>de</strong>terminar en qué consiste aquello que el aludido or<strong>de</strong>namiento aprecia oconsi<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> tal modo, y por qué la alteración <strong>de</strong> lo cierto, generalmente, habrá <strong>de</strong> ser excluida <strong>de</strong> laeficacia, regularidad y normalidad, que <strong>de</strong>be caracterizar la existencia o vida <strong>de</strong>l “ente o fenómeno jurídico”,que nos aparece dado con ocasión <strong>de</strong> la convivencia social.La explicación <strong>de</strong>l problema es relativamente simple aun cuando se haga necesario para conseguirla partir <strong>de</strong>ciertos principios no siempre comúnmente aceptados. Me refiero a la necesidad natural <strong>de</strong>l hombre <strong>de</strong> viviren la verdad. La ciencia es la manifestación más clara <strong>de</strong> tal fuerza o compulsión <strong>de</strong>l ser humano: llámeseastronomía, llámese investigación genética, llámese filosofía o divisibilidad infinitesimal <strong>de</strong>l átomo; <strong>de</strong>cualesquier modo que la llamemos, no olvi<strong>de</strong>mos que con el propósito <strong>de</strong> saber, el hombre envía “sondas queexploran el sistema solar, telescopios espaciales que urgan (sic) la intimidad <strong>de</strong>l universo, gran<strong>de</strong>saceleradores <strong>de</strong> partículas que reconstruyen sus primeros instantes; crea or<strong>de</strong>nadores que simulan laaparición <strong>de</strong> la vida, tecnologías <strong>de</strong> la biología, <strong>de</strong> la genética y <strong>de</strong> la química, que revelan lo invisible y loinfinitamente pequeño”6. Es la necesidad <strong>de</strong>l conocimiento cierto y veraz, tan propio <strong>de</strong> nuestra especie; laexigencia que nos impulsa instintivamente a rechazar lo falso y lo mendaz, intentando evitar la corrupción <strong>de</strong>lo verda<strong>de</strong>ro y <strong>de</strong> lo real.El no mentir <strong>de</strong>l <strong>de</strong>cálogo es la traslación al ámbito moral <strong>de</strong> esta necesidad intrínseca a nuestra naturaleza,y <strong>de</strong> lo moral y lo ético, al campo jurídico, sólo basta un corto y un último paso.Tal vez la anterior sea también la explicación <strong>de</strong> la necesidad jurídica <strong>de</strong> concurrencia <strong>de</strong>l ánimo o <strong>de</strong> laintención falsaria dañina7 para admitir la punición o castigo <strong>de</strong> la falsificación documental:“1) Cuando consta que no hubo previsión <strong>de</strong> daño, la falsedad no pue<strong>de</strong> imputarse. El notario que escribe lasvolunta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la parte con palabras distintas <strong>de</strong> las dictadas por ella, creyendo que se expresa mejor,mientras <strong>de</strong> hecho perjudica la claridad y quizá la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento, podrá ser responsable <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elpunto <strong>de</strong> vista civil, pero no penalmente, como tampoco lo será el notario que corrige alguna letra <strong>de</strong>ldocumento en obsequio <strong>de</strong> la belleza caligráfica.8 Y otro ejemplo dado al respecto es el <strong>de</strong> la ancianita quealtera materialmente su certificado <strong>de</strong> nacimiento, señalando en él uno muy posterior al real, y lo enmarca,<strong>de</strong>jándolo visible en el hall <strong>de</strong> su <strong>de</strong>partamento, con el propósito <strong>de</strong> que a la hora <strong>de</strong>l habitual té, junto a susamigas, éstas admiren y envidien su juvenil edad. ¿Se justificaría un castigo penal en estos casos, <strong>de</strong>cándida inocencia, no obstante la doctrina mayoritaria <strong>de</strong> ser la falsedad material practicada en elinstrumento público un hecho <strong>de</strong> sanción ineludible, al no reclamar perjuicio <strong>de</strong> tercero? ¡Y por favor! No sediga que en estos casos se obró con ausencia <strong>de</strong> dolo falsario, pues se quiso conscientemente la mutación<strong>de</strong>l instrumento. Hemos escuchado con <strong>de</strong>masiada frecuencia el error que importa creer que el motivobondadoso, filantrópico o inocente en el obrar <strong>de</strong> un modo típico excluye al dolo, equívoco que no resiste elmenor análisis, según es pensamiento uniforme en lógica y doctrina penales: Piénsese en el ladrónbenefactor; o en la eutanasia rogada por el propio paciente. ¿Y si <strong>de</strong>seo narrar un cuento infantil en unaescritura pública, para mi exclusivo solaz, y un tercero disgustado con el final, materialmente lo altera,dándole uno <strong>de</strong> su mejor agrado? ¿Hay <strong>de</strong>lito penal en tal actitud? Pareciera que no; <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento enque tal instrumento carece <strong>de</strong> un contenido dotado <strong>de</strong> significación jurídica y, por lo mismo, su alteración, noda origen a nocividad penal.Se ha dicho, también, a propósito <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l instrumento falsificado <strong>de</strong>seado por el autor <strong>de</strong> la falsedad,que “si así no sucediera y lograra probarse la no intención <strong>de</strong> utilizar el documento falso, la antijuridicidad, yaque no la tipicidad, <strong>de</strong>saparecería ipso facto. Tal acontecería, “a mi parecer” -dice el escritor-, en la acción<strong>de</strong>l maniático coleccionista o en el falsario platónico que realizare sus creaciones por mero virtuosismocaligráfico, sin propósito alguno <strong>de</strong> darles efectividad en el or<strong>de</strong>n jurídico, sino para archivarlas o<strong>de</strong>struirlas...”9. En otras palabras, el significado jurídico <strong>de</strong>l documento y su consecuente potencialidadlesiva, y su introducción al tráfico jurídico, son los pilares que legitiman la punición falsaria documental.Señalada así la urgencia <strong>de</strong> la verdad en la vida social no pue<strong>de</strong> extrañarnos que el or<strong>de</strong>namiento jurídicohaya recogido su exigencia como principio <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n general en el sistema. Es el momento, sin embargo, <strong>de</strong>hacer una aclaración conceptual: más que la verdad contenida en el instrumento propiamente tal allegislador penal interesa la genuinidad <strong>de</strong>l mismo. A las partes les es lícito faltar <strong>de</strong> consuno a la verdad enuna escritura pública; no aparece ofendida la sociedad por tal mentira; la “verdad real está subordinada a laaparente <strong>de</strong>l documento, primando jurídicamente el valor <strong>de</strong> genuinidad sobre el <strong>de</strong> veracidad”...“si bien en lafalsedad i<strong>de</strong>al la mentira parece ser, en efecto, un requisito esencial <strong>de</strong> su existencia, en la material,notablemente en la <strong>de</strong> intercalamiento <strong>de</strong> textos, la consignación <strong>de</strong> las verda<strong>de</strong>s más obvias pue<strong>de</strong> integrarfalsificaciones perfectas, en los sistemas formalísticos al menos”10.Sin embargo, no siempre la mentira, la falsedad o el engaño van a ser materia <strong>de</strong> reproche en el ámbito civilo penal. Muy por el contrario, sólo la menor <strong>de</strong> las veces suce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> esa manera. Lo frecuente es que losaludidos fenómenos sólo pertenezcan al ámbito moral o ético, y muy excepcionalmente al campo jurídico. Así,por ejemplo, si la falsedad instrumental fue un camino o medio para lograr la celebración perversa <strong>de</strong> uncontrato, el dolo civil como vicio <strong>de</strong>l consentimiento sólo será motivo <strong>de</strong> nulidad cuando haya sido obra <strong>de</strong>una <strong>de</strong> las partes, “y cuando a<strong>de</strong>más aparece claramente que sin él no hubieran contratado”. En los <strong>de</strong>máscasos el dolo falsario dará lugar solamente a la acción <strong>de</strong> perjuicios contra la persona o personas que lo han

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