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Revista de Derecho - Consejo de Defensa del Estado

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<strong>Estado</strong>, <strong>de</strong>be igualmente ser amparado en su certeza, veracidad e incorruptibilidad, tanto como los primeros.No olvi<strong>de</strong>mos que la interpretación progresiva <strong>de</strong> la ley penal y su acomodación justa y equilibrada con lostiempos no pue<strong>de</strong> ser contradicha por la recta razón.IV. Documento oficialAlgo <strong>de</strong>cididamente similar, a propósito <strong>de</strong> falseda<strong>de</strong>s, ocurre con la expresión “documento oficial”, ajeno a lapreceptiva <strong>de</strong>l Código Civil; pero que utiliza en su número 8º el artículo 193 <strong>de</strong> nuestro Código Penal. Sirazonamos acerca <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> nuestro artículo 193 observaremos que es idéntico al artículo 226 <strong>de</strong>l CódigoPenal español tenido a la vista por don Joaquín Francisco Pacheco al efectuar sus comentarios y que hansido <strong>de</strong> tan enorme importancia e influencia en la redacción <strong>de</strong>l nuestro. Cuando este ilustre “fiscal que fué<strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia”24 (sic) se refirió a dicha materia en su Capítulo Cuarto, Sección Primera,“De la falsificación <strong>de</strong> documentos públicos ú oficiales y <strong>de</strong> comercio”25, dijo: “1. El Código Penal, queemplea, como estamos viendo, estas palabras, no se cree en la obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>finirlas. Verda<strong>de</strong>ramente suexplicación correspon<strong>de</strong> al civil o al <strong>de</strong> comercio, que es don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>ben señalar los requisitos que han <strong>de</strong>producir tales calificaciones. 2. Las <strong>de</strong>finiremos, sin embargo, para que no que<strong>de</strong> duda en este particular.Documentos públicos son los otorgados legalmente, los redactados en cualquier forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, por antepersona que goza <strong>de</strong> la fé pública: una escritura, un testamento, una actuación judicial, una fé <strong>de</strong> bautismoó <strong>de</strong> matrimonio. 3. Documentos oficiales son los autorizados por el Gobierno, por sus agentes, por losempleados que tienen el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> hacerlo, por las oficinas <strong>de</strong> toda clase, que con arreglo a su institución losexpi<strong>de</strong>n26. 5. La alteración, el mudamiento <strong>de</strong> verdad, como <strong>de</strong>cía la ley <strong>de</strong> Partida, la fabricación oadulteración <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> esta clase, es lo que la ley se ha propuesto penar en la sección que nosocupa”.Por su parte, <strong>de</strong> acuerdo con la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> España, se ha señalado que los“documentos oficiales son aquellos que para satisfacer necesida<strong>de</strong>s o conveniencias <strong>de</strong>l servicio público sefirman o expi<strong>de</strong>n por los funcionarios públicos en el ejercicio <strong>de</strong> sus cargos”27, concepto que estimamosa<strong>de</strong>cuado, aun cuando, como veremos mas a<strong>de</strong>lante, el documento oficial pue<strong>de</strong> también tener su origen enun particular. Del mismo modo se ha dicho que el documento oficial ha <strong>de</strong> tener la aptitud <strong>de</strong> generarconsecuencias jurídicas, y que si ello no ocurre, siquiera potencialmente, su falsificación a tal título esimproce<strong>de</strong>nte28.El mismo Tribunal Supremo se ha encargado <strong>de</strong> ejemplificar, jurispru<strong>de</strong>ncialmente, por supuesto, documentosque <strong>de</strong>ben ser consi<strong>de</strong>rados oficiales, <strong>de</strong> los cuales hemos seleccionado los más próximos a nuestro sistemapara su mejor i<strong>de</strong>ntificación. Ellos son: Las actuaciones judiciales <strong>de</strong> toda especie, los escritos <strong>de</strong> losletrados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que son incorporados al proceso; toda clase <strong>de</strong> información dada ante jueces y tribunales;los expedientes que se instruyen en las oficinas públicas y en que intervienen los funcionarios públicos enrazón <strong>de</strong> su cargo; los recibos talonarios <strong>de</strong> contribución <strong>de</strong> bienes raíces y <strong>de</strong> impuestos en general; planos,proyectos y certificaciones incorporados a expedientes en oficinas públicas; y numerosos otros29, 30.Para nosotros, documento oficial <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> su génesis, por regla general, y <strong>de</strong> su función,particularmente, es aquel que sirve a los propósitos <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> en el cumplimiento <strong>de</strong> la satisfacción <strong>de</strong> lasnecesida<strong>de</strong>s sociales y que se emplea y <strong>de</strong>sarrolla <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su Administración, entendiéndose por tal -comolo señala el inciso 2º <strong>de</strong> la Ley Nº 18.575-, “los Ministerios, las Inten<strong>de</strong>ncias, las Gobernaciones y losórganos y servicios públicos creados para el cumplimiento <strong>de</strong> la función administrativa, incluidos laContraloría General <strong>de</strong> la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>n ySeguridad Públicas, la Municipalida<strong>de</strong>s y las Empresas Públicas creadas por ley”.Aprovechando esta anticipación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que -a nuestro juicio- el género es el documentoauténtico que se pue<strong>de</strong> dividir en instrumento público y en documento oficial. Este último pue<strong>de</strong> serauténtico por naturaleza o simplemente oficial. (El simplemente oficial <strong>de</strong>be suponérselo genuino pornecesidad <strong>de</strong> la Administración, genuinidad que pue<strong>de</strong> hacérsela <strong>de</strong>scansar en una presunción, segúnveremos más a<strong>de</strong>lante.)Ejemplos <strong>de</strong> instrumentos públicos son los clásicos conocidos: la escritura pública, los certificados o copias<strong>de</strong> inscripciones o subinscripciones que expidan el Conservador o los Oficiales <strong>de</strong>l Registro Civil, los atestados<strong>de</strong> los relatores, <strong>de</strong> los receptores; las certificaciones y copias que otorguen los secretarios <strong>de</strong> lostribunales; igualmente aquellas que provengan <strong>de</strong> los conservadores y <strong>de</strong> los archiveros.Documento oficial auténtico por naturaleza es aquel propio <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> que ha sidolegitimado por un ministro <strong>de</strong> fe o encargado, que testimonia la ocurrencia <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sucompetencia, facultado por expresa disposición <strong>de</strong> ley. Así pue<strong>de</strong> ejemplificarse mencionándose a losSecretarios <strong>de</strong> las Municipalida<strong>de</strong>s, a su Tesorero, a los <strong>de</strong>más Secretarios <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las Institucioneso Servicios Descentralizados Territorial o Funcionalmente, o Secretarios <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>Derecho</strong> Privado enque el <strong>Estado</strong> o sus Instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, y en que la leypone <strong>de</strong> cargo <strong>de</strong> dicho empleado el servir <strong>de</strong> ministro <strong>de</strong> fe, respecto <strong>de</strong> materias específicas. Recuér<strong>de</strong>selos acuerdos <strong>de</strong> Directorio en entida<strong>de</strong>s tales como Empresa Nacional <strong>de</strong> Minería, Empresa Nacional <strong>de</strong>lPetróleo, Corporación Nacional <strong>de</strong>l Cobre <strong>de</strong> Chile, Servicio Nacional <strong>de</strong> Geología y Minería, Empresa <strong>de</strong> losFerrocarriles <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, Empresas Portuarias, etc.Documento simplemente oficial será todo otro que circule al interior <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> o salga al

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